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Resolución Nº 18/2020 - Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de Pesca en la República de Cuba

颁布于 2020-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, inland fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishing charge, fishing gear/fishing method, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation, enforcement/compliance, non-commercial fishing

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 328 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 MINISTERIOS INDUSTRIA ALIMENTARIA GOC-2020-113-O11 RESOLUCIÓN 18/2020 POR CUANTO: Mediante la Ley 129 “Ley de Pesca” de fecha 13 de julio de 2019, se establece que el Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo de la Administración Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca y establecer los requisitos y procedimientos correspondientes, así como las autoridades competentes para su otorgamiento y control. POR CUANTO: La Resolución 456, de 30 de septiembre de 1996, estableció la “Metodología para la Aplicación de la Política de Otorgamiento de Autorizaciones de Pesca” y las resoluciones 354, de 24 de diciembre de 2001, y 102 de 3 de abril del 2006, introducen modificaciones a la referida Metodología, dictadas todas por el Ministro de la Industria Pesquera; y la Resolución 353, de 9 de junio del 2010, emitida por quien suscribe, establece las normas complementarias para la pesca no estatal. POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el procedimiento para el otorgamiento y control de las autorizaciones de pesca que se expidan a favor de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en practicar algunas de las modalidades de pesca permitidas, atemperándolo a la Ley de Pesca y su Reglamento, y en consecuencia, dejar sin efecto las regulaciones enunciadas en el anterior Por Cuanto. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparo del Artículo 145 incisos d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA EN LA REPÚBLICA DE CUBA” CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y sus direcciones provinciales, incluyendo la del municipio especial Isla de la Juventud, constituyen la autoridad competente para conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias de pesca. Artículo 2. La emisión de licencias de pesca se ejecuta anualmente, en el período del año natural (enero a diciembre), y está sustentada sobre la base del análisis del estado de los recursos pesqueros, cuyos resultados determinan la cantidad de licencias a otorgar. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE PESCA COMERCIAL Artículo 3. La licencia de pesca comercial se clasifica en: a) Estatal en aguas marítimas; b) no estatal en aguas marítimas; c) estatal acuícola; d) no estatal acuícola; y e) de autoconsumo social. Artículo 4.1. La licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas se otorga de forma individual por embarcaciones a las entidades jurídicas armadoras subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, previa solicitud de la dirección de dichas entidades, o a las demás personas jurídicas autorizadas a realizar actividad pesquera en cualquiera de sus variantes. 329GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 2. Para solicitar la licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas, es requisito indispensable que los tripulantes de la embarcación no tengan antecedentes de violación del régimen de pesca en un término de cinco años anteriores a la fecha de solicitud. Artículo 5. La solicitud de licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas se realiza ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud y de forma escrita con la presentación de los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Datos de identidad de la entidad solicitante; b) nombre y domicilio social de la entidad armadora; c) nombre, puerto de matrícula y números de folio y lista de registro de la embarcación; d) características principales de la embarcación (eslora, manga, registro bruto, potencia del motor); e) datos de identidad del Capitán o Patrón de la embarcación; f) certificado de navegabilidad actualizado; g) tipo de pesquería en la que participará la embarcación y especies a capturar; h) artes de pesca; i) áreas de operación pesquera, que incluye puerto de salida, desembarque y otros de atraque, abastecimiento o resguardo. Declaración de si la embarcación posee o no equipos de posicionamiento global (GPS); j) número y características principales de las embarcaciones auxiliares; k) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los casos en que se autorice pescar especies de especial significación para la diversidad biológica; l) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y m) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación. Artículo 6. La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca co mercial estatal en aguas marítimas, se expide para los siguientes tipos de pesquerías y está sujeta a las tarifas anuales que se relacionan a continuación: 1. Pesca de langosta 400.00 CUP 2. Pesca de camarón 350.00 CUP 3. Pesca de bonito y otros atunes 300.00 CUP 4. Pesca de escama 250.00 CUP 5. Pesca de almejas 200.00 CUP 6. Pesca de ostiones 200.00 CUP 7. Pesca de cobo 300.00 CUP 8. Pesca de pepinos de mar 300.00 CUP 9. Pesca de esponjas 300.00 CUP 10. Pesca de cangrejos 200.00 CUP 11. Pesca de jaiba 200.00 CUP 12. Pesca de batoideos 250.00 CUP 13. Pesca de tiburones 250.00 CUP 14. Pesquerías no relacionadas anteriormente 200.00 CUP Artículo 7. Cuando se requiera cambiar al Capitán o Patrón de la embarcación, la entidad armadora emite a favor del nuevo Capitán o Patrón una notificación por escrito a las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud que emitió 330 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 originalmente la licencia de pesca comercial, solicita un duplicado corregido de la misma, con el abono de la tarifa correspondiente y se procede como se describe en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Resolución; en este caso el órgano de inspección cancela la licencia emitida anteriormente. Artículo 8.1. La licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas, se otorga previa contratación entre el propietario de una embarcación o su representante legal autorizado de forma expresa y debidamente acreditado ante la Capitanía de Puerto de matrícula de la embarcación; y una entidad estatal del sistema empresarial de la Industria Alimentaria, u otras autorizadas por quien resuelve a solicitud de los gobernadores provinciales correspondientes y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud. 2. Para solicitar la referida licencia de pesca comercial no estatal es requisito indispensable no tener antecedentes de violaciones del régimen de pesca en un término de 5 años anteriores a la fecha de solicitud. Artículo 9. La solicitud de la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas, se realiza de forma escrita, por el propietario de la embarcación o su representante legal, interesado en esta actividad ante la representación territorial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que corresponda, para lo cual aporta los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Datos de identidad y domicilio del propietario de la embarcación o su representante legal; b) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación; c) contrato firmado con la entidad estatal; d) características principales de la embarcación (eslora, manga, potencia del motor, registro bruto); e) datos de identidad del Capitán o el Patrón de la embarcación (en caso de que no sea el propietario o su representante legal); f) certificado de navegabilidad actualizado; g) certificado actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía del Puerto; h) tipo de pesquería en la que participará la embarcación y especies a capturar; i) artes de pesca; j) áreas de operación pesquera, que incluye puerto de salida, desembarque y otros de atraque, de abastecimiento o resguardo. Declaración de si la embarcación posee o no equipos de posicionamiento global (GPS) o equipo de comunicaciones; k) características principales de la embarcación auxiliar; l) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los casos de que se autorice pescar especies de especial significación para la diversidad biológica; m) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y n) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación. Artículo 10. Cada embarcación cuyo propietario o representante legal haya sido autorizado a ejercer la pesca comercial no estatal en aguas marítimas puede contar con una (1) embarcación auxiliar que debe estar debidamente inscripta en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía del Puerto. Artículo 11. La relación entre los tipos y cantidades máximas de las artes de pesca permitidas por cada embarcación principal para la práctica de la pesca comercial no estatal en aguas marítimas será la siguiente: 331GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 ARTES DE PESCA AUTORIZADOS PARA CADA EMBARCACIÓN CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA CARACTERÍSTICAS Redes de enmalle 2 por embarcación Longitud máxima : 150 metros cada una. Abertura de malla: 40 mm mínimo. Palangres 3 por embarcación 100 anzuelos cada una. Nasas 10 por embarcación Las dimensiones no excederán los 100 cm de largo, 40 cm de alto y 55 cm de ancho, con abertura de malla no menor de 50 mm. Líneas de mano 2 por pescador Artículo 12. Las licencias otorgadas a las personas naturales o jurídicas cubanas al amparo de lo dispuesto en el presente procedimiento para la práctica de la pesca comercial no estatal en aguas marítimas, quedan limitadas fundamentalmente a la pesca de peces; sus titulares están sujetos al pago de las tarifas anuales que a continuación se relacionan, según el tipo de propulsión de su embarcación: a) Embarcaciones de motor cien pesos (100.00 CUP); y b) embarcaciones de remo o vela cincuenta pesos (50.00 CUP). Artículo 13.1. La licencia de pesca comercial acuícola se otorga a las personas naturales o jurídicas estatales o no estatales, que realizan esta actividad en cuerpos de agua, artificiales o naturales. 2. Para solicitar la licencia de pesca comercial acuícola estatal y no estatal es requisito indispensable que los pescadores no tengan antecedentes de violaciones del régimen de pesca en un término de 5 años anteriores a la fecha de solicitud. Artículo 14.1. La solicitud de la licencia de pesca comercial acuícola estatal se realiza ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud según corresponda y de forma escrita, por la entidad pesquera para lo cual deben presentar los documentos acreditativos de la siguiente información: a) Listado certificado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de los acuatorios que serán objeto de explotación durante el año natural que debe contener la superficie calculada en hectáreas de cada uno; b) datos de identidad y domicilio del solicitante; c) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; d) listado de las embarcaciones que realizan la actividad; y e) certificado de pago de impuesto por la propiedad de las embarcaciones. 2. Los documentos acreditativos solicitados en el inciso a) tienen vigencia por cinco (5) años naturales, de no existir en ese tiempo alteraciones significativas en los acuatorios producidas por la acción natural o del hombre que provoquen alteraciones del ecosistema que incidan sobre la biomasa existente. Artículo 15. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola estatal, están sujetos al pago de las tarifas anuales en correspondencia con la cantidad de hectáreas de espejo de agua declaradas; por cada hectárea entera o fracción abonan un peso (1.00 CUP). 332 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 Artículo 16.1. La solicitud de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal se realiza de forma escrita, ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, para lo cual deben presentar la información siguiente: a) Datos identidad y domicilio del solicitante; b) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; c) contrato con la empresa estatal acuícola; y d) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación cuando proceda. 2. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal, están sujetos al pago de la tarifa anual de cien pesos (100.00 CUP). Artículo 17. En el transcurso del año excepcionalmente se pueden realizar cambios de titularidad de licencias ya existentes bajo las condiciones que se describen en los artículos 51, 52 y 53 de este procedimiento; en este caso la dirección provincial correspondiente o la del municipio especial Isla de la Juventud, cancela la licencia emitida anteriormente. Artículo 18.1. La solicitud de autorización para realizar la pesca de autoconsumo social, por parte de los organismos de la Administración Central del Estado, se remite a la dirección encargada de regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria, la que cuenta con un término de treinta (30) días hábiles a los efectos de conceder o denegar dicha autorización; en caso de aceptarse, se envía a las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o a la del municipio especial Isla de la Juventud, para el otorgamiento de la correspondiente licencia de pesca de autoconsumo. 2. Esta licencia queda limitada fundamentalmente a la pesca de peces y a las zonas donde según el Decreto 1 “Reglamento de Pesca”, se autoriza preferentemente la práctica de esta modalidad de pesca. Artículo 19. Los titulares de la licencia de pesca de autoconsumo social, están sujetos a las disposiciones reguladas en la presente norma, respecto a la documentación y tarifas para la solicitud de las licencias para la pesca comercial estatal en aguas marítimas y la pesca comercial acuícola estatal. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE PESCA DEPORTIVA Y DE PESCA RECREATIVA SECCIÓN PRIMERA Disposiciones comunes Artículo 20. Las licencias de pesca deportiva y de pesca recreativa se clasifican en: a) Licencia de pesca deportiva desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; b) licencia de pesca deportiva en embalses desde la orilla; c) licencia de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; y d) licencia de pesca recreativa en embalses de interés estatal desde la orilla. Artículo 21. Para solicitar las licencias de pesca deportiva y pesca recreativa, es requisito indispensable no tener antecedentes de violaciones del régimen de pesca en un término de 5 años anteriores a la fecha de solicitud. Artículo 22.1. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva y de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas se establece en correspondencia con la capacidad máxima de plazas previstas en el Certificado de Navegabilidad. 2. En el caso de que el propietario de una embarcación o su representante legal declare menos plazas de las que le permite el Certificado de Navegabilidad solo se cobra por las plazas que declare, no obstante, durante las labores de inspección se verifica que esto se cumpla; el aumento de plazas se tramita como se describe en el Artículo 52 de este procedimiento. 333GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 Artículo 23. Para la pesca deportiva y la pesca recreativa en cuerpos de agua dulce acuícolas, que se realiza en embalses naturales o artificiales de interés estatal, es necesario poseer una licencia, ya sea para efectuar esta actividad desde embarcaciones, como desde la orilla. Artículo 24. Los cuerpos de agua en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa, son declarados mediante Resolución de quien suscribe, previa consulta con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. SECCIÓN SEGUNDA De las licencias de pesca deportiva Artículo 25. La licencia de pesca deportiva solo se otorga cuando se desarrollen eventos deportivos oficiales, previa obtención de la aprobación de la dirección encargada de regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria. Artículo 26. Pueden solicitar licencia de pesca deportiva las personas jurídicas nacionales o extranjeras que organizan eventos vinculados con esta actividad. Artículo 27. El trámite de solicitud de permiso para la realización de un evento de pesca deportiva, se realiza con tres (3) meses de antelación, y se presenta ante la dirección encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria, los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Nombre de la entidad solicitante; b) dirección de la entidad; c) tipo de evento; d) límites de la zona donde se prevé realizar la competencia; e) número de embarcaciones inscriptas; f) número de participantes; g) modalidad de pesca; h) especies a capturar; i) tiempo de duración del evento; y j) destino de las capturas cuando la modalidad del evento no sea “captura y suelta”. Artículo 28. La licencia para la pesca deportiva desde embarcaciones se otorga para el evento, previa solicitud por parte de las entidades nacionales o extranjeras organizadoras de este. Artículo 29. La solicitud se realiza ante la Oficina Nacional de Inspección Estatal de forma escrita y se aportan los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Copia del permiso emitido por la dirección encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria donde se relacionen los datos solicitados para su otorgamiento; b) datos de identificación del solicitante; c) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de cada embarcación; d) base náutica (denominación y dirección); e) certificado de navegabilidad de cada embarcación participante actualizado o permiso especial de navegación otorgado por la Capitanía del Puerto para los extranjeros; f) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el certificado de navegabilidad; g) dimensiones de las embarcaciones; h) medio de propulsión (motor, vela, remos); i) características del motor (tipo de combustible que utiliza, potencia); j) área(s) de pesca; k) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante para los nacionales y extranjeros residentes permanentes; y 334 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 l) certificación de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación para los nacionales y los extranjeros residentes permanentes. Artículo 30. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva en aguas marítimas está sujeto a la siguiente tarifa: a) Para los cubanos y extranjeros residentes permanentes: pesca a cordel y anzuelo desde embarcaciones: cincuenta pesos (50.00CUP) / plaza; y b) para los extranjeros residentes temporales: pesca a cordel y anzuelo desde embarcaciones: cincuenta pesos convertibles (50.00CUC)/ plaza. Artículo 31. Las tarifas para las licencias de pesca deportiva en acuatorios artificiales dulce-acuícolas son: a) Pesca desde embarcaciones/plaza: cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y; cincuenta pesos (50.00) CUC para los extranjeros residentes temporales; b) pesca desde la orilla: veinticinco pesos (25.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y; cincuenta pesos convertibles (25.00 CUC) para extranjeros residentes temporales. Artículo 32. La embarcación participante en el evento organizado que cometa alguna violación del régimen de pesca, además de aplicársele la sanción de multa correspondiente establecida, es sancionada con la prohibición de continuar en la competición. SECCIÓN TERCERA De las licencias de pesca recreativa Artículo 33. Pueden solicitar licencia de pesca recreativa las personas naturales nacionales o extranjeras ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud. Artículo 34. Las licencias para la pesca recreativa desde embarcaciones se otorgan, según se establece en el Reglamento de la Ley de Pesca, a las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras poseedoras de estos bienes muebles. Artículo 35.1. Las licencias de pesca recreativa, pueden tramitarse a través de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras prestadoras o no del servicio turístico; estas son otorgadas por la dirección provincial correspondiente de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud, en un término de 72 horas a partir de la entrega de su solicitud. 2. En el caso de la pesca recreativa que practica el Turismo en las áreas protegidas en cuyo Plan de Manejo se permita la práctica de la pesca con las técnicas Trolling o al Fly se aplica la variante de “Captura y Suelta”, lo cual se incluye en la licencia que se emita. Artículo 36. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas, estarán sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa: a) Pesca eventual (día/pesca), veinte pesos (20.00CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y; veinte pesos convertible (20.00CUC) para los extranjeros residentes temporales; b) licencia temporal de pesca (hasta seis meses), cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y cincuenta pesos convertibles(50.00CUC) para los extranjeros residentes temporales; c) licencia anual de pesca, cien pesos (100.00) CUP para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y cien pesos (100.00)CUC para los extranjeros residentes temporales. Artículo 37. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en embalses de agua dulce, estarán sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa: 335GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 a) Pesca eventual (día/pesca), diez pesos (10.00CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y diez pesos convertibles (10.00CUC) para los extranjeros residentes temporales; b) licencia temporal de pesca (hasta seis meses), veinticinco pesos (25.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y veinticinco pesos convertibles (25.00CUC) para los extranjeros residentes temporales; c) licencia anual de pesca, cincuenta pesos(50.00CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y cincuenta pesos convertibles (50.00CUC) para los extranjeros residentes temporales. Artículo 38.1. La tarifa anual para las licencias de pesca recreativa en acuatorios artificiales dulce-acuícolas desde la orilla es de veinticinco pesos (25.00 CUP) para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras residentes permanentes. 2. Para los extranjeros residentes temporales, la tarifa anual es de veinticinco pesos convertibles (25.00 CUC). Artículo 39. Las licencias de pesca recreativa en cuerpos de agua dulce-acuícolas, se otorgan a los poseedores de las embarcaciones que estén registradas en las bases náuticas del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. Artículo 40. En todos los casos la solicitud se realiza de forma escrita y se aportan los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Datos de identificación del solicitante; b) domicilio particular; c) datos de identificación del Patrón (caso que no sea el solicitante); d) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación; e) base náutica (nombre y dirección); f) certificado de Navegabilidad actualizado o permiso especial de navegación otorgado por la Capitanía del Puerto para los extranjeros; g) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el Certificado de Navegabilidad; h) dimensiones de la embarcación; i) medio de propulsión (motor, vela, remos); j) características del motor (tipo de combustible que utiliza, potencia); k) área (s) de pesca; l) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y m) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación. Artículo 41. Dentro de la clasificación de pesca recreativa se encuentra la licencia de pesca submarina. Artículo 42. La licencia de pesca submarina, se otorga a las personas naturales cubanas o extranjeras, una vez presentada la siguiente información: a) Datos de identidad del solicitante; y b) domicilio particular. Artículo 43. La licencia de pesca submarina para personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifas siguientes: a) Para pescar en las áreas a que se hace referencia en el Artículo 31 del Reglamento de Pesca circunscritas a la provincia en la cual se expide: Licencias territoriales (provinciales) cien pesos (100.00 CUP); y b) para pescar en las áreas a que se hace referencia en el Artículo 31 del Reglamento de Pesca en cualquier provincia: Licencias nacionales doscientos pesos (200.00 CUP) 336 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 Artículo 44. La licencia de pesca submarina para personas naturales extranjeras residentes temporales se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifas siguientes: a) Para pescar en las áreas a que se hace referencia en el Artículo 31 del Reglamento de Pesca circunscritas a la provincia en la cual se expide: Licencias territoriales (provinciales) cien pesos (100.00 CUC); y b) para pescar en las áreas a que se hace referencia en el Artículo 31 del Reglamento de Pesca en cualquier provincia: Licencias nacionales doscientos pesos convertibles (200.00CUC). Artículo 45. La licencia de pesca submarina es de carácter personal e intransferible en todos los casos. CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE PESCA Artículo 46. Las solicitudes de Concesiones de Pesca para la explotación pesquera y la acuicultura a personas naturales o jurídicas extranjeras se presentan por quien resuelve al Consejo de Ministros. Artículo 47. Para tramitar la referida solicitud, el interesado o su representante legal presenta a la dirección encargada de regulaciones pesqueras los documentos acreditativos de la siguiente información: a) Nombre y domicilio del solicitante; b) acreditación de la personalidad y representación con que comparece; c) actividad a realizar; d) si la actividad a realizar es acuicultura presenta la siguiente información: i. especies a cultivar y tipo de cultivo; ii. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am biente en los casos de que se pretenda explotar especies de especial significación para la biodiversidad biológica; y iii. lugares donde va a realizarse la actividad. e) Si la actividad a realizar es de pesquerías en aguas marítimas presenta la siguiente información: i. especies a capturar; ii. artes de pesca a emplear; iii. características principales de la embarcación (eslora, manga, potencia del motor, regis tro bruto); iv. zonas de pesca; y v. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am biente en los casos de que se pretenda explotar especies de especial significación para la biodiversidad biológica. CAPÍTULO V DE LOS PERMISOS PARA LA PESCA DE INVESTIGACIÓN Artículo 48. La autorización para la pesca de investigación, se emite a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de un permiso de pesca, el cual es de carácter temporal y con fines específicos, previa compatibilización con los intereses de la defensa. Artículo 49. El Director de la dirección encargada de regulaciones pesqueras en este organismo, es el facultado para otorgar el permiso de pesca; el otorgamiento ocasional de este permiso, no implica ningún derecho respecto de su renovación. Artículo 50.1. La solicitud del permiso para la pesca de investigación, va acompañada de los documentos acreditativos con la siguiente información: 337GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 a) Datos de identidad del solicitante; b) nombre de la entidad solicitante; c) dirección de la entidad; d) objetivo de la investigación; e) período de tiempo necesario para la ejecución de la investigación; f) características de la embarcación a utilizar; g) nombre, puerto de matrícula, y números de folio y lista de registro de la embarcación; h) artes de pesca u otros dispositivos a utilizar para la extracción de muestras; i) áreas donde opera la embarcación de pesca de investigación; y j) Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los casos que se pretenda pescar especies de especial significación para la biodiversidad biológica. 2. Si la solicitud la realiza una persona jurídica extranjera a bordo de una embarcación extranjera, debe contener además: a) Fecha de llegada y partida; b) fecha de emplazamiento o remoción de los equipos; y c) medida en que se considere que el Estado cubano podría ser partícipe o estar representado en el proyecto. CAPÍTULO VI DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS DE PESCA Artículo 51.1 La dirección de la Oficina Nacional de Inspección Estatal donde radique el domicilio legal del titular de una licencia de pesca comercial ya otorgada, es la facultada para autorizar su cambio de titularidad. 2. La solicitud se hará por escrito, firmada por el representante legal del solicitante, debe contener toda la información que se requiere para barcos de pesca comercial y el motivo por el cual se solicita el referido cambio; la respuesta a esta no deberá exceder de los quince (15) días naturales a partir de su presentación o recepción. CAPÍTULO VII EMISIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE PESCA Artículo 52. La representación de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio en cada territorio, puede elaborar un duplicado de la licencia de pesca comercial (estatal o no estatal), deportivo o recreativo, previa solicitud del poseedor legal de la licencia por los siguientes motivos: a) Cambio de propiedad, Capitán o Patrón de la embarcación; b) aumento del número de las plazas autorizadas a pescar; c) pérdida, extravío o deterioro de la licencia original; y d) otra causa justificada. Artículo 53. Al efectuar el duplicado de la licencia, se realiza el pago adicional de la siguiente tarifa: a) Duplicado de una licencia de pesca diez pesos (10.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y diez pesos convertibles (10.00 CUC) para los extranjeros residentes temporales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La dirección provincial correspondiente de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud, es la encargada del registro y cobro de las tarifas de las licencias de pesca comercial, pesca deportiva y pesca recreativa. 338 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 SEGUNDA: Derogar las resoluciones números 456, de 30 de septiembre de 1996; 354, de 24 de diciembre de 2001; 102, de 3 de abril de 2006, dictadas por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, y la Resolución 353, de 9 de junio de 2010, dictada por quien resuelve. TERCERA: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este organismo, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Secretario del Consejo de Ministros; a los presidentes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y de la Federación Cubana de Pesca Deportiva, respectivamente. COMUNÍQUESE la presente a los viceministros, a los directores funcionales del órgano central; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, todos pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez

Resolución Nº 18/2020 - Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de Pesca en la República de Cuba · Nelum