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古巴的法律

Resolución Nº 136/09 - Reglamento para el manejo integral de desechos peligrosos

颁布于 2009-08-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Waste and hazardous substances
关键词
institution, hazardous substances, hazardous waste, waste non-domestic sources, waste disposal, transboundary effects, international trade, waste management, pollution control, monitoring, governance
类别
*

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  1. GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091288 ARTICULO 79.-El Centro de Inspección y Control Am biental puede emitir recomendaciones a las entidades acredi tadas, encaminadas a mejorar la realización de los Estudios de Impacto Ambiental. ARTICULO 80.-La acreditación tiene un período de vi gencia de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el solicitante haya efectuado el pago por el registro de acredi tación. Una vez vencido este plazo las entidades acreditadas deben solicitar su reacreditación ante la autoridad competen te, de conformidad con el procedimiento antes descrito. ARTICULO 81.-La acreditación concedida a tenor del presente Reglamento, puede ser retirada en cualquier mo mento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad acreditada. A este fin, el Centro de Inspección y Control Ambiental realiza periódicamente los controles pertinentes en relación con dichas entidades y actividades. CAPITULO VIII DE LOS GRAVAMENES DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 82.-De conformidad con la legislación vi gente, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental está sujeto al pago de gravámenes por las actividades siguientes: a) El asiento en el libro de control de solicitud de licencia ambiental. b) La conclusión del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. c) La inscripción en el libro de control de entidades acre ditadas para la realización de Estudios de Impacto Am biental. ARTICULO 83.-El pago de los gravámenes correspon dientes al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se realiza en la etapa de solicitud de la licencia ambiental, una vez que se registra la solicitud y se inicia el curso del proceso. CAPITULO IX DE LA PUBLICIDAD DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 84.-Toda la documentación relativa al pro ceso de Evaluación de Impacto Ambiental es de carácter público. ARTICULO 85.-Corresponde a las autoridades responsa bles garantizar el conocimiento público de las actuaciones y decisiones ambientales en relación con el proceso de Evalua ción de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley No. 81 de Medio Ambiente. ARTICULO 86.-Durante la realización del proceso, los titulares de los proyectos pueden requerir, a la autoridad responsable, la confidencialidad sobre los datos e informa ciones aportadas, que incluyan información científico técnica, know-how, procesos, planes, programas, investi gaciones, detalles de diseño, información financiera, de inversiones, pronósticos de negocios y contractuales o cualquier información que estime necesario sustraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial, o proteger la propiedad industrial o intelectual así como, los intereses de la defensa y la seguridad nacio nal, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: De conformidad con lo dispuesto en el Ar tículo 10, el Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, perteneciente a este Mi nisterio, determina, en un término de sesenta días hábiles siguientes a la puesta en vigor de la presente resolución, los proyectos de obras o actividades cuya Evaluación de Impacto Ambiental corresponde al Centro de Inspección y Control Ambiental, y a las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. SEGUNDA: Los procesos de Evaluación de Impacto Am biental que hayan comenzado su tramitación antes de la en trada en vigor del presente Reglamento, continúan su curso al amparo de lo establecido en la Resolución No. 77 de de 28 de julio de 1999, Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta su conclusión definitiva. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: El Director del Centro de Inspección y Control Ambiental queda encargado de dictar las metodologías y los procedimientos específicos que sean necesarios a los fines de lograr un adecuado cumplimiento de las disposiciones relati vas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por las autoridades responsables y los sujetos del referido proceso. SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 77 de 28 de ju lio de 1999, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Dése cuenta a los Ministros de los organismos de la Ad ministración Central del Estado. Notifíquese al Director General de la Oficina de Regula ción Ambiental y Seguridad Nuclear, y por su intermedio a todos los directores de sus centros reguladores, y a los dele gados territoriales de este Ministerio. Comuníquese, a los viceministros, a los directores admi nistrativos de la sede del Ministerio, a las agencias, oficinas, todos pertenecientes a este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Ju rídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministe rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 11 días del mes de agosto de 2009. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente RESOLUCION No. 136/2009 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817 establece que los jefes de los organismos, en el marco de sus facultades y com petencia, están facultados para dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1289 órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: La Ley No. 81 de 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, define en su Artículo 11 que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encar gado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible, y en su Artículo 24 establece que “Toda actividad susceptible de producir efec tos significativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectos del cumplimiento de lo esta blecido por la legislación ambiental vigente, estará sujeta al otorgamiento de una licencia ambiental por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de conformidad con lo que al respecto estipule ese organismo, quien establecerá así mismo los tipos y modalidades de dicha licencia.” POR CUANTO: La República de Cuba es signataria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Elimina ción y, en correspondencia con lo establecido en su Artículo 5, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por Acuer do adoptado con fecha 5 de julio de 1994, designó al Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Auto ridad Competente y Punto de Contacto en nuestro país. POR CUANTO: De conformidad con lo que establece la Resolución No. 87 de 21 de octubre de 1999 de este Minis terio referida a las Regulaciones para el ejercicio de las funciones de la Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) y otras disposiciones para la gestión ambientalmente racional de estos desechos, en su Artículo 3, el Centro de Inspección y Control Ambiental pertenecien te a la Oficina de Regulación Ambiental y de Seguridad Nuclear de este Ministerio, fue designado como Autoridad Competente y Punto de Contacto del Convenio de Basilea. POR CUANTO: El control del movimiento transfronte rizo de los desechos peligrosos y otros desechos, así como su manejo ambientalmente racional constituyen un asunto de la mayor importancia en nuestro país, dadas las implica ciones negativas que pueden llegar a tener para el medio ambiente, la salud humana y el desarrollo sostenible en general, por lo cual debe ir aparejado de la adopción de medidas que en el ámbito nacional garanticen dichos reque rimientos. POR CUANTO: Con el desarrollo industrial que lleva adelante nuestro país, se generan cantidades de desechos que por sus características son necesarias mantener bajo una vigilancia y control constante a partir de su manejo, máxime cuando se trata de desechos peligrosos. Todo lo anterior ha sido analizado a profundidad por la Comisión Nacional de Desechos Peligrosos, integrada por diferentes organismos de la Administración Central del Estado con vínculos directos en la temática; análisis que resultó en la elaboración de un reglamento que regule el manejo integral de los desechos peligrosos en el país y que fuera previamente circulado entre los miembros de la referida Comisión. POR CUANTO: Se hace necesario dictar el reglamento para el manejo integral de los desechos peligrosos, como procede en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como obje tivo, establecer las disposiciones que contribuyen a asegurar el manejo integral de los desechos peligrosos en el país, mediante la prevención de su generación en las fuentes de origen y el manejo seguro de los mismos a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de minimizar los riesgos a la salud humana y al medio ambiente. También se establecen las normas relativas a los movimientos transfronterizos de estos desechos. ARTICULO 2.-Toda persona natural y jurídica que ma neje desechos peligrosos en el territorio nacional está obli gada a cumplir con las disposiciones que por la presente se establecen. ARTICULO 3.-A los efectos de esta disposición se en tiende como desechos peligrosos a toda sustancia o artículo que se convierta en desecho y que, por sus características físicas, biológicas o químicas, pueda representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana y que pertenece a cualquiera de las categorías incluidas en el Anexo I de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma, excepto en los casos en que no presente ninguna de las ca racterísticas que para esas sustancias se relacionan en el Anexo II de esta propia Resolución y que también forma parte integrante de la misma. ARTICULO 4.-En el caso de los desechos que requieren de consideración especial (categoría 4 del Anexo I) solo se regula por el presente Reglamento el movimiento transfron terizo de los mismos. ARTICULO 5.-Se entiende como generador de desechos peligrosos a toda persona natural o jurídica cuya actividad genere este tipo de desechos o, aquellas que tengan bajo su posesión existencias de desechos peligrosos cuyas fuentes de origen se desconocen. ARTICULO 6.1.-El control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, se ejerce por las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente si guientes (en lo adelante Autoridad): a) Las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), para todos los desechos regulados por este Reglamento. b) El Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), para los desechos químicos peligrosos y los desechos que requieren de consideración especial, en aquellos casos GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091290 que acorde a lo que el presente Reglamento establece se consideren de competencia nacional. c) El Centro Nacional de Seguridad Biológica (CNSB), para los desechos biológicos peligrosos, en aquellos ca sos que acorde a lo que el presente Reglamento establece se consideren de competencia nacional. 2. La Autoridad está obligada a proceder en coordinación con el Ministerio del Interior, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, el Ministerio de Salud Pública y otros órganos y organismos competentes, acorde a las atribucio nes que a los mismos les corresponde. ARTICULO 7.-A los efectos de facilitar la identificación sobre si un desecho es peligroso o no, se utilizan los Anexos VIII (Lista A. Desechos peligrosos) y IX (Lista B. Desechos no peligrosos) del Convenio sobre el control de los movi mientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Convenio de Basilea. Los desechos que perte nezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo IX del mencionado Convenio no son objeto de con trol por el presente Reglamento, lo que no excluye el cum plimiento de otras regulaciones ambientales de manejo de los mismos. ARTICULO 8.1.-Toda persona natural o jurídica genera dora de desechos peligrosos debe entregar las informaciones que sobre el manejo integral de los desechos peligrosos se le soliciten en cualquier momento por la Autoridad. 2. De igual forma debe notificar a la Autoridad dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de cualquier acciden te durante el manejo integral de los desechos peligrosos. ARTICULO 9.-La licencia ambiental y la aprobación del Plan de Manejo Integral de Desechos Peligrosos que por el presente Reglamento se establece, se tramitan por las Dele gaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, salvo en aquellos casos en que: 1. Estas entidades determinen que no cuentan con la capa cidad técnica para su tramitación. 2. El Centro de Inspección y Control Ambiental o el Centro Nacional de Seguridad Biológica, según corresponda, determinen la pertinencia de su tramitación a nivel na cional. 3. Las licencias ambientales correspondientes a los movi mientos transfronterizos de desechos peligrosos. En estos casos señalados anteriormente, la aprobación corresponde al Centro de Inspección y Control Ambiental. CAPITULO II DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS ARTICULO 10.-Por manejo integral de desechos peli grosos se entiende la ejecución de todas las operaciones asociadas a cada una de las etapas del ciclo de vida de estos desechos que incluyen la prevención de su generación, la manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y la disposición final. ARTICULO 11.1.-El manejo integral de los desechos pe ligrosos abarca las etapas siguientes: aplicación de estrate gias de prevención de la generación en las fuentes de origen, generación, recolección, clasificación, transporte, almace namiento, aprovechamiento económico (reciclaje, reuso), tratamiento y disposición final. 2. Los generadores de desechos peligrosos tienen la obli gación de elaborar y mantener actualizados los inventarios de estos desechos. La actualización de los inventarios de desechos peligrosos se realiza anualmente. ARTICULO 12.-Las personas naturales o jurídicas gene radoras de desechos peligrosos están obligadas a aplicar, como primera prioridad o alternativa de gestión, la preven ción y reducción de la generación de desechos peligrosos en la fuente de origen, lo cual implica establecer una estrategia de producción más limpia y consumo sustentable, y en se gundo orden de prioridad, están obligadas a fomentar, siem pre que sea factible desde el punto de vista técnico econó mico y ambiental, la recuperación y aprovechamiento de los materiales con potencial para ello. ARTICULO 13.-Toda persona natural o jurídica que ma neje integralmente desechos peligrosos, está en la obliga ción de capacitar adecuadamente al personal involucrado y de tomar todas las medidas necesarias que garanticen la protección de la salud humana y la seguridad durante el manejo de estos. ARTICULO 14.-Para la ejecución de las operaciones vinculadas al manejo integral de desechos peligrosos, es obligatorio utilizar recipientes o envases adecuados que cumplan con los requisitos siguientes: a) Tener un espesor capaz de soportar el volumen y peso del desecho y su manipulación. b) Estar construidos con materiales que sean resistentes al desecho almacenado y a prueba de filtraciones. c) Ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, garantizando en todo momento que no produzcan derrames. d) Mantenerse en buenas condiciones, reemplazándose aquellos que muestren signos de deterioro. e) Estar rotulados, identificando el desecho que contienen. ARTICULO 15.-Los recipientes destinados al envase de desechos peligrosos, solo pueden ser movidos de forma manual si su peso no excede los 30 kg. Para recipientes que excedan ese peso es obligatorio el empleo de equipamiento mecánico. ARTICULO 16.-Solo se pueden poner en contacto entre sí o mezclarse los desechos peligrosos cuando sean de natu raleza compatible. Al efecto se utiliza como referencia la Tabla de Incompatibilidades del Anexo III de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. ARTICULO 17.-En los procesos de tratamiento y dispo sición final se pueden mezclar desechos de los Grupos A y B del mencionado Anexo III, solamente cuando se demues tre que los efectos de la reacción que ellos generan pueden ser controlados. ARTICULO 18.-Todo envase, equipo, accesorio o insta lación que haya estado en contacto con desechos peligrosos, es manejado como tal y no puede ser destinado a otros usos sin que haya sido previamente descontaminado por el res ponsable del mismo. ARTICULO 19.1.-Los envases de plaguicidas son consi derados desechos peligrosos a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado. 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1291 2. Se entiende por triple lavado, el lavado del envase con agua, al menos tres veces en forma sucesiva, utilizando un volumen de agua no menor de un 10 % del volumen del envase por cada lavado, luego de lo cual dicho envase es inutilizado mediante punzonamiento, aplastamiento o cual quier otro método que lo destruya o inutilice. El residual líquido del lavado tiene que ser incorporado a las aplicacio nes del plaguicida como parte del agua de preparación o ser manejado como un desecho peligroso. 3. No se permite el reuso de los envases de plaguicidas, descontaminados o no, salvo que se utilicen nuevamente para envasar plaguicidas. SECCION PRIMERA De la identificación y clasificación ARTICULO 20.-Los desechos peligrosos se clasifican y separan de cualquier otro desecho, lo más cerca posible de su lugar de generación. Si por cualquier circunstancia algún desecho peligroso se mezcla con otros desechos que no tengan ese carácter, la mezcla completa es considerada desecho peligroso y se le aplica lo que el presente Regla mento establece. ARTICULO 21.-Los desechos peligrosos deben identifi carse, de acuerdo a la categoría del Anexo I. SECCION SEGUNDA De los planes de manejo ARTICULO 22.-Toda persona natural y jurídica que ge nere desechos peligrosos tiene que contar con un Plan de Manejo Integral de Desechos Peligrosos, en lo adelante, Plan de Manejo. Las medidas de este Plan se deben incluir en las medidas de reducción de riesgos en el acápite referido a Accidentes con Sustancias Peligrosas del Plan de Reduc ción de Desastres (PRD) y estar en correspondencia con el contenido y alcance del Programa Nacional de Lucha contra la Contaminación. ARTICULO 23.1.-Las personas naturales y jurídicas que generen desechos peligrosos presentan ante la Autoridad correspondiente la propuesta de Plan de Manejo, la cual es revisada y aprobada por la misma, en coordinación con el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental y con el Centro Nacional de Seguridad Biológica, ambos pertenecientes a este Ministerio, en un término de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación. 2. El Plan de Manejo se actualiza, cada tres años, por las personas naturales y jurídicas que generan desechos peligro sos. Ante cualquier modificación que se requiera realizar en el Plan de Manejo, la solicitud se presenta previamente a la Autoridad que lo aprobó la cual, en coordinación con el Cen tro de Información, Gestión y Educación Ambiental, lo evalúa y comunica su decisión en un término de 30 días. ARTICULO 24.1.-El Plan de Manejo de desechos peli grosos incluye todos los procesos y procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que una vez agota das las posibilidades de reducción de la generación de estos desechos, el manejo de los mismos, tanto dentro de la insta lación, como fuera de la misma se haga con el menor riesgo y de la forma más eficiente posible. 2. Para el establecimiento de las medidas, se tiene en cuenta la apreciación del peligro, vulnerabilidad y riesgo evaluados integralmente en la entidad, así como aquellos otros peligros de desastres que por sus vínculos puedan elevar el riesgo a la salud humana y el medio ambiente por el manejo integral de desechos peligrosos. ARTICULO 25.-En el Plan de Manejo se priorizan las op ciones de sustitución de materiales peligrosos o de productos que los contengan, en los procesos productivos o actividades en general, la introducción del concepto de minimización de desechos que incluye el reuso y el reciclaje y la adopción de buenas prácticas de almacenamiento, transporte y manipula ción de los insumos y materias primas involucradas, con el objetivo de reducir el volumen y la peligrosidad de los dese chos que requieren de tratamiento y disposición final. Este Plan se confecciona de acuerdo con la metodología que a tal efecto establezca el Centro de Información, Gestión y Educa ción Ambiental, sin perjuicio de que el mismo contenga como mínimo, los aspectos siguientes: a) Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identifica ción de los puntos en que se generan desechos peligrosos. b) Identificación de las características de peligrosidad de los desechos generados. c) Potencial de minimización de la generación de desechos peligrosos. Análisis de alternativas de minimización de la generación de desechos peligrosos y justificación de la medida seleccionada. d) Detalles de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los desechos. e) Definición del perfil del profesional o técnico responsa ble de la ejecución del Plan, así como, del personal en cargado de operarlo. f) Definición de los equipos, medios de protección, rutas y señalizaciones que deben emplearse para el manejo inte gral de los desechos peligrosos. g) Capacitación que deben recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan desechos peligrosos. h) Plan de Contingencias para enfrentar cualquier suceso o accidente que ocurra durante el manejo de los desechos peligrosos. i) Identificación de los procesos de tratamiento y disposi ción final a los que se proponen someter a los desechos peligrosos. j) Sistema de control documental de los desechos peligro sos generados por la instalación o actividad y en donde como mínimo se consigne: i. Masa, volumen e identificación de las características de peligrosidad de los desechos peligrosos genera dos. ii. Masa, volumen e identificación de las características de peligrosidad de los desechos peligrosos que in gresen o egresen del sitio de almacenamiento. iii. Masa, volumen e identificación de la características de peligrosidad de los desechos peligrosos reusados o reciclados y los procesos correspondientes. iv. Masa, volumen e identificación de las características de peligrosidad de los desechos peligrosos enviados a terceros para su tratamiento y disposición final. GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091292 k) Medios de protección física y seguridad de las instalacio nes que manejen desechos peligrosos. ARTICULO 26.-Toda persona natural o jurídica que ge nere desechos peligrosos, debe incluir la temática del manejo integral de desechos peligrosos dentro de los programas de entrenamiento, educación ambiental y capacitación de sus recursos humanos. Las actividades, objetivos y alcance de estos programas se confeccionan de acuerdo con las orienta ciones emitidas por el Centro de Información, Gestión y Edu cación Ambiental. SECCION TERCERA Del almacenamiento ARTICULO 27.-Los sitios destinados al almacenamiento de desechos peligrosos tienen que cumplir las condiciones siguientes: a) Tener una base continua, impermeable y resistente es tructural y químicamente a los desechos. b) Contar con un cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y ani males. c) En los casos en que se requiera, estar techados y protegi dos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20 % del volumen total de los contenedo res almacenados. f) Contar con señalización adecuada. g) Tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el respon sable de la instalación. h) Almacenar los desechos inflamables a una distancia de al menos a 15 metros del límite de la instalación. i) Estar ubicados en zonas de bajo riesgo de inundaciones. j) Contar con las medidas y medios de protección requeri dos, incluidos los de protección contra incendios. ARTICULO 28.-Los desechos biológicos peligrosos no pueden ser almacenados. En este caso solo se permite su concentración por un período máximo de 24 horas en espera de su transportación al lugar de tratamiento. SECCION CUARTA Del transporte ARTICULO 29.-El transportista y el generador son res ponsables de la entrega de la carga de desechos peligrosos en el sitio de destino aprobado por la licencia ambiental, así como de los daños que se produzcan debido a la ocurrencia de accidentes durante la transportación. ARTICULO 30.-Las personas naturales y jurídicas que generen desechos peligrosos y que utilicen el servicio de terceros para determinadas acciones de manejo de los mis mos, son responsables de asegurarse que esa tercera persona transporte los desechos peligrosos a través de transportistas que cuenten con la licencia ambiental y realice el tratamiento y la disposición final de sus desechos peligrosos en instala ciones y sitios que cuenten con la licencia ambiental corres pondiente. ARTICULO 31.-El personal que realice el transporte de desechos peligrosos tiene que estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos y para enfrentar los posibles accidentes o averías, para lo cual debe tener conocimiento de los desechos a transportar, así como las características de peligrosidad de estos. ARTICULO 32.1.-Los vehículos que se utilicen en el transporte de desechos peligrosos tienen que estar diseña dos, construidos y operados de modo que cumplan su fun ción con plena seguridad. En todo caso, tales vehículos deben estar adecuados para el tipo, características de peli grosidad y estado físico de los desechos a transportar, de acuerdo a la información que sobre éstos debe proporcionar el generador, así como deben contar con los recursos y me dios materiales necesarios para enfrentar una posible con tingencia. 2. El transportista de desechos peligrosos es responsable de la disponibilidad de medios de comunicación para el aviso ante la ocurrencia de accidentes o roturas, así como de los medios de protección afines al desecho que es objeto de transporte. ARTICULO 33.-La transportación de los desechos peli grosos requiere, en los casos que corresponda de: 1. Restricciones a los itinerarios por los que se transite, así como el horario de transportación, evitando transitar por lugares densamente poblados o cercanos a escuelas, hos pitales, o lugares donde puede haber concentración de personas. 2. La coordinación con la Policía Nacional Revolucionaria u otros órganos competentes, la adopción de medidas de seguridad adicionales para el traslado por la vía pública. ARTICULO 34.-El transporte de desechos peligrosos se realiza atendiendo lo establecido en el presente Reglamento, además de lo dispuesto por la legislación específica corres pondiente. SECCION QUINTA Del tratamiento ARTICULO 35.-La operación de toda instalación de tra tamiento de desechos peligrosos tiene que cumplir con las exigencias siguientes: 1. Llevar a cabo el proceso de compatibilización con los intereses de la defensa de acuerdo a lo establecido en la legislación específica. 2. Contar con un Manual de Procedimientos en el cual se especifiquen los parámetros que deben cumplir los dese chos a ser tratados en la misma, de cuya elaboración y existencia es responsable el titular de la instalación de tratamiento. La recepción de los desechos solo puede rea lizarse cuando se asegure que los desechos cumplen los parámetros establecidos y para estos efectos, el generador presenta las especificaciones de los desechos a tratar, cer tificadas por un laboratorio perteneciente a una tercera parte. La instalación de tratamiento puede realizar verifi caciones periódicas del cumplimiento de estos paráme tros, o ante situaciones que indiquen la necesidad de comprobar que los desechos recepcionados cumplen con los parámetros establecidos. 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1293 3. Mantener un sistema de control documental de los dese chos ingresados, en el que se debe consignar la cantidad, la fecha de ingreso, las características de peligrosidad del desecho y la fecha e identificación de la operación de tra tamiento aplicada. 2. En el caso de que la instalación rechace un cargamento de desechos peligrosos por cualquier causa, la Dirección de esta entidad está en la obligación de informar a la Autori dad, el cargamento rechazado y las causas que originaron esta decisión. ARTICULO 36.-El cierre de una instalación de trata miento se comunica con previo aviso a la Autoridad y al Órgano de la Defensa Civil del Territorio conforme al Plan de Cierre. Los aspectos a tener en cuenta en el Plan de Cie rre son los siguientes: la descontaminación del sitio, las infraestructuras y equipos involucrados y la eliminación de las existencias de desechos peligrosos que existan en la entidad. ARTICULO 37.-Las instalaciones de incineración operan de modo que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y de las cenizas sea inferior al 3 %, en peso, o que su pérdida al fuego sea inferior al 5 % del peso seco de la muestra. ARTICULO 38.-Los incineradores cuentan con doble cámara de combustión y están diseñados y equipados de modo que garanticen que la temperatura de los gases deri vados de la incineración se eleve, tras la última inyección de aire de combustión, de manera controlada y homogénea e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta por lo menos 850 oC, alcanzados en o cerca de la pared interna de la cámara de combustión, como mínimo durante 2 segundos, con un mínimo de 11 % de oxígeno en el caso de desechos sólidos y de 3 % en el caso de desechos líquidos y gaseosos. En el caso de la incineración de desechos peligrosos que contengan más del 1 % de cloro, expresado como porcentaje en masa, la temperatura tiene que ser superior a los 1.200 ºC. ARTICULO 39.-La temperatura de los gases debe ser mayor de 1 000 ºC y el tiempo de retención de los mismos de 2,5 segundos, si se utiliza la incineración como método de tratamiento de los desechos biológicos peligrosos en sustitución de la autoclave o de la hidroclave. ARTICULO 40.1.-Los incineradores se equipan con que madores que se pongan en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire, descienda por debajo de las temperaturas mínimas antes señaladas. Se utilizan dichos quemadores durante la operación de puesta en marcha y de detención de la instalación, a fin de asegurarse que esas temperaturas se mantengan mientras haya desechos sin incinerar en la cáma ra de combustión. 2. Durante la puesta en marcha o la parada, o cuando la temperatura de los gases de combustión descienda por deba jo de las temperaturas mínimas señaladas, los quemadores no pueden alimentarse con desechos combustibles que pue dan causar emisiones mayores que las producidas por la quema del combustible auxiliar utilizado en la instalación. ARTICULO 41.-El incinerador tiene que estar dotado de un medio eficaz de control de la temperatura. Es obligatorio disponer de un sistema para impedir la incorporación de desechos peligrosos durante la puesta en marcha del incine rador, cuando no se hayan alcanzado las temperaturas mí nimas de incineración, cuando en el proceso de incineración no se mantengan tales temperaturas o cuando se sobrepasen los límites de emisión permitidos. ARTICULO 42.-En caso de que las mediciones efectua das indiquen que se ha sobrepasado lo establecido en los límites o parámetros establecidos por la Autoridad, el res ponsable de la operación del incinerador está obligado a informar de inmediato a la Autoridad las causas del incum plimiento y las medidas correctivas para superarlas. ARTICULO 43.-Los requisitos que para la incineración y los rellenos de seguridad se establecen en el presente Re glamento solo se aplican a las nuevas inversiones que se acometan en el país para estos sistemas de tratamiento y disposición final de desechos peligrosos, lo cual debe ser oportunamente considerado en los Planes de la Economía de los organismos responsabilizados con su construcción. ARTICULO 44.-Las instalaciones de tratamiento de de sechos biológicos peligrosos pueden utilizar otros métodos de tratamiento, previa consulta con la Autoridad correspon diente, la que está facultada para aprobar el método pro puesto. SECCION SEXTA De la disposición final ARTICULO 45.-El emplazamiento de un sitio de dispo sición final de desechos peligrosos tiene que cumplir los requisitos de ubicación siguientes: 1. Ubicarse en zonas en donde no existan fallas geológicas activas, o que no estén expuestas a deslizamientos o de rrumbes de terrenos. 2. Cumplir el radio de protección sanitaria establecidos para la calidad del aire. 3. No deben ser construidos en zonas con riesgo de inun daciones. 4. No deben estar ubicados en suelos inestables o de baja resistencia, tales como suelos orgánicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos que pierden resis tencia con la compactación o con la humedad, suelos que sufran aumentos de volumen por consolidación y arenas sujetas a asentamientos e influencia hidráulica, a menos que el proyecto contemple procedimientos acep tables a juicio de la Autoridad para asegurar su estabili dad y resistencia. 5. No deben estar ubicados en sitios expuestos a subsiden cias o asentamientos debido a la existencia de minas subterráneas, extracción de agua, petróleo o gas o sub suelos expuestos a disolución. 6. No deben estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales o subterráneas, o ambas, destina das al abastecimiento de agua a la población, al riego o a la recreación con contacto directo, cuando el des plazamiento del contaminante debido a derrames, sea demasiado rápido e impida la mitigación de los impac tos conforme al Plan de Contingencias aprobado para el sitio. GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091294 7. El nivel máximo de aguas subterráneas tiene que estar por debajo de los 2 metros del sistema de impermeabi lización. 8. Deben estar alejados de actividades tales como almace nes de productos inflamables o explosivos u otros que puedan potenciar las consecuencias frente a la ocurren cia de accidentes o emergencias. 9. Poseer y emplear correctamente por el personal, los medios de protección, así como el plan de manteni miento de estos. 10. Tener organizado el aviso a la población ante cualquier accidente o avería en la instalación; así como con las instancias de primeros auxilios ante accidentes (Co mando Contraincendios, Policía Nacional Revoluciona ria, Policlínico, SIUM, Cruz Roja) y otros que se consi dere. 11. Tener organizadas las medidas de protección contra incendios. ARTICULO 46.-Todo sitio de disposición final debe te ner acceso restringido. Sólo pueden ingresar a este, personas debidamente autorizadas por el responsable de la instala ción. Debe además, contar con una cerca perimetral de al menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas ajenas a ella y de animales. ARTICULO 47.-Cuando se utilice como método de dis posición final un relleno de seguridad, el sitio destinado a la construcción del mismo además de ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 45, tiene que cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar ubicado a una distancia mayor de 1 km de toda fuente de agua potable, cuando se ubique aguas arriba de la misma. b) No puede ubicarse a una distancia menor de 600 metros de toda zona residencial, o de establecimientos tales co mo hospitales, escuelas, ni a menos de 200 metros de vi viendas aisladas. c) La pendiente del terreno no debe exceder de un 7 %. d) La dirección de los vientos predominantes tiene que ser contraria a las zonas pobladas. e) El fondo del relleno debe estar separado más de 2 metros del nivel máximo de aguas subterráneas. f) Contar con un sistema de impermeabilización y drenaje que impida el escape de líquidos lixiviados fuera de los límites del relleno. g) Cuando exista la posibilidad de generación de gases o vapores es obligatorio contar con un sistema de evacua ción y control de los mismos. h) Contar con un sistema perimetral de intercepción y eva cuación de escorrentías superficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior del relleno y su contamina ción con líquidos lixiviados. i) Contar con un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el área de influencia del relleno. j) Asegurar la existencia de accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro de vehículos en toda época del año. k) El proyecto está obligado a considerar las condiciones sísmicas de la zona donde será emplazado. ARTICULO 48.-El relleno de seguridad contiene un sis tema de impermeabilización y drenaje de no menos dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Es obligatorio que estos com ponentes cumplan con los requisitos y exigencias siguientes: a) Todos los componentes del sistema de impermeabiliza ción y drenaje deben ser compatibles con los desechos depositados en el relleno y con los líquidos lixiviados que se generen. En particular, las capas de impermeabili zación deben resistir las agresiones químicas y microbio lógicas. b) Cuando las capas de impermeabilización se construyan con membranas sintéticas, el espesor de éstas no debe ser inferior a 0,76 mm, salvo en el caso de utilizarse polieti leno de alta densidad, en cuyo caso dicho espesor no de be ser inferior a 1,52 mm. La barrera de arcilla debe tener un espesor mínimo de 90 cm. c) Cada capa de material de drenaje debe estar constituida por material pétreo de un espesor de 30 cm como mínimo. d) Las capas impermeables y la barrera de arcilla deben poseer en la sección de fondo una pendiente no inferior al 2 % hacia el punto de recolección de los lixiviados. e) Las capas impermeables deben ser instaladas sobre una base que no dañe el material impermeabilizante y que re sista los gradientes de presión que pudieran producirse sobre o bajo ella, debiendo preverse posibles asentamien tos, compresión o levantamiento eventual del terreno donde esté ubicado el relleno. f) Cuando se utilicen membranas sintéticas toda unión o soldadura de esta impermeabilización debe ser sometida a ensayos de control de calidad de acuerdo a los proce dimientos recomendados por el fabricante. La colocación de la arcilla y de las membranas de impermeabilización, debe ser certificadas por un laboratorio de ensayo de ma teriales. g) Todos los elementos y materiales que conforman el sis tema de impermeabilización y drenaje deben estar dise ñados para operar bajo todas las posibles condiciones de cargas estáticas y dinámicas generadas en el relleno de seguridad durante su construcción, operación y cierre. h) El drenaje del relleno debe impedir toda obstrucción por arrastre de material o por la aparición de microorganis mos que dificulten el escurrimiento de los lixiviados, debiéndose contemplar la posibilidad de limpiar las tube rías obstruidas en cualquier momento de la operación de la instalación o del período de control posterior al cierre. ARTICULO 49.1.-Los desechos, se cubren obligatoria mente, al final de la jornada diaria de trabajo con una capa de tierra no menor de 15 centímetros de espesor. Si una celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, ésta es cubierta con una capa mínima de 30 centímetros de espesor. 2. La Autoridad puede autorizar el uso de materiales al ternativos siempre que su utilización signifique igual o su perior protección para la salud de los trabajadores de la instalación, de la población en general y del medio ambien te. Además, en base a antecedentes técnicamente justifica dos, se puede solicitar a dicha Autoridad una frecuencia inferior de cobertura. 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1295 ARTICULO 50.-Cuando se dispongan en un mismo re lleno desechos incompatibles, es obligatorio que los mismos se dispongan en celdas separadas físicamente por un sistema de impermeabilización. Además, se debe contar con una adecuada distribución de las celdas, de tal forma que se eviten riesgos por contacto de lixiviados provenientes de desechos incompatibles. ARTICULO 51.-Al completarse la vida útil de las celdas, se procede a impermeabilizar su superficie superior con una barrera de arcilla de 30 cm de espesor, sobre la cual se colo ca una membrana sintética de al menos 0,75 mm de espesor. Además, se coloca una capa de material de drenaje sobre la membrana sintética, debiendo tener un espesor de al menos 30 cm y finalmente, se coloca una capa de suelo natural de un espesor mínimo de 60 cm. La superficie final debe tener una pendiente con dirección apropiada no menor a un 2 % ni mayor a un 5 %. ARTICULO 52.-Queda prohibida la disposición en relle nos de seguridad de los desechos peligrosos siguientes: a) Desechos biológicos peligrosos que no hayan recibido el tratamiento previo adecuado. b) Desechos que se encuentren en estado líquido o líquidos envasados en contenedores con riesgo de liberación al medio. c) Desechos inflamables, reactivos y corrosivos. d) Aceites residuales. e) Gases comprimidos residuales. f) Cenizas volátiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificación o encapsulamiento. g) Desechos tóxicos que liberen vapores tóxicos a tempera tura ambiente. h) Envases o recipientes vacíos a menos que hayan sido acondicionados para evitar futuros asentamientos. i) Desechos que contengan dioxinas, furanos y bifenilos policlorados. j) Desechos que pueden afectar la integridad de las barreras de impermeabilización de la instalación o que pueden re accionar químicamente con ellas. k) Desechos incompatibles en una misma celda de confina miento. ARTICULO 53.1.-El proyecto de un relleno de seguridad posee un sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, con un número suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas, para extraer muestras representativas del acuífero superior. Previo a la puesta en marcha del relleno, se debe hacer una completa caracteriza ción de dichas aguas, las cuales servirían de línea base. 2. El número, distancia y profundidad de los pozos debe ser determinados en base a estudios técnicos específicos sobre el sitio, que provean una acabada caracterización del acuífero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todo caso, se construye, al menos, un pozo aguas arriba del relle no y uno aguas abajo de éste. La frecuencia mínima del monitoreo es de una muestra por pozo cada 6 meses y los parámetros a monitorear son propuestos a la Autoridad, en función de los desechos a disponer. La Autoridad aprueba estos parámetros en la licencia ambiental que emite para este sitio de disposición. ARTICULO 54.-Los lixiviados que se generen en el re lleno de seguridad cumplen con las normas técnicas sobre vertimiento de residuales para su disposición al medio. ARTICULO 55.-El titular del relleno de seguridad está obligado a mantener un sistema de control documental de los desechos peligrosos depositados en el referido relleno, disponible para su verificación por la Autoridad. Este siste ma es entregado a dicha Autoridad al momento del cierre de la instalación. El sistema de control documental contiene al menos la información siguiente: a) El generador, fecha de recepción y fecha de disposición. b) Características de peligrosidad del desecho. c) Cantidad, peso y volumen. d) Características físico-químicas. e) Tratamiento al que fue sometido antes de la disposición, cuando corresponda. f) Ubicación en la celda en que fue dispuesto. g) Medidas a tomar en caso de alguna afectación ambiental que se detecte. ARTICULO 56.-El Plan de Cierre de un relleno de segu ridad requiere, por un período de al menos los 10 años si guientes, los cuidados y controles especiales que a continua ción se relacionan: a) Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenaje superficiales. b) Mantener y operar los sistemas de monitoreo de las aguas. c) Mantener y operar los sistemas de recolección y tratamien to de líquidos lixiviados mientras estos se produzcan. d) Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases. e) Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno de seguridad. f) Colocar y mantener la señalización indicando que el sitio fue utilizado para la disposición de desechos peligrosos. g) Mantener la superficie del relleno libre de especies vege tales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS ARTICULO 57.1.-Se requiere de una licencia ambiental para el transporte, el aprovechamiento económico, el trata miento y para los sitios destinados al almacenamiento y la disposición final de desechos peligrosos, la que se emiten acorde al formato dado en el Anexo IV de la presente Reso lución, que forma parte integrante de la misma. 2. Los nuevos proyectos de instalaciones destinados al manejo integral de desechos peligrosos se someten al proce so de Evaluación de Impacto Ambiental, con el correspon diente otorgamiento o no de la licencia ambiental, de con formidad con la legislación establecida al efecto, e igual mente están sometidos al cumplimiento de lo establecido en materia de compatibilización con los intereses de la defensa del país. GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091296 ARTICULO 58.-La licencia ambiental para el manejo de desechos peligrosos tiene que especificar el tipo de desechos que autoriza y la forma en que dicho manejo se llevará a cabo. ARTICULO 59.-Como resultado del proceso de evalua ción de las solicitudes de licencia ambiental o el análisis de casos particulares, la Autoridad, en función de los análisis técnicos de los proyectos y propuestas que se presenten, puede fijar otras condiciones y restricciones diferentes a las establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 60.1.-La solicitud de licencia ambiental para el transporte de desechos peligrosos tiene que contener las características e identificación de los vehículos a utilizar, la ubicación y las características de las instalaciones del siste ma de transporte así como de los equipos de limpieza y descontaminación. Además, es obligatorio incluir un Plan de Contingencias para enfrentar posibles accidentes que ocu rran durante el proceso de transporte, así como tener inclui do en el Plan de Reducción de Desastres, los aseguramien tos a las medidas de respuesta. 2. El Plan de Contingencias contempla, como mínimo, los aspectos siguientes: a) Medidas de control o mitigación. b) Capacitación del personal. c) Identificación de las responsabilidades del personal. d) Sistema para alertar a las autoridades competentes. e) Listado actualizado de los organismos y personas a las que se debe dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia. f) Fuerzas y medios requeridos para el cumplimiento de las medidas. ARTICULO 61.-Toda instalación de almacenamiento o de tratamiento de desechos peligrosos, así como aquellas destinadas como sitios de disposición final, presentan ante la Autoridad, para la solicitud de la licencia ambiental, la in formación siguiente: a) Las unidades, equipos y recursos necesarios para el ma nejo de los desechos peligrosos. b) Indicar expresamente el tipo, características y cantidades de éstos desechos. c) Describir todas las operaciones necesarias para el manejo integral de tales desechos. d) Contar con un Plan de Operación y Mantenimiento, un Plan de Contingencias, un Plan de Vigilancia y Verifica ción y un Plan de Cierre. ARTICULO 62.1.-El Plan de Vigilancia y Verificación tiene por objeto controlar que todos los elementos, equipos y estructuras que conforman la instalación funcionan ade cuadamente y detectar a tiempo cualquier derrame, escurri miento, fuga o descarga que puede poner en riesgo la salud de la población, del personal que trabaja en la instalación o afectar al medio ambiente. 2. El Plan de Vigilancia y Verificación incluye: a) La programación y ejecución de las verificaciones nece sarias. b) El registro de las verificaciones realizadas. c) Los procedimientos de limpieza y descontaminación del suelo, instalaciones y equipos cuando se detecte cual quier derrame, escurrimiento, fuga o descarga de dese chos peligrosos. ARTICULO 63.-El Plan de Contingencia incluye, al me nos, las medidas siguientes: a) Mitigación de todos los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad y la salud de las personas que trabajan en la instalación, de la población residente en el área de influencia de ésta y del medio ambiente en general. b) Identificación, ubicación y disponibilidad del personal, de los equipos y los medios necesarios para atender di chas emergencias. c) Listado actualizado de los organismos y personas a los que se debe dar aviso en caso de emergencia. d) Información actualizada referente a la cantidad, caracte rísticas y ubicación de los desechos y sustancias peligro sas existentes en la Instalación. e) Medidas de respuesta ante la ocurrencia de alguna emer gencia. ARTICULO 64.-Todas las licencias ambientales que se establecen por el presente Capítulo son tramitadas por la Autoridad en un plazo máximo de 30 días naturales, excep tuando las relacionadas con el manejo de los desechos bio lógicos peligrosos y las que se someten a proceso de Eva luación de Impacto Ambiental, las que se rigen por lo dis puesto en la legislación establecida al efecto. ARTICULO 65.-La Autoridad está encargada de habili tar un Libro de Control con todas las entidades que generen o manejen desechos peligrosos acorde a lo establecido en el presente Reglamento. En este Libro de Control se asientan los datos de la entidad, Organismo de la Administración del Estado al que pertenece, tipo(s) y cantidades de desechos que maneja, acciones de manejo que tiene autorizado a realizar con los desechos peligrosos, así como cualquier otra información de utilidad teniendo en cuenta la peligrosidad del desecho. CAPITULO IV DE LA ACREDITACION DE LAS ENTIDADES QUE SE DEDIQUEN A REALIZAR PROPUESTAS DE SOLUCIONES PARA EL TRATAMIENTO Y LA DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGROSOS ARTICULO 66.-Las personas jurídicas que pretenden dedicarse a realizar propuestas de soluciones para el trata miento y la disposición final de desechos peligrosos, tienen que estar acreditadas ante el Ministerio de Ciencia, Tecno logía y Medio Ambiente. ARTICULO 67.-Los requisitos, el procedimiento, los plazos y los términos para la acreditación de las personas jurídicas que pretenden dedicarse a realizar propuestas de soluciones para el tratamiento y la disposición final de dese chos peligrosos son los mismos que establece la legislación ambiental para acreditar a las entidades para realizar Estu dios de Impacto Ambiental, con la excepción de que en el caso objeto de regulación por el presente Reglamento, la acreditación se otorga mediante resolución del Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN). 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1297 ARTICULO 68.-La acreditación de las personas jurídicas que pretenden dedicarse a realizar propuestas de soluciones para el tratamiento y la disposición final de desechos peli grosos tiene una validez de 5 años a partir de su otorgamien to y su renovación se solicita con 6 meses de antelación, previo a la fecha de vencimiento de la misma. CAPITULO V DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ARTICULO 69.-Se prohíbe todo movimiento transfron terizo de desechos biológicos peligrosos. ARTICULO 70.-Se ratifica que el Centro de Inspección y Control Ambiental, CICA, ejerce a nombre de este Orga nismo, las funciones de Autoridad Competente sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación, en lo adelante, Convenio de Basilea y, a ese fin, le corresponde recibir la notificación de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, así como cualquier información al respecto y responder a esa información en el modo que el Convenio establece. ARTICULO 71.-Todo movimiento transfronterizo de de sechos peligrosos (categorías 2 y 4 del Anexo I de la presen te Resolución) requiere de una licencia ambiental previa emitida por el Centro de Inspección y Control Ambiental. 2. Se entiende como movimiento transfronterizo a la im portación, la exportación y el tránsito internacional por el territorio nacional de desechos peligrosos, incluyendo las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo nacional. ARTICULO 72.-Solo se permite la importación de dese chos peligrosos, así como de cualquier otro desecho, cuando la misma se realice con el objetivo de lograr el aprovecha miento económico del desecho y se demuestre ante la Auto ridad que este aprovechamiento económico no se puede realizar a partir del empleo de los desechos generados en el país. ARTICULO 73.-La importación y exportación de dese chos peligrosos se realiza solamente por los puertos y aero puertos siguientes: a) Puertos: La Habana. Mariel, Cienfuegos y Santiago de Cuba. b) Aeropuertos: “José Martí” en la Ciudad de La Habana; “Juan Gualberto Gómez” en Matanzas; “Jaime Gonzá lez” en Cienfuegos; “Máximo Gómez” en Ciego de Avila; “Ignacio Agramonte” en Camagüey; “Frank País” en Holguín; “Antonio Maceo” en Santiago de Cuba; “Vilo Acuña” en Cayo Largo (solo para exportar). 2. De forma excepcional, la Autoridad puede autorizar la exportación o la importación de desechos peligrosos por otros puertos o aeropuertos. ARTICULO 74.-No se autoriza: a) La exportación o importación de desechos peligrosos hacia o desde un Estado que no sea Parte del Convenio de Basilea. b) La exportación de desechos peligrosos a un Estado o gru po de Estados pertenecientes a una organización de inte gración económica o política que sean Partes del Convenio de Basilea, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si se tienen razones para creer que tales desechos no serán correctamente manejados. c) La exportación de desechos peligrosos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a la im portación de que se trate. d) La importación de desechos peligrosos si existen razones para creer que tales desechos no serán correctamente ma nejados en el país. e) La exportación de desechos peligrosos para su elimina ción en la zona situada al sur de los 60º de latitud sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento trans fronterizo. ARTICULO 75.-La Autoridad notifica por escrito, o exi ge al generador o al exportador que notifique por escrito, a la autoridad competente de los Estados interesados (impor tación y tránsito) cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que se pretenda realizar. Tal notifica ción contiene las declaraciones y la información requeridas por el Convenio de Basilea. ARTICULO 76.-La licencia ambiental no se otorga por la Autoridad ni el generador o el exportador pueden iniciar el movimiento transfronterizo hasta que: a) Hayan recibido confirmación por escrito del consenti miento del Estado de importación. b) La confirmación de la existencia de un contrato entre el exportador y el eliminador en el que se estipule que se debe proceder a un correcto manejo de los desechos en cuestión. c) El consentimiento por escrito del (los) Estado(s) de trán sito, salvo en este último caso, de que no recibiera res puesta alguna en el plazo de 60 días a partir de la recep ción de la notificación por el Estado de Tránsito, si se tra ta de una Parte que haya decidido renunciar a pedir el consentimiento previo por escrito, de manera general o bajo determinadas condiciones, para los movimientos transfronterizos de tránsito de desechos peligrosos. ARTICULO 77.-La Autoridad Competente puede permi tir, siempre que obtenga el permiso escrito de los Estados interesados, que el generador o el exportador hagan una notificación general cuando los desechos peligrosos tengan las mismas características físicas y químicas, se envíen regularmente al mismo eliminador por la misma oficina de Aduanas de salida del Estado de exportación, por la misma oficina de Aduanas de entrada del Estado de importación y, en caso de tránsito, por las mismas oficinas de Aduanas de entrada y de salida del Estado o los Estados de tránsito. La notificación general y la licencia ambiental a esta asociada pueden abarcar múltiples envíos de desechos peligrosos durante un plazo máximo de 12 meses. ARTICULO 78.1.-La Autoridad Competente exige que toda persona que participe en un envío transfronterizo de desechos peligrosos firme el documento relativo a ese mo vimiento establecido por el Convenio de Basilea, en el mo mento de la entrega o de la recepción de los desechos de que se trate. 2. En el caso de importaciones, se exige además que el eliminador informe tanto al exportador como a la Autori dad Competente del Estado de exportación, que ha recibi GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091298 do los desechos en cuestión y, a su debido tiempo, ha con cluido la eliminación de conformidad con lo indicado en la notificación. ARTICULO 79.-La Aduana de Despacho de conformi dad con la legislación, exige la presentación y entrega de la licencia ambiental como requisito indispensable para el despacho de los desechos peligrosos listados en el Anexo I, que son objeto de control en este Capítulo. ARTICULO 80.-A los efectos del presente Reglamento se considera Tráfico Ilícito, todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos realizado: 1. Sin la correspondiente licencia ambiental otorgada al efecto. 2. Sin notificación a todos los Estados interesados conforme a las disposiciones del presente Reglamento y el Conve nio de Basilea. 3. Sin el consentimiento de un Estado interesado conforme a las disposiciones del presente Reglamento y el Conve nio de Basilea. 4. Con consentimiento obtenido de los Estados interesados mediante falsificación, falsas declaraciones o fraude. 5. De manera que no corresponda a los documentos en un aspecto esencial. 6. Que entrañe la eliminación deliberada de los desechos peligrosos contraviniendo lo establecido en este Regla mento y el Convenio de Basilea y de los principios gene rales del derecho internacional. ARTICULO 81.-En el caso de un movimiento transfron terizo de desechos peligrosos considerado tráfico ilícito como consecuencia de una exportación realizada por nuestro país, la Autoridad Competente controla que dichos desechos sean: a) Devueltos por el exportador o el generador. b) Eliminados de otro modo, de conformidad con las dis posiciones de este Reglamento y el Convenio de Basi lea, en el plazo de 30 días desde el momento en que haya sido informado el tráfico ilícito, o dentro de cual quier otro período de tiempo que se acuerde con los Es tados interesados. ARTICULO 82.-En el caso de un movimiento transfron terizo de desechos peligrosos considerado tráfico ilícito como consecuencia de una importación realizada por nues tro país, la Autoridad Competente vela que los desechos peligrosos de que se trata sean eliminados de manera am bientalmente racional por el importador o el eliminador en el plazo de 30 días desde el momento en que haya sido in formado el tráfico ilícito, o dentro de cualquier otro período de tiempo que se acuerde con los Estados interesados. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ANTE LAS INCONFORMIDADES ARTICULO 83.1.-Contra lo dispuesto por la Autoridad, se puede establecer Recurso de Apelación ante: a) El Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecno logía y Medio Ambiente, cuando la decisión se adoptó por el jefe de la actividad reguladora a él subordinado. b) El Director General de la Oficina de Regulación Ambien tal y de Seguridad Nuclear para las decisiones adoptadas por el Director del Centro de Inspección y Control Am biental o por el Director del Centro Nacional de Seguri dad Biológica o por el Delegado Territorial del Ministe rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. El recurso se interpone dentro del término de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la decisión adoptada y se debe resolver dentro del plazo de los 20 días naturales siguientes a la fecha de interpuesto. Contra la decisión adoptada no cabe recurso en la vía administrativa. ARTICULO 84.-El proceso extraordinario de revisión contra las decisiones tomadas por la Autoridad procede cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticias antes o cuando se demuestre improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria en la toma de la decisión adoptada. ARTICULO 85.-El proceso de revisión se solicita ante el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am biente, dentro del término de 180 días naturales posteriores a la firmeza de la decisión adoptada. Admitida la solicitud, el proceso es resuelto dentro del término de los 45 días naturales posteriores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, las personas naturales y jurídicas deben presentar a la Autoridad, en un plazo máximo de 6 meses, la solicitud de licencia ambiental, en función de las actividades que realizan y en cumplimiento de lo que este Reglamento establece. SEGUNDA: Las licencias ambientales, que al momento de entrada en vigor de la presente resolución, se encuentren tramitándose, se rigen por la legislación por la que fue ini ciada su tramitación. SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 87 de fecha 21 de octubre de 1999 de este Ministerio de Ciencia, Tecnolo gía y Medio Ambiente. TERCERO: La presente resolución entra en vigor a los 6 meses posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dése cuenta a los ministros de los organismos de la Ad ministración Central del Estado. Notifíquese al Director General de la Oficina de Regula ción Ambiental y Seguridad Nuclear, y por su intermedio a los directores del Centro de Inspección y Control Ambien tal y del Centro Nacional de Seguridad Biológica, a los delegados territoriales de este Ministerio y al Director del Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental. Comuníquese, a los viceministros, a los directores admi nistrativos de la sede del Ministerio, a las agencias, oficinas, todos pertenecientes a este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1299 DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de agosto de 2009. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ANEXO I CLASIFICACION GENERAL DE DESECHOS PELIGROSOS (En el caso del código y hace referencia a la clasificación del Anexo I del Convenio de Basilea, cuando corresponde) 1. Desechos Biológicos Peligrosos: a) Desechos clínicos resultantes de la atención médica pres tada en hospitales, centros médicos y clínicas (Y1). b) Desechos cortopunzantes. c) Desechos generados de actividades con Organismos Vivos Modificados o especies exóticas. d) De otras actividades (veterinaria, fitosanitaria, acuicultu ra y otros). e) Desechos que contengan o puedan contener toxinas de origen biológico. 2. Desechos Químicos Peligrosos: a) Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos (Y2). b) Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos (Y3). c) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos (Y4). d) Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera (Y5). e) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos (Y6). f) Desechos, que contengan cianuros, resultantes del trata miento térmico (Y7). g) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados (Y8). h) Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua (Y9). i) Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfeni los policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) (Y10). j) Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico (Y11). k) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, la cas o barnices (Y12). l) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y ad hesivos (Y13). m) Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nue vas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan o cualquier otro producto químico caducado que presente alguna ca racterística de peligrosidad de acuerdo al Anexo II (Y14). n) Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente (Y15). o) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos (Y16). p) Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos (Y17). q) Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales (Y18). Desechos que tengan como constituyentes: a) Carbonilos de metal (Y19). b) Berilio, compuestos de berilio (Y20). c) Compuestos de cromo hexavalente (Y21). d) Compuestos de cobre (Y22). e) Compuestos de zinc (Y23). f) Arsénico, compuestos de arsénico (Y24). g) Selenio, compuestos de selenio (Y25). h) Cadmio, compuestos de cadmio (Y26). i) Antimonio, compuestos de antimonio (Y27). j) Telurio, compuestos de telurio (Y28). k) Mercurio, compuestos de mercurio (Y29). l) Talio, compuestos de talio (Y30). m) Plomo, compuestos de plomo (Y31). n) Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico (Y32). o) Cianuros inorgánicos (Y33). p) Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida (Y34). q) Soluciones básicas o bases en forma sólida (Y35). r) Asbesto (polvo y fibras) (Y36). s) Compuestos orgánicos de fósforo (Y37). t) Cianuros orgánicos (Y38). u) Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de cloro fenoles (Y39). v) Eteres (Y40). w) Solventes orgánicos halogenados (Y41) x) Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados (Y42). y) Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados (Y43). z) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxi nas policloradas (Y44) aa) Compuestos organohalogenados, que no sean las sus tancias mencionadas en el presente anexo (Y45) (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). 3. Desechos mixtos: Aquellos constituidos por una mezcla de desechos de las dos categorías anteriores. 4. Desechos que requieren de consideración especial (el presente Reglamento solo regula el movimiento trans fronterizo de esta categoría): a) Desechos recogidos de los hogares (Y46). b) Residuos resultantes de la incineración de los desechos de los hogares (Y47). GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091300 ANEXO II LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS Clase de las Naciones Unidas 1 , Código, Características 1 Corresponde al sistema de numeración de clases de peli gros de las Recomendaciones de las Naciones Unidas so bre el Transporte de Mercaderías Peligrosas (ST/SG/AC.10/1/Rev.5, Naciones Unidas, Nueva York, 1988). 1 H1 Explosivos Por sustancia explosiva o desecho se entien de toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción quími ca, de emitir un gas a una temperatura, pre sión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante. 3 H3 Líquidos inflamables Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60.5 °C, en en sayos con cubeta cerrada, o no más de 65.6 °C, en ensayos con cubeta abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obteni dos mediante un mismo ensayo a menudo di fieren entre sí, la reglamentación que se apar tara de las cifras antes mencionadas para te ner en cuenta tales diferencias sería compati ble con el espíritu de esta definición.) 4.1 H4.1 Sólidos inflamables Se trata de los sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción. 4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de com bustión espontánea Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condicio nes normales del transporte, o de calenta miento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse. 4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación es pontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas. 5.1 H5.1 Oxidantes Sustancias o desechos que, sin ser necesa riamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combus tión de otros materiales. 5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -o-o- son sustancias inestables térmicamente que pue den sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. 6.1 H6.1 Tóxicos (venenos) agudos Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. 6.2 H6.2 Sustancias infecciosas Sustancias o desechos que contienen mi croorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. 8 H8 Corrosivos Sustancias o desechos que, por acción quími ca, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros. 9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua Sustancias o desechos que, por reacción con al aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. 9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos) Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden en trañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia. 9 H12 Ecotóxicos Sustancias o desechos que, si se liberan, tie nen o pueden tener efectos adversos inmedia tos o retardados en el medio ambiente, debi do a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. 9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixi viación, que posee alguna de las característi cas arriba expuestas. 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1301 ANEXO III TABLA DE INCOMPATIBILIDADES DE DESECHOS GRUPO A-1 GRUPO B-1 a) Lodo de acetileno b) Líquidos fuertemente alcalinos c) Líquidos de limpieza alcalinos d) Líquidos alcalinos corrosivos e) Líquido alcalino de batería f) Aguas residuales alcalinas g) Lodo de cal y otros álcalis corrosivos h) Soluciones de cal i) Soluciones cáusticas gastadas a) Lodos ácidos b) Soluciones ácidas c) Acidos de batería d) Líquidos diversos de limpieza e) Electrólitos ácidos f) Líquidos utilizados para grabar metales g) Componentes de líquidos de limpieza h) Baños de decapado y otros ácidos corrosivos i) Acidos gastados j) Mezcla de ácidos residuales k) Acido sulfúrico residual Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-1 con los del GRUPO B-1: generación de calor, reacción violenta. GRUPO A-2 GRUPO B-2 a) Desechos de asbesto b) Desechos de berilio c) Embalajes vacíos contaminados con plaguicidas d) Desechos de plaguicidas e) Otras sustancias tóxicas a) Solventes de limpieza de componentes electrónicos b) Explosivos obsoletos c) Desechos de petróleo d) Desechos de refinerías e) Solventes en general f) Desechos de aceite y otros desechos inflamables y explosivos Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-2 con los del GRUPO B-2: emisión de sustancias tóxicas en caso de fuego o explosión. GRUPO A-3 GRUPO B-3 a) Aluminio b) Berilio c) Calcio d) Litio e) Potasio f) Sodio g) Zinc en polvo, otros metales reactivos e hidruros me tálicos Desechos del GRUPO A-1 o B-1 Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-3 con los del GRUPO B-3: fuego o explosión, generación de hidrógeno gaseoso inflamable. GRUPO A-4 GRUPO B-4 a) Alcoholes b) Soluciones acuosas en general a) Desechos concentrados de los GRUPOS A-1 o B-1 b) Calcio c) Litio d) Hidruros metálicos e) Potasio f) SO2Cl2, SOCl2, PCl3, CHSiCl3 y otros desechos reactivos con agua Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-4 con los del GRUPO B-4: Fuego, explosión o generación de calor, gene ración de gases inflamables o tóxicos. GACETA OFICIAL 28 de septiembre de 20091302 GRUPO A-5 GRUPO B-5 a) Alcoholes b) Aldehídos c) Hidrocarburos halogenados d) Hidrocarburos nitrados y otros compuestos reactivos, y solventes e) Hidrocarburos insaturados a) Desechos del GRUPO A-1 o B-1 b) Desechos del GRUPO A-3 Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-5 con los del GRUPO B-5: fuego, explosión o reacción violenta. GRUPO A-6 GRUPO B-6 Soluciones gastadas de cianuros o sulfuros Desechos del GRUPO B-1 Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-6 con los del GRUPO B-6: fuego, explosión o reacción violenta. GRUPO A-7 GRUPO B-7 a) Cloratos y otros oxidantes fuertes b) Cloro c) Cloritos d) Acido crómico e) Hipocloritos f) Nitratos g) Acido nítrico humeante h) Percloratos i) Permanganatos j) Peróxidos a) Acido acético y otros ácidos orgánicos b) Acidos minerales concentrados c) Desechos del GRUPO B-2 d) Desechos del GRUPO A-3 e) Desechos del GRUPO A-5 y otros desechos combustibles inflamables Efectos de la mezcla de desechos del GRUPO A-7 con los del GRUPO B-7: fuego, explosión o reacción violenta. 28 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL 1303 ANEXO IV MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No: ENTIDAD AUTORIZADA: Dirección: Tipo(s) de desecho(s) peligroso(s) que se autoriza(n) a manejar por esta Licencia: Actividad (es) de manejo que se autoriza (n) mediante esta Licencia: MEDIDAS IMPUESTAS Contra lo dispuesto en la presente Licencia Ambiental, se puede establecer recurso de apelación ante el Jefe Inmediato Supe rior de la Autoridad que tomó la decisión (Delegado del CITMA/Director General de ORASEN). El recurso se interpone dentro del término de los 10 días siguientes a la notificación de la Licencia. El incumplimiento de las medidas impuestas en esta Licencia Ambiental es sancionado a tenor de lo que establece el Decreto Ley No. 200/99 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente” en su Artículo 5 inciso b). Firma del Jefe Cuño Autoridad Reguladora Ambiental Fecha: l l CITMA

Resolución Nº 136/09 - Reglamento para el manejo integral de desechos peligrosos · Nelum