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古巴的法律

Resolución Nº 137/08 - Norma técnica NRIAL 65 sobre iniciadores lácticos

颁布于 2008-05-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 616 GACET A OFICIAL 27 de mavo de 2008 RESOLUCION No. 137/08 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fet:ha 25 de noviembre de 1994, con nl1mero para t:Ontrol administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Det:reto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inci~o 4) de su Apartado Tercero. faculta a los jefe~ de los organismo~ de la Adminis traciOn Central del Estado a dictar, en el limite de ~us facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio crnnplimiento para el Sistema de[ Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normali zaci0n y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la lndustria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Nornrnlizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad. re sulta necesario establecer con carlicter obligatorio la Norma Tt'cnica Ramal que se relm.:iona en la paiie di~po~itiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la lndustria Alimenticia en vi11ud de Acuerdo del Consejo de btado de fecha 14 dejunio de 1980. POR TANH): En el ejercicio de las facultades que me e~tlln conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con cari:lcter obligatorio la Nor ma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n. para el Ministerio de la lndustria Alimenticia. sus empresas y de mils dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. C6digo Titulo NRIAL 065:08 lniciadore~ lllctico~. Mt'todos de ensayo. SEGUNDO: La revisi6n. modificacil'rn, sustitucil'rn ode rogaci{)n de la norma a la que se contrae la presente. se solicitari:ln conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de lnspecci6n de la Calidad. perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y ani:llisi~ de la solicitud y con su dictamen, los someteri:l a la consideraci6n de[ Ministro o del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Vicemini~tro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. ClJARTO: Esta Resoluci6n entrarll en vigor tres dia~ de~ put's de ~u puhlicacil'm en la Gaceta Oficial de la Repl1hlica. Notifiquese al Viceministro Tt'cnico de este Mini~terio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de lnspecci6n de la Calidad y a los directore~ de las entidades del Si~tema del Organi~mo y de las entidades no subordinadas al mi~mo cuya~ activida de~ esti:ln relacionadas con ~u cumplimiento. Comuniquese a los demlls vicemini~tros del Organi~mo y a cuantas personas naturales y jurldicas deban conocer de la m1sma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repl1blica a los efectos procedentes. DADA en Playa. a los 7 dias del mes de mayo de 2008. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la lndustria Alimenticia

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