Resolución Nº 139/2021 - Procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios
颁布于 2021-04-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- agricultural development, animal health, animal production, cattle, subsidy/incentive, internal trade, slaughtering, procedural matters, consumer protection, meat
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Artículo 1. El presente procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios, en lo adelante el procedimiento, tiene como objetivos: a) Incentivar en los propietarios de ganado bovino el interés por la crianza; 4 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL 1473 b) reconocer los derechos inherentes a la propiedad sobre el ganado bovino y estimular los esfuerzos de los productores para producir y vender este; c) brindar a la población productos cárnicos a precios por acuerdos; y d) promover el acceso de los propietarios de ganado bovino a los diferentes mercados.
Artículo 2. Son sujetos del presente procedimiento las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino interesadas en su sacrificio para el consumo y comercialización. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO SECCIÓN PRIMERA De los requisitos para el sacrificio de ganado bovino
Artículo 3.1. Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino para su sacrificio deben cumplir los requisitos siguientes: a) Estar debidamente inscrito en los registros de la Tierra y de Control Pecuario y cumplir las disposiciones legales establecidas a tales efectos; b) cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en los contratos de compraventa de la leche y de la carne, según corresponda; c) mantener el crecimiento del rebaño de ganado bovino, y específicamente el rebaño de la categoría vacas; y d) no tener faltantes en el ganado bovino. 2. El cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del apartado anterior está condicionado a: a) Cumplir las tasas de extracción anual de los animales y el peso de estos al momento del sacrificio, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño; y b) alcanzar un mínimo de 520 litros de leche al año por vaca para los productores de 1 hasta 10 vacas, y 550 litros de leche al año para los que posean más de 10. 3. Para mantener el crecimiento al que se refiere el requisito establecido en el inciso c) del apartado anterior, el productor, una vez cumplido el plan contratado, puede sacrificar para el consumo y comercialización, en la categoría establecida, 1 animal de cada 3 que incremente en su rebaño, lo que aplica también para los productores especializados en la ceba.
Artículo 4. Se autoriza el sacrificio de los machos en categoría de añojo, torete y toro y las hembras de desecho no aptas para la reproducción, previa certificación de la autoridad competente. SECCIÓN SEGUNDA De los trámites para el sacrificio de ganado bovino
Artículo 5.1. Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino solicitan por escrito la autorización para el sacrificio a las delegaciones municipales de la Agricultura. 2. El escrito de solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos: a) Certifico de contrato y el cumplimiento del plan de leche, carne o ambos, suscrito por la entidad con la que realizó el mismo; y b) certifico de la oficina de registro pecuario correspondiente, que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3.1, incisos a), c) y d) del presente procedimiento.
Artículo 6.1. Con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Jefe del Registro Pecuario municipal tramita con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa 1474 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2021 Ganadera del municipio, la autorización del sacrificio, en el plazo de 2 días naturales, contados a partir de realizada la solicitud. 2. La Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera emite el correspondiente acuerdo que autorice o no el sacrificio, en un plazo de 7 días naturales, contados a partir de realizada la solicitud.
Artículo 7.1. El Delegado Municipal de la Agricultura notifica al solicitante el acuerdo adoptado por la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera, en el plazo de 2 días naturales, contados a partir de la aprobación del referido acuerdo. 2. Contra el acuerdo que deniegue el sacrificio, el interesado puede interponer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, por conducto de la Delegación Municipal de la Agricultura, en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación. 3. El Delegado Provincial de la Agricultura resuelve el recurso interpuesto en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. 4. Contra lo resuelto por el Delegado Provincial de la Agricultura no procede recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 8. Las personas naturales o jurídicas autorizadas al sacrificio mediante el acuerdo señalado en el artículo anterior, solicitan el certificado de veterinaria correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario, de acuerdo con la legislación vigente al efecto, para proceder a tramitar el servicio de sacrificio. CAPÍTULO III DEL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO Y DESTINO DE LAS CARNES
Artículo 9.1. Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino autorizadas para su sacrificio lo pueden realizar en los siguientes mataderos: a) Mataderos de urgencias de las empresas pecuarias y agropecuarias; b) plantas cárnicas de las empresas pecuarias y agropecuarias; c) mataderos del Grupo Empresarial AZCUBA, la Unión Agropecuaria Militar y el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; y d) otros autorizados. 2. Asimismo presentan en el matadero: a) El acuerdo que autoriza el sacrificio emitido por la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera; b) certificado de veterinaria; y c) pase de tránsito emitido por el Registro Pecuario correspondiente. 3. El precio para el sacrificio y faenado de los animales por el matadero se fija de mu- tuo acuerdo entre las partes.
Artículo 10.1. El proceso del sacrificio se realiza cumpliendo las regulaciones sanitarias vigentes. 2. La autoridad competente de sanidad animal, desde el arribo del animal al matadero, inspecciona el proceso de sacrificio y certifica el producto final.
Artículo 11. Para la salida de las carnes del matadero, la persona natural o jurídica propietaria del ganado sacrificado exige la factura correspondiente, que acredita los servicios de matanzas y faenado de los animales, así como los productos derivados del sacrificio, carne, sangre, cuero, vísceras, subproductos comestibles y no comestibles. CAPÍTULO IV DEL CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CARNE BOVINA
Artículo 12. Las personas naturales y jurídicas propietarias del ganado bovino sacrificado pueden consumir y comercializar la carne y los productos derivados del sacrificio. 4 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL 1475
Artículo 13.1. Las carnes y los productos que se generan como resultado del faenado del animal, que no se consuman por su propietario, pueden ser comercializados en: a) El matadero; b) la red especializada aprobada por los gobiernos municipales; c) las entidades del turismo; d) la red de tiendas; e) mercado en moneda libremente convertible; f) Zona Especial de Desarrollo del Mariel; y g) otros destinos autorizados. 2. Para la comercialización en los destinos señalados en el acápite anterior, las personas naturales y jurídicas productoras y comercializadoras de carne bovina cumplen con los requisitos de calidad, inocuidad y las regulaciones sanitarias vigentes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 29 días del mes de abril de 2021. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ________________ GOC-2021-441-O49 RESOLUCIÓN 140/2021 POR CUANTO: El Decreto 35 “De la Comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de marzo de 2021, en su Disposición Especial Cuarta autoriza la comercialización de carne bovina, leche y sus derivados, de conformidad con el procedimiento que se establezca a estos efectos por el Ministro de la Agricultura. POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades, en correspondencia, además, con las medidas aprobadas para dinamizar el sector agropecuario. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LECHE FRESCA DE VACA, BÚFALA, CABRA Y SUS DERIVADOS POR CALIDADES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades, en lo adelante el procedimiento, tiene como objetivos: a) Incentivar en los propietarios de ganado bovino y caprino el interés por la crianza; b) reconocer los derechos inherentes a la propiedad sobre el ganado bovino y caprino, así como estimular los esfuerzos de los productores para producir y vender la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados;