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古巴的法律

Resolución Nº 19/82 - Reglamento del Decreto Ley Nº 52, de expedición y control de licencia de armas

颁布于 1982-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, hunting gear/hunting methods, legal proceedings/administrative proceedings, hunting authorization/permit, standards, fees/royalties

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  1. INTERlOR RESOLUCION No. 19 DEL MJNISTRO DEL INTERIOR QUE PONE EN VIGOR EL REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 52, DE EXPEDICION Y CONTROL DE LICENCIA DE ARMAS POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 52, de 24 de marto de 1982. en su Disposici6n Final Segunda. facult6 al M!nis tro del Interior para dictar el Reglamento del mencionado Decreto-Ley, a los fines de su mejor cumplimiento. POR T ANTO: En uso de las facultades que me es~ conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Dictar, para la ejecuci6n del Decreto-Le:y No. 52 de fecha 24 de marzo de 1982, el '.siiulente: REGLAMENTO CAPITULO I DE LA LICENCIA PARA ARMAS DE FUEGO ARTICULO 1.-La licencia de annas de !uego es el do cumento oficial que autoriza a la persona natural o juridica 3 de Julio de 1982 GACETA OFICJAL 683 que la posea, al uso, tenencia, porte y transporte de las PRIMERA CLASE: armas del Tipo, Marca, Calibre y Nwner() que en la lllisma se seiiala. 1. (4) fotos de tamafio 1 X 1 pulgada de frente y sin ARTICULO 2.-Las solicitudes de Iicencias se haran en la Uilidad Municipal de la Policia Nacional Revolucionaria del munlcipio en que radique el domicilio del solicitante. Los 6rganos y organismos e.statales y entidades deporti vas realizaran las solicitudes en la Unidad Municipal de la Pollcia Nacional Revolucionaria del lugar donde se en cuentren las armas. ARTICULO 3.-Las armas destinadas a la protecci6n de objetivos econ6micos, la custodia o conducci6n de fondos o valores y el mantenimiento del orden publico, constitui ran propiedad del Ministerio del Interior y s6lo podran ser usadas en el ejercicio de la prestaci6n del servicio para el gue est.an destinadas. Las mismas seran emplantilladas en Jal! dependencias que las posean. ARTICULO 4.-Los 6rganos y organismos estatales y en ,ddades deportivas que para la custodia de sus objetlvos utilicen serenos a Ios que se les entreguen armas para el cumplimiento de sus funciones, garantizaran que una vez que. concluya el horario de servicio, queden depositadas las mismas en lugar seguro en el mencionado objetivo. ARTICULO 5.-Para practicar el deporte de la caza, no se .concederan licencias para armas de fuego estriadas. ARTICULO 6.-A las armas de fuego que se encuentren en mal estado tecnico, no se les expedira licencia. El ciu dadano que posea armas en esas condiciones esta en la obligaci6n de declararlas y repararlas en .un plazo que no exceda de 60 dias. De no hacerlo seran decomisadas por la Policia Nacional Revolucionaria. ARTICULO 7 .-A las armas que carezcan de Marca, Ca libre o Numero no se les expedira licencia. Las armas que se encuentren en estas condiciones, seran presentadas en la Unidad Municipal de la Policia Nacionlll Revolucionaria correspondiente al domicilio del poseedor para la tramita ci6n de la autorizaci6n de grabaci6n de un nuevo numero y se investiguen las demas caracteristicas. ARTICULO 8.-La expedici6n y cancelaci6n de licencias de Primers1 y Segunda Clase seran aprobadas por el Mi nistro del Interior y las de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Clase por los Delegados Provinciales del Ministerio del Interior y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y por e! Jefe de la Jefatura Provincial de la Policfa Na clonal Revolucionaria en el caso de la provincia Ciudad de La Habq0a. CAPITULO n DJ)! LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCJON DE LAS DISTINTAS CLASES DE LJCENCIAS Y PERMISOS ARTICULO 9.-Toda persona natural o juridica que &O• llcite Ucencia de arma! de fuego, debera presentar en la Unidad Municipal de la Polich~ Naclonal Revolucionaria correspondiente a su domlcillo conjuntamente con el Mo delo de Solicltud, segun la clase de Ucencia que sollclte, lo1 d~umentos siguientes: retocar. 2. Escrito del centro de trabajo donde se consigne: a) Nombre y apellldos. b) Direcci6n particular. c) Numero del Carne de Identidad. Torno y Folio de la inscripci6n de nacimiento. ch) Funci6n que realiza. SEGUNDA CLASE: 1. (4) fotos de tamafio 1 x 1 pulgada de frente y aiA retocar. 2. Hago constar del centro de trabajo o ettudio dondt se conslgne: aJ Nombre y apellldos. b) Direcci6n particular. c) Numero del Carne de Identldad, Torno y Folio de la inscripci6n de nacimiento. ch) Integraci6n revolucionaria, especificando el nd mero del carne del PCC, si fuere militante. d) Funciones que reauza. 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revoluciona rias, del Ministerio del Interior, Fuerzas Auxiliares de la Policia Nacional Revolucionarfa y del Cuerpo de Vigilancia y Protecci6n entregaran un escrito que lo acredite como tal, donde se exprese el nfunero de su expediente personal 4. Escrito donde se fundamente la solicitud de Ucencia. TERCERA Y CUARTA CLASE: 1. (4) fotos de tamaiio 1 X 1 pulgada de frente y sin retocar. 2. Hago constar del centro de trabajo o estudio donde se consigne: a) Nombre y apellidos. b) Direcci6n particular. c) Numero del Carne de Identldad, Torno y Folio de la inscripci6n de nacimiento. ch) Integraci6n revolucionarla, especiflcando el nu mero del Carne del PCC si fuere milltante. d) Funciones que realiza y la conducta , mantenida en el centro. S. Los m1embros de las Fuerzas Armada11 Revoluc!ona• rias, del Ministerio del Interior, Fuerzaa Auxiliares de la Pollcia Nacional Revolucionar1a y del Cuerpo de Vigilancia y Proteccl6n entregaran un escrito que lo acredite como tal, donde se exprese el nru:nero de su expediente persOD-1. 664 GACETA OFICIAt 3 de julio de 1982 4. Presentaci6n del arma, si no se encuentra en dep6sito en las unidades comerciales. 5. Ce1·tificaci6n o Hago Constar de la procedencia del arma. 6. Presentaci6n de antecedentes penales. 7. Certificaci6n de la Union de Cazadores de Cuba para los solicitantes de licencias de Tercera Clase. 8. Certificaci6n de la Direcci6n Municipal del Instituto Nacional de Deportes, E'.ducaci6n Fisica· y Recreaci6n u otras entidades deportivas que lo acredite como deportista, en la que. se especifique el tipo de arma que utiliza, para los solicitantes de licencias de Cuarta Clase. QUINTA CLASE: I. Documento en el que consten las generales comple tas del funcionario encargado de la guarda. custodia y cuidado de las armas. 2. Antecedentes penales del funcionario. 3. Relacion de las armas especificando el Tipo, Marca, Calibre y Numero de cada una de ellas. 4. Escrito de solicitud especificando el uso a que seran destinadas dichas armas y el ambito territorial donde van a ser utilizadas las mismas. SEXTA CLASE: 1. (4) fotos de tamano 1 x 1 pulgada de frente y sin retocar. 2. Escrito donde se consigne: a) N ombre y apellidos. b) Direcci6n particular. c) Numero del Carne de Identidad, Torno y Folio de la inscripci6n de nacimiento. ch) Integracion rev.olucionaria, especi!icando el numero del carne del PCC, si fuere militante. d) Conducta mantenida en el centro de trabajo y :fun ci6n que realiza. 3. Escrito fundamentando los motivos por los cuales se hace la solicitud y ademas el Tipo, Marca, Calibre- ·Y Numero de cada una de las armas. 4. Antecedentes· penales. ARTICULO 10.-Los funcionarios comprendidos en el parrafo primero del Artfculo 6 del Decreto-Ley No. 52 de fecha 24 de marzo de 1982, cuando soliciten licencias de Tercera, Cuarta y Sexta Clase, quedaran exceptuados de la presentaci6n de: Antecedentes penales. Certificaci6n de la Union de Cazadores de Cuba y del Instituto Nacional de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n. Del urma para la cual solicita la licencia. ARTICULO 11.-Se exceptt'ian de la presentaci6n de an tecedentes penales y de la toma de impresiones degitales, a los miembros de las Fuerzas Armadas· Revolucionarias, del Ministerio del Interior, de las Fuer:zas Auxiliares de la Policia Nacional Bevolucionaiia, -del Cuerpo de V.igilancia y Protecci6n y a los militantes del Partido Comunista de Cuba. ARTICULO 12.--Cuando un solicitante di! licencia de armas de fuego sea citado por la Policia Nacional Revo lucionaria para hacerle entrega de la misma, debera pre sentar el comprobante de pago del derecho a la licencia segun lo establecido en el Decreto-Ley No. 52 de fecha 24 de· ma.rzo de 1982. En los casos de renovac.i6n y dupli cado, este comprobante se presentara al momento de hacer la solicitud. ARTICULO 13.-Las solicitudes de licencias de Tercera, Cuarta y Sexta Clase para extranjeros residentes tempo rales .en el pais se ajustaran a los requisitos siguientes: a) Modelo de solicitud, debidamente llenado. b) Escrito expedido por el organismo que lo atiende, especificando el numero de carne de extranjero, ge nerales completas, asi como el Tipo, Marca, Calibre y Numero de las armas. c) (4) :fotos de tamano 1 X 1 pulgada de frcnte y sin retocar. ch) Comprobante de pago de derechos a la llcencia segun lo establecido en el Decreto-Ley No. 52 de fecha 24 de marzo de 1982. Dichas solicitudes seran presentadas · ante el Jefe Pro vincial de Seguridad Publica de la Policia Nacional Revo lucionaria por el funcionario designado por el organisrno que atiende al extranjero que solicita la licencia. ARTICULO 14.-Todas las armas de fuego-para las quc se solicite licencia, quedaran bajo la custodia de su propie tario a traves de un acta :firm.ada en la Unidad Municipal de la Policia Nacional Revolucionaria donde se haga cons tar su responsabilidad en la custodia y que estas no pueder: ser usadas. ni transportadas hasta tanto le entreguen I, licencia correspondiente. Cuando se trate de un extranjero, el act.a se levantar; ante el funcionario del organismo que lo ·atiende, quien 1 entregara una copia al interesado unienqo el original a l solicitua de licencia. ARTICULO 15.--Cuando la solicitud de licencia de arm de fuego fuera presentada por cualquier heredero del t tular de una licencia debera presentar con dicho escrit ademas de los requisitos a que se refiere el Articulo del Decreto-Ley No. 52 de fecha 24 de marzo de 1982, declaratoria de herederos expedida por el Tmbunal con petente. CAPITULO Ill DE LAS Lll\UTACIONES Y OBLIGACIONES ARTICULO 16.-Las licencias de armas son personale~ intransferible:i. 3 de jwio de 1982 GACETA OFICIAL 665 ARTICULO 17;-Los 6rganos y organismos estatales y entfdades deportivas que posean armas de fuego con su correspondiente licencia, deberan almacenarlas en locales especialmente adaptados para ellas, de modo que respon 4lan a · las exigencias siguientes: a) Separadas de las municiones y otros objetos. b) Prohibici6n de entrada al local de personas no au torizadas. c) Equipados con estantes apropiados. ch) Las paredes, pisos y techos en buen estado, puertas con cerraduras que garanticen la maxima seguridad Y ventanas protegidas con rejas. d) Maxima seguridad contra incendios. ARTICULO 18.-Cuando . el numero de armas no sea mayor de 15, estas podran ser guardadas en armarios si• tuados en locales que ofrezcan la maxima seguridad y protecci6n. ARl'ICULO 19.-El almacenamiento de municiones para las armas descritas· en licencias estara sujeto a las normas establecidas para la protecci6n de los explosivos. Asimis• mo, ~os lugares de almacenamiento seran controlados como objetivos de explosivos por la Policia Nacional Bevolucio• naria, de conformidad con las normas vigentes al respecto. ARTICULO 20.-Las armas c~mprendidas en la licencia de Qajnta Clase seran utilizadas en la .forma que dispon gan los Reglamentos internos de los 6rganos y organismos estatales competentes y entidades deportivas, de acuerdo al uso para el que fueron aprobadas. ARTICULO 21.-Los 6rganos y org~mos estatales y entidades deportivas que posean licencia de Quinta Clase estan en. la obligaci6n de informar a la Pollcta Nacional Revolucionaria el cambio del funcionario encargado del control de las armas de fuego, en un termino no mayor de 72 horas de 'haberse producido. CAPITULO IV DE LAS SOLICITUDES DE DUPLICADOS ARTICULO ;12.-Las solicitudes de duplicado de licen cias se realizaran cuando se haya producido cl extrav!o, sustracci6n o deterioro de la llcencia inicial expedida al ciudadano. ARTICULO 23.-Para realizar las solicitudes de duplicado, el interesado debera presentar: a) {1) fotografia de 1 x 1 pulgada de frente y sin retocar. b) Decl{u'acion hecha por el ciudadano donde especifiquc la forma en que se produjo el extravio o sustracci6n de la licencia. c) La licencia en caso de deterioro. ch) Comprobante de pago del Banco Nacional de Cuba po: el derecho de dupllcado ($ 5.00 M.N.), por cada arina autorizada. CAPITULO V DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS DE FUEGO AR'I'ICULO 24.-Cuando un ciudadano cubano solicite la entrada de armas de fuego y accesorios por cualquier puerto o aeropuer£o del territorio nacional, las mismas que daran en dep6sito en la aduana, hasta tanto el propietario presente la correspondiente autorizaci6n de entrada al pais de dichas armas, la que sera expedida por el Jefe Provincial de Seguridad Publica de la Policia Nacional Revolucionaria. ARTlCULO 25.-Las armas de !uego quc deseen impor tar Jos extranjeros residentes en el pais, quedaran en de• p6sito en la aduana, basta tanto el organismo que los atien de tramite el correspondiente permiso de entrada de dichas armas, el cual sera expedido por el Jefe de Seguridad Publica Provincial de la Policia Nacional Revolucionarl.. ARTICULO 26.-Los extranjeros que viajen a nuestro pais como turistas o. invitados por el Gobierno Revolu cionario y que traigan consigo armas destinadas al deporte de la caza o el tiro deportivo y que su estancia no exceda de (90) dias se ajustaran a lo siguiente: a) Las armas quedaran en dep6sito en la aduana hasta tanto se autorice su extracci6n por el Ministerio del Interior. b) El organismo que los atendera, solicitara, mediante escrito al Jefe Provincial de la Policia Nacional Re volucionaria donde radicara el visitante, el permiso cotrespondiente, especificando los lugares en que las mismas seran utilizadas y se responsabilizara con las medidas de seguridad a tomar. El permiso sera otorgado por el Jefe Provincial de la Policia Nacional Revolucionaria dentro de las 24 horas siguientes a recibir la solicitud. ARTlCULO 27.-Los organismos deportivos cubanos que producto de competencias en el extranjero requieran sacar del pais armas de fuego solicitaran por escrito al Jefe Provincial de Seguridad Publica de la Policia Nacional Revolucionaria el .correspondiente permiso, debiendo ·con signar en dicho escrito el Tipo, Marca, Calibre y Numero de las armas objeto del permiso. ARTICULO 28.-Cuando un extranjero residente en el territorio nacional desee sacar del pais armas de fuego de su propiedad, el organismo que lo atiende debera soli• citar por escrito al Jefe Provincial de Seguridad Publica de la Policia Nacional Revolucionaria el cdrrespondiente permiso, especificando el Tipo, Marca, Calibre y Numero de cada arma. AR'I'ICULO 29.-Los extranjeros en transito, a los cuales se les haya expedido permiso temporal de entrada para armas de fuego por parte de las autoridades competentes, no necesitaran la autorizaci6n de salida a que se hace referencia en el articulo anterior, siempre y cuando no hayan sobrepasado el tiempo· limite para el cual se expidi6 el permiso. 866 GACETA OFICIAL 3 de julio de 1982 ARTICULO 30.-Al produclrse la salida del pals, el or ganismo que atendi6 a los extranjeros, debera realizar las gestiones necesarias en los casqs descdtos en los Artfculos 28 y 29 para que las armas que se exportaran sean entre gadas al Capitan de la aeronave o moto;nave y que este las entregue a las autoridades competentes al arribar al lugar de destino. ARTICULO 31.-Los organismos importadores y expor tadores de los diferentes tipos de armas de fuego deportl vas estaran en la obligaci6n de solicitar al Ministerio del Interior el permiso correspondiente para la importaci6n y exportaci6n de las mismas con no menos de 45 dfas ha biles anteriores a la operaci6n que vayan a reallzar. CAPITULO Vl DEL COMERCIO DE ARMAS Y ACCE!ORIOS AltTICULO 32.-La compra y venta de armaa de fueeo queda limitada a aquellas destinadas a la practlca depor tiva. En cuanto a los accesorios, capsulas o cartuchos se efectuara para todo tipo de armas de fuego para las que se expidan licencias, quedando todos ellos sometidos al control de la Policia Nacional Revolucionaria. ARTICULO 33.-La autorizaci6n para el establecimiento de entidades dedicadas al comercio o reparaci6n de armas de fuego, sera expedida por el Jefe Provinciaf de la Po licia Nacional Revolucionaria, a traves de una solicitud del interesado a la Unidad Municipal de la Policia Nacional Revolucionaria donde se encuentre el local que se destinara a este fin. ARTICULO 34.-Los organismos que se dediquen a la venta de armas de fuego para la practica del d,eporte, ac cesorios, capsulas o cartuchos, estaran obligados a llevar 7 controlar rigurosamente las mismas med.iante la habill taci6n de un Libro Registro de Ventas debidamente folla do que sera certificado por el Inspector Provincial de Permisos Especiales en el que se consignara: a) La entrada de armas, accesorios, capsulas, cartuchos, p61voras, fulminantes, expresando numeros de factu ras o conduces. b) Las ventas de los articulos antes mencionados, plas mando el nombre y ~pellidos, direcci6n de loa com pradores, m1mero de expediente de la llcencfa, asf coma las cantidades vendidaa. c) Nombre y apellidos del vendedor. ARTICULO 35.-Las entidades que se dediquen a la re paraci6n de armas de fuego llevaran un libro habilitado al efecto, el que estara debidamente follado y finnado por al Inspector Provincial de Pennisos Especiales de la Po Ucia Nacional Revolucionaria y en el que se consignaran: .-Tlpo, Marca, Calibre y Ndmero de las armaa Q.Ue ae pretendan reparar. Nombre y apellidos, d1recci6n particular y ni1mero de expediente da la llcencia de los propietarios dt laa armas. J'ecba da entradA 7 aalldA da Ju armu. ARTICULO 38.-La operaci6n de venta, cesi6n o traspalf> de cualquier tipo de arma de fuego con licencia entre particulares, se ajustara a las regulaciones siguientes: a) La operaci6n se hara en la Unidad Municipal de la PoUcla Nacional Revolucionaria correspondiente al do micilio del transmitente. b) Si el transmitente posee s61o licencia para el arma objeto de la operaci6n, la misma le sera retirada una vez que se haga efectiva la venta, ces1on o traspaso del arma, si el adquirente posee licencia para la misma. c) Si el adquirente no posee licencia para armas de fuego, esta quedara en poder del transmltente, hasta tanto se le conceda la llcencia al adquirente.. Sf la solicitud reallzada por este resulta denegada se con siderari sin etecto la operaci6n reallzada. ch) Cuando el tr111paso se realice . entre poseedores de Ucencia de una misma clase, s61o se realizaran 1aa anotaclones respectivas en las licenclas sin necesi dad de presentar documentos adicionales. d) Cuando la operaci6n se realice entre poseedores de licenc,ias ~e diferentes clases, sera requisito indis pensable la pres,entacf6n de los documentos estable cidos en este Reglamento. Una vez cumplido este requisito, el funcionario encargado del controJ de los poseedores de licencia, hara las anotaciones pertinen tes en estas, excepto caundo se haya realizado el traspaso de armas de defensa, en cuyo caso se pro cedera a elevar la solicitud de una nueva llcencia al Ministro del Interior, y el arma quedara en poder del transmitente, hasta que se apruebe la misma. e) Los poseedores de armas con licencia s6lo podrin efectµar estas operaciones cada d.os afios. En casos excepcionales Fe autorizara hacerlo en uh tiem,po menor. ARTICULO 37.-En todos los casos de traspaso, venta o cesi6n, el adquirente debera presentar el comprobante de pago por la inclusi6n de las annas nuevas, ascenden te a $10.00 por cada arma que adquiera. Cuando el adquirente posea licencia, este comprobante se entregara al momenta de realizar la operaci6n. Cuan do el adquirente no posea licencia, el comprobante • entregara una vez aprobada la misma. CAPITULO VII DE LAS CANCELACIONES EN LAS LICENCIAS ARTICULO 38.-Las cancelaciones de las licencias pro cederan en los casos siguientes: a) Cuando sus Utulares dejaren 'de ejercer el cargo pa ra el cual les fue otoriada la llcencia en los casos de Primera Clase. b) Cuando asi lo aconsejen rs.zones de segurldad y or den publico. c) Cuando sus titulares hayan perdido las condicioneli por las cuales se les expidi6 la licencia para armai: de fuego. de julio de 1982 GACETA OFICIAL 1) Cuando ,se produzca el fallecimiento del titular de la licencia y no sea reclamada la posesi6n del arma por un heredero. :1) En los casos de extravio o sustracciones, entrega vo luntaria u otros motivos que 1mpliquen dar baja a todas las armas descritas en la llcencia. En los easos a qu~ se refieren los incisos a), b), c) y d) !l parrafo anterior no se podran hacer reclamaciones 11Sados 10 dias de notificada por la Policia Nacional Re >lucionaria la cancelaci6n de las roencionadas licenc;:ias los interesados. CAPITULO VIII 1£ LA ACTUALIZACION DE LA DOOUMENTAOION ARTICULO 39.-Todo poseedor de l!cencia esta oblliado personarse en la Unldad Municipal de la Policia Na onal Revolucionaria cuando sea citado para la actuali aci6n de su expediente De no concurrir se propondra la ancelaci6n de su licencia y la ocupaci6n de las armas lescritas en ella. ARTICULO 40.-A los efectos de actualizar la docuroen :aci6n el poseedor de la licencia debera presentar lo si ~uiente: a) Hago constar de su conducta en el centro de traba jo o estudio, debidamente firmado y acufiado por la persona autorizada para acreditar dicho docu mento. ARTICULO 41.-Los miembros del Mlnlsterlo del Interior, de las Fuerzas Armadas. Re'Volucionarias, de las Fuerzas Auxiliares de la Policia Nacional Revolucionaria, del Cuerpo de Vigilancia y Protecci6n y los militantes del Partido Comunista de Cuba, s6lo presentaran un docu mento de su unidad militar o centro de trabajo u orga &1zaci6n del Partido Comunista de Cuba, segun corres ponda, donde se exprese que roantienen esa condicl6n. ARTICULO 42.-Se exceptuan de la actualizaci6n de la documentaci6n a aquellos funcionarios a los cuales se les expide licencia de Primera Clas~. independientemente de otra clase de licencia que posea. ARTICULO 43.-La actualizaci6n de la documentaci6n para el personal extranjero se realizara mediante una carta expedida por el organismo que 1o atiende y en la cual se exprese que reside en nuestro pais y el lugar de su domicilio. ARTICULO 44.-Los poseedores de liceneias que vayan a cambiar de domicilio, deberan presentarse en la Unidad Municipal de la Policia Nacional Revolucionaria donde se encuentre su expediente de licencia para que le sea confeccionado el roodelo de solicitud para traslado del expediente y actualizar las anotaciones perti.Iientes· en la llcencia. Cuando se trate de extranjeros, estos lo comunicaran al organismo que los atiende. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 45.-Cuando se detecte que se ha infrl.llil do lo di$puesto en los articulos 17, 18, 19, 20 y 21 del Decrcto-Ley No. 52 de fecha 24 de ma.zo de 1983 u procedcra como sigue: a) Se citara al ciudadano a la Unidad Municipal de la Policia Nacional Revolucionaria donde se levantara una diligencia en original y copia, en la que se des criba €ll que consiste la infracci6n y el articulo in fringido, asi como la cuantia de la multa impue&ta. b) El original de dicha dll!gencla. ae archiva en• e.1 ai pediente de llcenci.a de a..--ma de fuago Itel itlbae tor. c) La copia se le entre1111r! al l.nfracror a ftn de que la presente en la agencia bancaria correspondlentG a los efectos de su pago, el que efectuara dentro de 101 30 dias naturales contados a partir de la fecha de su notificaci6n. ch) El infractor presentara dentro del termino de tres dfas natu11ales el comprobante de pago de la roulta en la Unidad Municipal de la. Policia · Nacional Re volucionaria a fin de que se archive el mismo en su expedicnte. ARTICULO 46.-Transcurrido el termino establecido pa ra la presentaci6n del comprobante de pago en la Uni• dad Municipal de la Policia Nacional Revolucionaria, se podra disponer la cancelaci6n de la llcencia y la ocu• paci6n de las armas de fuego descritas en la mllma. ARTICULO 47.-De acuerdo con la gravedad de la in fracci6n cometida, se le aplicara adlcionalmente a la mul• ta, la cancelaci6n de la licencia y la ocupaci6n de lu armas comprendidas en esta, para lo cual la Policia Na clonal Revolucionaria establecera los para~tros per tinentes. CAPITULO X DEL PAGO DE DERECHOS POR LICENCIAS ARTICULO 48.-El pago de derechos por licenclas para armas de fuego en los casos de solicitudes iniciales, r11 novaci6n y duplicado, se haran en las unidades del Ban co Nacional de Cuba, a trav~s de los m.odelos aatablecl dos al efecto. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: A los que lncumplieren lo estableclc,Io en el presente Reglamento se lea podri cancelar la llcencla y decomisar las armas descritas en ella, sin perjuicio de la responsabrlidad penal en que haya incurrido. SEGUNDA: Se exceptuan del cumplimiento de este Reglamento la11 armas de use reglamentarlo para 108 miembros del Ministerio de las Fuerzu Armadas Revo lucionarias y del Minist.rio del Intuior. 668 GACETA OFICIAL 3 de julio de 1982 DISP0SICI0N TRANSITORIA UNICA: En un termino de 180 dias naturales, a par tir de la publicaci6n de este Reglamento en la Gaceta Oficial de la Republica, toda persona que posea una li cencia de arma de fuego esta en la obligaci6n de reno var la misma conforme al presente Reglamento. De no realizarse la renovaci6n quedara sin efecto la licencia y ocupadas las armas descritas en ella. DISP0SICION FINAL UNICA: Se dcrogan cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en- el presente Regla rnento, el que comenzara a regir a partir de los cuarenta y cinco dias posteriores a su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Ha bana, a los 23 dias de! mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. Comandante de la Revoluci6n Ramiro Valdes Menendez Ministro del . Interior

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