Resolución Nº 2/06 - Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios
颁布于 2006-12-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- agricultural development, internal trade, agricultural commodities, urban and peri-urban agriculture, consumer protection
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ISSN 1682-7511 Q /I GACETi?J.~~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 29 DE ENERO DE 2007 ANOCV Suscripci6n por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Ntimero 6 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 25 MINISTERIO AGRICULTURA RESOLUCION CONJUNTA No. 02/06 DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y DEL COMERCIO INTERIOR ron CUANTO: El Decreto No. 191194 "Sobre el Mer cado Agropecuario" de 19 de septiembre de 1994, faculta en su Disposici6n Final Primera a los ministros de la Agricultu ra y del Comercio Interior, para reglamentar en el ambito de sus atribuciones, la concurrencia, organizaci6n y funciona miento del Sistema de los mercados agropecuarios y cuales quiera otras disposiciones que se consideren necesarias para ellogro de los objetivos del mencionado Decreto. paR CUANTO: Desde la apertura de los mercados agropecuarios y hasta la fecha se han producido transforma ciones en la comercializaci6n de los productos agropecua rios que aconsejan derogar la Resoluci6n Conjunta No. 0112004 de los ministros de la Agricultura y del Comer cio Interior. paR CUANTO: Las transformaciones senaladas ante riormente, que son el resultado del desarrollo de la agricul tura estatal y otras formas de producci6n socialistas, deben estar en correspondencia con la politica general para el comercio intemo en moneda nacional. paR CUANTO: Las distintas altemativas para la co mercializaci6n de productos agropecuarios determinan agmpar las modalidades vigentes en: • Comercializaci6n a Precios Oficiales: Solamente para la papa, mango y guayaba para compota y tomate con destino a la Industria y los citricos procedentes de areas vinculadas con acuerdos de exportaci6n. • Comercializaci6n a Precios Mayoristas y Minoristas Maximos Aprobados por Calidades: Rigen para todas las entidades autorizadas a comercializar, como son: mercados agropecuarios estatales del Sistema de la Agri cultura, que incluye los administrados por el EJT, puntos de venta de la Agricultura Urbana, (excluyendo las pro ducciones propias de hortalizas y condimentos frescos que se producen en los organop6nicos y huertos intensives), y los puntos de venta de Comercio Interior. Segun se establece por la Resoluci6n del precio de aco pio emitida por el MFP y su Instrucci6n complementaria. • Comercializaci6n a Precios de Libre Formacion: Regi ran en los mercados agropecuarios del Sistema del Co mercia Interior y en los puntos de venta de la Agricultu ra Urbana de organop6nicos y huertos intensivos para sus producciones propias solamente de hortalizas y condi mentos frescos. paR CUANTO: La aplicaci6n de las nuevas formas de comercializaci6n requieren como premisa esencial, planifi car y garantizar el nivel de productos indispensables para el consumo directo a la poblaci6n. paR CUANTO: Resulta necesario normar las relaciones de compras que tienen las entidades autorizadas del Ministe rio de la Agricultura y del Ministerio del Comercio Interior con los productores, con el objetivo de establecer una politi ca comercial unica y coherente. paR TANTO: En el ejercicio de las facultades, atribu ciones y funciones que nos han sido conferidas, resulta necesario dictar el siguiente REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DEPRODUCTOSAGROPECUARIOS Y LA CONCURRENCIA DE LOS PRODUCTORESA LOS MERCADOS AGROPECUARIOS CAPITULO I DE LA COMERCIALIZACION ARTICULO l.-El Ministerio de la Agricultura planifica y organiza para cada afio, el proceso de compra-venta de productos agropecuarios, tomando como principio que la demanda constituye la base del plan de producci6n para todos los destinos, como son: • Un percapita mensual de papa en los territorios que se apmebe con destino a la canasta basica de la poblaci6n y el consumo social. • De igual forma se trabajara con la demanda de la red de mercados agropecuarios que aseguren la permanencia in intermmpida de un surtido variado. 26 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2007 • El consumo social dirigido a centros de asistencia medi ca, escuelas, circulos infantiles, gastronomia familiar protegida y otros centros sociales 0 de trabajo, previa mente aprobados por el Balance Nacional. • Las necesidades para la exportacion, ventas intemas en frontera (Turismo y otras) y la industria. ARTICULO 2.-El surtido y los volumenes de productos a trasladar entre provincias segun el Balance, serandetermi nados a cada territorio por el Ministerio de la Agricultura. ARTICULO 3.