Resolución Nº 108/2020 - “Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas”
颁布于 2020-11-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- registration, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, beverages, food safety and quality, processing/handling, business/industry/corporations
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2725GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 GOC-2020-769-O84 RESOLUCIÓN 108 POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la Repú blica de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, establece los principios y regulaciones para la creación de nuevos registros, perfeccionados, integrados e informatizados. POR CUANTO: El Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas” en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de la Industria Alimentaria para, en el marco de sus atribuciones, dictar el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en un plazo de treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 2726 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 POR CUANTO: Mediante la Resolución 107 de fecha 5 de noviembre de 2020, dic tada por quien suscribe, se creó el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Be bidas, en el cual deben inscribirse con carácter obligatorio todas las personas naturales o jurídicas estatales o no, cubanas o extranjeras, radicadas o domiciliadas en Cuba, dedica das al procesamiento, transformación y producción industrial de alimentos y bebidas, por lo que resulta necesario reglamentar los objetivos, el alcance, integración, organización y funcionamiento del precitado Registro. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en virtud del Artículo 145 incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS” CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS ESPECÍFICOS Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante el Registro, como un Registro Público de Permisos y licencias, organizado de forma informatizada, de carácter central. Artículo 2.1. El Registro tiene como objeto la inscripción de los productores industria les de alimentos y bebidas que radican en el territorio nacional, y como finalidad el otor gamiento de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, así como la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación. 2. El Registro inscribe además, y expide las certificaciones de otorgamiento, modifi cación, actualización, renovación, suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de las correspondientes licencias. Artículo 3. Son sujetos de inscripción en el Registro las personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, procesadoras de alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación nacional vigente, categorizadas como industrias, minindustrias y microindustrias, establecidas en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Artículo 4. El presente Reglamento comprende las responsabilidades y acciones a eje cutar por cada una de las partes involucradas y el procedimiento para presentar las solici tudes de inscripción previo a la obtención de las licencias. Artículo 5. Además de los principios establecidos en el Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, en lo ade lante el Decreto-Ley, son específicos de este Registro los siguientes: a) Validez jurídica de los documentos electrónicos: Los documentos electrónicos firma dos por los registradores, y otros funcionarios que se vinculan con el Registro, así como las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienen igual validez y eficacia jurídica que los documentos originales y libros en soporte pa pel, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente Reglamento. b) Protección y Seguridad de la Información: El contenido de los asientos del Registro se encuentra bajo la seguridad y protección del Ministerio de la Industria Alimentaria, el que garantiza el aseguramiento humano y material requerido para su funcionamiento. 2727GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 CAPÍTULO II DEL REGISTRO, EL REGISTRADOR Y DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN SECCIÓN PRIMERA Del Registro y el Registrador Artículo 6. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas radica en La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; se integra al Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este organismo. Artículo 7. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas tiene las fun ciones siguientes: a) Recibir y analizar directamente o a través de las representaciones territoriales del órga no de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria, las solicitudes de inscrip ción para otorgar las licencias; b) emitir las certificaciones de otorgamiento, denegación, modificación, suspensión o cancelación de las licencias, así como las de limitación de su fecha de vigencia; c) entregar a los destinatarios las certificaciones que se expiden directamente o a través de la representación territorial del órgano de inspección de este Ministerio. Artículo 8.1. Al frente del Registro se designa un Registrador, Licenciado en Derecho, habilitado por el Ministro de Justicia y nombrado por el que resuelve, asistido del perso nal auxiliar requerido. 2. El Registrador dispone de firma electrónica para realizar la inscripción y expedir a través de los medios de publicidad el contenido de los asientos que obran en el Registro, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Reglamento. Artículo 9. El Registrador asume las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Es responsable de la organización y el funcionamiento del Registro; b) realizar la inscripción de las licencias, los permisos y limitaciones dispuestos por la autoridad y las actualizaciones y modificaciones comunicadas por los productores; c) expedir las certificaciones de las licencias inscritas y la limitación de la fecha de vigen cia, las suspensiones y cancelaciones dispuestos por la autoridad y las notificaciones; d) velar por la protección y seguridad de la base de datos del Registro, y la documenta ción que posee y adopta las medidas para la seguridad informática de la aplicación; e) generar y poner a disposición de la dirección del organismo, del Ministerio de Justicia y del Sistema de Información del Gobierno la información estadística que se determine. SECCIÓN SEGUNDA Del Procedimiento de Inscripción Artículo 10.1. Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento pre sentan la solicitud de inscripción para cada producto al Registrador, según la información que se detalla en el documento que como Anexo I forma parte integrante de este. 2. La solicitud de inscripción se presenta en soporte informático lo cual genera un nú mero para el seguimiento de su estado. Artículo 11.1. El Registrador califica la información y los documentos presentados, y comunica al solicitante mediante documento electrónico, sobre la aceptación primaria o no de la solicitud, en un plazo de hasta quince días hábiles, según el modelo establecido en el documento que como Anexo II forma parte integrante del presente Reglamento y otorga un Permiso Provisional por un año. 2. En los casos en que el establecimiento no cuente con la Licencia Sanitaria, el Permi so Provisional se otorga por seis meses. 2728 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 3. En caso de que no se otorgue el Permiso Provisional, la notificación se realiza me diante documento electrónico, según el modelo que como Anexo III forma parte integran te de este Reglamento. Artículo 12.1. El titular del Permiso Provisional, en un plazo de sesenta días hábiles antes del vencimiento del referido Permiso actualiza ante el Registro los datos correspon dientes a cada producto que procese y en ese período el Registrador solicita a la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que se verifique el cumplimiento por parte del titular, de los requisitos técnicos y de calidad exigidos y de las correspondientes normas cubanas y ramales para la elaboración de cada uno de los productos; para ello acompaña a dicha solicitud copia de la información que fundamenta el otorgamiento del Permiso Provisional, de acuerdo con el citado Anexo I. 2. En el caso de los productores de ron cubano de exportación, el solicitante certifica que el producto cumple con los requisitos establecidos para la producción de rones cuba nos con ese destino y el mercado nacional. Artículo 13. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria revisa dicha información, programa la visita al objeto de inspección en los treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud, emite su propuesta sobre la aprobación o no del otorgamiento de la Licencia correspondiente, con o sin limitacio nes o recomendaciones, y remite el dictamen sobre el asunto al Director de Calidad y Tecnologías de este Ministerio como autoridad facultada para otorgar la Licencia. Artículo 14.1. Si se comprueba y certifica por el órgano de inspección, que el titular del Permiso Provisional cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para la producción industrial de alimentos y bebidas, el Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emite la Licencia de Producción Industrial de Ali mentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación, según corresponda, a su titular, de conformidad con los modelos del Anexo IV que forma parte integrante del presente Reglamento. 2. La autoridad facultada para emitir la autorización puede otorgar la Licencia e indicar que se limita su vigencia por el tiempo que resulte pertinente, de acuerdo con lo que se establece al respecto en el presente Reglamento. 3. El Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emi te la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación y envía esta mediante documento electrónico al Registro. 4. El Registrador inscribe el otorgamiento de la Licencia en el Folio Único de cada Productor, en la base de datos del Registro, y temporalmente en el Libro provisional del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante, el Libro provi sional de Registro; y expide la certificación correspondiente a favor del solicitante en un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores a la autorización. Artículo 15. La notificación al solicitante, de la Certificación de la licencia se realiza mediante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito. Artículo 16.1. Las licencias tienen una vigencia de cinco años y su renovación se rea liza, en los mismos términos y condiciones que en la presente se disponen para el otorga miento, dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento. 2. En los casos en que el titular de la licencia no proceda a su renovación, el Regis trador procede de oficio a cancelar el asiento registral de que se trate; al vencer el plazo concedido se suspende de oficio la autorización para elaborar y comercializar el producto. 2729GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 3. El Registro publica la cancelación de la Licencia y notifica este acto al titular me diante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito, cuando ello no resulte posible. Artículo 17.1. El titular, tanto del Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas como de la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebi das o de la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, queda obligado, si la entidad a la cual pertenece es sujeto de inscripción en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba que pertenece al Ministerio de Justicia, a inscribir la Li cencia otorgada, en un plazo de treinta días hábiles a partir de su fecha de emisión. 2. La solicitud de la inscripción de la licencia en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba se realiza mediante documento electrónico. Artículo 18. El Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y las licencias se exponen en un lugar visible en la entidad productora. Artículo 19.1. El titular de la Licencia de que se trate está en la obligación de comu nicar a la Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria, durante el período de vigencia de esta, las modificaciones y actualizaciones que se rea lizan a las características técnicas o de calidad de sus productos cuando difieran de la información brindada para su inscripción en el Registro. 2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria comunica de inmediato al Registro, mediante documento electrónico, las actualizaciones o modificaciones realizadas por el productor, a los efectos de su inscripción en el Registro. Artículo 20.1. La Licencia se suspende cuando se producen incumplimientos de los requisitos tecnológicos, higiénico-sanitarios y de calidad e inocuidad que se establecen para la elaboración del producto, los cuales se pueden solucionar en un período de tiempo determinado, relativamente corto en el que se prohíbe elaborar y comercializar productos; transcurrido este y previa reinspección tecnológica, se otorga nuevamente la Licencia. 2. La suspensión y el otorgamiento de la nueva Licencia debe ser comunicada median te documento electrónico al Registro para su inscripción y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, mediante documento escrito, en el plazo establecido. Artículo 21.1. La Licencia se cancela cuando los incumplimientos de los requisitos tecnológicos, higiénico-sanitarios y de calidad e inocuidad tienen lugar por causas y con diciones que no se pueden resolver a corto o mediano plazo o que para resolver estos se requieran acometer inversiones o adoptar medidas en un período largo de tiempo, durante el cual se prohíbe elaborar y comercializar productos; así como cuando se le haya cance lado la Licencia Ambiental o Sanitaria. 2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria comunica de inmediato al Registro, la cancelación de la Licencia, para su inscripción, mediante documento electrónico y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, me diante documento escrito. Artículo 22.1. La limitación del plazo de vigencia de la Licencia se produce cuando, una vez vencido el Permiso Provisional, el solicitante aún no ha obtenido la Licencia Am biental o Sanitaria y acredita que han sido oportunamente solicitadas ante las autoridades competentes; la Licencia se otorga por un plazo que no exceda un año, contado a partir del día natural siguiente al vencimiento del Permiso Provisional. 2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria comunica de inmediato al Registro, la limitación del plazo de vigencia de la licencia, para su inscripción, mediante documento electrónico y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, mediante documento escrito. 2730 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 Artículo 23. La notificación oficial sobre la decisión de no otorgar las licencias, la suspensión o cancelación de estas, o la limitación de su fecha de vigencia, se informa al solicitante según el modelo establecido en el Anexo III de este Reglamento. Artículo 24. El Registrador una vez practicada la inscripción, notifica oficialmente al solicitante, sobre la decisión de no otorgar las licencias, la suspensión o cancelación de estas, o la limitación de su fecha de vigencia, mediante documento electrónico, según el modelo establecido en el Anexo III del presente Reglamento y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, mediante documento escrito. SECCIÓN TERCERA De las inconformidades Artículo 25. El solicitante de la Licencia, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de denegar tanto el Permiso Provisional como la Licencia, puede manifestar su inconformidad ante el Director de Calidad y Tecnologías del Minis terio de la Industria Alimentaria, que es la autoridad facultada para conocer y resolver esta dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación. Artículo 26.1. Contra la decisión adoptada por el Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria de suspender o cancelar la licencia, la persona inconforme puede presentar su reclamación ante el Director General de Política Indus trial, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la decisión. 2. El Director General de Política Industrial resuelve la inconformidad presentada me diante un escrito fundamentado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de esta. Artículo 27. Contra la decisión del Director General de Política Industrial procede interponer Recurso de Alzada en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución dictada por este ante el Ministro de la Industria Alimentaria, quien resuelve dentro de los sesenta días hábiles siguientes. Artículo 28. Contra lo resuelto por el Ministro de la Industria Alimentaria no cabe re curso alguno en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente. Artículo 29. El Ministro de la Industria Alimentaria puede revisar de oficio o por soli citud del reclamante la decisión adoptada, mediante un procedimiento de revisión cuando existan hechos o pruebas que evidencien arbitrariedad o ilegalidad en la Resolución que se impugna. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Artículo 30. Las solicitudes de inscripción, el otorgamiento de los permisos provisio nales y las licencias otorgadas o no, la actualización o renovación de estas y las notifica ciones de suspensión, cancelación o limitación de la fecha de vigencia de las licencias, se asientan en el Folio Único del Productor, en la bases de datos del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. Artículo 31. Las certificaciones que se expiden por el Registro están sujetas a la aplica ción del impuesto sobre documentos, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Artículo 32. El Folio Único del Productor se identifica con un código integrado por el número de identificación de la persona natural o jurídica, los dígitos del municipio y la provincia donde tiene su domicilio legal y el consecutivo por su entrada al Registro dentro de cada año. 2731GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 Artículo 33. El Libro provisional de Registro tiene una numeración y código que lo identifica en su portada y cuenta con hojas acuñadas, foliadas y enumeradas consecutivamente. Artículo 34. En el Folio Único del Productor se inscriben: a) Las solicitudes de licencias y demás documentos presentados; b) la emisión y registro del Permiso Provisional; c) la emisión y registro de la Licencia; d) las modificaciones o limitaciones de los permisos y licencias otorgados; e) las actualizaciones comunicadas por los titulares de licencias; y f) otras circunstancias de interés para el Registro. Artículo 35. En cada hoja del Libro provisional de Registro se inscribe la información, según el caso, tal como se establece en el Anexo V, que constituye parte integrante de este Reglamento y contiene: a) Solicitud de registro; b) emisión y registro del Permiso Provisional; c) emisión y registro de la Licencia; y d) otras incidencias. Artículo 36.1. La protección y seguridad de la base de datos del Registro es responsa bilidad del Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Indus tria Alimentaria. 2. El Libro provisional de Registro permanece debidamente conservado y custodiado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Industria Alimentaria. 3. El Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este organismo es el res ponsable de habilitar ante Notario Público el Libro provisional del Registro Nacional de Alimentos y Bebidas. Artículo 37. Solo está autorizado para realizar las inscripciones y anotaciones en la base de datos del Registro y en el Libro provisional de Registro, el Registrador designado por quien resuelve. CAPÍTULO IV DE LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA PRODUCCIÓN DE RON CUBANO DE EXPORTACIÓN Artículo 38.1. La Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación es requisito indispensable para la solicitud del Sello de Garantía Nacional de Procedencia para los rones que se destinan a la exportación y es el elemento inicial a tener en cuenta para otorgar la autorización de uso de la denominación de origen Cuba a dicho producto. 2. El Registro es la única entidad facultada para expedir la Certificación de la Licencia Especial para la Producción de Ron de Exportación. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: La inscripción en el Registro no exime del cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades competentes del Estado cubano en cuanto a la observancia de los requisitos exigidos para la exportación de productos alimenticios y bebidas y su comer cialización en el mercado interno. SEGUNDA: Hasta tanto concluya su informatización al Registro Nacional de Produc tores de Alimentos y Bebidas le corresponde las atribuciones siguientes: 2732 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 a) Recibir las solicitudes de las licencias de producción y su inscripción directamente o a través de las representaciones territoriales del órgano de Inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria; b) comunicar al solicitante mediante documento escrito, la aceptación primaria o no de la solicitud, en un plazo de hasta quince días hábiles. TERCERA: Las comunicaciones entre el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, la Dirección de Calidad y Tecnologías y la Oficina Nacional de Inspección, estas últimas del Ministerio de la Industria Alimentaria, se realizan mediante documento escrito, hasta tanto concluya su informatización. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Los sujetos que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución posean la “Licencia de Producción de Ron Cubano para la Exportación y el Mercado Interno en Divisas” expedida por el Ministerio de la Industria Alimentaria están obligados a forma lizar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en el plazo de hasta un año, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de esta disposición; plazo a partir del cual queda sin efecto la referida licencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los sujetos a los que se aplica el presente Reglamento están obligados a presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en el plazo de hasta un año, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. SEGUNDA: Encargar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria la elaboración de manera priorizada de la aplicación para la informatización de la orga nización y gestión del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas por la Empresa de Sistemas Automatizados “ALIMATIC” en el plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación de la presente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posterio res a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de partamento del organismo, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimen taria, a los directores del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia y de la Oficina de Inspección Estatal de este Ministerio y a los presidentes de las corporaciones de las que el organismo es patrocinador. DESE CUENTA al Ministro de Justicia, a los jefes de los organismos de la Administra ción Central del Estado que atiendan o a los cuales se adscriban o subordinen entidades o instituciones dedicadas a la producción industrial de alimentos y bebidas; y a los gober nadores provinciales e intendentes del Poder Popular. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020. Manuel Santiago Sobrino Martínez 2733GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A. Información General 1. Nombre del productor. 2. Surtido de productos que elabora. 3. Marca o marcas comerciales. 4. Dirección. 5. Entidad a la que pertenece. 6. Nombre del Jefe de la entidad a la que pertenece. 7. Estimado de producción anual por surtido. 8. Tipo de envase a utilizar. 9. Elementos del habilitado (anexar muestras o diseños). 10. Destino del producto, si es para la exportación o para el mercado interno y precisar en cada caso los principales clientes. 11. Norma de especificaciones de calidad, de muestreo, ensayos, envase-etiquetado, que amparan al producto. 12. Licencia Sanitaria que emite el Ministerio de Salud Pública. 13. Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am biente. 14. Certificado de inscripción del o los productos en el Registro Sanitario de Alimentos. B. Información Tecnológica Para el productor que se registra por primera vez Documento oficial aprobado por el Jefe de la entidad a la que pertenece el estableci miento productor, la industria, minindustria o microindustria, en el que se haga constar que el producto cumple los requisitos establecidos en las normas de calidad y especifica ciones técnicas para la producción de alimentos y bebidas. Para el Productor que Renueva su Licencia de Producción o fue retirada su Licencia de Producción y lo Solicita Nuevamente. Observaciones (de entenderse necesario) Nombre del Jefe de la entidad a la que pertenece la fábrica productora. Firma Fecha Para uso del Registro: Nombre de la persona que recibe la solicitud. Firma Fecha Número de Solicitud Cuño 2734 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 ANEXO II Ministerio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Notificación número A través de la presente se notifica que luego de examinar la información presentada según la solicitud número se decide otorgar: Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas en la República de Cuba Tipo de producto Marca comercial Productor Dirección Perteneciente a la entidad Incluir en el Registro con el número de fecha Aprobado por: Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco 2735GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 ANEXO III Ministerio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Notificación número: Fecha: A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentada y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución. Regla mento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas se decide: 1. Denegar la licencia de producción. 2. Suspender la licencia de producción 3. Limitar la fecha de vigencia. Solicitud de registro número Licencia registrada con el número Fecha de vigencia: Tipo de producto: Marca comercial: Fábrica productora: Perteneciente a la entidad o empresa: Por las razones que a continuación se exponen: Decisión adoptada: Aprobado por: Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco 2736 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 ANEXO IV Ministerio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Notificación número: A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentada según la solicitud número se decide otorgar: Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación Tipo Marca comercial Fábrica productora Dirección Perteneciente a la entidad Incluir en el Registro con el número de fecha Aprobado por: Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco 2737GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 ANEXO IV Ministerio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Notificación número: A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentada según la solicitud número se decide otorgar: Licencia de Producción de Alimentos y Bebidas Tipo de producto Marca comercial Fábrica productora Dirección Perteneciente a la entidad Incluir en el Registro con el número de fecha Aprobado por: Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco 2738 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 ANEXO V A. SOLICITUD DE REGISTRO Solicitud número Fecha de presentación: Nombre(s) y apellidos de la persona que solicita: Carné de Identidad: Entidad que representa: Cargo: Dirección de la entidad: Marca comercial: Tipo de producto: Firma del solicitante: Firma del Registrador: B. EMISIÓN Y REGISTRO DEL PERMISO PROVISIONAL Notificación número Número del certificado otorgado: Fecha de otorgamiento: Fecha de vigencia: Nombre(s) y apellidos de la persona que recibe el certificado: Carné de identidad: Fecha de entrega: Firma del interesado: Firma del Registrador: 2739GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 ANEXO V C. EMISIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN Notificación número Número del certificado otorgado: Fecha de otorgamiento: Fecha de vigencia: Nombre(s) y apellidos de la persona que recibe el certificado: Carné de identidad: Fecha de entrega: Firma del interesado: Firma del Registrador: D. OTRAS INCIDENCIAS a) Denegación del certificado Fecha de la decisión b) Suspensión del certificado Notificación número c) Limitación de la fecha de vigencia Fecha de comunicación d) Renovación e) Modificación Causas: Decisión adoptada: Registrador