Resolución Nº 206/10 - Comercialización de productos agrícolas en los kioscos o puntos de venta en comunidades colindantes a carreteras y autopistas
颁布于 2010-07-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, agricultural commodities, vending, fees/royalties
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GACETA OFICIAL 16 de agosto de 2010960 PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. SE iudad de La Habana, Ministerio del Co jera RESOLUCION Nº 335 de 2010 N el Estado. 19 de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el a República de Cuba. POR CUANTO: El Enca l de Sucursales y Agentes de ras, ha elevado a la considera xpe diente incoado en virt de renovación pre sentada por ORACION INT de Extran jer PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comer TERNACIONAL Z. MAR CRIVING, C. ue a nivel de Capítulos se : El Encargado del Registro Nacional de Su cu MUNIQUESE a los viceministros y directores del M l Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran scrito a la Cámara de Comercio de la R os directores de empresas, al M hículos Automotores y a a SOLUCION No. 206/2010 del dis Pr Finanzas NTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Eje cut on de la Administración Central del Estado, tienen la facultad ARCHIVE el original de la misma en la Dirección Ju rídica. DADA en la c mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extran POR CUA TO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central d POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administra ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así co mo la colaboración económica con otros países, organiza ciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de l rgado del Registro Naciona Sociedades Mercantiles Extranje ción del que resuelve el e ud de la solicitud la firma venezolana CORP ERNACIONAL Z. MAR CRIVING, C.A. POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considera do acceder a la solicitud formulada. POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo l Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión a. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : cio de la República de Cuba, a la firma venezolana CORPORACION IN A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION INTERNACIONAL Z. MAR CRIVING, C.A., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Na cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comercia les relacionadas con las mercancías q describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi dades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. CO inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado de jeras, ad epública de Cuba, a l inisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve cuantas otr s entidades nacionales corresponda. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera FINANZAS Y PRECIOS RE POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su Artículo 8 pone la extinción de los comités estatales de Finanzas y ecios respectivamente, creando el Ministerio de y Precios. POR CUA ivo del C sejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece que los jefes máximos de los organismos 16 de agosto de 2010 GACETA OFICIAL 961 de dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de os, los órganos locales del Poder Po tivamente, un Impuesto sobre la Venta de bie istencia de ue rea cesos productivos o de servicios, requieren adecuar los POR CUANTO: Por Acu Ministros, de fecha 24 de mercialización de productos tas o kioscos situados en c es a carreteras o autopistas, e grícolas las for SEGUNDO: El hecho imponible del Impuesto lo consti tuy to sobre las Ve as de productos agrí co Con c) Pr I en quintales o toneladas, por con cur tal de las obligaciones con el me su pro o obligatorio cumplimiento para el sistema de su Organismo y para los demás organism pular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fe cha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la política tributaria, dic tando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar esta. POR CUANTO: La Ley No. 73 “Del Sistema Tributa rio”, de fecha 4 de agosto de 1994, en sus artículos 21 y 56 establece, respec nes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmen te en Cuba, gravándose por una sola vez, y una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos impositivos serán esta blecidos por la legislación especial que sobre esta materia se dicte; disponiendo la referida Ley, en su Disposición Final Quinta, inciso e), que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para establecer las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos. POR CUANTO: La Ley No. 105 “De Seguridad So cial”, de fecha 27 de diciembre de 2008, prevé la ex regímenes especiales que protegen a las personas q lizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus pro beneficios de la seguridad social a sus condiciones, y dentro de los que se incluye aquel referido a los trabajadores por cuenta propia. erdo No. 6853 del Consejo de junio de 2010 se autoriza la co agrícolas en puntos de ven omunidades colindant n los que venden sus productos a mas de producción a las que se les asigne la administra ción de dichos puntos de ventas, luego de cumplir el contra to con el Estado y así como cualquier otro concurrente. El mencionado Acuerdo No. 6853 del Consejo de Ministros establece en su apartado Sexto que las formas de producción y los concurrentes están sujetos al pago de los impuestos, tarifas y demás obligaciones, que se establezcan y en su Apartado Noveno dispone que el Ministerio de Finanzas y Precios, queda encargado de dictar, la norma que se requie ra para el cumplimiento del mencionado Acuerdo. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, la que resuelve fue desig nada Ministra de Finanzas y Precios. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Pagarán un Impuesto sobre las Ventas las personas naturales y jurídicas que concurran a comercializar sus productos agrícolas en los kioscos o puntos de ventas, ubicados en comunidades colindantes a carreteras y autopis tas, subordinados administrativamente a una forma organi zativa estatal o cooperativa vinculada a la producción agro pecuaria, en lo adelante, formas de producción. e la venta de productos agrícolas en los puntos de ventas o kioscos en carretera provenientes de patios, traspatios y parcelas o que se acopian en lugares intrincados o de difícil acceso, o de las propias formas de producción que adminis tran los puntos de venta. TERCERO: La base imponible del Impues ntas a que se contrae esta Resolución estará constituida por el importe total de las ventas diari las efectuadas en el período que corresponda, a la cual se aplicará un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %). CUARTO: Los concurrentes y formas de producción que vendan en los kioscos o puntos de ventas sus produc ciones agrícolas, pagarán diariamente a través de la forma de producción que lo administra, el importe resultante de aplicar al total de las ventas el tipo impositivo previsto en el apartado precedente. Las ventas y su importe se consignarán bajo Declaración Jurada diaria en el Registro que para el control de los datos suministrados por el concurrente habili ta la entidad que administra el kiosco o punto de venta, según lo dispuesto por el Ministerio de la Agricultura. A los efectos fiscales, el mencionado Registro, debe contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación del kiosco o punto de venta y de su repre sentante. b) Generales del currente. Listado de oductos. d) Unidad de Medida. e) Las cantidades por productos, expresados en la unidad de medida que se consigne. f) Precio de Venta por producto. g) Importe de venta por producto e Importe de Venta Total. h) Importe del mpuesto sobre Venta, que resulte a pagar. i) Importe del Arrendamiento por uso de espacio, que resul te a pagar. j) Fecha de emisión y firmas del representante y del con currente. QUINTO: La forma productiva que administra el kiosco o punto de venta establecerá los registros primarios, incluida la producción vendida rente y to y hará cierres mensuales que permitan el control y la verificación en la comercialización, los ingre sos, gastos y el cumplimiento Presupuesto del Estado. SEXTO: Las formas de producción propietarias de los ncionados kioscos o puntos de venta ingresarán men almente al Fisco el importe percibido del Impuesto a que refiere el Apartado Cuarto, así como aquel, quse e en con cepto de vendedores se obligan cuando comercialicen sus sduccione las que compran a los concurrentes, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se efectuaron las ventas, en las oficinas bancarias del muni cipio donde radiquen, por el párrafo 011302, “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Finan cieros del Presupuesto del Estado. SÉPTIMO: Las formas de producción propietarias de los kioscos o puntos de ventas cobrarán por el contrato de arrendamiento que suscriben con los concurrentes una tarifa de hasta el cinco por ciento (5 %) de las ventas diarias. GACETA OFICIAL 16 de agosto de 2010962 OCTAVO: En los casos de aquellas formas de produc nte, el veinticinco por ciento l que seleccionen de la siguie UM: pesos (CUP) Ingreso Convencional porte a pagar por concep a la ción que se les otorgue la autorización para construir kios cos o puntos de ventas en carreteras y autopistas, en terrenos estatales, aportarán al Presupuesto del Estado mensualmen te, el dos por ciento (2 %) de las ventas diarias por el párra fo 101062 “Otros derechos” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. NOVENO: Las personas naturales que como trabajado res por cuenta propia ejerzan la actividad de vendedor de producción agrícola en kioscos o puntos de ventas, al no tener otro vínculo laboral ni ser beneficiarios de la Seguri dad Social, pagarán por concepto de Contribución a la Segu ridad Social, hasta tanto se dicte la norma correspondie (25 %) del ingreso convenciona nte escala: Im to de la Contribución Seguridad Social mensual 350,00 87,50 500,00 125,00 700,00 175,00 900,00 225,00 1 100,00 275,00 1 300,00 325,00 1 500,00 375,00 1 700,00 425,00 2 000,00 500,00 DÉCIMO: Los sujetos al pago de la Contribución a la Seguridad Social referida en el Apartado anterior, deberán inscribirse en la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal y abonar dicha obligación dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, en las oficinas ban ca Ministra de Finanzas y Precios INDUSTRIA ALIMENTARIA En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fec Pe acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: encionado órgano, ten ue mparo de la Re . 2006-2009 debido fundamental sig nte e 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Concluir el período de Veda establecido para la especie Panulirus argus, dispuesto en la Resolución No. 31/10 de fecha 25 de enero de 2010 emitida por esta rias del municipio en el que residen. UNDÉCIMO: El precio de venta de las producciones agrícolas, autorizadas a vender en estos kioscos o puntos de ventas de carretera, se forma bajo el principio de oferta y demanda. COMUNIQUESE la presente Resolución al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a la Viceministra que atiende el área de la Dirección de Ingresos de este Ministerio, a la Jefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, al Director de Ingresos de este Ministerio y a los presidentes municipales de las asambleas municipales del Poder Popular. DESE CUENTA de la presente Resolución a los minis tros de Economía y Planificación, la Agricultura, Comercio Interior, Trabajo y Seguridad Social, y a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provin ciales del Poder Popular. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes julio de 2010. Lina Olinda Pedraza Rodríguez RESOLUCION No. 354/10 Copia Corregida POR CUANTO: ha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Adminis tración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máxi mo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria squera en materia de ordenamiento y administración de los recursos La Secretaría del m iendo en c nta que la especie Panulirus argus conocida como langosta común constituye una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plata forma insular, aplicando el enfoque precautivo recomendado por la FAO en las políticas de uso y conservación de los recursos pesqueros ha recomendado establecer regulaciones especiales durante su pesquería, por lo que al a solución No 31/10 de fecha 25 de enero de 2010 dictada por quien resuelve se dispuso la veda de la especie en toda la zona norte y sur oriental del país, así como en las zonas del Golfo de Batabanó. POR CUANTO: La relativa estabilidad de las capturas de la especie en el período mente al perfeccionamiento del sistema de manejo de la misma como recurso, así como los indicadores de abundan cia independientes y dependientes de la pesquería analiza dos a partir de los muestreos realizados a la especie han mostrado que el reclutamiento y la abundancia de adultos se mantienen alrededor de los valores mínimos históricos sin nos evide s de recuperación, y mediante Análisis Se cuenciales de Poblaciones se han obtenido cifras de captura y esfuerzo máximos permisibles por regiones de pesca, resultando necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Fi nales del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efec tos de su mejor cumplimiento. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo d