Resolución Nº 125/87 - Reglamento estableciendo dotaciones mínimas de seguridad para los buques cubanos
颁布于 1987-07-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, equipment, navigation
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TRANS PORTE RESOLUCION NUlHER~ 87/125 FOR CUANTO: La Republica de Cuba es parte del Conve·nio lnternaclonal para la Seguridad de la Vida Hu r •• ana en el Mar adoptado ~n Londres en 1960. POR CUANTO: El Reglamento de Regimen Interior de los Buques de la Mal'ina Mercante de Cuba puesto en vi gor por la Resoluci6n Numero 86/80 de 17 de julio de 1986 del !-.•Iinistro del Transporte y otras disposiciones adminis trativas reeogen las normas y reglas internacionales es tablecidas para la .seguridad del buque, -la tripulaci6n, lo.s pa,;ajeros, ia' carga y la protecci6n del medio marino, no ob,;tante no ser parte Cuba de algunos Convenios In ternacionales que establecen Ios mismos, tales como la Convenci6n de la Organizad6n Internacional del Trabajo para la Mari-na Mercante de 1976 Convenio 147 (Normas Minimas) y la Convencion lntemacicnal sobre Normas de Formacion, Titulacion y Guardias par~ la Gente de Mar, 1978. POR CUANTO: De conformidad con la politica segui da por nuestro pais, en relacion con Jo,;; principios inter nacionales vigentes sobre la seguridad de la vida hu.mana en el mar, el buque, SU cargamento y la prot~cci6n 'ctel medio marino, adoptados en di.stintos Convenios Interna cionales, entre otros en los mencionados en el POR CUAN TO ante1•ior, asi como en la Resolucion A-481 (XII) de la Organizaci6n Maritima Internacional sobre dotacion mi nima de segurid.ad en los buques mercantes y de pesca se hace necesario poner en vigor dichas regJas y principios, para su apUcaci6n en los buques cubanos. POR CUANTO: El artfculo 82 del Decreto-Ley Nume ro 67 de 19 de abril de 1983, "De Organizaci6n de la Admi njstraci6n Central deJ Estado'.', establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, eje cutar y controlar -la qplicaci6n de la politica de! Estado y el Gobierno en cuanto al transporte terrest:re, maritimo y fluvia,l, SUS servicios aux.Uiares o· oonexos y la 'navegacion . t:ivil maritima. POR GUAN'rfr. De confy>rmidad con lo dispuesto en los ind.sos q) y r) del articulo 53 del referido Decreto-Ley Nu!'flero 67 corresponde a ·1os Jefes de los Organi'smos de ·ta Administraci6n Co/}tral del Estado dic~r resoluciones, instrucciones. y otras di,,;posiciones de obligatorio cumpli.,. miento para el ·organh7no qi.le dirige, sus empresas y de pendencias: asi como para dictar en el m.areo de SUS fa ~t.iltades y eompetenda, ·resoluciones y otras disposiciones d~ obligatorio cumplimie'nto para los organismos y depen deneias. · POR. TANTO: ~ uso de las facultades que me estan corueridas, Reeu,elvo: PRI~1ERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente Re ' glame11:to .estableciendo Dotaciones Minimas d~ Seguridad para fos buques cubanos. . . . .' CAPITULO. I tARTICULO J:-~1 presente reglamento tiene por obJeto todo lo concerniente a la composici6n y preparaci6n de las Dotaciones Minim.as de Seguridad para loo buques. AiRTICULO 2.-El. presente reglamento 'se aplica a to dos los buques 'que enar-bolen el pabe!lon de la Republica de Cuba,.:cuyo arqueo bruto sea superior' a 200; dedica-. " . \ dos al tranSJ;lOrte de carga y/o pasajeros, a la pesca pro fesional o corner.cial de altura, a labores de inve,:;tigaci6n cientifka y a· los remolcadores de altura. ARTICULO 3,-Se exceptuan de lo di:i,puesto en el ar ticulo anterior: al -Buques de. Guerra., b) Buqu~ para el 'Transporte de Tropas. c) Buques Carentes de propulsion Mecanica. d) Buques de Madera de Construccion Primitiva. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4.-8e denomina Dotaci6n Minima de Se g'uridad al menor numero de tripulantes de un buque, de bidamente calificados y entrenados. necesarios para re f<>rzar materialmente la seguridad maritima. ARTICULO 5.1 La Dot~ion Miruma de Seguridad,, no exc-luye la dotacion comiderada necesaria por el armador de m1 buque para la operacion y el mantenimiento de este, pero si forma parte integrante de la misma. · ARTICULO 6.-Ningun buque al que le son aplicables las regla-s del prese.nte reglamento; puede hacerse a la mar, sin poseer el C:rtificad.o de SegLndad de Dotaci6n Minima, emitidq · par l?- autoqda'd competente. .ARTICULO 7.-La compmici6n de la Dotacion Minima d~ Seguridad por tipo de buque y area de navegaci6n de bera estar en corre'JP()ndencia· eon Ia base de calculo que ~ adjunt~, formando parte integral de la presente Resolu cion. El armador tiene derecho a incrementar. la Dotacion Mi nima de Segui.idad en numero y grado, ~ro no le esta permitido reducirla. ARTICULO 8.-La Dotacion Minima de, Seguridad tan to en los buques rnercantes cubanos, como en el resto de los buques de pahellon nacional, a los que resulte de aplicaci6n ,el presente reglamento, cumpliran estrictamen ,te los deberes y funciones ciue ~e estan· senaladas en el Reglamento de Regimen Interior de los buques de fa Ma rina Mercante y demas reglamentos que ·las regula, 'y en especial: a) El mantenimiento de \.ma vigilanci11 efi<:az durante la navegacion. y las guardias en el buque. b) La eficacia y segui-idad en las operacionei de ama rre y desamarre, asi como durante las restantes ma niobras que se realicen. c) La correcta operacion y mantenimiento de los m.edios y equipos de salvamento y contra incendios. . <l} ~a <lireccion de las funciones de seguridad del, bu que. e) La operacion y el mantenimiento del equipo propul sor principal y la maquinaria aux.mar en general, de modo que se garantice en todo momento Ia-segurl dad def buque. C • f) El estricto cumplimiento de las normas y medidas" para la p~veneion y extinci6n de ~ri.c:endios. .g) El adiestramiento sistematico rec: ?rido para el per sonal de a bQrdo, en las distintas funciones, y til)()s de buques, en especial' para garantizar la. lucha por la navegabilidad y la supervivencia en el mar. h) El cumplimiento de lo establecid:> en los Convenios lnter-nacionales de la Organizacion Internacional del l Trabajo (OIT}, Organizaci6n .M:~ritima Interna,eional (OMI),.1a Union Internacional de Teiecomunicacio:... lle'i (UTT) y la Organizacion Mu:mlial de la ··salud (OMS) relacionados con la: · Formaci6n y Titu1aci6n de ·1~ geli.te de mar. ~Horas de trabaj(? y descanso. salud e higiene ocupacionale,. Alojamiento de la tripulad6n y guardias.' CAPITULO Ill DE LA EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS A LOS BUQUES ARTICULO 9.-Los Certificado;; qe Seguridad de Dota cion Min-ima serfm expe:didos par. el .Regi-stro Cubano· de Buques bajo la autoridad conferi-da por el Gobierno de la · Republica de Cuba una vez comprobatlo, medla-nte la ins peccion correspondiente, que la dotaci6n (iel buque reline lcs requh;itos exigidos en cuanto a 1a composici6n y fur maci6n, previstcs en. el presente reglamento. ARTICULO 10.-La duracion de h.. validez del Certjfi~ cado de Seguridad de Dotacion Minima sera de 5 afios con-. tados a partir de la fecha de su expedicion. ARTICULO 11.-No obstante a lo estableddo en el at tkulo .anterior, el certifica"do-pierde su va:tdez, si la com po,,icion y preparacion de la Dotacion Minima de Segu ridad en algun momento, no esta acorde a lo expresado en el presente reglamento, o por la variaci6n de las· eondi ~iones tenidas en cuenta para la expedlci6n de dicho cerU !icado. , ARTICOL0.·12.-'-El formato dei Certificado de Seguri dad·de Dotaci6n •Minima sera cl que se anexa al pre5ente reglamento, formando p:ctrte in~egral del mhrno. ARTICULO 13.-La ex.iedicion del Certificado debera ·hacerse siguiendo las instrucciones meto1ol66icas que se anexan a ]a. presente Resoluci6ri. ' SEGUNDO: ·Se detogan cuantas Re,oiudone!l y di:-;po siciones de igual o infe!·ior jerarquia, se opongan a lo di3 puesto- en la pre<;ente Re.o:ud6n. · :TlflRCERb: Notifiquese 1H presente Re,oluci6n a lo~ Vi~inistros, al Director del Registro Cubano de Buque; y dffllas ·Diirectores, Uniones de E:npre-sa,, Entidade, Ar mad()ras y,dependencias adscriptas al Mini.,terio del Trans porte, a los Ministros de la Industria Pe~qucra y de la Construcci6rt, ,-Y a cuantas mas persona.;; naturales y ju ridicas proceda. . ·Ptibliquese en la· Gaceta Oficial de la Republica .para general (!onocimiento, Dada en la .Ciudad de La Habana, a 13 de juli::i d~ 1987. Diocles Torralba.s Gonzalez Minio:tro dd Transpc,;te