Resolución Nº 190/01 - Reglamento sobre la actividad de importación y exportación
颁布于 2001-05-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural commodities, international trade, governance
- 类别
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MINIS TERI OS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No.190 DEL 2001 POR CUANTO: El proceso de descentralizacl.on oel Comercio Exterior ha requerido de la instrurpentacll.6n de un conjunto de normativas y disposiciones: legales que garanticen el necesario ordenamiento y orfentaclon de esta actividad, que provea a las em.presas de los instru mentos .adecuados para el cumplimiento de sus objetllvos comerciales y facilite al Ministerio del Comercio Exterior ejercer el control y velar por la eficiencia ~con6mica de la actividad comercial externa que desarroU;m las enti•• dades .nacionales. POR CUANTO: Los resultados de la experiencia en ie1 proceso de descentralizaclc5n mencionado, asi bomo la gra., dual· aplicaci6n del perfeccionamiento empr~sarial, acon sejan revisar y atemperar a las actuales coi,-diciones Xas normativas dictadas por el Ministerio del Coinereio Exte~ rior en la actividad de la que es rector. POR CUANTO: Corresponde al Minister!<! del Comer cio Exterior, en virtud de Io dispuesto en, el Acueroo No. 2821, adoptado por el Comite 11:jecutivo: del Coru:ejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de !1994, di:rlgir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de ia poUtica del Es· tado y del Gobierno en euanto a la actividM comercial exterior. POR OUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado por el. Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, ¢on fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TElitCERO, nu meral cuarto, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado para d~ctar, en el l.lmite de sus facultades y competencias, reglll,mentos, re soluciones y otras disposiciones de obligat<)rio cumpli~ miento para el sistema del organismo, y en s,u caso, para .los demas organismos, 6rganos locales del Poller Populax·, las entidades esiatales, el sector cooperativo,; mi:xto, pri vado y la poblaci6n: POR TANTO: En uso de las facultades qµe me estan conferidas, Aesuelvo: PRIM.ERO: Aprobar el REGLAMENTO /SOB.RE lLA ACTIVIDAD DE IMPORTACION Y EXPOR'fAClON quc se describe en el Anexo adjunto y que forma parie 'tnte,; grante de la presente Resolucion. SEGUNDO: Los Organismos de la Ad111ini.straci6n Central del Estado, los Consejos de Administ1·aci6n de bs .Asambleas Provinciales, las Entidades Nacionales y ias entidade.s autorizadas a realiza.r. activi,dades de comerdo e,rterior, son respon:sables en lo que a cada uno concierne, ,del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Regla mento que por la presente ResoluCion se apl'Ueba. TERCERO: Los Organis.mos de la Adm.inistraci6n Central del Estado, los Consejos de Administrad6n de las Asambleas Provinciales y Jas Entidades Nacionales, atendiendo a las caracteristicas de las ent.idades que se le subordlnan autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, asi como el tipo de productos que comercializan iy el volumen de sus operaciones, estableceran para sus respectivos sistemas, las normativas que resulten pro cedentes para la aplicaci6n de lo dispuesto en el Regla :mento adjunto a la presente. CUARTO: Los viceministros responsabili:tados en la atenci6n de la actividad de exportaci6n, importacion y economia, quooan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la imple• mentaci6n de lo dispuesto en el Reglamento que por la presente .se aprueba. QUINTO: Se deja sin efecto las Resoluciones No. 507 <tile 25 de octubre de 1995; No. 215, 216 y 217, todas de i'echa 8 de mayo de 1997 y la. No. 472 de 30 de septiembre ,de 1997, dictadas por e1 Ministrn del Comercio E.xterior; asJ: como cuantas disposicione.s de inferior o igual jerar quia .se opongan a la presente. SEXTO: La presente Resoluci6n entrara en vigor '1 :partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COlVfUNIQUESE la presente Resoluci6n a la Secretaria del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administracion Central deX Estado, Jefes de Entidades Nacionales facultadas a rea 112:ai' activi:dades de comercio exterior, Presidente de los Consejos de Administ:raci6n de las Asambleas Provin•• dales del Foder Popular y el Municipio Especial Isla de ia Juventud, a los Viceministros, Directores y Delegados 'I'erritorial.es del Ministerio del Comercio ExteTJ.or, al Prc ~~idente de la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a los Directores . y Presi:dentes de entidades perte necientes al Sistema del l'viinisterio del Comerc:to l9!xterior, al P:residente ,del Banco Centre.I y al JeJ:t1 de la Aduana G<::neral ,de la Republica. Pu'blic1ueze en la GE<cetn Oficia! para general conocimiento y archiyese el original en la Direcci6n Juridica. D ADA en la ciudad de La Habal'/,a, Ministerio del Co merc::io E.xterior, a los· tres dfas del jnes de mayo M 2001. Raul d~ la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior REGLAMENTO SOBRE LA; ACTIVIDAD DE IMPORTACION y ExronTACION CAPITULO I DISPOSICIONES GEN~RALES ARTICULO 1.-El presente Reglamento t·ene coma objeto .establecer los principios y ,normas basicas que vienen obligadas a cumplimentar Jcis entidades cubanas facultadas a T'f'alizar actividades de exportaci6n y de importaci6n. ARTICULO 2.-A Ios efectos del presente Reglamento, se entiende por "entidades", las empresas estatales y so ciedades mercantiles de capital cie~ por ciento cuba:no, facultadas a realtzar actividades de', exportad6n, impor taci6n o arnbas, que se encuentren inscriptas en el Re gistro Nacional de Exportadores e Intrportadores, adscrip to a la Camara de Comercio de ia Riepublica de Cuba. ARTICULO 3.-Las entidades vien~n obligadas a cum plir las regulaciones dictadas por ell Ministerio del Co merciq Exterior, asi como por el Mi!J-isterio de la Inver si6Ii ExtranJera y la Colaboraci6n, la Aduana General de la Rep(1blica, el Banco Central , de Cuba y dernas Organismos de 1a· A:dministraci6n Ce~tral del Estado, en niateria relacionada con ·1a actividad de comercio exte rior. ARTICULO 4.-Las entidades podran actuar corno pr'.ncipal o comisionistas de los clientes nacionales a los que brinden sus servicios en los c6ntratos de compra venta internacional que suscriban. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE 1'',;\CULTADES ARTICULO 5.-El tramite de conc¢si6n y . cancelaci6n de faculta-des permanentes o tempob1.les para realizm actividades de comercio exterior, asi como la rnodifica ci6n de nomenclaturas de productos de exportaci6n e importac · 6n, se regira por los proctdimientos a w..les efectos dictados pot· el Ministerio del 1.comercio Exterior. ARTICULO 6.-Las entidades solo ejecutaran la ex portaci6n y la importaci6n de los productos cuya nomen• clatura les haya sido aprobada en la ;Resoluci6n dictada a tales efectos por el Ministro dcl Coiinercio Exterior. ARTICULO 7.-En los casos-que la~ ;,ntidades requie ran l'ealizar la exportaci6!l o importaci6n de rnercandas no previstas en la nomenclatura d12 p1'.oductos aprobadM a las mismas, solicitaro.n al Minis(erio; del Comercio EJt terior la autorizaci6n eventnal para ; su ejecuci6n, de conformidad con los requisitos contenidos en el procedi miento establecido. Las entidades se abstendran d0 concertar operaciones de exportaci6n o irnportaci6n hm;tn 1\i.abe1' obter,ido la autorizac,on del l\lHnisterio del CcrneJ1cio Exterior. ARTICULO 8.-Cualquier auto1·iz,,c:dn especifica a seI otorgada pol' otro organismo o ln.,,!:itud'6n parn la impol'• taci6n o exp01'fo,d1Sn de mercancfa:,, 2,1: aJi.cion a la con• ferida mediante la nomenclnti,trrc ri1:c: se le conceda a las entidades, serf, obtenjda pres·f,, :i la ejccnci6n de In operac:6n de que se trate, e11 la for111a establecida p~ra. cada caso. CAPITULO III DE LA IMPORTACION ARTICULO 9.-El objetivo fundamental de las enti des al real zar actividades de importaci6n, lo constit garantizar los recursos y servicios necesarios que de n de la economfa y el mercado nacional, en condicio es que resulten economicamente ventajosas, con la in e diatez requerida y la calidad exigida. Para ello, las en i dades deberan poner en practica, entre otras las sigui tes acciones: a) Aprovechar 1as ventaJas econom1cas cte la concentrla c· 6n de compras con proveedores. b) Elimiriar o reducir pagos adelantados durante la coti certaci6n de los contratos de compraventa. c) · Promover la concertaci6n de contratos con pwveedols seleccionados, preferentemente productores, dirigid s, a obtener no s61o mercancias sino servicios asociaa s al surninfstro, en los casos que resulten necesario. d) Efectuar las operaciones bajo 6ptimas condiciones !e competitividad; obtener los precios, condiciones y c· lidades mas ventajosas y adecuadas a las canicterf ticas y necesidades del diente final o .destino d<' 1,. s mercancias. ARTICULO 10.-El destine de las mercancias inipo~ tadas por las entitlades sera s6lo para dar ,cump1imient\o a lo dispuesto en su ob.ieto social. ARTICULO 11.-Las enUdades recha;i:aran las mercai etas que le sean consignadas que no hayan sido contra tao.as, ni solicitadas por las mismas. En estos casos l entidades no efectuaran endoso a favor de terceros d conocimientos de embarque o guias aereas. ARTICULO 12.-Las entidades crearan una base :nfor! mati~a y tecnica que les glclranticen una informacicn ac tualizada para la realizacion de su gesti6n comercial, 1 que estara refer1da a 1os e1ementos fundamentales rela cionados con los productos que importa y contendra: a) Banco de datos de firrnas que incluya a los principale4 productores y comercializadores del producto a niv~i mundial; · . b) Estructura empresarial de las firmas arriba indicada.3~ c) Historial dt:! productos y de proveedores, incluidos loJ productores nae onales; .ctr Fie.has tecnicas de los productos, incluyendo las nor mas nacionales y/o internacioriales que los amparen; e) Serie hist6rica de precios por productos; f) Informaci6n econ6mica y financier a de los · proveedo res y avales bancari.os actualizados de los mismos: g) Relaci6n, por proveedores, de los sistema.s de gestion y/o certificaci6n de calidad que tengan impla11ta<lo~, en particular Ios sistemas de certificaci6n ISO, <'n aquellos productos que lo requieran; n) Relaci6n de los contratos suscritos con cada proveedor y cumplim ento de los mi.smos; i) Estadistica de la cifra de importaci6n per productoa; j) Informaci6n sobre la transportaci6n y 1os niveles de fletes. Adicionalmente, ·las ent1ctactes tendran en cuenta 1a informaci6n comercial y tecriica de que dispongan pl'O veniente de pt1blic?ciones especializadas, sobre operacio nes bursatiles y desarrollo' tecnol6glco, asi com·o estudios E' investlgaciones de mercado realizados. ARTICULO 13.-Las entidades que importe11 similares o iguales productos, estableceran relaciones! entre. ellas t fin de realizar intercambio de infomiaci611 referidas < :ms operaciones comerciales, lo que favorecera alcanza1 mayor eficiencia en la actividad del come1·cio exterior. ARTICULO 14.-Las mercancias deben s(;r importadai por las entidades conforme a· los terminos, ',condiciones :, plazos de entrega pactados con el cliente l1aclonal. Las destinadas a inversiones Jeben teneJ! la secuenci, requerida, de conformidad con el cronograma de ejecu• ci6n de la inversi6n en cuesti6n. ARTICULO 15.-Las entidades evaluara1~ anualmentl el comportamiento de la demanda de los )Productos que importan y organizaran y ejecutaran con la, ·debida ante laci6n las acciones que corresponclan para garantizar las importaciones en con<liciones que resulten econ6mica mente ventajosas, con la calidad exigida yr en la fecha de entrega al cliente nacional requcrida. ARTICULO 16.-..::Las entidades elaboearaµ su Politica de Gesti6n de Importaciones para los pl:odu.ctos que importa. Esta politica sera aprobada pou la maxima direccl6n colegiada de las ehtidades, la :que definira ademas, a los proveedores representativos · en el mercado internacional para cada tipo de producto. SECCION I De la concurrencia ARTICULO 17.-Las entidades son las responsables de la ejecuci6n del proceso de solicitud, analisis y selec;ci6n de la oferta mas ventajosa en cuanto a calidad, precio condiciones de pagos, plazos de entrega,: servicios de post-venta y garantia, -tomando en considetaci6n el cri• ter:o del cliente naclonal. ARTICULO 18.-Las · solicitudes de oferta seran pot' escrito y remitidas en la misma fecha e ijguales termi nos a todos los proveedores seg(m el tipo de producto de que se trate, debiendo incluir las ele1rtentos •esencia les acorde a las requerimientos que fundamenta cada sollcitud en particular. Si la oferta solicitada es con nnes mve$tigativos del mercado, ello debera indicarse expresamente por la enti dad en la scilicitud de oferta. Cuando no se requiera solicitar ofertas a todos los proveedores, par raz6n del valor a contratm· o por existir una concurrencia reciente, sera expresamente indicado en la Politica de Gesti6n de Importaciones. ARTICULO 19.--El plaza pa1;a obtener Ulla oferta PO· dra variar, como reg!a, desde 24 horas hasta dos semanas. Dependiendo de las caracteristicas de la mer~ancfa objeto · de importaci6n, la entidad, excepcionalmente, podra es tablecer en su Politica de Gesti6n de Impottaciones, un plazo diferente al dispuesto. ARTICULO 20.-La entidad importadora otorgara la primera y 1.Utima opci6n de oferta al produqtor naciopal, entendiendose coma (1.ltima opci6n la posibi]idad de reo fertar que se le brinda a este. · ARTICULO 21.-Siempre que el procmcro dema11dado se produzca en el pais y sea competitivo en calidad, pre cio y plazos de entrega con respecto al okrtMo por pro• veedores extranjeros, debera darse prefe!'ei'lcia al pro ductor nacional. El ;:;nalis s comparativo de las precios €111 este caso debe considerar los arnnceles de adunna, y l.os gastos y costos asociados a la l.rnportaci6n. En los casos que no sea seleccionada la oferta del Jl'oductor naci.onal por razon de las terminos del finan ciamiento, debera considerarse sl · las facilidades finan cieras pudieran ser asimiladas por el sistema financiero ,nacional a los efectos de preservar la selecci6n del pro ducto nacional. Si una vez realizado este analisis, se adopta la decision de ejecutar la importaci6n, la misma debera ser suscrita por el jefe maxima de la entidad que financie la operaci6n, dejando constancia de la misma en · ,'l expediente de la operaci6n. ARTICULO 22.-Una vez recibida las ofertas, la entidad las remitira para su -revis:6n a su cliente nae lo• 11.al, el que centrara su atenci6n en la calidad del pro ducto, condiciones de entrega, precios y pago. La entidad y su cliente acordaran el plazo en el que este 11ltimo dan\ respuesta de los resultados de la revi si6n de las ofertas. A partir de la aprobaci6n de estos aspectos por el cliente, la .entidad efectuara el analisis de concurrenc.ia, tornando en consideracj6n las elementos de comparabili· dad necesarios y de modo que expresen el .costo total que tendr,a la importaci6n. Este analisis debe quedar por escrito y se·r colegiado, segun los procedimientos internos· establecidos por la en tidad y servira de base para Ia toma d e la decision final sabre la selecci6n del o los proveedores, de la cual es t·esponsable la enticlad importadora. ARTICULO 23.-Todos los documentos relacionados con la concurrencia formaran parte del expediente que. sea habilitado por cada contrato de compravenfa inter na cional que suscribe la entidad. ARTICULO 24.-Cuando se trate de productos cuyas calidades ya han sido aprobadas por el cliente. nac'onal, la entidad no requerira al respecto, de la consulta a este. ARTICULO 25.-De existir una fuente exclusiva de sumini8tro, sel'a · responsabilidad de la entidad compro bal', al menos anualmente, que los precios y calidades ofrecidos continuan siendo competitivo y al n:1ismo tiem po desarrollar un plan conjunto con los clientes que per m\ta disponer de mas de una alternativa en suministro a mediano y largo plazos. ARTICULO 26.-La selecci6n de los proveedores se tealizara s6lo despues de verificar las referencias de los t.nlsmos en cuanto a su seriedad y solidez tecnica y eco nomica, ·para. lo cual las entidades se auxiliaran de la Camara de Comercio, del Sistema Bancario Nacional o cualquier otra vfa que x·esulte confiable. De igual forma las entidades · evaluaran en cada transaccion comercial 1as incidencias que en las mlsmas pudieran tener las res tricciones impuestas por las medidas de bloqueo de los Estados Unidos. SECCION II De fa autorizaci6n par1i fa contra.farlon de ,1>r:>ductos de impo,rtaciiin ARTICULO 27.-Sera tin requisite para la concerta :i6n de contratos de compra venta .para la importacion de mereancias, que el valor de los suministros corres pondlentes a los mismos, -'incluyenco el seguro y todos los gastos correspondientes a la transportaci6n-, hayan sido incluidos en los planes de negocio y los presupuesto> de gastos de operaciones y de capital aprobados. ARTICULO 28.-Las aprnbaciones 'de los fon.dos re .. quer-idos para el pago de los contra~os de compraventa ' para la importaci6n de mercancfas es 'responsabilidad · de! titular del presupuesto- en divisas, o 4e1 jefe maximo dii la entidad que financia la operacicin., Para ello tomaran en consideraci6n la disponibilidad de efectlvo,. creditos y los compromisos de pagos asmniqos de manera quo;; puedan eumpllr con sus obligacione~. S6lo a partir d,: la autorizacf6n, las entidades negoci~ran y concertaran los contratos de compraventa con los prove<idore,s. CAPITULO IV DE LA EXPOR'l'ACION ARTICULO 29.-Los objetivos fundamentales de la,• entidndes que l'ealizan actividades de exporfaci6n son garantizar Ia exportaci6n de mercanctas de manera efi, ciente, diveraificar los mercados, gara'1,tizar el posiciona. mien to adecuado de los productos de , exportacion en lo, mercados objetivos y trabajar de coljljunto con e\ pr0 ducto1· en la dlve1•sificaci6n de la of¢rta exportable d.et pais. AR'l'ICULO 30.-Para log.rat' sus dbjetivos, las enti ctades elaboi'aran la Estrategia de Cotr\ercializaci6n, en la que se detallen los principales objetitos cuantitativos y cualitativos que se proponen alcanz11r en el mediano plazo -de tres a cinco afios- y las a~ctones e~tnttegicas que acometeran para su cumplimlentl), En dicha E-;tra, tegia deben incluirse, entre otros, los ~spectos. siguientes, a) Resumen de la situaci6n que enfreri.ta la entidad para la comercializaci6n de las productbs; b) Breve descripci6n y analisis de las :caracterfsticas que· presen:ta el mercado internaciooal' de las productos que ·comercializa la entidad; c) Valoraci6n de las debil!dades, amepazas, fortalezas ;v op01'tunidades que tienen lo.s prod :µctos y la entidad para cumplir los objetivos trazado~; d) Evaluaci6n de 18 efectividad econ6h11ca de Ia comer cializaci6n de los productos de e~portaci6n: e) Investigaci6n de mercados; f) Selecci6n de los mercados objetivosi g) Proyecci6n de exportaciones por areas geograficas y productos; h) Pol!tica marcaria, de registl'os y patentes; i) Politica de Precios; j) Inversianes a acometer; k) Metodos y vias que pudieran utilizaj:se para la comer cializaci6n y distribucl6n internadonal de las mer cancfas; 1) Publicidad y promoci6n; m) Investigaci6n y desarrollo de nuevas productos; n) Politica de supervisi6n; control y el~vaci6n de la cali dad Y presentaci6n de los productds de e:xportaci6ni o) ,Politica de Transporte y Seguro; p) Programas · de capacitaci6n. ARTICULO 31.-Las entidades elabC)raran anualmente su ,Politica de Ventas sobre la base ~e los objetivos y acciones trazadas en las Estrateglas d~ Comerclalizaci6n. ARTICULO 32.-La Estrategia de Comerciallzac16n su actualizaci6n y las Politicas de Ven~as anuales, s~ran eiaboradas por las entldades, revisada por la organizac!6n superior de direcci6n empresarial y apr~bada por el orga nismo al que se subordinan, segun .cotrespondan. ARTICULO 33.-Las entidades creatan una base or ganlzada y tecnka que ie garo.nt:lce11 una lnformad6n actualizada para la realizaci6n de su gesti6n comercial la que estara re'ferida a los elementos fundamentales re• lacionados con los productos autorizados en su nomen, datura y contendra: al Banco de datos dt! firmas que incluya a 10s princi• pales clientes; bl Esti'uctura empresal'ial de las fiI'mas ai-riba detalladas . t:.l Historial de productos y .clientes; d) Fichas tecnicas de los productos, incluyendo las nor mas nacionales y/o internacionales que los amparan el fnformaci6n econ6mica y financiern de l.os clientes 1 a vales bancar.ios · de los mlsmos; fl Relacion de los contratos suscritos con cada diente; g) Estadfsticas de la cifra de exportacion por pmductos: h) Serie hist6rica. de precio por producto; iJ Registro de estudios e informes de mercados: j) Informaci6n sobre la transportaci6n y· los niveles dE tletes. ARTICULO 34.-Las entidades viencn obligadas i mantener informado a los productores acerca de los mer• ca.dos a fos que estan accedlendo sus pI'Oductos funda-· mentales, principales clientes, competidores y cambios que ocurran, de manera que adopten las medidas que resulten procedentes que permita la continuidad de la co mercializaci6n de Ios productos de conformidad con las nuevas exigencias que demande el mercado. ART!CULO 35,-Las entidades y los productores esta bleceran un sistema informativo apropiado que m.an tenga actualizada. a la prim.era de la situacitm productiva mediante la emfsi6n de lnformes perl6dicos .. . ARTlCULO 36.-Las entidades desplegaran sus mayo res esfuerzos para logra.r .las facilidades ,creditici.as qufl requiera e1· proceso de producci6n y desamoll~ de los productores. ART!CULO 37.--Las entidades· aplicaran las medir:!.as de incentivos que se establezcan en el pals para el fo mento y. desar;rollo de las exportaciones, tales como loii slstemas arancelarios, estimulaci6n material a los traba jadores por los resultados obtenidos en las e:xportacio nes, facilidades de financiamiento y capacitad6n entre otros. ARTICU:LO 38.-En los estudios de mercado, asi como en las negaciaciones ·comerciales, las enti<lades conside raran la utilizaci6n de las preferencJ:as arance1e.r.las y n,:i arancelarias otorgadas a sus pl'oductos en los mercado~ de ex.portaci6n con los que existan suscritos acuerdos preferenciales de comercio. ARTICULO 39:;...Es respcmsabili<lad d-, la ,mtidad, d,c conjunto con los. productores, mantener actualizado e1 analisis de la efectividad de las exportaciones por pro, ductos y velar porque los resultados de est.e indicador se enmarque en los niveles de eficiencia y se trabaje por lograr 1111 continua optimizaci6n. SECCION l De la. comercia.Uza.citln ARTICULO 40.-Las entidades, con la participacion de los productos nacionales, garantizaran en los mercado~ que comercializan sus productos, los servlcios de pre. y post venta, ARTICULO 41.-Las entidades prestaran particulai atenci6n a la incidencia que pudieran tener en. la cmner cializac!.6n de las mercancia.s las restricciones impuestas por las medidas de bloqueo de los Estados Unidos. ARTICULO 42.-Es responsabilidad 1 de las entidades tratar de diversificar las ventas entre varies mercado,, y clientes a fin de disininuir potencialek riesgos que pu diera comportar la concentraci6n de ~us ventas en 1.m solo comprador. ARTICULO 43.-Las entioaoes estan! en la obligaci6n, de conjunto con los productores, de ga~antizar la calidad de las mercancias que exportan, aplicatj.do a tales efectos . las disposiciones dictadas por el Ministl!rio del Comercio Exterior.· Para garantizar este objetivo l~s entidades acor daran con los suministradores naciona~es, aquellas obli . gaciones referidas a la calidad y garanilia de las mercan cias. ARTICULO 44.-Es responsa1:>maa<1 <1~ ias entida•des de conjunto con los productores nacionale~, asegurar la dis ponibilidad de las mercancias objeto de 1 1 exportacion a los. fines de cumplir con los .cronogramas ~e entregas acor dados en los contratos de compraventa j suscritos con su~ clientes, estableciendo a tales efectos lj1s coordinaciones que resulten procedentes. ARTICULO 45.-Las entidades adop!ran las acciones que resulten p.rocedentes. a fin de cum limentar su poli tica marcaria, asegurandose de la exi tencia, en Cuba coma en el extranjero, del registro de ,as marcas y pa-· tentes de los productos que comercializr, asi como de la conservaci6n y vigilancia de dichos registros. CAPITULO V DE LA CONTRATACIO~ ARTICULO 46.-Las entidades habil taran un expe diente por cada · contrato de coniprave ta internacional que suscriban, en el que se incluiran to os los documen tos relacionados con la operaci6n come~cial en cuesti6n. Dicho expediente sera conservado por: un periodo de cinco aiios, contados a oartir de la ejJcuci6n total del contrato. · SECCION I Del Comite de Contratacl()u ARTICULO 47.-El Comite de Contraltaci6n es el. eri cargado de evaluar y aprobar, previa a. ~u formalizaci6n por las entidades, las operaciones de e,\:portaci6n e im portaci6n cuyo valor externo de contrat4ci6n en moneda libremente convertible r.esulte superior. ~l equivalente a doscientos cincuenta mil pesos mone4a nacional, asi como aquellas operaciones comerciales gue por sus ca racteristicas o complejidad asi lo requier~i:1, garantizando que las mismas satisfagan los requ.erimt·entos estableci dos en materia comercial, financiera tee lea y legal. ARTICULO 48.-Los Comite de Contr taci6n se crea ran en los Organismos de la Administra i6n Central del Estado, Gobiernos Provinciales y Entida4es Nacionales a los que se sub0rdinen entidades faculta4as para realizar operaciones de comercio exterior, asi cortjo en las propias , Entidades Nacioriales autorizadas a ejec\ltar operaciones de este tipo. · Los Qrganismos de la Administraci6n I Central del Es tado, Gobiernos Provinciales y Entid~des Nacionales podran delegar en las organizaciones •supf riores de direc ci6n empresarial o en las entidades que ~e le subordinen la facultad de crear Comites de Contr1taci6n, siempre que las mismos comprueben y certifiqu~m la habilidad por parte de las entidades o las organizadiones superiores de ctirecci6n eni.presarial para asumir tal¢s funclones. En estos casos la decision adoptada par el CComite de Con trataci6n constituido en la organizaci6n superior de di recci6n empresarial o entidad sera definitiva. ARTICULO 49.-Los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, Gobiernos Provinciales y Entidades Nacionales, podran establecer en sus sistemas el cono cimiento y aprobaci6n por el Comite de Contrataci6n de contratados por valores inferiores al indicado en e] Articulo 47 . ARTlCULO 50.-El Comite de Contrataci6n creado en los. Organismos · de la Administraciori Central del Estado, Gobiernos , Provinciales y Entidades Nacionales, estara presidido por un dirigente del primer nivel de direcci6n de los mismos. En las organizaciones superiores de direcci6n empre sarial y entidades, el Comite de Contrataci6n estara pre stdido por la maxima autoridad de las mismas e integ,-a do por dirigentes, funcionarios o especialistas que ?eunan conocimientos y experiencia en la actividad comercial externa. · ARTlCULO 51.-El presidente del Comite de Contra taci6n o la persona en que este delegue, elaborara un 'acta de sus sesiones de trabajo, en la que reflejara los principales aspectos tratados con relaci6n a las transac ciones cqmerciales objeto de evaluaci6n y los acuerdos a] respecto adoptados. Sera responsabllidad del presidente de! Comite de Con trataci6n el' archivo y conservaci6n 4e dichas actas pot un periodo de cinco afios contados a partir de la fecha de celebraci6n de la sesi6n. Copia de dicha acta formara parte del expediente de la operaci6n · en cuesti6n. ARTICULO 52.-El Comite de Contrataci6n adoptara las normas de procedimiento y trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilldades. ARTICULO 53.-Los organismos de la Admlnistraci6n Central del Estado, Gobiernos Provinciales y Entidades Nacionales, evaluaran anualmente el cumplimiento de las funciones asignadas a los Comites de Contrataci6n crea dos en sus respectivos sistemas SECCION U De Ia doble firma de los contratos ARTICULO M.-Los contratos que amparen operacio nes de exportaci6n o importaci6n, seran formalizados con la concurencia de dos firmas autorizadas. ARTICULO 55.-Los contratos que se formalicen en el territorio nacional aprobados par el Comite de Con trataci6n, seran suscrltos por la maxima autoridad de la entidad o su sustituto con la concurrencia de una se gunda firma autorizada. ARTICULO 56.-La maxima autoridad de la entidad designara las personas que deberan concurrir a formali zar los contratos en raz6n de la cuantia de los mismos y naturaleza de la opetaci6n de que se trate. AR'l'ICULO 51.-Se entendera como firma autorizada la de aquellas personas expresamente facultadas por la maxima autoridad de la entidad para formalizar a nom bre de esta, compromisos contractuales en oJ;leraciones de exportaci6n o importaci6n. ARTICULO 58.-La maxima autoridad de la, entidad podra suscriblr par si, bajo su exclusiva responsabilidad, los contratos que amparen operaciones de exportaci6n o importaci6n, cuando encontrandose en el extranjero con curran circunstancias · que asi lo rE;quieran. ARTICULO 59, :Asimismo Ia maxima 1 autoridad de la entidad podra autorizar la formalizaci6n ide contratos de compraventa que otorgue la entida.d en lel extranjero a: a) El Representante al efecto · apoderadQ en el pais de que se trate, conjuntamente con el J/efe de la Dele gaci6n Comercial de la entidad o tniembro de la misma. b) La sola f1rma ctel Representante al efecto apoderado en el pais de que se trate, si en el lugiar no se encon,. trara actuando Delegaci6n Comercial tle la entidad o miembro de la misma. c) La· sola firma del Jefe de la Delegaciqn Comercial de la entidad o miembro actuante, si · enl el pais o area no existiera Representante acreditado.! SECCION III Del contrato de compraventa inte'.rnacional ARTICULO 60.-,-El contrato de compr~venta interna• cional para la exportaci6n o imp:irtuci6n i de mercancias, es el documento en el que las entidadesi vienen obliga das a formalizar con· la contraparte, los ti~rminos y con diciones ql.Je garantizan el cumplimiento ~e los acuerdos adoptados en el proceso de negociaci6n. Siempre que resulte de aplicaci6n, las: relacicnes co mer.dales podran ser formalizadas media:nte bases per manentes de contrataci6n, de conformidaq con las cuale~. se concierten los sucesivos contratos u 6rd'imes de compra que se . otorguen p01; las partes. ARTICULO 61.....:En el contrato de cpmpraventa se consignara, entre otras clausulas, las ref¢ridas a los 'si guientes aspectos: a) Objeto ·de! Contrato; b) Lugar, fecha y condiciones de entrega, .. cietallando el termino comercial a emplear segun I~COTERMS; c) Unidad de medida y caritidad de pro4ucto; d) Precio; importe, moued.a y condiciones de pag<>, e) Calidad, requisites · tecnicos, marcas de las mercan cias; envase· y embalaje a utilizar, at~ndiendo a las normas' y costumbres internacicinales; I f) Terminos y · condic:ones de la garantia incluida la asistencia tecnica y el alcance de los ~uministros; g) Condiciones para el embarque, la trani:Jportaci6n Y el seguro de las mercancias; h) Supervisi6n de las mercancias; i) Entrega de los documentos originales- t>' cop'.as nece~ sarias relativas a la propiedad de fa mercancia, cono cimiento · de embarque, y otros de cars.her probatol'io, . tales como facturas comerciales, certiticados de ori gen, de calidad, Pmitido por el suministrador o ter cero, segun proceda; j) Reclamaciones; k) Penalidades; l) Fuerza Mayor; m) · Legislaci6n aplicable al contrato y me~ios de dirimir las discrepancias que sobre la interpretaci6n o ejecu cion del mtSmo pudieran surgir; n) Vigencia del contrato; o) otras Condiciones. ARTICULO 62.-Los contratos de comI)raventa desti nados a la importaci6n de· maquinarias, ~quipos tecno 16gicos y de transporte, sistemas e instala~iones deberan inclulr ademas, las clausulas siguientes: a) Documentaci6n Tecnica: relacionada cjon el alcance · de la dcicumentaci6n requerida para ]la instalac on, operaci6n y er mantenimiento, como toda la referida al diseno, que incluye in~enieria basica, ingenieria de detalle y . otras. b) Puesta en Explota~i6n: reanzacion ae ia prueba ex1 tosa en un regimen de maxima carga que demuestrc que son alcanzables y estables los oarametro~ de ga rantia pactados. c) Pruebas de Garantia: relacionada,s con las pruebas de precisi6n a determinados equ!pos y sistemas que per miten demostrar e individualizar el regimen de e:x plotacion garantizado por el fabricante y que se eje cutan en el periodo de garantia. d} Propiedad Industrial: Establece el alcance de la trans .ferencia de tecnologia y know how, asi como la res ponsabilidad (mica del vendedor ante las reclamacio nes de terceros. ARTICULO 63.-En los contratos de compraventa se precisara la moneda a utilizar. en correspondencia con las instrucciones emitidas por el Banco Central de Cub8 entre las que se encuentra la prohibici6n de transferir d6lares de. los Estados Unidos. de America hacia y desde el exterior. ARTICULO 64.-Las entidades prestaran espec1a1 aten ci6n a las fluctuaciones que pueda tener la moneda esco gida para fijar lo.s precios, asegurando la optimizaci6r. de los recurses financieros disponibles, evaluando de con junto con la ban ca nacional la· conveniencia de imple mentar un pl.an de cobertuta. ARTICULO 65;-Cuando en el contrato se pacten el precio y el pago de las mercancfas en monedas diferentes se espec ficara fuente, mercado, fecha y hora en que deberan ser aplicados los tipos 4e cambio. · ARTICULO 66.-Las entidades se asesoraran con la ba:nca · comercial cubana sobre las mcinedas a utilizar para fijar · el .precio y realizar el pago, asi como sobre las demas condiciones de las clau~ulas de pago, a fin de aplicar la mejor . opci6n financiera, segun el mercado y las condiciones de aquellas. ARTICULUO 67.-Las entidades para la fijaci6n de lo.s precios de los productos basicos, emplearan como re::e rencia los. de cotizaci6n en el mercado mundia1. El precio de realizaci6n podra ser mayor o menor que el de refe rencia en dependencia de la calidad, certificnc'6n del producto y condiciones vigentes en el metcado. Alcanzar el precio 6ptimo. en la operacl6n coinercial. sera nhi!>tivo estrategico de la entidad . ARTICULO 68.-Para los productos manufacturados u otros para los cuales no existe un precio de referenda en el mercado, las entidades acordaran el precio de rea lizaci6n tomando en consideraci6n la calidad del pro ducto, .su demanda, el costo de producci6n, los precios de la competencia y otros aspectos que influyan · ,..m la mejor comercializaci6n del producto. AR'rICULO 69.-Para la obtend6n y otorgamiento de credilos al comprador. as{ coma para las operaciones ue consignaci6n de mercancfas en el extranjero, las cnti• dades actuaran de conformidad con lo establecido nor el Banco Central de Cuba. ARTICULO 70.-En 1::l analls!s de los aspectos finan• cieros de las operaciones de comPraventa internacional., tales .como modalidades financieras a utili:z:ar, pagos ade·• lantados, garantfas, coberturas de seguro de credito ofi• ciaL ofertas sospechosas, espe(·ulalivas o fraudulentns, entre otros, las entidades deberan l!'emitir~e a fo,1 'Linea• mientos vigentes 1Sobre PoHtica de C.red{tos en, dl.1/"i:,as, 1·iesgo y tasas de interes. SECCION 1V Del transporte y segllir© ARTlCULO 71.-Las entidades, atendielndo a ta,, •con Jiciones. de compraventa pactadas, adop~aran toda,s las medidas para garantizar que el embarque; la tran.sporta ei6n internacional de las me1·candas yj el seg1.1:ro d<i' estas, se realicen de la forma mas oporttjna, ,ef'ic!ente y ·econ6mica posible. .AIRTLCULO 72.-En las operaciones de limportacion de mercancias, las entidades estableceran elt!. los contrtl.t-os de· compraventa que suscriban, 'en los cas.~ que proced:a, la obligaci6n . del vendedor de notificar e~. embarq:ue de has mercancias. La notificaci6n debera realizarse ,en el plazo requerido que le garantice a la enti&ad. el cumpl:!• miento de obli;aciones adquiridas con el ~Uente nacion~l :y terceros, que le facilite, entre otros as~ectos:. a) Conocer la situaci6n de las mercancf s pars. detef•• minar el esta,do de C\1mplimient9 d 1 contrato d!e compraventa suscrito, asi como brindajr las i.nform:a• cione.s que al respecto le sean inter~sadas poir hi; autoridades competentes; 1b) Cumplir con las disposiciones establ~cldas por.- la Aduana · General de la Republica~ c) Optiinizar las · operaciones de descarg,1 r extracci.ciin de las mercancfas del recinto portuario! y aeroportw,.~ rio; 0!1) Realizat· el pago de los flet~.s pai::tado4 en condk!,,iin "Fref.ght Collect" (flete a cobrar) a los !fines de ,nbte•• ner oportunamente el "Entreguese" co~respondlente; e) Cumplir los terminos acordados en las :p61fa:as de ,;,0,• guros suscritas. AR'IICULO 73.--En las operaciones de i;mportaci6n de mercancias, las entidades estableceran en\ los <c,o:ntratos de compraventa que suscrtban, los docuniento.s que re ,quieran le sean remitidos por el vendedor ! p:recisando e.l iipo de documento, la forma y cantidade~ que deberan ser emitido.s, asi como el plazo y via de su ienvio, los. que en todos los casos seran remitidos. al do~cilto legal de la entidad .. Entre los documeritos a ·conside~ar, se encuen tran los siguientes: a) El documento de transporte (Conocimtento de Em barque o Guia .Aerea), con• todas las particularidades de conformidad a las · condiciones de] compraventll pactadas. Especial atenci6n debera pr~starse en los casos que :sea acordado alguno de los I INCOTERll/IS del grupo "C", en cuyo supuesto deber~ exigirse sea consignado que el pago del flete ser~ reall.zado ren origen, asi como la prohibici6n de o~eraciones de transbordo de la carga y escala.s del m/mio de trans porte en territorios que signifiquen rie~~os a la mer cancias; 'b) Factui'a Comerdal; c) Certificado de Origen; d) Cualquier otro certificado que sea r~uerido, aten-, diendo al tipo de merca.ncia de que se ~rate; e) P61iza del Certlficado de Seguro declara do como be neficiario a la entldad, en el caso de los terminos CD!" y CIP prevlstos en los Il\TCOTERMS. ARTICULO 74.-Cuando segun la condipion de com~ 'wenta. pactada, corresponcla a la entldaii.l !.~ 01:>JJgacJ.6n de procurar y <::ontrata:r et transporte Internacional de las mercancias. se estabiecerii. en el contrato de compraventa., con la debida secuencia, las obligaciones de las partea contratantes que aseguren el cmnplimiento de esa ob1i gaci6n, acordandose en el mismo, las penalidades por los incumplimientos QUe a1 respecto pudieran !ncurrir las partes. ARTICULO 75 .. --,Cuamio las roercanclas objeto del contrato de compraventa constituyan cargas masiva:, (ho:nogeheas), en condlciones· doni;le la obllgaci6n de pro curar y contratar el transporte internacional corresponde a la e~tidad y como consecuencia de ello se requiera de que esta formalice un contrato de fletamento (chartc1· party) para un huque parcial: o completo, la entidad vlene obUgada a:. a) Utilizar preferentemente un corredor {broker) cubano si -110 pudiera realizar directamente el fletamento, verificando que el buque se encuentre protegido de" bidamente por un Club <le P and i (Protection and Indemnity) de primer orden. bl Aplicar la modalidad de Voyage Charter (contrato de fletam.ento po11.' viaje), empleando una proforma cono cida internacionalmente, seiron el cargamento de que se trate. c) Conciliar de maner6\ conveniente los terminos del contrato de fletamento con aquellos que guarden rela. ci6n con los acordados en el contrato de compraventa, tales como:: Puertas (carga y descarga); Laydays-Cancell:ing Date· (Laycan o L/C); Condiciones del Laytime; Normas de Carga/Descarga; Rate de Demora/Pronto Despacho; Prolfibiciones de transbor-dos, est!pulaciones en e.1 conoclmiento de embarque, condiciones sobre el pago del flete, ARTICULO 76.-Las entidades que en las operaciones de importaci6n utiUcen fos INCOTERMS del denominado grupo• "C" (CIF, CIP; CFR y CPT), adoptaran las medi das que resulten procedentes a los efectos de brindar el maximo-de proteccion fisica a la mercancia y de garantin de los recursos financieros asociados a la operaci6n co~ mercial,. de conformidad con las indicaciones metodo16 glcas a tales efecto,s establecidas por el MinL~terio del Comercio Exterior. ARTICULO 77,-De conformidad con las dlsposiciones vigentes, en los casos que proceda, segun el termino comercial acordado (INCOTERMS), las entidades vienen obl!gadas a asegurar las mercanci~ mediante ls c~nccr taci6n de la p61iza de seguro col'respon'dierite que: cub.ea los riesgos a que estan sometldas las cargas desde o has,, ta que se produzca el traspaso de la :responsabi1k1a.d. 'J los riesgos. ARTICULO 78.-En los contratos de compraventa de lmportaci6n de mercancias en que se adopten las. cond!. ciones vlgentes CIP y C1F, sin perjuiclo de lo establecido P<>r los JNCOTERMS para estos casos, en lo. concerniente al tratamiento del seguro, las entidades tomaran en ':;on.:. sideraci6n las indicaciones metodologicas dittadas por eI Ministerio del Comercfo Exterior. · ARTICULO 711,-:-Con el o'bjetivo de estar plenamente 11.~egurados anti' '.!n. acto de Averfa Gruesa, las entidades tendran en cuenta las o:rientaciones emanadas del Minis ter.io del Comercio Ex.terior. · ARTICULO 80.-:-En los contratos ~e compraventa se incluira la indemnizaci6n por parte d~ los sum:nistrado res o <:ompradores de los gastos en, que incunan las entidades importadoras y exportador~s por concepto de demora en la carga/descarga ·y de la rermanencia de los contenedores en el recinto portuario1 o demora en · Si.! devoluci6n, mas alla de. los limites 4e gracia estableci dos, siempre que se produzca deb:do I a incumplimientos de los terminos contractuales par dic~os suministradores o compradores. ARTICULO BL-Las entidades debe~·an tener e11: cuen ta al momento de pactar las entregqs en los contrato5 de compraventa internacional, -en e~tricta coordinaci6n con el cliente o comprador interno, cdn el objeto de que se satisfaga la clemanda del productol de modo continua y sin desabastecimiento..,,., que las m~mas se produzcan de· 1a forma mas simetrica posible, d~ modo tal que el arribo y descarga de las mercancias st correspondan con las posibil <lades de manipulaci6n p<l>rtuaria, de trans portaci6n interna y de almacenamiertto · en el pais. SECCION V rie la insPecci6n de las mlrcancia.s ARTICULO 82.-Las entidades vi nen obligadas u adoptar las medidas necesarias que a eguren que la ca lidad, peso y estado dEl los envases ~ embalajes de las mercancias se correspondan con las pactadas en los con tratos de compraventa suscritos. Las entidades estableceran un Proqedimiento · de Ins pecci6n de las Mercancias, y utilizaratj. para ello a agen cias o entidades cu.banas especializadai· en la supervisi6n. ARTICULO 83.-En el Procedimient de Inspecci6n de . las importacdiones · se estableceran q e estii se efectue en origen en los siguientes casos: a) Para los nuevos proveedores, en 1~ primera entrega que realicen, siempre que el valor, i caracteristicas· del producto, pais de origen o destino del imsmo lo acon sejen; b) Los embarques proveniente de mercfldos de aUo riesgo por la existencia de antecedentes d~ fraudes, engafios al comprador y fals:ificaci6n de metcancias, c) Los productos que ban confrontado incumplimiento en importaciones anteriores en cualiltd a las especlfica dones tecnicas o las caracteristicasi pactadas. ARTICULO 84.-En el procedimienttj de Inspecci.611 de las mercancias de importaci6n se esta):ilecera la inspec ci6n enm:igen y/e en destine, de fermf peti6dica, lo que no excluye la .realjzacion a todos los tjm:barques que asi .lo determine la ent:0ad, para los caso$ siguientes: a) Alimentos; · b) Productos que por su sensibilidad, ~aracterfsticas, uso y destino son susceptbles d~ perdel.· sus cualidades; c) Envase, ernbafaje y marcas, piira qquellos productos que por su manipulacion, almacen,,je, o conservaci6n lo reqnieren; d) Prnductos destinados a objetivos p~•ionzacws: e) Para vcrificar que se cumple con lo$ requis tos de las Normas Cubanas y Reglamentcis Teqnicos establecidos con obligatorio p01' la Ofi!cina Nncional de Norm.al zacl.6n y ,,twis Organismos \N:icionales; t) Para todos los embarqut:.0 ""nerio!'esi r, doscientos cin cuenta mil pesos moneda nac.ion:01 ARTICULO 85.-Las entidades solicitaran de agenciaE o empresas cubanas especializadas en supervisi6n de mercancias, la inspecci6n en origen y destine de los embarques de combustible que ejecuten. ARTICULO 813.-En el Procedimiento de Inspecci6n de las exportaciones se establecera que esta se efectue en origen en los siguientes casos: a) Para los nuevos clientes, e11· la primera entrega que realicen siempre que el valor, caracteristicas del pro . ducto o pais de destino del mismo lo aconseje; b) Los embarques destinados a mercados que por su exi genoia en cuante a regulaciones higienicas y otras regul:;iciones tecnicas asi lo amer ten; c) Los p1·oductos que han confrontado incumplimiento1 en exportacio11es anteriores en cuanto a peso de lai mercanc!as, las especificaciones tecnicas o las carac• teristicas pactadas y que hayan ocasionado reclama dones o .quejas por parte de los clientes, ARTICULO 87.-En el Pl'ocedimiento de Inspecci6n dE las mercancfas de exportaci6n se establecera . la inspec• ci6n sis\:ematica en origen, cle ferma peri6dica, lo qm no excluye la realizaci6n a todos los embarques er aquellos casos que. asi lo determine la ent:dad: a) Alimentos; b) Productos que por su sengibilidacl, caracteristicas, use y destino son s-usceptilJles de perder sus cualidades; c) Envase, embalaje y mal'cai;, para aquellos productos que por su manipulaci6n, almacenaje, o conservaci6n lo requieren; d) Para verificar ·el cumplimiento de las especificacioneB del contrato. ARTICULO 88.-El certificado de Inspecci.6n en Odgen emitido por la enti<lad supervisora deQe ser incluido como uno de los documentos ·requeridos para el pago de las mercanci!l.s. Debe establecerse que la inspecci6n en origen no exonera al proveedor del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones. ARTICULO 89.-Las entidades estableceran en los cen tratos de compraventa clausulas concernientes a la ins pecci6n de las mercancias, tomando en consideraci6n las caracteristicas pal'ticulares de estas y el termino comer cial (INCOTERMS) pactado. ARTICULO 90.-En los casos de contratos de compra venta para la impol'taci6n de mercancias donde haya sido acordado alguno de los 'INCOTERlVTlS del grupe "C" y su valor externo de contrataci611 resulte superior a doscien tos cincuenta mil pesos moneda nacional, la. enti.dad pac tara la realizaci6n de una inspecci6n de exist,:mda de la mercancfa a practicarse ·por una entidad supervisora cubana, preferentemente en el lugar de embarque de las mismas. Cuando el valor externo de contrataci6n no exceda de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, pero se trate de mercancias que tengan caracter estrategico c priorizado, la entidad evaluara la conven'encia c.e rea• lizar la inspecci6n de existencia en la forma antes deta llada. CAPITULO VI De la constgnacio.'in de me1·cancias y del cDri ,1·1:s..to de comlsion ARTICULO 91.--Las entidndes importadas ,:,n ,u·s o;,e• rai::iones de importaci6n podran suscribir c:ontrv.tos d, consignaci6n. ARTICULO 92.-Se entendera por contrtto de consig naci6n aquel mediante el· cual, de una pa ·te la entidad extranjera que actua como proveedor, d nominada el consignador, se obliga a suministrar y consi~nar a la otra parte, que se denomina el consignatario, niercancias que seran liquidadas una vez que la entidad l'as consuma o las comerciali.ce en una cadena de tiendbs, segun sea el caso. En ambas modal'.dades no proce~era el cobra de comisi6n par la entidad importadora. ARTICULO 93.-Las. entidades en sus oreraciones de importaci6n podran suscribir contratos de ~omisiqn para la venta de mercancias en consignaci6n ~ de comisi6n para la venta de mercancias almacenadas en regimen de dep6sito de aduana. ARTICULO. 94.-Se en tender a por contr~to de comi si6n para la venta de mercancias importadasl en consigna ci6n, aquel mediante el cual, de una part~. la entidad extr~njera que ~ctua com? proveedor, d~nominada el com1tente, se obhga a summistrar y consi~nar a la en tidad, que se denomina el comisioniSta, citjrta:s mercan cias, y este se obliga a recibir, depositar yjl gestionar, a su· nombre y por cuenta del comitente, la ,venta de las mercancfas bajo los terminos y condic onesi previstas en el contra to que se suscriba, y por contra to [ de cornisi6n para la venta de mercanc·as en regimen d~dep6sito de aduana, aquel mediante el cual, el comite te se obliga a depositar ciertas merca.ncias en. un almace bajo ~egi men de Dep6sito de Aduana y el comisioni ta se obliga a su nombre, pero par cuenta del comltente1 a gestlona1 la venta de estas mercancfas bajo los termipos y condi• clones previstos en el contrato que se suscritja. En ambo~ casos el comisionista recibe del comitente t1na comisio.n por las servicios comerciales prestados. ARTICULO 95.-Como condici6n para ,smjribir y ope rar contratos de los tipos a que se refiere 1 el presente Capitulo, las ent·dades deberan disponer de ]un eficiente Sistema contable y adecuado control de dic~os recursos. La entidad mantendra diferenciadas en lo~ almacenes las mercancias operad~ al amparo de dich1s contratos. ARTICULO 96.-Para suscribir contratos ~e los tipos a que se refiere el presente Capitulo, el org nisnio o la organ zaci6n superior de direcci6n empresarial a la que se subordina la entidad, queda responsabil'z~do de velar por el cumplimiento, de lo dispuesto en el 4-rtkulo. an terior. ARTICULO 97.-Con el objetivo de medir ta eficiencia de la consignaci6n de mercancias y del contrdto de comi si6n, las entidades deberan establecer el cohtrol peri6 dico de los sigu·entes indicadores: a) Nivel de venta del producto. b) Nivel de inventario y su relaci6n con ~l nivel de venta. c) Nivel de rotaci6n. d) Nivel de cuentas par cobr2,r y de ellas la~ vencidas. e) Medidas de control interno en los almac:eres, como aplicaci6n de la responsabilidad materi8l YI diferencias en lo~ lnventarios. CAPITULO VII DE LA EFICIENCIA DE LA GESTI?N ARTICULO 98.-Co11 el objetivo de medir 1k eficie11ci.a de la actividad de importaci6n, las ent!dade4 estHblecti ran, segun corresponda, considerando las particularidades de la actividad de importaci6n q1,1e realizan, .el control, entre otros, de los siguientes indicadores. a) For ciento de mercancias :recibidas en fecha. b) Tiempo empleado para recibir las ofertas a partir de recibida la solic.itud del cliente, expresandolo en por ciento de ofertas recibidas dentro .de 7, 14 y mas de 14 dias. c) Tiempo empleado para suscribir los contratos, expre sandolo en por ciento de contratos formalizado.s den-. tro de 7, 14 y mas de 14 dias despues de autorizada la firma por el cliente nacional. d) AhG1rros logrados coma resultado de reducciones de precios, sustituciones de materiales, volumen de gas, tos de comercializaci6n, embarque y extracci6n, me nores costos de flete y otros; e} Tiempo empleado en la tramitaci6n. de los documentos de las mercancias en frontera; f) Tiempo cle extracci6n de las mercancias del puerto 0 aeropuerto; g) Cuentas por cobrar fuera de i;ermmo; h) Cantidad de mercancias, en nu.mere de entregas y valor, recibidas con diferencias contra la calidad pactada. ARTICULO 99.-Con el objetivo de medir la eficien . c.ia de la actividad de exportaci6n, las entidades ?.xpor tadoras estableceran, entre otros, el control de los si guientes lndicadores~ a) Por ciento de mercandas exportadas en fecha. b) Prec!o neto de realizacion del producto exportado. c) Nivel de credito otorgado a los compradores. d) Cuentas por cobrar fuera de termino. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 100.-Se considerara como infracci6n por parte de las entidades, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Regla• mento y las demas dictadas par el Ministerio del Co rnercio Exterior que establece normas y- procedimientos dirigidos a la ejecuci6n y control de la activ:dad de comercio exterior. Tomando en consideraci6n la. gravedad y naturaleza de la infracci6n incurrida y en correspondencia con la evaluaci6n que se efectue en cada ca:so, el Ministerio del Comercio Exterior aplicara las medidas establecidas en la leg slaci6n vigente. · CAPITULO IX DE LA ETICA DE LOS CUADROS, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA RAMA 'DEL COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 101.-Los cuadros, funcionarios y trabaja dores que laboran en las entidades. deberan actuar de conformidad c:011 los principios y reguJaciones contenidaE en d Chcligo de Etica de los Cuadros del Estado y en el R<!gl:rn,ento Diseiplinario Ramal de la act'.vidad ;:lel comerdo exterior. CAPITULO X DISI'OSlCIONES ESPECIALES A :·;T··cuLO 102.·--Las entidades, atendiendo a su es 1:r,,.- ·:, or.S:,mlzat!va, estabfoceran los procedimientos tnternos que les. permita la toma. <de diedsi«:mes coleg;ia das y el control de la ejecuci6n de !El a~t:hrl.daci comercial ,1ue realizan y garantice la inte1'irelacl611! entre las areas que participan en dicha actividad. ARTICULO 103.-Con el objetivo de I evaluar el cum plimiento de su actividaxi, las entidadJs implementaran la ejecuci6n anual de auditol'fas <Jc gesfi.on comerdal ARTICULO 104.-Los organimnoi, ·u (lrgimos a los que se $Ubol'dinan la$ en.tidades contro1araJ anualmente qiie \as mismas cumplan las disposirJonres ~o:n'tcnidas en el presente Reglamento,• ARTICULO 105.-tas entidadc•s pc,cl:r~\rJ.. :pirevla lilp:r<01 baci.6n. pc"r el nivei co:r:re:,.:pondiente, abrir ofi.dnas de re--• p:rese:ntacJon en .el ,e:xterlor, que les permxta mejorar lli\. e:l'idencia. de su. gestion. ARTXCUI.,O l(Hl,-L,a~: entidaaes v1enen o-oJJgaaas ,i,1 remitir al Ministerio del Comercio Exterior, cuando se· Jes ,:oliclte, informaeii sob.re la problematic.a que afron 'J;en · en 1s eje<cuci6n de .B:u :actividad exnortr,dora o im piwta-iio:ra. .AR.'I'ICULO :H:l7o-·Lf,,H, entidades maritendr~tn adualiza •r1a.s .sus -es'ta-disticas -de la$ exportaciones: ,e imP«Jl'taciones". :las u/1.1.:IE· •deberfrn1. ,:oncrns,r periodicamente u:m la, Aduana General ·,de l.a ;Rep,.6blka.;