Resolución Nº 2/99 - Reglamento del Decreto Ley Nº 194, sobre infracciones sobre la tenencia y operación de embarcaciones
颁布于 1999-12-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- navigation, fishing vessel, offences/penalties
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16 de diciembre de 1999 GACETA OFICIA.n 1315 INTERIOR RESOLUCION No. 2 QUE PONE EN VIGOR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY No. 194 DE 19 DE JULIO DE 19!1!1, "DE LAS lNJ<'RACCIONES SOBRE LA TENENCIA Y OPERACION DE EMBARCACIONES EN EL TERRI TORIO NACIONAL". POR CUANTO: El Consejo de Estado ha aprobado e1 Decreto-Ley No. 194 de 19 de julio de 1999, "De las Infracciones sobre la Tenencia y Operacion de Embar caciones en eJ 'l'erritorio Nacional", mediante e~ cual determina y establece las infracciones, las medidas d ap\i car y el recurso a interponer por el incumplim,e11to de las regulaciones vigentes en esta materia. POR CUANTO: La Disposicion 1''iua1 Slc8unda del Decreto-Ley No. , 194 de 1999 faculta al que suscribe para dictar ]as regulaciones complementarias· que resul ten necesarias para su aplicaci6n. POR CUANTO: Es necesario disponer de los proce dimientos para la imposici6n de las medidas y la trami taci6n de los recursos, su resoluci6n y notificaci6n a los infractores. POR T ANTO: En uso de las facultades conferitla:;, ResueJvo: PRIMERO: Poner en vigor los procedimiento5 para la aplicaci6n de las medidas establecidas en el De,;reto-. Ley No. 194 de 19 de julio de 1999, "De las Infracciones sobre la Tenencia y Operaci6n de Embarcacione-s en cl . Territorio Nacional", que a continuaci6n se establecen: PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY No. 1')4 . DE 19 DE JULIO DE 1999, "DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCI!\ Y OPERACION OE EMBARCACIONES EN ELTERRITORIO NACIONAL" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-Los presentes procedimientos tiene 1 co mo objeto establecer las regulaciones complement,·.rias para la aplicaci6n de! Decreto-Ley No. 194 de lil9J "De las lnfracciones sobre la Tenencia y Operaci6n d~ Em barcaciones en el Territorio Nacional", en lo ade1ante el Decreto-Ley, e11 lo relativo a la determinac/in de las infracciones, los responsables de su comisi6n. la im posici6p de las medidas y la tramitaci6n de los recursos, su resoluci6n y notificaci6n a Jos infractores. CAPITULO II I DE LAS ACTUACIONES PRIMARIAS ARTICULO 2 .1.-El que detecte o conozca que sc han infringido las regulaciones sobre la tenencia J opera ci6n de embarcaciones en el territorio nacional, lo de bcra informar de inmediato a la Capitania dcl .Puerto u oti·a unidad de las Tropas Guardafronterd:;, de la Policia Nacional Rcvolucionaria o en su defccto a cual quicr otra unidad tlel Ministerio del Interior o de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, mas cercana al Jugar de los hechos. 2. Cuando las unidades de Tropas GuardafrontE:rR5 y de la Policia Nacional Revolucionaria reciba11 intorma ci6n o dcnuncia de los hechos antes relacionado ;, pro ccderan a realizar las actuaciones primarias, las que tramitaran a la Capitania del Puerto en u 11 termmo que no exceda las 24 horas de baber conocido de la in fracci6n. En los casos que la informaci6n o denuncia SJ reciba en otras unidades del Ministerio del Interior •l en las unidades de!' Ministerio de las Fuerzas Armadas Re vol ucionarias, estas la trasladaran de inmediato .1 In uni dad de la Policia Nadonal Revolucionaria, de Tropas Guardafronteras o Capitania del Puerto mas cercana. 3. Cuando los inspectores estatales y funcionarios de los dcmas organismos detecten en el desempefio dE' sus funciones que se ban infringido dichas reguladones, 10 informarW1, en un termino que no exceda las 2-1 hor~. 131:6 OACETA OPICML 16 de eti~iembre tie 19'99 a la •Capitania dcl Pu€rto u otrn unidad de Tropas Guardafronteras, y les remitiran .las declaraciomH o ge nerales de los infractores e involucrados en !OS hechos y las caracteristicas distintivas de 1as ~barcaci-Gnes, conj~ente con las pruebas y bienes que hubreren Sido Gte1,1pados. ARTICULO 3.-Los Capitanes de Puerto cuana::i d'e tectf!!l, 1'ectban denuncia o de cualquier otra i:orma co nozcan que se han infrrngido las regulaciones s0bre la tenencia y 0perlfCi6n de embarcaciones, proceder6..1 me diante providencia a iniciar e) expediente para conocer de los hechos que dieron origen a las mismas, determi nar la res.ponsabilid~d de los involucrados y si proceJe, aplicar las medidas previstas en e1 Decreto-Ley, -en un termino que no podra ,exceder de ros se5enta dias habiles, conta<kls a partir file la feoha en que · oonoci6 de Ja in fracci6n. . Asimistn0, podnan -disnoner la ~encien, ocupaci6n o el dep&Sito de las em\mrcaciones 1:!Il que se com-etio la infracct6n .Y de tos demas bienes a bcll'do ,Prqpiedad de los infractores, asi como l.a realizaciot1 de informes pe riciales, cuamlo asi se requiera para aplicar lo estable cido-.en el Decreto-Ley. AR:TICULO 4. : Las· declaraciones cte Jo~ infractores, testig<is y demas involucrados, realizadas . durante las actueciones primarias o la substanciaci6n del expediente para determinar la comisi6n o no de las infracciones sobre la tenencia y operaci6n de embarcaciones, seran firmadas por el declarante y el actuante. ARTICULO 5.-Las diligencias se acometeran con ce leridad, para lo cual se adoptaran cuantas medidas co l'l'e&pohdan a cada hecho en particular. Con tales prop6 sitos los Capit.,nes de Fuei:-to podran requerir la partici p~clfn de e·"'e.~: ·I.:st:,3 d? los MlPisterios del Interior del Transt,orte, de la Industria Pesquera. del Instituto Na cional de Deportes, Educacic',n Fisica y Recreaci6n y .de la Adwma General de la Republica. A~TICULO 6.-En los casos que se siga procedimiento judicial y se determine aplicar en sustituci6n d.e la res ponsabilidad penal algunas de las medidas establecidas en el Decreto-Ley, los 6rganos competentes haran llegar a la Capitania de! Puerto correspondiente las declara ciones· de los infractores y testi.gos, conjuntamente con los informes y diligencias que demuestren la responsa bilidad de los implicados, asi como las actuaciones sobre los bienes ocupados que puedan .ser objeto de decomiso, conforme a lo previsto en el Decreto-Ley. ARTICULO 7.-Cuando los Capitanes de Puerto de terminen que no procede ,aplicar a}guna de las medidas establecidas en el Decreto-Ley, dispondran mediante pro videncia el archivo del expediente y la devoluci6n de los bienes que hubieren sido ocupados, . la cual sera no tificada a los imputados, entregandose dichos bienes mediante acta firmada por estos. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACION SECCION PRIMERA De Jas multas ARTICVLO 8.-Los Capitanes de Puerto, ademas de las nellas establecidas en el Articulo 2.1 deI Decreto :t.e,-, 'lle~Clran en cuenta al fijar la cuantia de .la .malta a imponer, las condiciones :persona}es del infractor Y sus antecedentes de oond1!1cta, -en virtud •de lo cmtl har4n. un usi, proporciohal tlel m-arco sanci:onador previsto. El pago de las mYltas se hara en las Oficinas muni cipales de Oontrol y Cobros de Multas, 'COfllforrne a lo es• tablecido ert la legislac:t6n vigente y lo que disponga, al resp·ecto el Ministerio de Fina'l'W;as y Precios. SECCION SEGUNDA Del Oo'ftliso ARTICULO 9. L-Conforme con lo establecido en el Articulo 2 ;2 de1 Decreto-L-ey, e1 decomiso de las :em barcaciones en que 8e cometi6 la infracci6n, asi c<mi.o de Ios bienes propiedad de los infractores utilizados en la comisi6n de las infr-acciones u obtenidos coma re sultado de las -mismas, que hayan sido transportados o se encuentren a bordo de las ,embarcaciones, se dispon dra 1>revia evaluacion de la !l;ra:vedad de la infraccion, sus consecuencias, la reiteraci6n y las condiclones per sonales del 1'11Jl'ractor. 9.2 EI destino de 10s bienes d't!'COmisados, o 'SU de» trucci6n en caso de .que ca11ezcan de utiiidad o consti• tuyan sustancias dafiinas, se hara mediante actas. con forme a los procedimientos establecidos. SECCION TERICERA De la suspension ,de permis.s, nombraanientes o .auiorizaeioues ARTICULO 10.-Los permisos, nombramientos o auto rizaciones otorgadas que, conforme a lo establecido en el Articulo 2. 3 del Decreto-Ley, podran suspenderse, tempol'al o definitivamente, por los Capitanes de Puerto, seran los 11iguie:ntes: ~ permi'SOS de construcci6n tle em.barcaeiones; b) permtsos de reparnci6n de embarcaciones; c) permisos para trasladar embarcaciones por tierra; d) pel'lnfsos permanentes de :navegaci6n; e) perrnisos .especial~ de 11avegaci6n a embarscaoicnes de recreo extranjeras; f) nombramiehtos de capitanes, patrones y demas tri pulantes de embarcaciones; g) autorizaciones para navegar por zona pohibida; y, h) otros permisos, nombramientos y autorizaciones otor gados para desem.penarse a bordo de las embarcacio nes o para ·1.a tenencia y operaci6n de embarcaciones en las aguas jurisdiccionales. SECCION CU ART A De las resoluciones y su notificaci611 ARTICULO 11.-Agotadas 'las actuaciones primarias y demas dili-gencias para determina-r las infracciones co meti4J.as, su i5ravedad y los responsables de las mismas, 101; Capitanes <le Puerto dictaran resoluci6n 'fundada mediante la eual impondran a 1os infractores las me di&s de mUlta, decomiso y suspension de permisos, notn bramientos o autorizaciones, segun corresponda; ARTICULO 12 .1.-Las resoluciones se notificaP!n a cada infractor y, en su caso, al representante 1ega1 o agente consignatario, capitan, patr6n, propietario, arma• dor, director o funcionario de la -entidad, segun corres• panda, conjuntamente con la boleta de multa, en un termino' que no exceda los 5 dias habiles de haberse dictado. 2, E.r:t ausencia del infractor la resolucion .p0dr.a -ser 16 de diciembre· de 1999 GACETA OFICIAL 1317 notificada al familiar u otra persona que resida con este, el que sera debidamente identificado. ART]CULO 13.-Las resoluciones se remitiran a los 6rganos y organismos correspondierttes, cuando estos la requieran para exigir, ademas; responsabilidad penal, clVil, administrativa o laboral. CAPITULO IV DE LA FORMA DE INTERPONER LOS RECURSOS Y SU TRAMITACION ARTICULO 14.-Los recursos que se interpongan con tra las medidas impuestas, se presentaran por escrito en la Capitania del Puerto donde fueron adoptadas, los cuales contendran, ademas cte los argumentos a su favor, las generales y firma del recurrente y el numero de la resoluci6n impugnada, extremos estos que seran verifi cados y subsanados, en caso de omitirse, al recepcionarse el recurso, a1 que se adjuntara e1 comprobante de pago te la multa impuesta. ARTICULO 15,-Al recibirse en las Capitanfas de Puer to los recursos de apelaci6n y previo comprobarse que se adjunta constancia ctel pago de la multa, se procedera a extender recibo con la relaci6n de los documentos recepcionados, la fecha del acto y las generales del por tador. el cual sera firmado por este y el, funcionario que los recibe, el que estampara el cufio de la Capitania del Puerto. Copia del recibo se adjuntara, conjuntamente con el recurso, al expediente que sera presentado al Capitan del Puerto para su tramitaci6n. ARTICULO 16.-Los recursos presentados fuera del termino de 10s dnco dias ha.biles establecidos, seran de clarados sin lugar por el Capitan del Puerto, mediante providencia que se notificara al recurrente. ARTICULO 17.-Los recursos presentados en el ter mino establecido, se remitiran por el Capitan del Puerto, antes de las 72 horas, al Jefe Nacional de Capitanfas de Puerto, conjuntamente con el expediente habilitado. ARTICULO 18.-El Jefe Nacional de Capitanfas de Puerto, cuando reciba un expediente de una medida recurrida, realizara cuantas acciones correspondan para resolver lo que proceda en un termino de hasta sesenta dfas. contados a partir de la fecha en que se interpuso el recurso, el cual podra prorrogarse, excepcionalmente, por un termino de hasta treinta dias, previa autorizaci6n del jefe inmediato superior. ARTICULO 19.-El Jefe Naciona1 de Capitanias de Puerto, mediante resoluci6n fundada resolvers. el re curso, ratificando, modificando o dejando sin efecto las medidas aplicadas en la resoluci6n I'ecurrida, la cual se notificara a1 recurrente por conducto de la Capitanfa del Puerto que las dispuso, dentro del termino de 10 dias ha.biles, contados a partir de la fecha de su recep ci6n en dicha Capitanfa. ARTICULO 20.-Cuando el recurso de apelaci6n, en cuanto a la multa se refiere. sea declarado con lugar, se remitira copia de la resoluci6n a 1a Oficina munici pal de Control y Cobras de Multas correspondiente, para que esta proceda a iniciar los tramites de la devo1uci6n del efectivo. · SEGUNDO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqufa se opongan a lo establecido por Ja presente Resoluci6n. TERCERO: La presente Resoluci6n entrara en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta OficiaI de la Re p:ublica. CUARTO: Comunfquese esta Resoluci6n a los jefes de Organismos de la Administraci6n Central de1 Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fisclll General de la Republica, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de 1a Republica y a cuantas personas naturales y juridicas corresponda y publiquese en la Gaceta Oficial de 1a Republica para general conocimiento. Dada en ciudad de La Habana, a las 7 dias de! mes de diciembre de 1999. General de Cuerpo de Ejercito Abelardo Colome Ibarra Ministro del Interior