-Las entidades del Ministerio de la Agri cultura, autorizadas a comercializar, concertaran los contra tos de compra-venta de productos, envases y otros insumos que se requieran para la cornercializacion con los producto res para un ano, definiendo volumen, surtido, calidad, pla zos de entregas y compromisos de pago. Los productores estan obligados a cumplir las entregas a los diferentes desti nos contratados. El Ministerio de la Agricultura garantizara la evaluacion y el control sistematico del cumplimiento de los contratos a traves de 10 que establece el Articulo 7 del Decreto 191/94. ARTICULO 4.-La Union Nacional de Acopio ejercera el papel rector de balancista que el Ministerio de la Agricultura le ha asignado con independencia de quien realice la Co mercializacion, controlando las producciones contratadas y los destinos de las mismas. Seran consideradas como ventas al Estado y se controlaran como tal las efectuadas a: Balan ce Acopio, Consumo Social, mercados agropecuarios, pun tos de venta, Feria, Semillas, Industria, ventas en divisa (que incluye turismo y exportaciones). No se consideraran ventas al Estado las producciones que se consuman en comedores, ventas a trabajadores y las des tinadas al consumo animal. CAPITULO II DE LAS FORMAS DE MERCADO AGROPECUARIO Y SU CONCURRENCIA SECCIONI Generalidades ARTICULO 5.-Los mercados agropecuarios son entida des economicas destinados a la compra, venta y prestacion de servicios para que los productores y sus representantes puedan vender los productos agropecuarios naturales 0 elaborados a la poblacion segun los precios aprobados por el CAP. ARTICULO 6.-Se identifica un Sistema de mercados agropecuarios, los administrados por el Ministerio de la Agricultura 0 por el Ejercito Juvenil del Trabajo llamados mercados agropecuarios estatales y los administrados por el Ministerio del Comercio Interior. ARTICULO 7.-No sera objeto de venta en los mercados agropecuarios los productos: papa, came de ganado bovino (vacuno y bufalino) came de equido (caballar, mular y as nal), leche fresca, cafe, miel de abejas (excepto miel de especies meliponas 0 de la tierra y otras mieles sin cali dad exportable), tabaco, cacao, asi como sus derivados y las producciones de citricos cuando procedan de productores vinculados con acuerdos de exportacion. ARTICULO 8.-Todos los productores deben tener un contrato con la empresa comercializadora correspondiente, cuyo cumplimiento y control funcione con rigor, los mismos cuando cumplan sus planes contratados pueden vender sus productos naturales 0 elaborados en cualquier instalacion de este tipo del territorio nacional. Para los productos elabora dos se precisara poseer la justificacion de la procedencia de los insumos empleados y el certificado sanitario correspon diente, debiendo ademas estar aprobado en el objeto social. Se acreditaran solamente como representantes-vende dores a los de las CCSF, sera en las oficinas municipales del Registro de la Tenencia de la Tierra, conforme al procedi miento establecido. ARTICULO 9.-Las personas naturales 0 juridicas de la provincia La Habana y Ciudad de La Habana solo pueden vender sus producciones en estas provincias. Cuando ante situaciones especiales sea necesario el traslado de productos de estas provincias a otros territorios, corresponde al Direc tor de la Union Nacional de Acopio la facultad de autorizar el referido traslado previa consulta con los Delegados co rrespondientes. ARTICULO 1O.-En los territorios con situaciones excep cionales que requieran la limitacion del movimiento de productos hacia otras provincias en periodos determinados, el Consejo de la Administracion Provincial presenta la pro puesta a los ministros de la Agricultura y del Comercio Interior, los que deciden aprobar 0 denegar dicha solicitud. ARTICULO ll.-Los administradores de los mercados agropecuarios son seleccionados preferentemente del lugar donde esten enclavados los mercados y se apmeban oido el parecer de los consejos de la Administracion municipales y de otras autoridades competentes del territorio. ARTICULO l2.-El horario de trabajo de los mercados agropecuarios se establece conforme a 10 establecido en la legislacion laboral, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de la comunidad donde el mismo esta ubicado. ARTICULO 13.-Podran concurrir a cualquier tipo de Mercado Agropecuario para comercializar sus productos: a) Las empresas estatales. b) Las granjas estatales de Nuevo Tipo (GENT). c) Las granjas del Ejercito Juvenil del Trabajo (EJT). d) Las unidades basicas de Produccion Cooperativa del sistema del Ministerio de la Agricultura (UBPC) y del MINAZ. e) Las cooperativas de Produccion Agropecuaria (CPA). f) Las cooperativas de credito y servicios fortalecidas (CCSF). g) Los agricultores pequefios. h) Las empresas y unidades presupuestadas que produzcan excedentes en sus areas para el autoabastecimiento. i) Los productores con excedentes en areas entregadas para el autoabastecimiento familiar. j) Los productores en organoponicos, huertos intensivos, patios, huertos caseros y parcelas. k) Las granjas integrales del Ministerio del Interior. Al Mercado Agropecuario Estatal concurriran los pro ductores antes sefialados en base a las cifras contratadas 29 de enero de 2007 GACETA OFICIAL 27 para comercializar a ese destino, bien sea por la modalidad de vender a la administraci6n de los mismos 0 directamente a la poblaci6n en los espacios y tarimas que se alquilen. Al mercado del Sistema del Comercio Interior podran concurrir con los excedentes de la producci6n contratada 0 con aquellas producciones que no constituyen las produc ciones comerciales fundamentales. SECCIONII Mercado Agropecuario Estatal ARTICULO 14.-Los mercados agropecuarios estatales constituyen una unidad cuya funci6n es la venta minorista de productos agropecuarios y forestales. Se administran por empresas del Ministerio de la Agricultura 0 del Ejercito Juvenil del Trabajo, sus ventas se rigen por los precios maximos aprobados por los consejos de la Administraci6n Provincial y tienen como objetivo buscar un equilibrio en los precios de los productos agropecuarios para la satisfac ci6n de los requerimientos de la poblaci6n. ARTICULO 15.-Los mercados agropecuarios estatales tendran la responsabilidad de establecer relaciones de traba jo con los productores que se le han vinculado, que permi tan a la Empresa responsabilizada con su atenci6n adecuar los volumenes de siembra, cosecha y producci6n de las unidades productivas para alcanzar el abastecimiento de sus establecimientos, sobre la base de la satisfacci6n de la de manda. ARTICULO 16.-En interes de evitar perdidas de produc tos perecederos, se autoriza a la administraci6n de los mer cados agropecuarios estatales pertenecientes al Sistema del Ministerio de la Agricultura, a realizar ventas de guarapo, jugos, refrescos y batidos para 10 cual deben cumplir con las normas tecnicas e higienico-sanitarias definidas por el Mi nisterio del Comercio Interior y el Ministerio de Salud PU blica. Los precios se fijaran como se indica en la Instrucci6n No. 36 del Ministerio de Finanzas y Precios en su Capitulo sobre mercados agropecuarios segun los limites fijados por los consejos de la Administraci6n de cada provincia. No se autoriza prestar servicios gastron6micos a otras entidades estatales. Las unicas empresas facultadas para cumplir esas funciones son las de Comercio y Gastronomia territoriales. SECCION III Del Mercado Agropecuario del Sistema de Comercio Interior ARTICULO 17.-Los mercados agropecuarios del Siste ma de Comercio Interior son establecimientos administrados por las empresas de Comercio y Gastronomia territoriales, brindan servicios de alquiler de espacios, tarimas y medios de medicion, almacenaje y otros vinculados a la gesti6n de comercializaci6n pudiendo asistir los productores con los excedentes de la producci6n contratada 0 con aquellas pro ducciones que no constituyen las producciones comerciales fundamentales como se expresa en el articulo 13 de la pre sente Resoluci6n. Estas instalaciones no poseen puntos de venta propios del mercado para la comercializaci6n de productos agro pecuarios. ARTICULO 18.-Los mercados agropecuarios del Siste ma de Comercio Interior no cuentan con centros de elabora cion, ni realizan servicios gastron6micos propios. Estas actividades aunque se encuentran dentro de estas instalacio nes, constituyen unidades independientes subordinadas administrativamente a la Empresa de Comercio y Gastro nomia correspondiente. SECCIONIV Puntos de Venta ARTICULO 19.-En la comercializaci6n de productos agropecuarios existen dos tipos de puntos de venta: a) Los pertenecientes a entidades vinculadas al Ministerio de la Agricultura que incluye a los de la Agricultura Ur bana situados en organop6nicos y huertos intensivos. b) Los pertenecientes a las empresas de Comercio y Gastro nomia. En todos los casos es requisito indispensable que cuenten con el Certificado Comercial emitido por el Registro Central Comercial y esta respaldado por una forma productiva que 10 abastezca. Correspondera a cada territorio hacer un reordenamien to de los puntos de venta a nivel de Consejo Popular, Mu nicipio y Provincia que permita el establecimiento de una red definida del mimero de puntos de venta necesarios y que no haya interferencia de los mismos alrededor de los mercados. Las compras se ajustaran a las regulaciones establecidas por el MFP, las ventas minoristas quedaran reguladas de la siguiente forma: a) Para los puntos de venta de organop6nicos y huertos intensivos su producci6n propia de hortalizas y condi mentos frescos se venderan a precios de libre formacion, mientras que 10 que no produzcan y vendan tiene que ajustarse a los precios maximos 0 limites que establezca el Consejo de la Administraci6n Provincial. b) Los puntos de venta del Sistema de la Agricultura que no sean de organop6nicos y huertos intensivos pero que per tenezcan a las formas productivas venderan a los precios maximos 0 limites que establezca el Consejo de la Ad ministraci6n Provincial. c) Los puntos de venta del Sistema de Comercio Interior abastecidos por el Ministerio de la Agricultura de acuer do al balance aprobado venderan a los precios maximos 0 limites que establezca el Consejo de la Administraci6n Provincial. Los CAP podran autorizar puntos de venta atendidos por el MINAZ en bateyes y asentamientos poblacionales, huer tos intensivos, organoponicos, cultivos semi protegidos, y cultivos protegidos y seran consideradas como ventas al Estado siempre y cuando se presente a Acopio la documen taci6n establecida que avale la veracidad de las cifras vendi das, ser auditables, y estar registradas en los modelos 260 y 261 del control de los destinos de la producci6n. Los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior estableceran las regulaciones para el funcionamiento de los puntos de venta. 28 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2007 CAPITULO III SOBRELOSCOBROSYPAGOS ARTICULO 20.-Todas las relaciones de cobros y pagos entre personas juridicas por las compras de productos agri colas que ejecuten las entidades autorizadas del Ministerio de la Agricultura y del Sistema del Comercio Interior son realizadas unicamente, mediante la utilizaci6n de transfe rencias bancarias, cheques y cheques vouchers, no estable ciendose relaciones en efectivo con ninguna organizaci6n estatal. Se exceptua de 10 anterior, las compras de viandas, horta lizas, granos, fmtas y condimentos frescos que realizan los establecimientos pertenecientes al Sistema del Comercio Interior y del Ministerio de la Agricultura a personas natura les, organoponicos, patios y parcelas y a agricultores peque nos pertenecientes a cooperativas de credito y servicios no fortalecidas. ARTICULO 2l.-Las relaciones de cobros y pagos por las compras de productos carnicos (aves, ovino-caprino, conejo y porcino) que ejecuten las entidades autorizadas del Minis terio de la Agricultura y del Sistema del Comercio Interior, con independencia de que el vendedor sea una persona natu ral 0 juridica, seran realizadas unicamente, mediante la utilizaci6n de transferencias bancarias, cheques 0 cheques vouchers. CAPITULO IV DEL CONTROL Y LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LOS MERCADOS AGROPECUARIOS Y EN LA RED QUE COMERCIALIZA PRODUCTOS AGRICOLAS NORMADOS ARTICULO 22.-Se cumplan estrictamente las indicacio nes emitidas por el Ministerio de la Agricultura, Ministerio del Comercio Interior y el Ministerio de Finanzas y Precios de 29 de agosto de 2002, relativas a la adopci6n de medidas en los mercados agropecuarios y las empresas que los diri gen, encaminadas a fortalecer la disciplina de precios mino ristas a la poblaci6n. ARTICULO 23.-A los concurrentes que incurren en vio laciones deterrninadas por las diferentes acciones de control, se les impondra en todos los casos medidas administrativas, que incluye, hasta la prohibici6n de continuar concurriendo a comercializar productos en los mercados agropecuarios del pais. El control sobre el comportamiento etico de los cuadros y jefes sera permanente, siendo responsabilidad indelega ble del Director de la Empresa a la que se subordina el mercado. ARTICULO 24.-En los contratos de arrendamiento (De claraci6n Jurada, Factura y otros) la administraci6n de los mercados agropecuarios, incluye las clausulas que procedan relativas a la Protecci6n al Consumidor, de modo que los concurrentes esten advertidos y comprometidos sobre su proceder. ARTICULO 25.-La administraci6n brinda y exige que se brinde a los clientes un trato justa y amable, dentro de las normas de respeto, cortesia y educaci6n. ARTICULO 26.-Las normas higienico-sanitarias para el inmueble, se cumplen, tanto en las areas internas, como en las extemas aledafias al mercado. Para los productos proce sados y envasados que se expenden es obligatorio el cum plimiento de las normas higienico-sanitarias vigentes. ARTICULO 27.-Las pizarras informativas han de actua lizarse inmediata y permanentemente durante la jomada de venta y reflejaran de forma clara y precisa los productos por calidad, precios y cantidades, asociadas a la unidad de me dida en que se ofrecen estes. Debe mantenerse actualizada, permanentemente la in formaci6n de a quien debe dirigirse la poblaci6n cuando se altere el precio 0 peso de los productos 0 se tenga por parte de esta alguna inquietud 0 recomendaciones sobre el trabajo en los mercados. ARTICULO 28.-Los productos se exhiben y expenden beneficiados y libres de suciedades e identificados por cali dades en los mostradores con sus portaprecios correspon dientes, segun hayan sido declarados para su venta. ARTICULO 29.-Los instrumentos de medici6n se man tendran en correctas condiciones tecnicas, debidamente verificados y autorizados por el 6rgano competente y donde existan mas de cuatro tarimas debera colocarse como mini mo una pesa de comprobaci6n. ARTICULO 30.-En los mercados con mayores volume nes de venta y concurrencia, se instalara el control automa tizado de la informacion, en la medida que existan las con diciones para ello. ARTICULO 3l.-La administraci6n de los mercados y los vendedores, cumplira estrictamente las regulaciones esta blecidas para la protecci6n y uso racional de los recursos materiales, financieros, humanos y en particular la preserva ci6n del medio ambiente. ARTICULO 32.-Deben quedar debidamente identifica dos en los productos que se oferten los precios de venta por calidades, para 10 cual deberan informar a los clientes las especificaciones de calidad establecidas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Resoluci6n entra en vigor a par tir dellro. de febrero de 2007. SEGUNDA: Los ministerios de la Agricultura, del Azu car y del Comercio Interior, escuchados los criterios de la ANAP regulan los procedimientos y documentos de identi ficaci6n para todo tipo de concurrente a los mercados agro pecuarios. TERCERA: Las personas naturales 0 juridicas autoriza das a concurrir a los mercados agropecuarios para acreditar su condici6n como tenedor legal de la tierra, deben presen tar "certificacion de tenedor inscripto" expedido con poste rioridad al lro. de septiembre de 2003. En el caso de los productores de patios, huertos caseros y parcelas sera avala do por un registro en la Granja Urbana. Los representantes vendedores de CCSF, deben actualizar su condici6n en las oficinas municipales del Registro de Tenencia de la Tierra. CUARTA: Los establecimientos que clasifiquen como mercados agropecuarios y los puntos de venta de organop6 nicos, huertos intensivos y de cooperativas de credito y 29 de enero de 2007 GACETA OFICIAL 29 servicios, cooperativas de Producci6n Agropecuaria, unida des basicas de Producci6n Cooperativa, puntos de venta del Sistema del Comercio Interior, asi como otras formas de producci6n aprobados a operar en esa red, deberan ser auto rizados e inscriptos en el Registro Central Comercial, de conformidad con 10 dispuesto por el Ministerio del Comer cio Interior. QUINTA: El Ministerio del Comercio Interior es el or ganismo facultado por el Estado para hacer cumplir la poli tica comercial y las regulaciones para la Protecci6n al Con sumidor. En ambos casos emitira las regulaciones y docu mentos complementarios que sean necesarios para el ejerci cio de su competencia. SEXTA: Los consejos de la Administraci6n provinciales, a propuesta de los delegados territoriales del Ministerio de la Agricultura, apmeban los precios para los servicios que ofrece el Mercado Agropecuario Estatal, asi como la politica de alquiler de esos espacios, sobre el principio de que sean precios razonables que motiven la participaci6n de los con currentes a los mismos. SEPTIMA: Se deroga la Resoluci6n Conjunta de los mi nisterios de la Agricultura y del Comercio Interior No. 01 de 25 de marzo de 2004. OCTAVA: Se faculta a los viceministros correspondien tes de los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior para emitir las instmcciones complementarias que requiera el proceso de implementaci6n de la presente. NOVENA: Corresponde a los ministerios de la Agricul tura y del Comercio Interior evaluar peri6dicamente en cada territorio los resultados de la presente Resoluci6n e informar de ella al Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. DECIMA: Notifiquese para ambos ministerios a los vi ceministros, directores del organismo Central, a los orga nismos de la Administraci6n Central del Estado, a los presi dentes de los consejos de la Administraci6n provinciales y municipales, a los delegados provinciales del Ministerio de la Agricultura, a los directores provinciales de Comercio y Gastronomia, a la Fiscalia General de la Republica, al Tri bunal Supremo Popular, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Auditoria y Control y a cuantas personas naturales 0 juridicas proceda. Publiquese en la GACETA OFICIAL DE LA REPU BLIcA para general conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 dias del mes de diciembre del afio 2006. Maria del Carmen Perez Hernandez Marino Murillo Jorge Ministra de la Agricultura (a.i.) Ministro del Comercio Interior NOTA: EL ATRASO DE ESTA NORMA NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA.