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古巴的法律

Resolución Nº 21/2020 - Autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses

颁布于 2020-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, inland fisheries, landing, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, non-commercial fishing, allocation/quota, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 343GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 GOC-2020-116-O11 RESOLUCIÓN 21 /2020 POR CUANTO: El Artículo 19 del Decreto 1 “Reglamento de la Ley de Pesca”, de 24 de diciembre de 2019, relativo a las modalidades de pesca deportiva y pesca recreativa, dispone que el Ministro de la Industria Alimentaria, escuchado el parecer del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, establece las regulaciones en cuanto a especies a capturar, cantidades permisibles de cada una y otras medidas destinadas a la protección y administración racional de los recursos pesqueros, siendo necesario fijar los límites de captura para cada caso. POR CUANTO: La Resolución 520, de 19 de noviembre de 1996, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, estableció las cantidades como cuotas máximas de captura para la pesca deportivo-recreativa en aguas marítimas siendo necesario derogar la referida Resolución. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artículo 145 incisos d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Autorizar el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses, a partir de la aprobación de la dirección encargada de las regulaciones pesqueras de este organismo y previo a la obtención de la correspondiente Licencia de Pesca. SEGUNDO: Establecer la cantidad de hasta quince kilogramos (15 kg), por cada salida al mar, como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca recreativa en las aguas marítimas de las zonas de gran interés económico pesquero, determinadas en la Ley de Pesca; para el caso de las aguas marítimas de menor interés económico pesquero también establecidas en la Ley, la cuota máxima de captura permisible será de hasta treinta kilogramos (30 kg) por cada salida al mar. TERCERO: Establecer la cantidad de hasta quince kilogramos (15 kg) por cada día de pesca que se realice como límites máximos de captura permisible en cuerpos de agua dulce, para la pesca recreativa. CUARTO: Autorizar, para la pesca recreativa en aguas marítimas, una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador cuando se trate de especies de gran tamaño cuyo peso unitario sea superior a los quince kilogramos (15 kg); para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora, y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrá utilizar un solo palangre criollo (boya) cuyo número máximo de anzuelos será de tres. 344 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en las pesquerías de ambas modalidades, tanto en aguas marítimas como en embalses, se desembarque entero o simplemente eviscerado; se considerará una infracción del régimen de pesca respecto a talla o peso mínimos establecidos y a especies prohibidas el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados, como son filetear, descabezar o descuerar. SEXTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control de lo que por la presente se establece. SÉPTIMO: La presente Resolución surte efecto legal a los ciento ochenta (180) días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. OCTAVO: Derogar la Resolución 520, de 19 de noviembre de 1996, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera. DESE CUENTA a los ministros de Turismo, de Educación, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; a los presidentes de los institutos nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación y del Instituto de Planificación Física. COMUNÍQUESE a los viceministros, y directores del organismo, a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y del órgano de inspección de este Ministerio y al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez

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