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古巴的法律

Resolución Nº 152/12 - Crea la Red de Jardines Botánicos

颁布于 2012-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Wild species and ecosystems
关键词
biodiversity, plant protection, plant variety, protection of species, ex-situ conservation, education

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 6 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1077 RESOLUCIÔ o. 1S2/2012 POR UANTO: En el articulo 8 , inci o e, de la Ley 81 de 11 de julio de 1997, del Medio Ambiente, e stablece que el Ministerio de iencia Tecnologfa y Medio Ambien­ te, en coordinaci6n con los 6rgano y organismo competen­ te dirigirâ la acc ione destinada a adoptar medidas de conservaci6n in situ y ex situ. POR UANTO: Por Resoluci6n o. 116 de 4 de ago to de 1990 de la Academia de iencia de uba, e crea la Red acional de Jardines Botanicos de la Republica de Cuba en la que e establece ademas lo objetivos de la Red y su funciones y teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la conservaci6n ex situ, el perfeccionamiento del trabajo de los jardine botânicos y los nucvo retos que e imponen por el ordenamiento del pais, se hace necesario su actualizaci6n . POR CUANTO: La Red aciona l de Jardine Botânicos de la Repub lica de uba e tâ integrada por jardine y arbo­ rctos de difercntc organismos de la Admini traci6n Centra l del Estado, cl prcsidcnte de dicha rcd c designado por cl Mini tro de Cicncia, Tccnologfa y Mcdio Ambiente en coordinaci6n con lo jefes de lo organismos de la Admi­ nistraci6n entrai de l tado que tienen jardine botân ico y arboreto que intcgran la Red. PORT A TO: n ejercicio de la facultade que me e tân conferida mediante el Acuerdo de numero 2 17 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del onsejo de Mini tros, con fecha 25 de noviembre de 1994 en su Apartado Tercero numeral 4 R esue l vo : PRIM RO: La Red de Jardine Botânicos de la Repu­ blica uba en lo ade lante la Red, tiene como objetivo principale dirigir y controlar metodol6gicamente el funcio­ namiento de los jardine botânicos y arboretos legalmente aprobado en el pai y otro que e dccida crear a i como propiciar la conservaci6n ex situ de las e pecies vegetale , contribuyendo de e te modo a la educaci6n ambiental , al di frute espiritua l y a la ana recreaci6n de la pob laci6n. GUNDO: La Red esta integrada por un Presidente que e el Oirector del Jardin Botânico ac iona l, un vicepre i­ dente de ignado por el Mini tro d Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, un ecretario Ejecutivo nombrado por Presidente de la Red y como miembros los directores de los Jardines Botânico y Arboretos de Cuba legalmente aproba­ dos. TER ERO: El Pre idente de la Red, por iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembro , puede invitar a e pccia listas de prestigio o representantes de otras entida­ de a la reunione de la Red, cuando los temas a tratar a i lo ameriten. Lo invitado participan con voz pero in derecho a voto. CUARTO: La Red in suplantar la obligacione y atri­ bucione que le corresponden a cada uno de u miembro , asf como a los organismo de la Administraci6n Central del tado y otros 6rganos estatales a los cuales e tos pertene­ cen, tiene la fu ncione iguientes: 1. Actuar, a solicitud de la autoridadc correspondientes, como grupo evaluador de las proposiciones de creaci6n de nuevo jardines botânico y arborcto y emitir dictâ­ mene y recomendaeione obre la propue ta . 2. Analizar y proponer la polftica de desarrollo de cada jar­ din, en funci6n de los objetivos para los que ha sido crca do evitando la duplicidad de esfuerzos y e tableciendo evaluacione peri6dica obre el avance de lo mi mo . A imismo, anal iza y propane la polftica a seguir para la promoci6n y divulgaci6n de los jardine botanico que estimule la educaci6n ambiental de la poblaci6n y lo promueva coma una opci6n turistica. 3. Establecer indicaciones metodol6gicas para cl desarro­ llo de las actividades dirigidas a la sostenibilidad eco­ n6mica de los jardine botânicos, de manera que e ta fortalezca n el objeto social de los mismos. 4. Propiciar y coordi nar la participaci6n de lo jardi ne botânico y arboretos de uba en organizaciones in temacionales afines. 5. Coordinar, cuando proceda la participaci6n de los jardi­ nes botanico y arboreto en comi ione naciona le para temas re lativos a la conservaci6n de la flora, la vegeta­ ci6n, la educaci6n ambiental y otro afines vincu lados con la conservaci6n ex situ o in situ, asi como el inter­ eambio entre ello de semillas y plantas. 6. Coordinar, cuando proceda, la participaci6n de lo jardi­ nes botanicos y arboretos de uba, en tareas de conser­ vaci6n ex situ e in itu de las especies de plantas endé­ micas y amenazadas egun la flora de cada provincia o regi6n, en coordinaci6n con los organismos rectores de esta actividad y otras entidades u organismos implica­ dos. 7. Preparar para su publicaci6n documentos acerca de las colecciones de p lantas de los jardi nes botânicos. 8. Promo er el intercambio y la eo laborae i6n técn ica entre los jardines botânico y arboretos de Cuba y de esto con otras instituciones naciona les o internacionales. 9. Preparar materiale edueativos y didâcticos sobre las plantas en cumplimiento del papel de difusi6n edueativa. 1 O. Coordinar, planifiear y ejeeutar, euando proceda, expedi­ ciones a localidade naturales para rec-0lecta de emillas, plantas y materiales para cul tiva, acorde a la regulaciones estableeidas para estas actividades. 1 1. Coordinar y ejecutar accione de superaci6n, a i como la participaci6n en eventos de contenido cientifico­ técnico afin. 12. Recomendar la su cripci6n de convenios entre lo jardi­ nes botânicos y las âreas protegidas de cada regi6n, e­ gun sea cl caso. 13. Coordinar con lo ministerios de Educaci6n y de Educa­ ci6n Superior, las accione istemâtica de ducaci6n Ambiental y Labora l entre lo centros educacionales y los jardine botânico para contribuir al conocimiento y cu idado de la naturaleza, a la formac i6n de una concien­ cia de productores y al mi mo tiempo favorezcan el de arrollo de los jardines. 14. Establecer coordinaciones sistemâticas con el Ministe­ rio de Turi mo para la incorporaci6n grad uai de lo jardines botânicos en los circuitos turisticos del pais, segun condicione objetivas de cada uno. 15. Brindar ervicios cientifico-técnico en materia de botâ­ nica y jardineria con estudios de impacta ambiental. 16. Ge tar y desarrollar proyecto de inve tigaci6n y de a­ rrol lo en la esfera de su actividad. QUI TO: La Red e reune de forma ordinaria , al meno una vez en c l aiio. Los miembros de la Red , pue­ den o licitar una reu ni6n extraordi naria al Presidente, siemprc que cuenten con la aprobaci6n de los dos ter­ c ios del tota l de los miembros. Las reun iones extraordi­ naria convocada por el Pre iden te, no requieren de la aprobaci6n de los miembros. 1078 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2012 EXTO: a no participaci6n de algûn miembro en reuniones de la Red, no lo exime del cumplim iento de los acue~do que en la mi ·ma e adopten. EPTI MO: La fecha de la reuni6n e coordinara en ca­ da una de la reunione precedente . 1 ecretario de la Red circula con 10 dfa de antelaci6n a la fecha de la reuni6n el orden del dia, a f como cualquier documenta objeto de ana­ li i . A imi mo, informa obre la ede la reuni6n. 0 TA VO: Los acuerdo de la reunione e adoptan por mayoria impie, y en ca o de empate, el voto de l Presidente de la Red se considera deci orio. OV ENO: e deroga la Resoluci6n o. 116 de 4 de agosto de 1990 del Pre idente de la Academia de Ciencias de uba . OTI Fi QU E E la pre ente a la Directora del Jardin Bo­ tanico Nacional. D UENTA a la Ministra de Educaci6n y a lo Mi ni tro de Educaci6n uperior, de Turi mo y de la Agricul­ tura, respectivamente. COMUNiQUESE a lo vicemini tro directore y dcle­ gado territoriales de este Mini terio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, a lo miembros de la Red y a lo Pre i­ dentes de lo Con ejo de la Administraci6n Provincial. PUBLIQU E E en la Gaceta Oncial de la Repûblica de Cuba. ARCHIVE E en el Protocolo de Resolucione de la Di­ recci6n Juridica de este Ministerio de iencia, Tecnologia y Media Ambiente. DADA en la ciudad de La Habana, en la ede de l Mini terio de Ciencia Tecnologia y Medio Ambiente, a los 30 dia del me de julio de 2012. Elba Rosa Pérez Montoya Mini tra de iencia, Tecnologia y Medio Ambiente COMERCIO EXTERIOR Y LA I VERSIÔ EXTRANJERA RE OLUCIO O 206 de 2012 POR UA TO: 1 Decreto O 206, de 10 de abril de 1996 "Reglamento del Regi stra aciona l de Sueur ale y Agente de ociedades Mercanti les xtranjeras" establece el procedimiento para la tramitaci6n de la ol icitude de in cripci6n, rcnovaci6n y cancelaci6n de Licencias pre en­ tada ante dicho Registra ad crito a la Câmara de omercio de la Republica de uba. POR UANTO: La Encargada del Regi tro acional de ucur ale y Agente de ociedade Mercantile xtranje ras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expe­ diente incoado en virtud de la solicitud de renovaci6n de licencia presentada por la companfa ·ueca ELOF HAN ON TRA D AB y del analisis efectuado se ha con iderado acceder a la solicitud fonnulada. POR TA TO: n ejercicio de las facultades que me han ido conferida por el numera l 4 del Apartado Tercera del Acuerdo O 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,' Resuelvo: PRIM RO: Autorizar la renovaci6n de la licencia de la compaiiia ueca ELOF HA S O TRADE AB en cl Re­ gistra Naciona l de ucur ales y Agente de ociedade Mercantiles xtranjeras adscrito a la Câmara de Comercio de la Rcpûblica de Cuba. EGU DO: El objeto de la sueur al de la compaiiia LOF HA ON TRAD AB, en uba, a partir de la renovaci6n de su licencia, sera la real izaci6n de actividades comercia les relacionadas con las mercancias que a nivel de . apftul o e de criben en el Anexo N° 1 que forma parte 111tcgrante de la presente Resoluci6n. TERCERO: La Licencia que e otorgue al amparo de la pre ente Resoluci6n, no autoriza la real izaci6n de la activi­ dade iguiente : a) lmportar y exportar directamente, con caracter comercial· b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general d~ producto y ervicio excepta lo ervicio de po t-venta y garantfa, expresamente acordado en los contrato que am­ paran la operacione de comercio exterior; c) Di tribuir y transportar mercancfas en el territorio nacional. UA RTO: a Encargada del Regi tro acional de u­ cur ale y Agente de ociedade Mercantiles xtranjera queda re pon abilizada del cumpl imiento de lo dispuesto en la pre ente Resoluci6n. COMU !QUE E a los Vicemini tros y Directores del Mini terio de l omercio Exterior y la lnversi6n Extranjera a la Encargada del Registra acional de Sucursales y Agen­ tes de Sociedade Mercantiles Extranjeras adscrito a la Camara de Comercio de la Repùblica de Cuba a lo Direc­ tores de Empresa del i tema del Organi mo, a la Mini tra de Fi nanza y Precio , al Pre idente del Banco Central de ~uba, al Jefe de la Aduana General de la Republica, al Pre 1dente de la compaiifa ACOREC, .A., al Director de la Direcci6n de lnmigraci6n y Extranjeria, al Presidente de la compaiiia ET -CSA al ncargado del Regi tro acional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades naciona­ les eorresponda. PUB IQU E E en la Gaceta Oficia l de la Repûblica. AR HiV E el original de la mi ma en la Direcci6n Ju ridica. DADA en la ciudad de La Habana, Mini terio del Co­ mercio xterior y la lnver i6n Extranjera a los veinte <lias del mes de julio de do mil doce. Rodrigo Malmierca Diaz Ministro del Comercio Exterior y la In version xtranjera A EXO 1 OMENCLATURA DE PROD CTO TO RI ZADOS A REALIZAR CTIVID DES COMERCI LES ELOF HANS 0 1 TRADE AB Descripcion api tulo 15 Gra as y aceite animale o vegeta les ~,n,1 ..

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