Resolución Nº 143/10 - Procedimientos para la presentación y aprobación de los planes de manejo y planes operativos de las aéreas protegidas
颁布于 2010-06-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, institution, management/conservation, zoning, biodiversity, wild flora, community management, protection of species, governance
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806 GACET A OFICIAL 12 de julio de 2010 RESOLlJCIO~ No. 143/2010 POR CU/\NTO: Por /\cucrdo <lei Consc jo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CU/\NTO: El /\cucrdo de fccha 25 de novn::mbrc de ) t)94 adoptado por el Comite Ejecutivo de] Consejo de Ministros. con nlnnero para control administrativo 2817, en su /\partado Tercero Numeral 4, faculta a los 1cfr:s de los organismos para "Dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, n~soluciones y otras disposicio ne~ de obligatorio cumplimiento para el ~istema del Orga nisrno; y, en su caso. para los dcmtis organisrnos, los ()rga nos locales de! Poder Popul.:ir, las entidades estntnles. el sector cooperativo, mix to. privado y la poblaci6n". POR CUANTO: La Ley No. 81 ·'Del Medio Ambiente" de 11 de julio de 1997. en su Articulo 89, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con cl Sistema Nacional de Areas Protegidas. de su gestil'm ambientnl integral en coordinaciOn con otros Organos y organismos competentes. asi como de su direcci6n tecnica. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 201 <lei ·'Sistema Nacional de Areas Protcgidas·· de 23 de dicicmbre de 1999. dispone en sus articulos 47 y 48. que los Planes de Manejo de las Areas Protegidas deben ser aprobados por el Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y responsabi liza para cllo a la adrninistraci6n de dichas tireas con su elaboraciOn dentro de los dos ai'ios contados a pattir de la creaci(m <lei l1rea protegida. POR CUANTO: El Plan de Mane jo cs cl instrumcnto rector gue establece y regula el manejo de los recursos de un area protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conservanim y uso sostcniblc, tcniendo en cucnta las caracteristicas del tiren. la categorin de manejo. sus objetivos y los restantes planes gue se relacionan con el area protegi da, por lo que se hace nece~ario poner en vigor el procedi micnto para su claborant'm y aprobant'm. POR TANTO: En ejercicio de Ins focultades que me es ttin conferidas, Rcsuclvo: PRIMERO: Establccer cl PROCEDilVIIENTO PARA LA PRESE~TACION Y APROBACIOl\ DE LOS 12 de julio de 2010 GACET A OFICIAL 807 PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS ESPECIALES DE LAS AREAS PROTEGIDAS, el que se adjunta como Anexo I fonnando p.:irte integrante de la presente ResoluciOn. el que no puede ser modificado a me nos quc sea rno<lificad.:i la propia Rcsolunt'm. SEGUNDO: Establcccr cl PROCEDIMIE'IJTO PARA LA ELABORACION Y APROBACIOl\ DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES, el que ~e a<ljunta como Anexo II forman<lo pmte integrante <le la presente rcsoluci(rn, cl quc no pucdc scr modifica<lo a mcnos quc sea modificada la propia ResoluciOn. TERCERO: A los efectos de la presente ResoluciOn se entiende por Plan Operativo [special aquello~ que confom1e a lo <li~puc~to en cl /\11iculo 47 <lei Dccrcto-Lcy No. 201, sc elaboran con carilcter provisional con el objetivo de que sustituyan a los planes de manejo de las areas protegidas. ha~ta tanto los mismos ~ean aproba<los. Dicho~ planes ~e claboran dcntro <le los 6 meses postcnorc~ a la aprobaci6n legal de[ area y tienen un.:i vigencia de 2 .:ifios cont.:idos a pmtir <le la aprobaci{)n <lei propio plan. lgualmcntc, ~c cnticn<lc por Plan Opcrativo Anual al do cumento tecnico elaborndo por la administrnci6n del area protegi<la, para planificar y ejecutar lo~ recur~os y la~ acti vida<lcs a dcsanollar a travCs de los difcrcntcs plane~ Jc m.:inejo, en el trnnscurso de un ai'io. Constituye una herra mienta indispensable para la implementaci6n de los planes de manejo de las Ureas protegi<la~ y el marco nece~ario para la dcfinici(m de los planes tccmco-ccon(Jrnicos y de lo~ proyectos de financiamiento a co110 plazo. CUARTO: Las autoridades competentes para la aproba ci(m de lo~ referi<lo~ planes ~on: L El \1inistro de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente, los Plilnes de \fanejo de toclas las are.:is protegidas y los Plane~ Operativo~ [speciales <le la~ Urea~ protegi<las <le significaci6n nanonal. 2. El Director del Centro Nacional de Areas Protegidas, los Planes Operativos Anuales de las areas protegidas que ~ean <le ~u intere~. 3. Lo~ <lclcgado~ tcrritorialcs dcl Ministcno de Cicncia, Tecnologi.:i y \1edio Ambiente. los Planes Operntivos Especiales de las areas protegidas de significaciOn local y lo~ Planes Operativos Anuale~ de to<las las iireas protegi <las cuyas administraci(rn pnncipal cstcn ubica<las en sus respectivos territorios y su .:iprobaciOn no es interes del Centro Nacional de Areas Protegidas. QUINTO: En el proceso de revisiOn de los Planes de Manc jo y Planes Opcrativos, tanto cl Centro Nac1onal de Arens Protegidas, como lils delegaciones territoriales del CIT\1A pueden crear los grupos de trabajo que consideren pertinentes. SEXTO: Para po<lcr mcorporar ~u~ co~tos Jc 1rnplcrncn taciOn en el presupuesto yen el pl.:in de l.:i economia n.:icion.:il, los Planes Operntivos Anuales se entregan en las delegacio nes territoriale~ <lei Ministerio <le Ciern:ia, Tecnologia y Me dio Ambiente o en el Centro N.:icion.:il de Areas Protegid.:is, seglm co1Tesponda, el 1 ro. de marzo de] ailo previo a su en tra<la en vigor y <leben e~tar aproba<los ante~ del 30 <le mauo de csc propio ailo, por lo quc sc <lcbcn cmplcar mdodos <le rcv1s1(rn quc hagan cxpc<lito cl proccso <le ~u aprobaci(rn. SEPTIMO: El Director del Centro Nacional de Areas Protegida~ queda encarga<lo <le dictar la~ meto<lologia~ que ~ean necesanas a lo~ fine~ <le lograr un a<lecuado cumpli miento <le la~ disposicione~ relativas a la conformaci(m <le los planes de manejo y de los planes operativos de las areas protegidas. Dese cuenta a los Ministro~ <le la lndu~tria Alimenticia, de! lntcnor, de la /\gncultura. <lei Turisrno, Jc la~ FucrLa~ Arm.:idas Revolucion.:irias y de Cultura. Comuniquese a los delegados territoriales: a la Directora del Centro Nacional <le Areas Protegida~. al Director <le Mc<lio /\mbicntc; al Director de la Oficina Jc Rcgulaci(m Ambiental y Seguridad Nuclear, todos pertenecientes a este Ministerio. Publique~e en la Gaceta Oficial de la Repllblica. Archivc~c cl ongrnal en cl Protocolo Jc Dispo~JCJOnc~ Juridicas de la DirecciOn Juridic.:i de este \1inisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. DADA, en la se<le <lei Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Mc<lio Arnbicntc, en la nu<lad de La I labana a los 3 dias de! mes de junio 2010. Dr. Jo,;C M. :\'1iyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnologia y Mcdio Arnbicntc ANEXOI PROCEDIMIE'IJTO PARA LA PRESEl\TACION Y APROBACIOl\. DE LOS PLA'IJES DE \1Al\'EJO Y PLANES OPERA TIVOS ESPECIALES DE LAS AREAS PROTEGIDAS. 1. La a<lmini~traci(m del Urea protegi<la, presenta la pro puc~ta dcl Plan de \tlanc jo, ante la Dclcgant'm Tcnitorial de! Ministerio de Ciencia, Tecnologia y \1edio Ambiente donde se encuentre ubicada dicha administraci6n. 2. La Delegaci{)n Territorial <lei Mini~terio <le Ciencia, Tccnologia y Mcdio /\mbicntc, vcrifica si la propucsta cumple con los requerimientos formales y tecnicos esrn blecidos por la metodologia para la elaboraci6n y apro baci6n <le lo~ plane~ <le manejo. 3. Dependiendo de la entid.:id administrndora de[ area pro tegida, lil Deleg.:ici6n Territorial del Ministerio de Cien cia, Tecnologia y Me<lio Ambiente puede proce<ler de la ~1guicntc forma: a) En cl caso Jc las ilrca~ protcgidas administra<las por entidades pe11enecientes al Ministerio de la Agricultu ra, se envia el Plan de \1anejo a la DirecciOn Nacional de la Empresa Nacional para la Protecci{)n de Flora y Fauna. acompai'iitndolo de un dictamen tecnico con sus observaciones y criterios, con el objetivo de que el plan ~ca rcv1sado v cnrncn<la<lo. La Dclcgaci(m cmia copia de este dict;men al Centro N.:icion.:il de Areas Protegidas. Cuando la Direcci(m Nacional de la Empre~a Nacio nal para la Protccci(m de Flora y Fauna cnrnicn<lc lo~ plilnes de m.:inejo teniendo en cuenta los criterios for mulados por la DelegaciOn. asi como los requisitos formale~ y tt'cnicos requeri<lo~, los envia al Centro Nacional de Areas Protcgi<las. bJ En el caso de las ilreas protegidas administradas por entidades que no pertenecen al \1inisterio de la Agri cultura, la Delegaci{)n verifica si la propue~ta cumple con lo~ rcqucnrnicnto~ forrnalcs y tccnicos cstablcci 808 GACET A OFICIAL 12 de julio de 2010 dos por la metodologia para la elaboraci(m y aproba ci6n de lo~ planes de manejo. Si considera que el do cumento cumple con los requisitos tecnicos y de for ma, lo envia al Centro Nacional de Areas Protegidas. en copia dura y digital, haciendo constar su conformi dad con cl mismo, asi corno cualqmcr aspccto quc desee destacar. 4. Si la Delegaci611 considera que el documento no cumple con lo~ requisitos tecnicos o de forma, lo devuelve a la administracil'rn <lei {trca para su subsanacil'm, acompai'l.a do de un dictnmen en el que se recojan las deficiencias detectadas. Una vez subsanado, el documento se entrega nuevamente a la Delegaci6n iniciLlndose asi el proceso de aprobacil'rn, de acucrdo a lo cstablccido en c:l ptinafo 3 anterior. 5. Una \'ez recepcionado el Plan de 'vlanejo por el Centro Nacional de Area~ Protegida~, e~te analiza y evallm el mismo. y verifica si la propuesta cumple con los reque rimientos tecnicos y formales establecidos por la metodo logia para la elaboraci{)n de los planes de manejo. Si la propuesta de pl.:111 no cumple con estos requisitos el Cen tro Nacional de Areas Protegidas lo remitirit a la Delega ci6n correspondiente del Ministerio de Ciencia, Tecnolo gia y Mc<lio Ambicntc y a la Dirccnt'm Nanonal de la Empresa Nacional para la ProtecciOn de la Flora y la Fauna. segl1n corresponda, acompaiiandola de dictamen tecnico donde ~e expongan las ra?lme~ por las cuales ~e rechazn la propuestn y las recomendaciones que se consi deren oponunas. 6. Una vez subsanado, el documento se entrega nuevamente al Centro Nacional de Areas Protcgidas, mici:i.n<losc asi el proceso de aprobnciOn. de acuerdo a lo estnblecido en el p.1rrafo siguiente. 7. Si la decisiOn es aprobar la propuesta. el Centro Nacional de Areas Protegi<las elabora un expe<liente con toda la in formaci(m recopilada (avales, dicti1mene~, actas de talle rc~ partinpativo~, dictamcn de aproban(m. cntrc otro~) durante el proceso de anillisis de In propuesta y lo eleva al primer nivel del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente. para los tdmites de aprobaci6n corres pondiente~. Pnra la aprobaciOn de los Plilnes Operativos Especiales de las areas protegidas de significaci6n nacional se sigue el mi~mo procedimiento que para los Plane~ de 'vlanejo, que ~e cstablccc en los pllrrafos <lei prc~cntc ancxo. ANEXO II PROCEDIMIE~TO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS PLAl\ES OPERATIVOS Al\UALES I. La administraciOn de! llren protegidn, presenta la propuesta de] Plan Operativo Arma! ante la Delegaci6n Territorial <lei \tlmi~tcno de Cicncia. Tccnologia y Mc<lio /\mbicntc <londc sc cncucntrc ubicada dicha administran()n. 2. La DelegaciOn Territorial del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente verifica ~i la propue~ta cumplc con lo~ rcqucrimicntos formalc~ cstablccidos por la metodologia para In elaboraciOn y aprobnciOn de los planes operativos. 3. Si la propue~ta de plan no cumple con lo~ requi~ito~ formates y tCcnicos cstablccidos en la rnctodologia o sc nece~ita informaci{)n adicional, e~ta ~e devuelve a la a<l ministraci(m del area para su sub~anaci(m. a<ljuntimdo~e dictnmen en el que se expongnn las rnzones por las cuales se rechaza la propuesta y las recomendaciones gue se con~i<lere oportunas, a~i como definiendo el pla?ll de ticmpo en cl quc dcbc scr nucvamcntc prcscntada a la DelegaciOn. 4. Si la propuesta cumple con todos los requerimientos formale~ y tecnicos e~tablecidos en la metodologia, o una \'CL complctada la mformaci(m ncn::sana. la Dclcgaci6n procede n su nprobaciOn. ndoptllndose asi el Pinn Opera tivo Anual de las areas protegidas cuya administrnci6n se cncucntra en cl tcrritono de una Dclcgaci(m y no c~ mtc rCs dcl Centro Nacional de Arca~ Protcgida~; o lo cnvia al Centro Nacional de Areas Protegidas para los casos en que se trate de ill"ea~ de intere~ de e~te Centro, para la adopci()n dcl Plan Opcrativo Anual dcl llrca protcgi<la en cuesti6n. 5. El Delegado Territorial queda encargado de mantener informa<lo al Centro Nacional de Areas Protegidas acerca de! estndo de los procesos de aprobaciOn, a su nivel, de los planes operativos de areas protegidas. 6. En cualquiera de las etapa~ <lei proceso de aprobaci(m, ~e pucdc solicitar la colaboraci()n de cspccialistas dcl Cen tro Nacional de Areas Protegidas, de otras entidades ode las propias areas protegidas, para enriquecer los criterios de evaluaci(m o ganar en calida<l re~pecto a detem1inados temns. Para In aprobnciOn de los Planes Operntivos Especiales de significaci6n local, se sigue el mismo procedimiento que para el Plan An1ml de la~ areas protegidas cuya admini~tra CJ()n sc cncucntra en cl tcrritono de una Dclcgaci(m y no cs interes del Centro Nacional de Areas Protegidns. que se establece en el presente anexo.