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古巴的法律

Resolución Nº 106/08 - Norma técnica NRMT 120 sobre transporte de aceites comestibles por ferrocarril

颁布于 2008-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, oils/oilseeds/fats, transport/storage, food safety and quality, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

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  1. 17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL 903 RESOLUCION No. 106/08 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 147 denominado ··oe la Reorganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado". de 21 de abril de 1994. el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre de 1994 adopt6 el Acuerdo nl11nero 2832 mediante el cual aprob6 con canicter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n. el objetivo y las atribuciones especificas del Ministerio del Tran~po1ie. re~pecto al cual dispone que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre. maritimo y tluvial, sus servicios auxiliares y conexo~ y la navegaci6n civil maritima. POR CUANTO: El Decreto-Ley nl1mero 180/ 1997. "DE LOS FERROCARRILES" de 15 de diciembre de 1997. establece en su Articulo 10 que el Ministerio del Transporte es el Organismo de la Administraci6n Central de[ Estado encargado de dirigir. ejecutar y controlar la poli tica del Estado y del Gobierno en cuanto al transpo1ie ferro viario. y a esos efectos le compete en el inciso a) la de nor mar. clasificar y regular las normas de explotaci6n. Asi mismo en el Articulo 32 se dispone que la prestaci6n del servicio de transporte de carga se realiza conforme a lo establecido en la legislaciOn vigente, incluyendo los regla mentos dictados por el Ministerio del Transporte y las nor mas tecnicas en vigor, y en el Articulo 33 estipula que las condiciones tecnicas del emhalaje. emharque. acondiciona miento y a~eguramiento de la~ cargas se e~tahlecen median te normas tecnicas. POR CUANTO: El Decreto-Ley nllmero 182 "DE NORMALIZACION Y CALIDAD", dictado en fecha 23 de febrero de 1998. establece las regulaciones que ordenan la base legal del Sistema Nacional de NormalizaciOn y Calidad. y dentro de la~ actividades que aborda dispone como objetivo especifico en materia de normalizaciOn. el de fomentar la elaboraci6n eficaz y el cumplimiento de las nonnas y otros documentos normativos. asl como promover el uso de los mismos para contrihuir al aumento de la di~ciplina tecnol6gi ca y la eficiencia de la producci6n y los servicios. POR CUANTO: El referido Decreto-Ley nlimero 182 en su A1iiculo 15 dispone que la~ tareas de normalizaci6n a nivel ramal y de empresa son respon~abilidad de los orga nismo~. empresas y demas entidades en el ilmbito de ~us respectivas competencias y de acuerdo con sus necesidades especificas en consideraciOn a lo cual el Director de Trans po1ie Ferroviario. ha solicitado al que resuelve la aprobaci6n de la norma ramal "NRMTl20:2008 TRANSPORTE FERROVIARIO. COMERCIAL Y EXPLOTACION. REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION DE ACEITES COMESTIBLES A GRAN EL EN VAGONES CISTERNAS POR FERROCARRIL", por lo que resulta necesario dictar la disposici6n juridica que permita ejecutar dicha decisi6n administrativa. procediendose como se diril en la paiie resolutiva del presente in~trumento j uridico. POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministro~ al amparo de lo dispuesto en la Disposici6n Final septima del precitado Decreto-Ley nl11nero 147, adopt6 el Acuerdo nllmero 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994. el queen su Apartado Tercero establece los deberes. atribucio nes y funciones comunes de los organismos de la Adminis tracil'rn Central del Estado y sus jefes, entre los que ~e en cuentran. de acuerdo con lo consignado en su numeral 4). ·•Dictar. en el limite de sus facultades y competencia. regla mentos. resoluciones y otra~ disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y. en su caso, para lo~ dema~ organi~nws. los 6rganos locale~ del Poder Popular. las entidades estatales. el sectorcooperativo. mixto. privado y la poblaci6n ... POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la Repl1hlica de Cuha. de fecha 19 de octubre de 2006, se de~ign6 al que RESUEL VE en el cargo de Ministro del Transporte. PORT ANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferida~. Resuel,·o: PRIM ERO: Aprobar la Norma Ramal NRMT 120:2008 "TRANSPORTE FERROVIARIO. COMERCIAL Y EXPLOTACION. REQUISITOS PARA LA TRANS PORT ACION DE ACEITES COMESTIBLES A GRANEL EN VAGONES CISTERNAS POR FERRO 904 GACET A OFICIAL 17 de julio de 2008 CARRIL, la cual se ad junta formando parte integrante de la presente. Esta nonna ramal establece los requisitos para la trans portaci6n de aceites comestibles a granel en vagones cister nas por ferrocarril. SEGUNDO: En ca~o de cualquier reforma que deba rea lizarse a la Norma Ramal que ~e aprueba mediante esta Re~oluci6n, se hara a travt's de la modificaci{)n de e~te in~ trnmento juridico. TERCERO: Lo di~pue~to en esta Resoluci{)n su1ie efec to a partir de] siguiente dia h;ibil al de su firm a. COMUNIQUESE a los viceminirnos de este organismo. al Inspector General del Transporte. al Director General de la Uni6n de Ferrocarriles de Cuba, al Director de la Uni6n de la Carne. Aceite y Gra~as Comestible~ del Ministerio de la lndu~tria Alimenticia, a la Oficina Nacional de Normali zaci6n, y a la Direcci6n de Legislaci6n y A~esoria del Mi nisterio de Justicia. ARCHIVESE el original en la Direcci6n Juridica de e~te Ministerio. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repl1blica. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 9 dias del mes de junio de 2008. NORMA RAMAL Jorge Luis Sierra Cruz Ministro del Transp011e NRMT 120: 2008 TRANSPORT[ FERROVIARIO. COMERCIAL Y EXPLOTACION. REQUISITOS PARA LA TRANS PORTACION DE ACEITES COMESTIBLES A GRANEL EN VAGONES CISTERNAS POR FERRO CARRIL. 1. Objeto Esta Norma Ramal establece los requisitos para la trans portaci6n de aceites comestibles a granel en vagones cister nas por ferrocarril. La presente norma es aplicable a todo el sistema ferroviario nacional. 2. Referencias Normativas Lo~ siguiente~ documento~ de referencia son indispen~a bles para la aplicaci6n de este documento. Para las referen cias fechadas, solo es aplicable la edici6n citada. Para las referencias no fechadas se aplica la Ultima edici6n del do cumento de referencia (incluyendo cualquier enmienda). • NC 5: 98 Aceites vegetales refinados comestibles. Espe cificaciones. • NMRT 112:2006 Transporte Ferroviario. Clasificaci6n de Vagones de Carga. • NRMT 17: 2000 Transporte Ferroviario. Material Rodan te. Reglas para la limpieza con vapory prueba hidrostati ca vagones ci~terna~. • NRMT 19:2000 Transporte Ferroviario. Material Rodan te. Calzo~ metUlicos de freno~. Requisitos de ~eguridad en su empleo. • NRMT 58:2002 Transporte Ferroviario. Material Rodan te. Reglas para marcar los equipos ferroviarios. • NRMT 96:2005 Transporte Ferroviario. Material rodan te. Revisiones tt'cnicas de vagone~, in~peccil'm, recep cil'rn, despacho y control. 3. Thminos y Definiciones Para los prop6sitos de esta norma se aplican las defini ciones de la NRMT I 12:2006 y la NC 5: 98. 4. Requisitos Generales para la transportaciOn 4.1 Los vagones cisternas deberan estar identificados seg(m los requisitos para marcar los equipo~ ferrovia rios. (Yer NRMT 58:2002). 4.2 Los vagones cisternas destinados a la transportaci6n de aceites comestibles a granel deberi:ln estar pintados de color amarillo. 4.3 Los vagones cisternas destinados para transportaci6n de aceites comestibles a granel podri:ln estar construi dos por lo general, con acero inoxidable o acero suave revestido con resinas epoxidicas. 4.4 El proceso de limpieza a vapory la prueba hidrostliti ca del vag6n cisterna se debeni realizar segi111 lo esta blecido en la NRMT 17:2000. 4.5 Cuando los vagones cisterna~ hayan sido sometidos a reparaci6n capital u otra reparaci6n que pueda origi nar desprendimiento de particulas o suciedades. debe r;i proceder~e po~teriormente a embadurnar interior mente el vag6n con aceite comestible, tom;indose a continuaci6n muestras por la parte inferior del mi~mo de manera que ~e pueda detectar cualquier arrastre de pmtlculas, agua u otros elementos contaminantes. 4.6 Concluidas las operaciones anteriormente expuestas se deberi:l entregar por los ferrocarriles el ce1tificado de reparaci6n y corresponde a las autoridades sanita rias entregar la certificaci6n de la utilizaci6n de estos vagones cisternas para la transportaci6n de productos alimenticios. 4.7 Los vagones cisternas deberi:ln tener actualizado su Certificado de aforo. 4.8 Los vagones ci~ternas antes de ser ~ituados a la carga deberlln pasar por la revisi6n comercial y tt'cnica, re cibiendo la certificacil'm correspondiente para ambos casos. (Ver NRMT 96:2005). 4.9 Los vagones cisternas que se siti1en a la carga deberlin encontrarse en buen estado tt'cnico, razonablemente lim pio y libre de agua interionnente, para evitar el proce~o de hidr61isis y contaminaci{)n del aceite come~tihle. 4.10 Las tapas de] domo de los vagones cisternas deberlin permanecer hermeticamente cerradas durante la trans po1taci6n. Durante la carga y descarga deberi:ln ser ce rradas y selladas inmediatamente terminada la opera ci6n en cada uno de ellos, para evitar la oxidaci6n del product◊, asi como la contaminacil'rn por lluvia o la adici6n accidental de un producto diferente. 4.11 No deberll utilizarse cobre ni sus aleacione~, tales como lat6n o bronce, ni bronce industrial en la cons trucci6n de las pa1ie~ de las cisterna~ que estt'n en contacto con lo~ aceites comestibles, tale~ como tube rias, manguito~ para tubos, di~positivos de cierre her mt'tico, vlilvulas, serpentine~ de calefacci6n, purgado res, bombas. medidores de temperatura o aparatos de 17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL muestreo. No deberan utilizarse medidores de tempe ratura que contengan meru1rio. 4.12 Se debera evitar el uso de equipos y de frasco~ de cristal para muestrns, para prevenir que en caso de ro tura pueda dar lugar a una contaminaci6n. 4.13 Todos los tubos fle:-.ibles utilizados para conectar tuberias durante la carga y de~carga deben ~er de ma terial ine1ie y estar convenientemente reforzado~. Las terminaciones expue~tas deben ser obturadas cuando nose u~en. Las juntas deben ser de acero inoxidable u otros materiale~ ine1ie~. 5. Operaciones de carga )' descarga 5.1 Las area~ de~tinada~ a los frentes de trab;ijo en lo~ Centros de Carga y Descarga. deber;in encontrarse limpios y sin enyerbamiento, asi como, se debera te ner acceso limitado a las mismas. 5.2 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 Lo~ frentes para las operacione~ de carga y de~carga deberan e~tar ubicado~ en pendientes cero y la maxima permisible de I, 5 % (verNRMTl9:2000). Al situar los vagones cisternas a la carga o descarga debera realizarse la fijaci6n de los mismos seglln lo establecido en la NRMT I 9:2000. El volumen de aceite que se transporte debera certi ficarse tanto a la carga como a la descarga a traves del uso de los flujometros. Las vlilvulas y tuberias para la carga deberan estar pintadas yen condiciones higienicas adecuadas para la manipulaci6n de productos alimenticios, las lar gueras de tuberias o mangueras, de utilizarse, debe ran estar guardadas y limpias. Antes de proceder a la carga debe verificar~e la correspondencia entre la capacidad declarada y lo re flejado en el Certificado de aforo y dehera llenar~e hasta la linea maxima de aforo. En lo~ vagones cis ternas deberU comprobarse que la~ flechas indicado ra~ de nivel maximo y minimo ~e encuentren a la al tura de~crita en el Certificado de aforo. Lo~ vagone~ cisternas. una vez cargados, deberlin ser revisados en ~u integridad fisica por los participantes en el proceso de carga, de jando evidencia del nombre y firma en la certificaci6n establecida. Una vez concluida la carga ~e procedera a elaborar la documentaci6n correspondiente y debera realizarse el despacho del vag6n el mismo dia en que fue car gado. 5.9 Cada vag6n cisterna debera ser acompafiado de la declaraci6n de conformidad. seglln la norma de cali dad vigente, la ce1iificaci6n de inspecci6n y Ca1ia Porte. 5.10 El vag6n cisterna deber;i ser sellado realiz;indose en presencia de todos lo~ participantes en el proceso de carga y debera asegurar~e que tanto en la paiie supe rior como en la inferior, no queden holguras. 905

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