Resolución Nº 111/02 - Sistema nacional de monitoreo ambiental
颁布于 2002-10-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, monitoring, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, data collection/reporting, governance
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DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2002 ANO C Suscripci6n por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Numero 62 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 1245 MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. 11112002 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue nombrada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001 en su Apartado SEGUNDO establece que el Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el orga nismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gobiemo en materia de ciencia, tecnolo gia, medio ambiente y uso de la energia nuclear, propician do la integraci6n coherente de estas para contribuir al desa rrollo sostenible del pais, y acorde a 10 que dispone el nume ral 17 del precitado apartado esta encargado asimismo de dictar, proponer 0 pronunciarse, segun proceda y controlar la aplicaci6n de medidas regulatorias relativas a la conser vaci6n y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas terrestres y maritimas, los bosques, atm6sfera, la flora y fauna y para la prevenci6n de la contaminaci6n en general. POR CUANTO: La Ley No. 81, Ley del Medio Am biente, de 11 de julio de 1997, en su articulo 18, Capitulo V, del Titulo Tercero dispone que la politica ambiental cubana se ejecuta mediante una adecuada gesti6n que utiliza diferentes instrumentos entre los cuales se encuentra el sistema de informaci6n ambiental. POR CUANTO: En la aplicaci6n efectiva del Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental constituye uno de sus instrumentos fundamentales. POR CUANTO: La experiencia alcanzada en la imple mentaci6n de una primera etapa del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, aconseja la necesidad de establecer las bases para su funcionamiento. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas: Resuelvo: PRIMERO: Establecer y aprobar las bases para el fun cionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo Am biental. ARTICULO l.-El Sistema Nacional de Monitoreo Am biental tiene como objeto valorar el estado del medio am biente para contribuir a la toma de decisiones sobre la pro tecci6n ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida de la poblaci6n. ARTICULO 2.-Monitoreo Ambiental, a los efectos de la presente Resoluci6n, es la recolecci6n sistematica de datos mediante mediciones u observaciones en series de espacio y tiempo de variables previamente identificadas, llamados indicadores, los cuales proporcionan un cuadro sin6ptico 0 muestra representativa del estado del medio ambiente na cional 0 territorial. La informaci6n brindada por estos indi cadores es utilizada para evaluar el estado del medio am biente en un momento dado y predecir sus tendencias futu ras. ARTICULO 3.- El Sistema Nacional de Monitoreo Am biental permite evaluar un conjunto de variables ambientales seleccionadas, entendiendo como tal, determinados elemen tos cualitativos del medio ambiente susceptibles de ser me didos u observados, captados, almacenados, procesados y evaluados, en funci6n de ofrecer una visi6n comparativa del estado del medio ambiente nacional 0 territorial en un pe riodo de tiempo determinado, evaluando, tambien, las prin cipales tendencias cualitativas y cuantitativas de su compor tamiento. ARTICULO 4.- Son objetivos generales del Sistema Na cional de Monitoreo Ambiental: a) Identificar, mediante la recolecci6n, procesamiento y evaluaci6n de los datos basicos, la situaci6n ambiental y la calidad de los recursos naturales del pais, reconocien do los cambios y tendencias que se producen a corto, mediano y largo plazo. b) Precisar, cualitativamente y cuantitativamente, los impactos de las actividades econ6micas y sociales sobre los distintos componentes del medio ambiente nacional. c) Llevar a cabo procesamientos de la informaci6n que permitan pronosticar el comportamiento futuro de los in dicadores ambientales, facilitando la toma de decisiones en las acciones de recuperaci6n, mitigaci6n y protecci6n ambiental. d) Contribuir a la elaboraci6n de los reportes peri6dicos sobre la situaci6n ambiental del pais. ARTICULO 5.-Los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, encargados de la administraci6n, el uso 8 de noviembre de 2002 GACETA OFICIAL 1246 y la explotaci6n de los recursos naturales, estan responsabi lizados con el monitoreo ambiental que les corresponde segun sus funciones, asi como con la entrega al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, directamente 0 a traves de sus dependencias, de la informaci6n requerida por el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, estando de ntro de sus obligaciones: a) Concertar con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente los indicadores ambientales especificos que corresponden a su actividad. b) Propiciar las condiciones tecnicas que permitan monito rear las descargas y emisiones de las actividades a su cargo. c) Mantener y facilitar, cuando se le requiera por el Minis terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, toda la informaci6n contenida en los indicadores para el funcio namiento del Sistema Nacional de Informaci6n Ambien tal, a los efectos de evaluar y diagnosticar la situaci6n ambiental existente, sin que medie pago alguno y sin per juicio de los derechos de propiedad intelectual reconoci dos. d) Planificar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las inversiones que se deriven de esta actividad. ARTICULO 6.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, integra los resultados del monitoreo que estes obtienen en relaci6n con la eva luaci6n y pron6sticos de la situaci6n ambiental, con el fin de elaborar cada afio la publicaci6n del Reporte de la Situa ci6n Ambiental y, controla y difunde gratuitamente esta informaci6n a los 6rganos y organismos estatales que la requieran y soliciten para el ejercicio de sus funciones y atribuciones y en el cumplimiento de las obligaciones que les vienen encomendadas. ARTICULO 7.-El Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, CIGEA, esta responsabilizado con la implementaci6n y funcionamiento del Sistema de Monito reo Ambiental y a tales efectos, recepciona y procesa la informaci6n enviada por los Organismos de la Administra ci6n Central del Estado, conforme al calendario que se esta blezca, elaborando los reportes correspondientes. ARTICULO 8.-La Direcci6n de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, es responsable del control de la implementaci6n del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, a cuyos efectos dicta las medidas que considere pertinentes. SEGUNDO: La presente Resoluci6n entra en VIgor a partir de su firma. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: En el termino de tres meses siguientes a la puesta en vigor de esta Resoluci6n, la Direcci6n de Medio Ambiente y el Centro de Gesti6n, Informaci6n y Educaci6n Ambiental, acordaran con cada organismo responsable, la informaci6n que sera brindada por el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, la periodicidad con que esta se ofre cera y cuantas otras cuestiones resulten pertinentes para el eficaz funcionamiento del Sistema. Comuniquese, con entrega de copia en todos los casos, a los Organismos de la Administraci6n Central; a la Direcci6n de Medio Ambiente, al Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, CIGEA, a la Oficina Regulatoria Am biental y de Seguridad Nuclear, a las Delegaciones Territoria les, todos pertenecientes a este Ministerio y a cuantas perso nas naturales y juridicas deban conocerla. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 18 dias del mes de octubre del dos mil dos. Dra. Rosa Elena Simeon Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente