Resolución Nº 165/12 - Listado Oficial de Especies a las que se aplicará lo regulado en el Decreto Ley Nº 291, De protección de las variedades vegetales
颁布于 2012-08-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- biotechnology, genetic resources, certification, breeders' rights, authorization/permit, registration, plant variety, seeds/planting material, plant production, intellectual property rights
- 类别
- agriculture
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1192 GACET A OFICIAL 13 de julio de 2012 ANEXONo. 7 SERVICIO TARIFASRELATIVAS A LAS VARIEDADES VEGETALES U.M. TARIFA Solicitud de derecho de obtentor solamente en formato papel(lncluye el pago de la primera anuali- u 450.00 dad (50.00) y segunda anualidad (100.00) en la fecha de presentaciôn) Traslado de la documentaciôn de la solicitud a una instituciôn especializada nacional u 30.00 Concesiôn de Certificado de Obtenciôn Vegetal u 100.00 Anualidades de mantenimiento del derecho de obtentor TERCERA u 190.00 CUARTA u 220.00 QUINTA u 250.00 SEXTA u 280.00 SEPTIMA u 310.00 OCTAVA u 340.00 NOVENA u 370.00 DECIMA u 400.00 ONCENA u 430.00 DUODECIMA u 460.00 DECIMOTERCERA u 490.00 DECIMOCUARTA u 520.00 DECIMOQUINTA u 550.00 DECIMOSEXT A u 580.00 DECIMOSEPTIMA u 610.00 DECIMOOCT A V A u 640.00 ANEXONo. 8 SERVTCTO TARIFAS RELATIVAS A LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS U.M. TARIFA INTEGRA DOS Presentaciôn de la solicitud de registra de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados(Incluye el u 300.00 pagode la primera anualidad (50.00) y segunda anualidad (100.00) en la fecha de presentaciôn) Anualidades de mantenimiento del derecho sobre el registra de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados TERCERA u 150.00 CUARTA u 200.00 QUINTA u 250.00 SEXTA u 300.00 SEPTIMA u 350.00 OCTAVA u 400.00 NOVENA u 450.00 DECIMA u 500.00 Pago de concesiôn u 150.00 Presentaciôn de solicitud Divisional(No se incluye la primera (50.00) y segunda (100.00) anuali- u 190.00 dades, se suma un recargo de 40.00 por presentar mas de un esquema de trazado en una misma solicitud) RESOLUCTÔN No. 165/2012 POR CUANTO: El Decreto-Ley mimera 291 "De Pra tecciôn de las Variedades Vegetales", de 20 de noviembre de 2011, en su artîculo 1 establece el régi men jurfdico de la protecciôn de las variedades vegetales de todos los géneras y especies, incluidos los hîbridos que cumplan con los re quisitos que se establecen. Dicha protecciôn se instrumenta de forma paulatina respecto a los géneros y especies que taxativamente se determinen. POR CUANTO: El mencionado cuerpo legal establece en su Disposiciôn Final Segunda, que los ministras de Cien cia, Tecnologfa y Medio Ambiente y de la Agricultura, al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley deben disponer su aplicaciôn a un primer grupo de géneros o espe cies y en Disposiciôn Final Cuarta dispone que los ministras mencionados, quedan facultados para que en el marco de sus respectivas competencias, adopten las disposiciones legales requeridas para la implementaciôn de lo que por el referido Decreto Ley se establece POR CUANTO: La Direcciôn de Semillas del Ministerio de Agricultura, informô a la Oficina Cubana de la Propiedad lndustrial que ya habia sido identificado un primer grupo de especies vegetales que deben integrar el Listado Oficial de Especies Vegetales, resulta necesario aplicar lo regulado en 13 de julio de 2012 GACET A OFICIAL 1193 el Decreto-Ley rnimero 291 "De Protecci6n de las Varieda des Yegetales". POR T ANTO: En ejercicio de las facultades que me es tan conferidas mediante el Acuerdo de mimera 2817 para contral administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministras, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO, numeral 4, Resuelvo: ÛNICO: Aprabar el Listado Oficial de las especies vege tales, incluidos los hibridos, a las que se aplica lo regulado en el Decreto-Ley No. 291, de 20 de noviembre de 2011, "De Pratecci6n de l~s Variedades Vegetales" y que se rela cionan en eJ Anexo Unico, que se adjunta a la presente. NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n a la Directora General de la Oficina Cubana de la Prapiedad Industrial. DESE CUENTA de la presente, al Ministro de la Agri cultura. COMUNIQUESE, a los miembras del Consejo de Di recci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente. ARCHÎVESE el original, en el protocolo de Disposicio nes Jurfdicas que obra en la Direcci6n Jurfdica del Ministe rio de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Repûblica. DADA en La Habana, en la sede del Ministerio de Cien cia Tecnologia y Medio Ambiente, a los 17 dias del mes de agosto de 2012. Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ANEXOÛNICO LISTADO OFICIAL ESPECIES, INCLUIDAS A LAS QUE SE APLICARA LO REGULADO EN EL DECRETO-LEY NUMERO 291/2012 Anethum graveolens (Eneldo) Benincasa hispida (Calabaza china) Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (Remolacha de mesa) Beta vulgaris var. cicla (Acelga espafiola) Brassica oleracea var. gongylodes (Colirrabano) Castanea sati va ( Castaiio) Coriandrum sativum (Cilantro de castilla) Cucurbita pepo (Calabacin) Linum usitatissimum (Lino) Lolium multiflorum (Raygras) Malus sp. (Manzano) Olea europaea (Olivo) Populus sp. (Alamo) Prunus armeniaca (Albaricoquero) Pyrus communis (Peral) Rheum rhabarbarum (Ruibarbo) Ribes nigrum (Grosellero negra) Salix sp. (Sauce) Schlumbergera (Cactus de navidad) Secale cereale (Centeno) CONSTRUCCIÔN RESOLUCIÔN MTNTSTERTAL No. 234/2012 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministras, establece entre las atribuciones y funciones espe cificas del Ministerio de la Construcci6n, las de elaborar, aprabar y controlar las Nomias Nacionales correspondientes a los pracesos de Licitaci6n de Obras, Prayectos y otras trabajos relacionados con la construcci6n, asf como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurfdicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar lnvesti gaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecuci6n de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc ci6n en la Repûblica de Cuba. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministra de la Construcci6n, cre6 la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Prayectos y Otras Servicios de la Construcci6n, adscripta al Ministra de la Construcci6n, el Registra Nacio nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re pûblica de Cuba y puso en vigor su Reglamento. POR CUANTO: La Empresa de Tecnologia de la Infor maci6n y Automatica, en forma abreviada A TI, del Ministe rio de la Industria Basica en la pravincia de La Habana, ha solicitado la Renovaci6n de la Licencia No. 346/11, vigente hasta el 3 de noviembre de 2012, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resoluci6n Ministerial No. 123 de 30 de marzo de 2011, para continuar ejerciendo como Proyec tista y Consultor. POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc ci6n resolver sobre las solicitudes de Renovaci6n de Licen cias presentadas ante el Encargado del Registra, adscripto a la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Prayectos y Otros Servicios de la Construcci6n. POR CUANTO: El Encargado del Registra Nacional de Constructores, Prayectistas y Consultores de la Repûblica de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, traslad6 al Presi dente de la Comisi6n Nacional el Expediente incoado, el