Resolución Nº 137/08 - Modifica la Resolución Nº 4/99, Reglamento general para el servicio de practicaje marítimo
颁布于 2008-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- navigation, fishing vessel, standards
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17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL 911 RESOLUCION No. 137/2008 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n(1mero 147 "De la Reorganizaci6n de lo~ Organismos de la Administraci6n Central del Estado'" de fecha 21 de abril de 1994, el Comite Ejecutivo de[ Consejo de Ministro adopt6 el Acuerdo nl1mero 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo ailo, mediante el cual aprob6 con can\cter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legis laci6rL el objeto y las atribuciones especificas del Ministerio del Tran~po1ie, el queen su Apartado Segundo e:-.presa que e~ el organismo e111:argado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gohierno en cuanto al tran~po1ie terrestre, maritimo y fluviaL su~ servicios auxiliare~ y co nexos y la navegaci6n civil maritima. POR ClJANTO: La Resoluci{)n No. 4/99 dictada por el Ministro del Tran~po11e en fecha 11 de enero de 1999, puso en vigor el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO OE PRACTICA,JE MARITIMO OE LA REPUBLICA DE CUBA, estableciendose el caracter obli gatorio de dicho servicio para todo~ los buque~ nacionales y extranjeros a su entrada o salida de puertos o marinas. y para navegar por las zonas maritimas de las aguas interiores ode las aguas territoriales de la Rep(1blica de Cuba donde se exija el practicaje. Asimismo, en el Articulo 7 de dicho Reglamento se regulan los buques o embarcaciones que estlin exentos de cumplir con dicho requisito. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 156.'06 emitida por el Ministro de Transporte el 28 de abril de 2006, dispone que la Autoridad Competente de Practicaje en la Repl1blica de Cuba es el Ministerio del Transporte. quien la ejercera a traves de la Direcci6n de Seguridad e lnspecci6n Maritima que le esta subordinada. POR CUANTO: Debido a las nueva~ exigencias que demandan el desarrollo econ6mico del transporte maritimo y tluvial y su~ ~ervicio~ auxiliare~ y conexos, asi como la protecci6n <lei medio marina y la seguridad de la navega ci6n civil maritima, resulta nece~ario extender la excepci6n de[ servicio de practicaje a otros buques o embarcaciones dedicados a operaciones en puertos o en zonas maritimas de las aguas interiores, siempre que sus Capitanes cumplan con los requisitos de experiencia y conocimientos previstos en el citado Reglamento. POR CUANTO: La Direcci6n de Seguridad e lnspec ci6n Maritima de este Ministerio le ha solicitado al que resuelve la modificaci6n de la citada Resoluci6n No. 4/99 en cuanto a lo e:-.presado en el POR CUANTO precedente. al amparo de la facultad que le confiere dicho instrumento juridico de ser la "encargada de proponer la modificacil'rn, o en ~u caso, la de estahlecer aquellas regulaciones de Seguri dad Maritima y de Prevenci6n de la Contaminaci{)n relacio nadas con el servicio de practicaje, en interes de incrementar la seguridad de la vida y los biene~ en el mar y la protecci6n <lei media marina'". POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministro~. al amparo de lo dispue~to en la Disposici6n Final Septima de] referido Decreto-Ley No. 147, adopt6 el Acuerdo nl11nero 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, el ct1al en su Apartado Tercero establece los deberes. atribu ciones y funciones comunes de los organismos de la Admi nistraci6n Central del Estado y de sus jefes. entre los que se encuentran. conforme a lo consignado en su numeral 4), ·•Dictar. en el limite de sus facultades y competencia. regla mentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y, en su caso, para los demas organismos. los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el ~ector cooperativo, m ixto, privado y la poblacil'rn". POR CUANTO: El que Resuelve fue nombrado en el cargo de Mini~tro del Transporte por Acuerdo <lei Consejo de E~tado de la Repliblica de Cuba de fecha 19 de octubre de 2006. PORT ANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIM ERO: Modificar la Resoluci6n No. 4/99. de 11 de enero de 1999. en su Artfculo 7. el cual queda redactado como s1gue: ··ARTICULO 7: Se excepti1an del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo anterior los buques o embarca ciones siguientes: a) Buques de guerra nacionales. b) Buques nacionales de Arqueo Bruto menor de 500. c) Remolcadores nacionales. cuando el Arqueo Bruto no exceda de 500 entre el remolcador y el remolcado. d) Remolcadores dedicados de forma sistemUtica a la na vegaci6n de cabotaje, cuando el Arqueo Bruto no e:-. ceda de 1600 entre el remokador y el remolcado, y el Capitan tenga los conocimientos y la e:-.periencia re queridos para el lugar y este autorizado expresamente por la Direcci6n de Seguridad e In~pecci6n Maritima del Ministerio del Transporte, mediante la ce1tifica ci6n correspondiente. e) Buques dedicados a las operaciones en puertos o en zonas maritimas de las aguas interiores para la presta ci6n de servicios, cuyo Arqueo Bruto no exceda de 1600, siempre que los Capitanes tengan los conoci mientos del puerto, la experiencia en las maniobras. el pilotaje que ~e requiem, y posean la autorizacil'm y ce1iificaci6n seilalada~ en el inciso d) del pre~ente Ar ticulo. f) E:-.cepcionalmente otros huques especiales no com prendidos en lo~ incisos anteriores dedicados a opera ciones en pue1tos o en zonas maritimas de la~ aguas interiores, siempre que los Capitanes tengan lo~ cono 912 GACET A OFICIAL 17 de julio de 2008 cimientos del puerto, la experiencia en las maniobras. el pilotaje que se requiera. y estt'n autorizado~ e:-.pre samente por la Direcci6n de Seguridad e lnspeccil'rn Maritima del Ministerio del Transporte, mediante la certificaci6n correspondiente"'. SEGUNDO: Encargar a la Direcci6n de Seguridad e Ins pecci6n Maritima de este Ministerio el control del cumpli miento de lo que se establece en la presente Resoluci6n. TERCERO: Lo dispuesto en esta Resoluci6n surte etec to a pa1tir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Re p(1blica. COMUNIQUESE a los viceministros de este organismo. al Inspector General del Trnnspo1te. a las direcciones de Seguridad e lnspeu.:i{)n Maritima. y de Tran~po1ie Maritimo y Fluvial de e~te nivel central. a la Empresa Prllcticos de Cuha, a la Admini~tracil'rn Po1iuaria NacionaL a la Direc cil'rn General de Tropas Guardafronteras del Mini~terio del Interior. y a la DirecciOn de LegislaciOn y Asesoria del Ministerio de Justicia. ARCHIVESE el original en la DirecciOn Juridica de este Ministerio. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repltblica. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de] Transporte. a los 26 de] mes dejunio de 2008. Jorge Luis Sierra Cruz Ministro del Transporte