Resolución Nº 168/07 - Norma técnica NRIAL 207 sobre figuras bañadas
颁布于 2007-08-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, sugar, processing/handling
- 类别
- softs
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13 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL 999 RESOLUCIO~ No. 168/07 POR CUANTO: El Acucrdo del Comito Ejccutivo del Conscjo de Ministros de fccha 25 de novicmbrc de 1994, con numcro para control administrative 2817 de conformi dad con 10establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apanado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Adminis tracicn Central del Estado a dieter, en elllmite de sus facul tades y competencie, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema delOrganismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normaliza cion y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Adminisnacion Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizacion Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en cstc Minis tcrio de la Industria Alimcnticia cl desarrollo de la actividad de Normalizacion, Mctrologia y Control de la Calidad, rc suha ncccsario cstablcccr con caractcr obligatorio la Norma Tccnica Ramal que sc rclaciona en la parte dispositive de la prcscmc. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistrc de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 dejunio de 1980. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, g e s u e t v o : PRIMERO: Establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona a continuacion, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y dcrnas dependencies, as! como para aqucllas cntidadcs no subordinadas a cstc Organismo cuyas actividadcs cstan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Cedlgo Titulo NRIAL 207:07 Figures Banadas. Especificaciones de calidad. SEGUNDO: La revision, modificacion, sustitucion 0 derogacion de la norma a la que se contrae la presente. se solicitaran conforme a la metodologia establecida par el Centro Nacional de lnspeccion de la Calidad, perteneciente a este Ministerio. el que luego del estudio y analisis de la solicitud y con su dictamen. los sometera a la consideracion del Ministro 0 del funcionario en quicn cstc dclcguc cxprc samcntc. TERCERO: El Viccmiuistro Tccnico de cstc Orga nismo queda responsabilizado con la publicaeion y distribu cion de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. CUARTO: Esta Resolucion entrara en vigor tres dias despues de su publicacion en la Gacera Oficia1. Noriflquese al Viceministro Tecnico de este Ministerio, al que se reflere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspeccion de la Calidad y a los directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas activida des estan relacionadas con su cumplimiento. Comunlquese a los demas viceministros del Organismo ya cuantas personas naturales y juridicas deban conocer de la misma. Dese cuenta a la Oficma Nacional de Normalizacion. Publfquese en la Gacera Oflcial de la Republica a los efectos procedentes. DADA en Playa, a los 28 dias del rnes de agosto del 2007. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia