Resolución Nº 146/09 - Crea la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Areas Protegidas
颁布于 2009-09-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2009 AÑO CVII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Número 41 – Distribución gratuita en soporte digital Página 1499 Gaceta Oficial No. 041 Ordinaria de 2 de octubre de 2009 CONSEJO DE ESTADO DIRECCION DE PROTOCOLO A las 10:00 a.m. del día 10 de septiembre de 2009 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por el compañero José Ramón Ma chado Ventura, Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, la Excma. Sra. Tetyana Sayenko, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Ple nipotenciaria de Ucrania en la República de Cuba. La Habana, 11 de septiembre de 2009.-Miguel A. Lama zares Puello, Director de Protocolo. A las 10:30 a.m. del día 10 de septiembre de 2009 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero José Ramón Ma chado Ventura, Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Ariel Bergamino Sosa, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay en la República de Cuba. La Habana, 11 de septiembre de 2009.-Miguel A. Lama zares Puello, Director de Protocolo. A las 11:00 a.m. del día 10 de septiembre de 2009 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero José Ramón Ma chado Ventura, Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Neven Pelicaric, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Pleni potenciario de la República de Croacia en la República de Cuba, con residencia en Madrid, España. La Habana, 11 de septiembre de 2009.-Miguel A. Lama zares Puello, Director de Protocolo. MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. 146/2009 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009 quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817, en su Apartado Tercero Numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposicio nes de obligatorio cumplimiento para el sistema del orga nismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órga nos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”. POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, en su Artículo 89 establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica. POR CUANTO: A partir de lo mencionado en el POR CUANTO anterior, ha venido funcionando de forma expe rimental, desde hace varios años, una Junta Coordinadora para la Gestión del Sistema Nacional de Areas Protegidas, en la que de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecno logía y Medio Ambiente, participan un grupo de entidades pertenecientes a otros organismos de la Administración Central del Estado que poseen responsabilidades en cuanto a la gestión, rectoría y control de los recursos de las áreas protegidas. POR CUANTO: Se hace necesario oficializar la labor de la Junta Coordinadora por medio de su creación, especifi cándose igualmente el funcionamiento y composición de la misma. GACETA OFICIAL 2 de octubre de 20091500 POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Crear la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Areas Protegidas, en lo adelante la Junta, en tendida como el órgano de coordinación, que permite a las entidades que la integran, un mejor desempeño en sus fun ciones estatales relacionadas con las áreas protegidas, a través de la toma de decisiones de manera colegiada dirigi das a la adecuada gestión y control del Sistema Nacional de Areas Protegidas. SEGUNDO: La Junta tiene la composición siguiente: 1. Un Presidente 2. Un Secretario Ejecutivo 3. Miembros TERCERO: El Director del Centro Nacional de Areas Protegidas ocupa el cargo de presidente de la Junta y desig na a un representante de esa misma entidad como Secretario Ejecutivo, el que participa en las reuniones de la Junta con voz y sin voto. CUARTO: La Junta se integra por los máximos repre sentantes de las entidades siguientes: 1. El Cuerpo de Guardabosques (MININT) 2. La Dirección Nacional Forestal (MINAGRI) 3. La Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna (MINAGRI) 4. La Oficina de Regulaciones Pesqueras (MINAL) 5. La Oficina Nacional de Inspección Pesquera (MINAL) 6. El Centro Nacional de Areas Protegidas (CITMA) 7. La Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nu clear (CITMA) 8. La Dirección de Medio Ambiente (CITMA) QUINTO: Los máximos representantes de las entidades que integran la Junta, pueden delegar en otro representante de su propia entidad, su participación en las reuniones, siempre que lo notifiquen previamente al Presidente. SEXTO: El Presidente de la Junta, puede invitar a re presentantes de otras entidades, organismos o personalida des de reconocido prestigio, cuando los temas a tratar así lo ameriten y a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta, para que participen como invitados en las discusio nes de algún punto de las reuniones de la Junta. Los invita dos participan con voz, pero sin derecho a voto. SÉPTIMO: La Junta se reúne, de manera ordinaria, ca da tres meses, mediante convocatoria. OCTAVO: El Secretario Ejecutivo, para la celebración de las reuniones ordinarias de la Junta, circula la convocato ria, conjuntamente con el orden del día y la documentación correspondiente, con no menos de 7 días hábiles de antela ción a la fecha propuesta para la reunión. NOVENO: La Junta puede sesionar de manera extraor dinaria, mediante convocatoria. Los miembros de la Junta pueden solicitar una reunión extraordinaria al Presidente, siempre que cuenten con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros. DÉCIMO: Las reuniones extraordinarias solicitadas por el Presidente no requieren aprobación de los miembros de la Junta. UNDÉCIMO: La convocatoria, el orden del día y la cir culación de documentos operan de la misma manera que para las reuniones ordinarias. DUODÉCIMO: Para que la Junta pueda sesionar, como mínimo deberán estar presentes dos tercios de sus miembros. DECIMOTERCERO: Los acuerdos de la Junta se adop tan por mayoría simple. DECIMOCUARTO: El Secretario Ejecutivo levanta acta de cada sesión de la Junta, en la que se hacen constar, nume rados y en orden consecutivo, los acuerdos tomados. DECIMOQUINTO: La Junta tiene las funciones si guientes: 1. Fungir como órgano de apoyo y consulta de las entida des con funciones estatales rectoras. 2. Conformar el Plan del Sistema Nacional de Areas Pro tegidas y controlar su cumplimiento. 3. Aprobar los planes que se generen en la Junta para las Areas Protegidas. 4. Lograr consenso en primera instancia respecto a temas relacionados con el Sistema Nacional de Areas Protegi das en los que no exista acuerdo entre los miembros de la Junta. 5. Emitir recomendaciones sobre la propuesta de adminis tración para las áreas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas. 6. Emitir opiniones y recomendaciones para ser adoptadas por las entidades con funciones rectoras sobre determi nados recursos de las áreas protegidas. 7. Promover acciones coordinadas para fomentar activida des de protección, conservación, restauración, investi gación científica orientada al manejo, educación am biental y capacitación. 8. Evaluar los resultados de los planes, programas y pro yectos relacionados con las áreas protegidas. 9. Organizar la cooperación y la coordinación entre las entidades con intereses en las áreas protegidas o vincu ladas a la gestión de las mismas. 10. Elaborar y promover programas de capacitación para los tomadores de decisión y trabajadores de las entida des con intereses o que generen acciones dentro de las áreas protegidas, así como el personal de las entidades y organismos implicados en la gestión de los recursos de las mismas. DECIMOSEXTO: El Presidente de la Junta tiene las atribuciones siguientes: 1. Dirigir las reuniones de la Junta. 2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta. 3. Someter a votación cualquier acuerdo que resulte de la discusión de cualquier tema o situación presentada a la Junta. 4. Colegiar con el Secretario Ejecutivo los puntos del Orden del Día que son discutidos en cada sesión. 5. Invitar a las reuniones de la Junta a representantes de otras entidades. 6. Informar al primer nivel de dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre los acuer 2 de octubre de 2009 GACETA OFICIAL 1501 dos tomados en las reuniones de la Junta, dentro de los 7 días posteriores a la celebración de la reunión. DECIMOSÉPTIMO: El Secretario Ejecutivo tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1. Preparar los proyectos de orden del día de las sesiones de la Junta y circularlas a los miembros e invitados con 7 días de antelación a la celebración de la sesión. 2. Solicitar los documentos correspondientes a los respon sables de la preparación de los puntos que se debatirán en las sesiones de la Junta, con 7 días de antelación a la ce lebración de la reunión. 3. En los casos que corresponda, circular a los miembros de la Junta e invitados, los documentos relativos a los asun tos que serán analizados en la reunión de la Junta. 4. Comprobar la existencia del quórum para la celebración de las sesiones de la Junta. 5. Verificar la votación en cada acuerdo que se someta a consideración. 6. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta, someterlas a la aprobación y firma del Presidente y circularla a los miembros e invitados. 7. Circular la relación de acuerdos adoptados en las sesio nes entre los miembros de la Junta. DECIMOCTAVO: Los Miembros de la Junta tienen los derechos siguientes: 1. Participar con derecho de voz y voto en las reuniones de la Junta. 2. Solicitar que temas de su interés sean incluidos en la agenda de la Junta. 3. Comunicar por escrito al Presidente cuándo será repre sentado en las reuniones de la Junta por un subordinado. 4. Solicitar al Presidente la realización de reuniones extra ordinarias. 5. Proponer la participación de invitados en las reuniones de la Junta. DECIMONOVENO: Las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que dan encargadas de la creación de las Juntas Coordinadoras Provinciales, las que responden, a su nivel, a la misma com posición que la Junta Coordinadora Nacional y son presidi das por el Delegado del CITMA. Dadas las características específicas de cada territorio, otras entidades diferentes a las que se mencionan podrán ser miembros de la Junta, así como otras entidades que sea necesaria su participación, para lo cual se rigen por lo esta blecido en la presente resolución. Dése cuenta a los ministros de la Industria Alimentaria, del Interior, de la Agricultura, de las Fuerzas Armadas Re volucionarias, del Turismo y de Cultura. COMUNIQUESE a los delegados territoriales del Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Director de Medio Ambiente; al Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, todos pertenecientes a este Ministerio. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original en el Protocolo de Disposicio nes Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 15 días del mes de septiembre de 2009. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA RESOLUCION Nº 216 de 2009 POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado. POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administra ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así co mo la colaboración económica con otros países, organiza ciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por éste, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje ras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expe diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma uruguaya PLUMABEL, S.A. POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considera do acceder a la solicitud formulada. POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extran jera. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas,