Resolución Nº 159/07 - Prohíbe la exportación de langosta
颁布于 2007-08-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- crustaceans, international trade, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
- 类别
- *
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文本
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18 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1133 RESOLUCION No. 159/2007 POR CUANTO: El Acuerdo adoptado par el Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo de 2001, design6 al que Re suelve, Ministro de la Industria Pesquera. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, denominado "De la Rearganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado", en su Articulo 18 relaciona los arganismos de la precitada admi nistraci6n, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera. POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto-Ley se adopt6 el Acuerdo No. 3154, de fecha 28 de mayo de 1997, como parte del proceso de adecuaci6n y la asimilaci6n de las nuevas funciones asignadas al Ministerio de la Industria Pesquera, disponiendo en su Apartado Segundo la facultad de este Ministerio de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y el Gobiemo en cuanto a la investigaci6n, con servaci6n, extracci6n, cultivo, procesamiento y comerciali zaci6n de los recursos pesqueros. POR CUANTO: Las especie marina Langosta (Panuli rus argus) constituye el fondos exportable mas valioso de la economia pesquera cubana, gozando a su vez de un recono cido prestigio a nivel intemacional par la calidad alcanzada y su presentaci6n en el mercado, con incidencia fundamen tal en la Uni6n Europea, Jap6n y Canada, entre otros paises. POR CUANTO: Por la Resoluci6n No. 094 de fecha 23 de mayo de 2007 de esta autaridad se dispuso con caracter obligatorio para aquellos viajeros que pretendan extraer por puertos y aeropuertos ubicados en el territario nacional producciones derivadas de las especies marinas Langosta (Panulirus argus) y Camar6n (penaeus spp), en cualquier cantidad, la obligatoriedad de presentar ante la autoridad aduanal correspondiente documento acreditativo que justifi que la adquisici6n de los mismos en la red comercial autori zada a tales efectos. POR CUANTO: A solicitud de la Direcci6n de Ciencia y Regulaciones Pesqueras del Nivel Central del Organismo y de la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera se ha pro puesto dejar sin efecto 10 dispuesto en cuanto a la especie Camar6n (penaeus spp) y afiadir aspectos no observados al momento de dictar la disposici6n juridica relativos a la Langosta (Panulirus argus) aludida en el Por Cuanto anterior y que tienen que ver con las regulaciones existentes en cuanto a la comercializaci6n de 10 que respecta a la especie Langosta, en virtud de 10 cual se hace necesario derogar la misma y en su lugar dictar la disposici6n que corresponde, evitando que personas sin la debida autarizaci6n la extrai gan del pais en cualquier cantidad y forma de presentaci6n 10 cual pudiera afectar la imagen alcanzada por el producto en el mercado intemacional. POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4) del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 para Control Administrativo, dictado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del referido Decreto-Ley No. 147; faculta al que Resuelve a dictar resoluciones de obligatario cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige; y en su caso para la poblaci6n en general en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Prohibir la exportaci6n sin caracter comer cial de la especie marina Langosta (Panulirus argus), en cualquier cantidad y forma de presentaci6n. SEGUNDO: En caso de ser detectado algun hecho de in tento de extracci6n de la especie marina Langosta (Panulirus argus) la autaridad aduanal correspondiente procedera a la retenci6n y se comunicara a la Oficina Nacional de Inspec ci6n Pesquera que proceda, a los efectos de su decomiso y recogida imuediata por un Inspector adscrito a la misma. TERCERO: Responsabilizar a la Direcci6n Juridica de este Ministerio con la reproducci6n y distribuci6n de 10 que por la presente se dispone, asi como a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera con el control de su cumplimiento. CUARTO: Se deroga la Resoluci6n No. 094, dictada por el Ministro de la Industria Pesquera, en fecha 23 de mayo de 2007. QUINTO: La presente Resoluci6n comienza a regir a partir de su Publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. Notifiquese a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pes que ra, a la Direcci6n de Ciencia y Regulaciones Pesqueras del Nivel Central del Organismo, a la Direcci6n General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior al Jefe de la Aduana General de la Republica y a cuantas otras personas naturales proceda. Comuniquese a la Secretaria del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros y al Viceministro que corresponda de este Organismo, asi como a cuantas personas juridicas de ban conocer de 10que par la presente se dispone. Archivese el original de esta Resoluci6n en la Direcci6n Juridica del Ministerio de la Industria Pesquera. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 30 dias del mes de agosto de dos mil siete. Alfredo Lopez Valdes Ministro de la Industria Pesquera