Resolución Nº 16/14 - Reglamento sobre el régimen laboral en la inversión extranjera
颁布于 2014-04-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- fiscal and market measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 236 · De ellas, Exportaciones de bienes y de servicios 2. Principales clientes nacionales y extranjeros 3. Principales proveedores nacionales y extranjeros 4. Inversiones realizadas. · De ellas, vehículos 5. Cantidad de Trabajadores. · De ellos, extranjeros. · Productividad 6. Acciones de control recibidas en la entidad durante el año. II. Informe del Director General o Presidente Definición: Síntesis valorativa de los resultados más generales e importantes de la empresa, y pro yección del desarrollo futuro, referidos al objeto social o contractual aprobado, al presupuesto aprobado para el período que se analiza o Estudio de Factibilidad Técnico-Económica y al resultado obtenido en el período anterior de operaciones. Contiene: 1. Situación y desenvolvimiento de la empresa, analizando los resultados según el objeto social o contractual aprobado. 2. Decisiones estratégicas de importancia adop tadas durante el período. 3. Valoración cualitativa de los resultados, utili zando para ello los datos sobresalientes expues tos en el punto I (Datos Sobresalientes), refe ridos al presupuesto aprobado y al período anterior y al Estudio de Factibilidad Técnico Económica. 4. Proyección futura de la modalidad de inver sión extranjera. III. Reporte de los auditores. Presentación de los estados financieros certificados Definición: Parte del informe donde se presen tan los estados financieros, certificados por los auditores independientes. Debe contener como mínimo: 1. Los Estados definidos por el Ministerio de Fi nanzas y Precios en la normativa vigente al res pecto, certificados por una entidad autorizada para ello. 2. Situación del capital social (si corresponde): · Autorizado, suscrito y pagado por las partes hasta la fecha. 3. Situación de los financiamientos: · Comprometido y pagado hasta la fecha. 4. Otros financiamientos de los socios, vinculados al funcionamiento de la modalidad de inversión extranjera. IV Organigrama de la modalidad de inversión extranjera y Órganos de dirección y admi nistración. Definición: Organigrama de la modalidad de inversión extranjera y relación de los órganos de dirección y administración y su composición, así como los representantes. Contiene: Descripción y composición de la es tructura organizativa de la modalidad de inversión extranjera. V Información adicional a presentar por las modalidades de inversión extranjera que se encuentren en proceso inversionista. Adicionalmente a los elementos que procedan de las informaciones anteriores, aquellas entida des que durante el año han realizado inversiones de acuerdo a lo establecido en su Estudio de Fac tibilidad Técnico-Económica o aquellas que es tando en operaciones acometen alguna inversión, deben tributar la información siguiente: a) Etapa del proceso inversionista en que se encuentra la entidad. b) Estado de cumplimiento del cronograma de construcción, porcentaje de ejecución. c) Fecha prevista de terminación de la inversión. d) Principales dificultades confrontadas, medidas adoptadas. e) Estado de ejecución y devolución del financiamiento en función de la inversión. Para lo anterior, se tomará como base la infor mación contenida en las Tablas Nos. 8, 9 y 10 de las Tablas que componen el Anexo No. 2 de la presente Resolución. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 16/2014 POR CUANTO: La Ley No.118, “Ley de la In versión Extranjera”, dispone en su Capítulo XI Del Régimen Laboral, que en la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba, con las adecuaciones que figuran en dicho texto legal. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 23 de 24 de octubre de 2003 del Ministro de Tra bajo y Seguridad Social, se aprobó el Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extran jera, la que es necesario modificar para su actuali zación atendiendo a las experiencias obtenidas. 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 237 POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba y en la Disposición Final Segunda del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, de 9 de abril de 2014, resuelvo dictar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN LABORAL EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.-Las normas que establece este Reglamento comprenden las especificidades en materia de trabajo, aplicables a las empresas mix tas o de capital totalmente extranjero y a los con tratos de asociación económica internacional creadas a tenor de lo dispuesto en la Ley No. 118, “Ley de la Inversión Extranjera”, en lo concer niente, entre otros aspectos, a las funciones de las entidades empleadoras y las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero; las relaciones de trabajo entre la entidad empleadora y el personal contratado por esta; las relaciones entre la entidad empleadora y las empresas. ARTÍCULO 2.-Las cuestiones relativas a la con tratación de los trabajadores, idoneidad demostra da, capacitación, disciplina de trabajo, solución de conflictos de trabajo, convenios colectivos de tra bajo, reglamento interno, seguridad social, vaca ciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de los días de conmemoración nacional, ofi cial, feriados y de receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo y las acciones de control, se rigen por la legislación de aplicación general vigente en la materia. ARTÍCULO 3.-A los efectos del presente Reglamento se considera: a) Empresa: empresas mixtas y de capital total mente extranjero. b) Órgano de dirección y administración de la empresa: el órgano o los órganos integrados por los gerentes, directores o administradores y otros cargos de alta responsabilidad que acuer den las partes, a los que corresponde la direc ción y administración de la empresa, así como de los contratos de asociación económica inter nacional. c) Contratados: cubanos residentes y extranjeros residentes permanentes en Cuba, que formali zan su relación de trabajo mediante contrato con la Entidad empleadora para prestar sus ser vicios en las Empresas; así como a los extranje ros no residentes permanentes en el país que se contratan para cubrir determinados cargos de dirección superior o de carácter técnico de alta especialización. d) Designados: cubanos residentes y extranjeros residentes permanentes en Cuba, que formali zan su relación de trabajo mediante el nombra miento o designación por la autoridad u órgano facultado, para ocupar cargos de dirección y de funcionarios; y aquellos que sin ocupar cargos de dirección ni de funcionarios, desempeñan ocupaciones para las cuales se exigen determi nados requisitos de confiabilidad. e) Contrato de Suministro de Fuerza de Traba jo: el concertado entre la entidad empleadora y la empresa, por escrito, con el objetivo de que trabajadores de la primera presten servicios en la segunda; y f) Precio de los servicios: cuantía que se paga por los servicios de suministro de la fuerza de tra bajo. CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ARTÍCULO 4.- Los cubanos y extranjeros re sidentes permanentes en la República de Cuba para prestar servicios en la empresa, deben esta blecer previamente su relación de trabajo con una entidad empleadora. La relación de trabajo se formaliza mediante el contrato de trabajo concertado por escrito entre la administración de cada entidad empleadora y el trabajador. ARTÍCULO 5.- Los cubanos y los extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, no pueden prestar servicios en las empresas, si estas no han establecido y suscrito con la entidad empleadora el Contrato de Sumi nistro de Fuerza de Trabajo. ARTÍCULO 6.- La autorización para que una organización opere como entidad empleadora se emite por el Ministro de Trabajo y Seguridad So GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 238 cial, a propuesta del Ministro del Comercio Exte rior y la Inversión Extranjera. ARTÍCULO 7.- El personal seleccionado por la entidad empleadora para prestar servicios en una empresa, debe cumplir el período de prueba, en los términos, condiciones y con los efectos esta blecidos en la legislación general. ARTÍCULO 8.- Las relaciones de trabajo del personal cubano o extranjero residente permanen te en Cuba, designado para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, se regu lan en los estatutos elaborados, tomando como base lo establecido en la legislación vigente para los cuadros y funcionarios. Las relaciones de trabajo de los designados para ocupar cargos de operarios, trabajadores adminis trativos y de servicios, para los cuales se exigen requisitos de confiabilidad, se rigen por la legisla ción laboral vigente. ARTÍCULO 9.- Las personas no residentes permanentes en el país autorizadas a integrar los órganos de dirección y administración de la em presa o algunos puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización, que incluye ocu paciones de operarios con características particu lares, para formalizar la relación de trabajo deben poseer el Permiso de Trabajo establecido, salvo los casos excepcionales autorizados en la legisla ción laboral vigente. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LAS EMPRESAS SECCIÓN PRIMERA Entidades empleadoras ARTÍCULO 10.- La entidad empleadora tiene entre sus funciones las siguientes: a) reclutar, seleccionar y suministrar al personal que presta los servicios a la empresa, de acuer do al procedimiento legal que tenga estableci do, de entre aquellos que posean la idoneidad demostrada para el desempeño de la profesión o cargo de que se trate; b) convenir con la empresa el precio de los servi cios por la fuerza de trabajo que suministra; c) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa. d) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de la seguridad social; e) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la relación de trabajo, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en la legislación; f) reemplazar al trabajador que sea devuelto por la empresa cuando corresponda; g) aplicar las medidas disciplinarias y la solución de los conflictos de trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación general; y h) otras que se determinen en la legislación o se aprueben específicamente en su objeto social. SECCIÓN SEGUNDA Funciones de las empresas ARTÍCULO 11.- Las empresas tienen en mate ria laboral, entre otras, las funciones siguientes: a) pagar a la entidad empleadora el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que le ha su ministrado; b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo; c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo; d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividad laboral; e) entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambios técnicos, tecnológicos u otras causas, o puede acordar con la Entidad empleadora la forma de ejecu ción de este proceso; f) establecer las condiciones adecuadas de trabajo y cumplir con las normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo; g) promover a los trabajadores que presten servi cios en ella, sobre las bases que se acuerden con la entidad empleadora; h) solicitar a la entidad empleadora la aplicación de medidas disciplinarias, ante violaciones de la disciplina de trabajo; e i) otras que se establezcan en la legislación o se acuerden durante el proceso de negociación del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo. CAPÍTULO IV REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO ARTÍCULO 12.- El pago del salario del perso nal cubano y del extranjero residente permanente en Cuba que presta servicios en una empresa, lo realiza la entidad empleadora en pesos cubanos. 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 239 ARTÍCULO 13.- Para el pago del salario a los trabajadores por la entidad empleadora se tiene en cuenta: a) la complejidad, condiciones de trabajo y requi sitos adicionales de los cargos que desempeñan; b) las formas de pago por rendimiento que se apli quen en dependencia al trabajo aportado, la efi ciencia y al valor agregado bruto que la empre sa genere; y c) el coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuer za de trabajo. ARTÍCULO 14.- Para fijar los salarios se parte de un mínimo, equivalente al salario promedio al cierre del año anterior en el país, en el momento de la negociación. ARTÍCULO 15.-Las empresas que sean autori zadas a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores cubanos y extranjeros resi dentes permanentes, que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras, elaboran sus reglamentos de común acuerdo con la entidad empleadora y la organiza ción sindical. CAPÍTULO V RELACIONES ENTRE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EMPRESA SECCIÓN PRIMERA Contrato de suministro de fuerza de trabajo ARTÍCULO 16.-La empresa presenta a la enti dad empleadora sus necesidades de fuerza de tra bajo especificando entre otros requerimientos, cargos, cantidad de trabajadores, características laborales de los mismos y período de entrega. Estos requerimientos se formalizan mediante un documento que se denomina "Contrato de Sumi nistro de Fuerza de Trabajo", entre la empresa y la entidad empleadora que suministra los trabajado res. En el proceso de negociación de este contrato participa la organización sindical correspondiente. ARTÍCULO 17.- El Contrato de Suministro de Fuerza de trabajo se concierta por escrito y debe contener al menos lo siguiente: a) nombres, apellidos y domicilio de los contratan tes y el carácter con que comparecen; b) denominación y domicilio social de la empresa y la entidad empleadora; c) objeto del contrato, especificando cargos, can tidad de trabajadores, entre otros aspectos; d) pago por el servicio realizado; e) causales de devolución o sustitución del traba jador; f) obligaciones de los contratantes en el cumpli miento de lo dispuesto en este Reglamento y la legislación laboral vigente; g) duración y revisión del contrato; y h) fecha en que comienza a regir el contrato. Atendiendo a las características de la empresa y del trabajo a realizar, las partes contratantes pue den incorporar otros elementos que no se opongan a la ley. SECCIÓN SEGUNDA Pago por el servicio de fuerza de trabajo ARTÍCULO 18.- El pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerda entre la entidad empleadora y la empresa. Para determinar las cuantías a pagar se evalúan los elementos siguientes: a) salarios que se abonan a cargos de similar com plejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica; b) salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas; y c) gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su re clutamiento, selección, formación y desarrollo entre otros aspectos. ARTÍCULO 19.- El salario a que se refiere el inciso b) del artículo anterior es de los cargos que soliciten y comprende: a) Salario escala. b) Pagos adicionales establecidos en la legislación vigente, nocturnidad, albergamiento, rotación de turnos, altura, interés económico social y otros que legalmente se aprueben. Los pagos por antigüedad, maestrías y doctora dos se incluyen cuando las partes acuerden que los que ocupen determinados cargos reúnan estos requisitos adicionales. ARTÍCULO 20.- Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo convenidas, pueden modificarse como consecuencia de la eva luación anual que realicen las partes de los resul tados y condiciones del negocio. GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 240 SECCIÓN TERCERA Indemnización de la empresa a la entidad empleadora ARTÍCULO 21.- La empresa puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana desig nada, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indem nizar a la referida entidad. En caso necesario pue de solicitar la sustitución del trabajador por otro. ARTÍCULO 22.- La indemnización a que se re fiere el artículo anterior se paga a la entidad cuba na designada una sola vez, de conformidad con lo que a continuación se establece: a) un mes del pago por el suministro del trabaja dor por hasta 9 años de servicios; b) dos meses del pago por el suministro del traba jador por 10 y hasta 19 años de servicios; c) tres meses del pago por el suministro del traba jador por 20 y hasta 25 años de servicios; d) cuatro meses del pago por el suministro del trabajador por 26 hasta 30 años de servicios; y e) cinco meses del pago por el suministro del tra bajador por más de 30 años de servicios. ARTÍCULO 23.- No procede el pago de la in demnización, cuando el trabajador manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo. Cuando durante el período de prueba el trabaja dor manifieste su voluntad de no continuar la re lación de trabajo o sea devuelto por la empresa por no satisfacer las exigencias en el trabajo, esta última no tiene que indemnizar a la entidad em pleadora. ARTÍCULO 24.- Al trabajador que sea devuel to a la entidad cubana designada se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente. CAPÍTULO VI CONTRATO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL ARTÍCULO 25.- Las personas que presten sus servicios a las partes en los contratos de asocia ción económica internacional son contratadas por la parte cubana con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación labo ral, incluida la específica para un sector o rama cuando así corresponda, tal como lo dispone la Ley No.118 “Ley de la Inversión Extranjera”. ARTÍCULO 26.- En las relaciones de trabajo que se establecen en el cumplimiento de los con tratos de asociación económica internacional son de aplicación, además de la legislación laboral vigente, las disposiciones específicas del presente Reglamento que le correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Este Reglamento es de aplicación en las inversiones extranjeras existentes y en ope raciones a la fecha de su entrada en vigor, en lo que a cada una corresponda, las que tienen 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones. SEGUNDA: Al disponerse la unificación mo netaria, los sujetos obligados en este Reglamento se regirán por las normas que a tales efectos se establezcan. TERCERA: Los procesos disciplinarios y de derechos de trabajo que al comenzar la aplicación del presente Reglamento se encuentran inconclu sos, continúan su tramitación al amparo de las disposiciones por los que fueron promovidos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Para la empresa mixta que sea au torizada a contratar directamente su fuerza de tra bajo se dictan por el Ministro de Trabajo y Segu ridad Social, de resultar necesario, las disposicio nes laborales específicas. SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 23 de 24 de octubre de 2003 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los 90 días siguientes a la aprobación de la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera. ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA en La Habana, a los 14 días del mes de abril de 2014. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social