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古巴的法律

Resolución Nº 17/14 - Normativa sobre las formas de pago

颁布于 2014-04-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, non-governmental entity, fiscal and market measures

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  1. GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 286 INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (17) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. (18) Amortización de Activos Fijos Intangi bles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. (19) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas al que se añade el importe previsto para la compra de Acti vos Fijos Tangibles. (20) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consig nar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 19, atendiendo a que incluye obliga ciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El im porte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 21 a la No. 26. (21) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas. (22) Amortización de Activos Fijos Intangi bles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos ban carios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (23) Reserva para Inversiones: Se anota el importe que de las reservas para inversiones, que se planifica utilizar para el financiamiento de las inversiones del ejercicio fiscal que comienza. (24) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el impor te que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (25) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversio nes aprobadas. (26) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones. Observaciones: · Detalle y explicación del Aporte por el Rendi miento de la Inversión Estatal y por cada accio nista de la distribución de Dividendos de las fi las 7 y 8. · Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones fila 10. · Detalle y explicación por cada reserva patrimo nial: Se anota el detalle de las reservas que se autoricen a sanear, o sea, el importe que apare ce en la fila 13. · Detalle y explicación de la Reserva para el Pa go por la Eficiencia Económica de los Trabaja dores (solo Instituciones Financieras en Perfec cionamiento Empresarial) fila 16. · Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones fila 20. Pie de Firma: Elaborado por: Se anotan los nombres y ape llidos y la firma del funcionario de la institución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera. Aprobado por: Se anotan los nombres y ape llidos y la firma del Presidente de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil. Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba. Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil que elabora el modelo. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 17/2014 POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 7335 de 19 de diciembre de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la función específica de pro poner, dirigir y controlar la política salarial. POR CUANTO: La experiencia en la aplica ción de la Resolución No. 9 de 2 de febrero de 2008, “Reglamento general sobre las formas y sistemas de pago” y de la Resolución No. 56 de 22 de octubre de 2013, aconseja eliminar restric ciones administrativas para estimular el incremen to de la productividad del trabajo en el sistema empresarial y modificar las facultades para la aprobación de la forma de pago por rendimiento. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: En dependencia de las condiciones técnicas organizativas del proceso de producción 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 287 o servicios; de las posibilidades de control y me dición de los gastos y de los resultados del trabajo se aplican las formas de pago siguientes: a) por rendimiento; b) a tiempo. SEGUNDO: La forma de pago por rendimiento se aplica en el sistema empresarial con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, redu cir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada laboral y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas de pago siguientes: a) a destajo; b) por resultados. TERCERO: La forma de pago por rendimiento se aprueba anualmente en el proceso de elaboración del plan por los presidentes o directores de las orga nizaciones superiores de dirección empresarial, los directores de las empresas que se subordinan direc tamente a un órgano, organismo o entidad nacional y los directores de las empresas que aplican el per feccionamiento empresarial, previo acuerdo con el sindicato al nivel que corresponda. Se modifica cuando cambien las condiciones técnicas, organizativas y económicas para las que fue aprobada. CUARTO: Los trabajadores pueden estar comprendidos de manera simultánea en más de una forma de pago por rendimiento, en corres pondencia con su aporte e incidencia en los resul tados alcanzados, incluyendo los que se encuen tran cumpliendo el servicio social. QUINTO: Para la aplicación de las formas de pago por rendimiento deben cumplirse los reque rimientos siguientes: a) organización del trabajo que garantice la utili zación racional de la fuerza de trabajo; b) existencia de los registros del cumplimiento de los indicadores y los resultados del trabajo; y c) control de la calidad del trabajo realizado. SEXTO: En el diseño y aprobación de las for mas de pago por rendimiento se establecen los aspectos siguientes: a) objetivos a alcanzar; b) trabajadores que comprende; c) indicadores a cumplir; d) período de evaluación de los indicadores; e) salario base de cálculo; f) formación y distribución del salario; g) autoridades facultadas para certificar el cum plimiento de los indicadores; h) autoridades facultadas para aprobar la distribu ción del salario; e i) período de evaluación y control del sistema en los consejos de dirección. SÉPTIMO: La forma de pago por rendimiento es financiada por las empresas, en corresponden cia con el cumplimiento de los indicadores direc tivos aprobados en el plan de la economía y las posibilidades económicas y financieras de estas y el salario a recibir no tiene límites, siempre que no se deteriore el gasto de salario por peso de valor agregado bruto planificado para el período. Cuando se deteriore el gasto de salario por valor agregado bruto planificado, el salario base de cálcu lo aprobado por la autoridad facultada según el apar tado Tercero, se afecta hasta el límite del salario mínimo del país, con excepción de los trabajadores comprendidos en un sistema de pago a destajo. La distribución del salario formado, previa cer tificación del cumplimiento de los indicadores directivos y otros establecidos en el sistema de pago, se realiza a partir del salario base de cálculo aprobado y en correspondencia con el aporte indi vidual y colectivo. OCTAVO: Los sistemas de pago a destajo comprenden: a) Destajo individual: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador, y se expresa a través de una tasa salarial que se establece, divi diendo el salario básico entre la norma de rendi miento; o multiplicada por la norma de tiempo, según corresponda. b) Destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cum plir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios y se expresa en una tasa salarial a desta jo colectiva, que es calculada sobre la base de la suma de los salarios básicos entre las normas de rendimiento o de tiempo colectivas. c) Pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la ta rea acordada y cuyo monto de salario se deter mina sobre la base de normas de rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo, comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad. d) Destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados del trabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servicios. El salario formado se expresa sobre la base de una tasa salarial resul tante de dividir la tarifa salarial del cargo, entre las normas de rendimiento o de servicio estable cida, para los trabajadores que él atiende. e) Sistema 1 x 1: el salario está en dependencia directa del cumplimiento del plan o tarea de GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 288 producción o servicio fundamentado con los cálculos correspondientes y constituye la medi da del trabajo. El monto salarial se establece sobre la base de los por cientos de cumplimien to de la tarea y el salario básico. f) Pago a destajo progresivo: se utiliza en los ca sos que se aplican normas de rendimiento o de tiempo muy tensas y es necesario lograr altos incrementos de la producción o los servicios. El salario a formar se establece sobre la base de tasas salariales, las que se incrementan a partir de un nivel determinado, en cuyo caso el por ciento de incremento de la producción o de los servicios debe ser superior al por ciento de in cremento de la tasa salarial incrementada. NOVENO: Cuando por auditoría realizada por una unidad integrada al Sistema Nacional de Au ditoría, según lo establecido por la Contraloría General de la República, la entidad recibe la cali ficación de deficiente o malo, el jefe de la misma está obligado a suspender la aplicación del siste ma de pago a los miembros del Consejo de Direc ción responsables y otros trabajadores implicados en las deficiencias detectadas, hasta tanto se com pruebe mediante otra auditoría de igual o superior nivel que se ha restablecido el control interno con table y administrativo. Al restablecer el derecho a los trabajadores por la aplicación del sistema de pago, el jefe de la entidad lo comunica por escrito al jefe de la Uni dad Central de Auditoría, dejando constancia en el Expediente de las Acciones de Control. DÉCIMO: En la forma de pago a tiempo el sala rio se devenga en función del tiempo trabajado, se aplica, como regla, en las unidades presupuestadas y se emplean los sistemas de pago siguientes: a) Por tarifa horaria: la magnitud del salario se determina mediante la multiplicación del tiem po realmente trabajado, en una jornada o perío do de tiempo determinado, por la tarifa de la escala correspondiente a la calificación del tra bajador, más los incrementos legalmente esta blecidos que correspondan; y b) A sueldo: el salario se corresponde con el esta blecido en la escala salarial para el cargo, in crementado en los casos que proceda. UNDÉCIMO: En la forma de pago a tiempo para determinar el tiempo laborado, con el objeti vo de calcular la remuneración de los trabajado res, se deducen las ausencias, interrupciones e infracciones del horario de trabajo. A los efectos de uniformar el método de cómputo para la determinación de las deduccio nes, el tiempo dejado de laborar por motivos de infracciones del horario de trabajo establecido, se acumula durante el período de pago. La suma de las fracciones hasta treinta (30) minutos no se toman en consideración y las que excedan de treinta (30) minutos se computan como una hora. En el sistema de pago a sueldo, las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de laborar por ausencias, interrupciones e infraccio nes del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 190,6 horas o entre el promedio mensual de las horas de trabajo ofi cialmente establecidas. DUODÉCIMO: Los ingresos recibidos por la aplicación de estas formas de pago se consideran salarios a todos los efectos legales. DECIMOTERCERO: En las unidades presu puestadas, en las que al poner en vigor la presente resolución se aplica sistemas de pago por rendimien to autorizados legalmente, mantienen su vigencia en las mismas condiciones en las que fueron aprobados, hasta que se produzcan incrementos salariales. DECIMOCUARTO: Las organizaciones supe riores de dirección y las empresas que implantan el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, continúan aplicando las disposiciones establecidas de modo específico para ellas en la legislación vigente, en lo que no se oponga a lo que por la presente se dispone. DECIMOQUINTO: El pago de la Contribu ción Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios. DECIMOSEXTO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del In terior, teniendo en cuenta la política, los linea mientos trazados y las características propias de dichas instituciones, aprueban las normas y las disposiciones que en materia salarial correspon dan aplicar a sus trabajadores. DECIMOSÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 9 de 2 de febrero de 2008 y la Resolución No. 56 de 22 de octubre de 2013. ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. Dada en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2014. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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