Resolución Nº 139/08 - Norma técnica NRIAL 174 sobre el yogur de soya
颁布于 2008-05-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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27 de mavo de 2008 GACET A OFICIAL 617 RESOLUCION No. 139/08 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de I 994, con nl1mero para control administrativo 28 I 7 de conformi dad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero. faculta a los jefes de los organismos de la Adminis traci6n Central de[ Estado a dictar. en el limite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio crnnplimiento para el Sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Nornrnli zaci6n y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la lndurnia Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad. re sulta necesario establecer con carilcter obligatorio la Norma Tfrnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la Industria Alimenticia en vi1tud de Acuerdo de[ Consejo de Estado de fecha 14 dejunio de 1980. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estlin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con carilcter obligatorio la Nor ma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n, para el Ministerio de la lndu~tria Alimenticia, sus empresas y de mas dependencias. a~i como para aquellas entidade~ no subordinada~ a este Organismo cuyas actividades estiln relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Codigo Titulo NRIAL 174:08 Yogur de Soya Aromatizado. Especifi caciones de calidad. SEGUNDO: La revisi6n, modificaci6n, sustituci6n ode rogaci6n de la norma a la que se contrae la presente, se solicitan conforme a la metodologla establecida por el Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad, perteneciente a este Ministerio. el que luego de] estudio y amilisis de la solicitud y con su dictamen. los sometera a la consideraci6n del Ministro ode] funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Viceministro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por media de la presente. ClJARTO: Esta Resoluci()n entrani en vigor tres dia~ de~ pues de ~u puhlicacil'm en la Gaceta Oficial de la Repl1hlica. Notifiquese al Viceministro Tfrnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora <lei Centro Nacional de lnspecci6n de la Calidad y a los directores de las entidades <lei Sistema <lei Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas activida des estlin relacionadas con su cumplimiento. Connmiquese a los demlis viceministros de] Organismo y a cuantas personas naturales y jurldicas deban conocer de la m1sma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repl1blica a los efectos procedentes. DADA en Playa. a los 7 dias del mes de mayo de 2008. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la lndustria Alimenticia