Resolución Nº 103/08 - Reglamento de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental
颁布于 2008-06-10 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental audit, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, environmental standards, ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), institution, pollution control, classification/declassification, standards, protection of environment, governance
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2 de julio de 2008 GACET A OFICIAL 763 CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. l03/2008 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004. quien resuelve fue designado Viceministro Primera de Ciencia. Tecnologia y Medio Am biente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de ahril de 1983, "De la Organizm.:i{)n de la Administrm.:i{)n Central del Estado'' en su Artit:ulo 33 e~tahlece que losjefe~ de lo~ organismo~ de la Administraci6n Central del Estado sen ~ustituidos temporahnente, cuando fuere necesario. por lo~ vicemini~tros primeros. POR ClJANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviemhre de 1994, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. con n(1mero para control administrativo 2817 establece que los jefes de los organismos. en el marco de sus facultades y competencia. estan facultados para dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Acuerdo 4002 de fecha 24 de abril de de 2001 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. establece en su Apartado Segundo. numerales 15. 23. 30 y 31, respectivamente que el Ministerio de Ciencia, Tecno logia y Medio Ambiente supervisa y exige a los organis mos correspondientes el cumplimiento de las regulaciones estahlecidas para la proteccil'rn y conservaci{)n del medio amhiente y el u~o racional de lo~ recursos renovable~: regula, supervisa y controla las medidas que garanticen la seguridad en el uso de la energia nuclear: regula, supervisa y controla las medidas que garanticen la seguridad hio16gi ca: asi como. dirigir y controlar las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos internacionales con traidos por el pais en materia de medio ambiente. seguri dad biol6gica, uso de la energia nuclear y la prohibici6n de las armas quimicas. POR CUANTO: El Decreto No. 100, de 28 de enero de 1982, "De la lnspecci6n Estatal'". establece en su Articulo I que los organismos de la Administraci6n Central de] Estado ejercen la lnspecci6n Estatal dentro de su propio sistema o en el ejercicio de su funci6n rectora y faculta. en su Dispo sici6n Final Primera, a los jefes de dichos organismos para que. de estimarlo necesario y sobre la base de las normas e~tahlecidas, dicten los reglamentos de lnspecci{)n btatal correspondientes a la rama. ~uhrama o actividad de la que son rectores. PORCUANTO: La Ley No. 81 de II de juliode 1997. ··Del Medio Ambiente"' reconoce a la lnspecci6n Ambiental Estatal como uno de los instrumentos de la gesti6n ambien tal concibitndola como un sistema compuesto por la Inspec ci6n Estatal a cargo del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente y las inspecciones estatales que desarrollan otros 6rganos y organismos de[ Estado. cuya actividad re percute sobre el medio ambiente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 190 de 28 de enero de 1999. ··oe la Seguridad Biol6gica'". el Decreto-Ley No. 207 de 14 de febrero de 2000 ··sobre el uso de la Ener gia Nuclear": el Decreto-Ley No. 202 de 24 de diciemhre de 1999 "Sobre la Prohihicil'rn del Desarrollo. la Producci{)n. el Almacenamiento y el Empleo de Armas Quimica~ y sohre su Destruccil'rn" y la Resoluci6n No. 130 de lro. dejunio de 1995. de este Ministerio. "Reglamento para la lnspecci6n Ambiental Estatal"', facultan al Ministerio de Ciencia. Tec nologia y Medio Ambiente respecto al Sistema de lnspec ci6n Estatal de las actividades relacionadas con la conserva ci6n del medio ambiente. POR CUANTO: La Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear perteneciente a este Ministerio. contiene en su estructura a los centros regulatorios con competencia nacional. que desarrollan la actividad regulatoria en el pais en relaci6n con las tematicas ambientales dentro de las cua les se incluyen: la seguridad nuclear y radiol6gica. la segu ridad biol6gica. el control de sustancias quimicas y la acti vidad propimnente mnbiental. Todo lo anterior demuestra una unidad funcional e integral que existe al interior de dicha Oficina, lo cual repercute en las actividades de ins peccil'ln que de~arrolla esta entidad y hace nece~ario dictar una nueva di~po~ici{)n juridica en esta materia dotada de un enfoque sistemico. PORT ANTO: En e jercicio de las facultades que me es tan conferidas. Resuel,·o: PRIM ERO: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE LA INSPECCION ESTATAL DE LA ACTIVIDAD REGllLADORA AMBIENT AL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTIClJLO 1.-EI pre~ente reglamento tiene como ohjeto regular la lnspecci6n Estatal de la Actividad Reguladora Amhiental. que realiza el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Amhiente. ARTIClJLO 2.-La lnspecci6n btatal de la Actividad Re guladora Amhiental comprende las e~feras siguiente~: I. lnspecci6n Estatal Ambiental. .., lnspecci6n Estatal Ambiental de Seguridad Biol6gica. 3. lnspecci6n Estatal de Seguridad Nuclear y Radiol6gica. 4. lnspecci6n Estatal para el Control de Sustancias Quimicas. 5. lnspecci6n Estatal de Salvaguardia. ARTICULO 3.-La lnspecci6n Estatal de la Actividad Re guladora Ambiental, en lo adelante la lnspecci6n. se define como la actividad de control y fiscalizaci6n del cumplimien to de las disposiciones juridicas. normas tecnicas y metodo logia~. que ~e realiza por la autoridad reguladora amhiental, en la~ esferas de ~u competencia. con vista~ a evaluar y determinar la adopcil'rn de las medida~ pe1iinentes para garantizar dicho cumplimiento. ARTIClJLO 4.-La lnspeccil'rn tiene una naturaleza pri mordialmente educativa y preventiva. en tanto contribuye a inhibir conductas prohibidas y sancionadas por la legisla ci6n vigente. y tiene los objetivos siguientes: a) Comprobar el cumplimiento de la legislaci6n ambiental, los procedimientos. las prilcticas, los requisitos. las ins 764 GACET A OFICIAL 2 de julio de 2008 trm.:ciones y los planes de monitoreo, asi como cualquier otra normativa ~ohre las materia~ objeto de la in~pecci{)n. b) Prevenir o detectar la comisil'rn de contravenciones, in fracciones administrativa~ y po~ibles delitos en las esfe ras de la lnspecci6n. c) Disponer las medidas que correspondan para garantizar la protecci6n del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. d) Verificar el cumplimiento de las medidas, las condicio nes y los requisitos impuestos en las licencias, permisos y autorizaciones otorgadas por las autoridades responsa bles asf como, en otros documentos de control de la acti v idad regu ladora. e) Comprobar el cumplimiento de las instrucciones, medi das y requisitos impuestos coma resultado de las inspec ciones realizadas. de conformidad con los plazos exigi dos para ello. f) Comprobar el estado de los equipos, las instalaciones y el nivel de organizaci6n y utilizaci6n de estos por los suje to~ inspeccionados. g) Comprobar la competencia tt'cnica de los sujetos para realizar las actividades objeto de inspecci6n por la auto ridad responsable. h) Exigir las responsabilidades que se deriven del incum plimiento de las disposiciones relativas a la conservaci6n del medio ambiente. i) Contribuir al fomento de la educaci6n ambiental de los sujetos objetos de la inspecci6n. CAPITlJLO II DE LAS AlJTORIDADES RESPONSABLES DE LA INSPECCION EST AT AL DE LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENT AL ARTICULO 5.-Las Autoridades Responsables que reali zan la lnspecci6n en correspondencia con sus funciones son: el Centro de lnspecci6n y Control Amhiental el Centro Nacional de Seguridad Biol6gica, el Centro Nacional de Seguridad Nuclear y el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibici6n de Armas Quimicas, pertene cientes todos a la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Segu ridad Nuclear: y las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. Estas autoridades responsables son las facultadas para imponer las medidas correspondientes ante la infracci6n cometida y en correspondencia con la magnitud de tal in fracci6n. ARTICULO 6.-Los centros pertenecientes a la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear, realizan la lnspecci6n en todo el territorio nacional. Las delegaciones territoriales de este Ministerio realizan la lnspecci6n dentro de lo~ limite~ de su competencia. ARTIClJLO 7.-La Autoridad Re~ponsable, en el desarro llo de la lnspecci6n, tiene las atribuciones principales si guiente~: a) Ejecutar la lnspeccil'rn a todas las actividade~ que reali cen las personas naturales y juridicas, concernientes al medio ambiente y uso sostenible de los recursos natura les. asi como adoptar las decisiones que correspondan. indicando las medidas para la correcci{)n, soluci6n o mi tigaci6n de las afectaciones existentes. b) btablecer la coordinaci6n necesaria con otros organis mos de la Administraci{)n Central del btado que tam bit'n llevan a cabo inspecciones en las esferas de sus res pectivas competencias. c) Proponer o. en su caso. disponer la participaci6n de espe cialistas de este organismo, o de otros organismos, insti tuciones y organizaciones. en la ejecuci6n de determina das inspecciones. d) Ordenar la aplicaci6n de las medidas que se requiera ejecutar. en forma inmediata o en el plaza que se deter mine y en correspondencia con la magnitud de la infrac ci6n detectada. con el fin de lograr la eliminaci6n de las infracciones detectadas en las inspecciones. e) Solicitar. en los casos que proceda. el inicio del corres pondiente procedimiento disciplinario contra los dirigen tes, funcionarios y dermis trabajadores presuntamente responsables de las infracciones detectadas en las inspec ciones. f) Poner en conocimiento de las autoridade~ competentes aquellas inthcciones que presentan caracteres de delito. g) Verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas en inspecciones anteriores. ARTICULO 8.-La Autoridad Responsable queda obligada a infom1ar. oportunamente. el resultado de las inspecciones etectuadas y las medidas ordenadas para eliminar las infrac ciones detectadas. al nivel de direcci6n que co1Tesponda en los 6rganos locales del Poder Popular y al Organismo de la Ad ministraci6n Central del Estado correspondiente. a fin de que estos puedan contribuir a la exigencia y el control de su cum plimiento. CAPITULO 111 DE LOS INSPECTORES EST AT ALES DE LA ACTIVIDAD REGlJLADORA AMBIENT AL SECCION PRIMERA De la clasificaciOn y los requisitos ARTICULO 9.1.-Los inspectores estatales de la Actividad Reguladora Ambiental se clasifican como sigue: a) inspectores profesionales, son aquellos cuyo trabajo comprende la realizaci6n de la lnspecci6n Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental. y son designados a ta les efectos por el Director General de la Oficina de Regu laci6n Ambiental y Seguridad Nuclear. de conformidad con los procedimientos establecidos. b) inspectores eventuales, son aquellos inspectores estatales de otros 6rganos y organismos de la Administraci6n Cen tral del btado que son convocados por la autoridad res ponsable, para participar en determinadas in~peccione~. 9.2.- La autoridad respon~able. en los ca~os que con~ide re opo1iuno. puede convocar a expertos y e~peciali~ta~ del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Amhiente ode otros 6rganos u organismos de la Administraci6n Central del Estado para que. en vi11ud de sus conocimientos especia lizados. participen como expe11os en una inspecci6n organi zada por ella. En estos casos la autoridad responsable man 2 de julio de 2008 GACET A OFICIAL 765 tiene un control de su actuaci{)n en el ejercicio de las in~ peccione~ estatales en la~ cuales participe. ARTIClJLO 10.-El e jercicio de las fum.:iones de in~pedor estatal de la actividad reguladora ambiental requiere el cum plimiento de los requisitos siguientes: a) Ser graduado de nivel media superior. b) Poseer los conocimientos requeridos en las materias especificas ob jeto de la lnspecci6n. c) Estar debidamente autorizado para el e jercicio de la lns pecci6n. por la autoridad competente y conforme a las normas establecidas. d) Crnnplir con los preceptos del c6digo de etica para el ejercicio de la actividad reguladora y otras normas de conducta establecidas por la autoridad competente. SECCION SEGUNDA Delos deberes de Ins inspectores estatales de la acti\,idad reguladora ambiental ARTIClJLO I I .-Los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental tienen los deberes siguientes: a) ldentificarse como inspector estatal en cada lnspecci6n. b) Realizar, durante las visitas de lnspecci6n, las compro baciones y verificaciones determinadas por los progra mas y procedimientos establecidos y por las dem;is ins trucciones que reciba. c) Revisar cuantos libros. registros y demlis docrnnentos sean necesarios para obtener la mils completa informa ci6n sabre la actividad objeto de la lnspecci6n. d) Guardar la debida discreci6n respecto a la informaci6n clasificada o sensible que se le suministre. en ocasi6n del cumplimiento de sus funciones. e) Tamar declaraciones, escritas o verbales, a dirigentes, funcionarios y de1mis trabajadores de la entidad yen ge neral, practicar cuantas diligencias de pruebas sean ne cesarias para el cumplimiento de los fines de la lnspec ci6n. dentro o fuera de la entidad in~peccionada. f) Re~ponder por los efectos cau~ados por la adopci6n de una medida cuando ~ea tomada de manera inju~tificada. g) Proponer, o en su caso. disponer la eliminaci6n de la~ irregularidades o deficiencia~ detectadas y su~ efectos. h) lnformar sobre lo~ resultados de cada ln~pecci{)n a quie nes corresponda. seglm el procedimiento establecido. i) Informar al Consejo de la Administraci6n del territorio sabre los incumplimientos del plan de medidas de ins pecci6n y su trascendencia en cada caso. j) Prnpooec, las m,tocidades farnltadas qoe coccespoodae o, en su caso, ordenar la aplicaci6n de medidas por vio laciones de la legislaci6n ambiental vigente. k) Postergar la realizaci6n de las inspecciones planificadas, a solicitud de los sujetos de la inspecci6r1- cuando concu rran causa~ que lo ju~tifiquen. 1) Mantener una conducta acorde a lo establecido en el c6di go de t'tica para el ejercicio de la actividad reguladora. m) Verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de la~ inspecciones anteriores. ARTICULO 12.-Para la realizaci6n de la Inspecci6n la au toridad responsable designa un jefe o responsable de la lns pecci6n que tiene, ademi:ls, las facultades siguientes: a) Organizar y e jecutar las inspecciones estatale~ que se realizan. b) Orientar y controlar el trabajo que realizan los inspectores estatale~ durante la ln~peccil'm y responder por ello. c) Cumplir y hacer cumplir. al equipo de lnspecci6n, el c6di go de t'tica para el ejercicio de la actividad reguladora. d) Elaborar el informe de la lnspecci6n y responder por su calidad. e) Controlar la confecci6n y completamiento del expediente de la lnspecci6n ode la entidad. seglm proceda. f) Procurar. dentro de lo posible. y verificar que los inspecto res cuenten con los medias y recursos necesarios para la adecuada realizaci6n de la lnspecci6n, seglm se requiem. CAPITlJLO IV DE LOS SUJETOS DE LA INSPECCION EST AT AL DE LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENT AL ARTICULO 13.-Confonne a lo dispuesto en el presente Reglamento, estan su jetas a la lnspecci6n todas las personas naturales y juridicas, nacionale~ y extranjeras radicadas o con representaci{)n legal en el territorio nacional, que realicen actividades sometida~ a control por la actividad reguladora ambiental. ARTICULO 14.-Los sujetos de la lnspecci6n tienen los de rechos siguientes: a) Exigir. antes del inicio de la Inspecci6n, la presentaci6n del escrito fundamentado que autoriza u ordena su eje cuci6n. b) Conocer los resultados de la Inspecci6n y recibir copia de las actas y los informes correspondientes. c) Mostrar sus opiniones respecto a los resultados de la lnspecci6n. en la reunion donde se dan a conocer los re sultados de la Inspecci6n. d) lmpugnar los resultados de la lnspecci6n y mostrar su inconformidad con los elementos expuestos y las medi das dictadas. e) Solicitar a la autoridad responsable la postergaci6n de la lnspecci6n, cuando causas extremadamente justificadas asi lo sugieran. ARTICULO 15.-Los sujetos de la lnspecci6n tienen los deberes siguientes: a) Aceptar la ejecuci6n de la Inspecci6n y permitir el libre acceso de los inspectores estatales a las areas objeto de la rrnsma. b) Suministrar la informaci6n verbal o escrita. debidamente actualizada, que sea solicitada. para facilitar el diagnl'>s tico de su situaci6n re~pecto al tema de la ln~pecci{)n. c) Facilitar el mejor desarrollo de cada lnspeccil'rn, de~ignar a la persona que atender;i la lnspecci6n, cuando corres ponda, y cooperar en todo momenta con el equipo de lnspecci6n. ARTICULO 16.-Cuando se detecten infracciones durance la lnspecci6n, los Sl\jetos de la inspecci6n tienen las obligacio nes siguientes: a) Hacer cesar la causa de la infracci6n detectada. b) Subsanar los efectos nocivos que pudieran haberse origi nado como consecuencia de la infracci6n. 766 GACET A OFICIAL 2 de julio de 2008 c) Cumplir la~ decisiones tomada~ por la autoridad respon sahle para el caso en que se determine la paralizaci0n de determinadas actividades. d) Elahorar y poner en conot:imiento de la autoridad re~pon sable. un plan de medidas para corregir las deficiencias detectadas. sellalando las violaciones cometidas, las me didas propuestas para erradicarlas, la fecha de cumpli miento y los responsables. e) Iniciar. en su caso, procedimiento disciplinario contra los responsables de la infracciOn. t) Infornrnr a los niveles correspondientes de este Ministerio. del organismo al cual se subordina. y al Consejo de la AdministrnciOn de[ territorio acerca de las medidas toma das confonne a lo dispuesto en los incisos anteriores. ARTICULO 17.-EI mliximo representante de una persona juridica sujeta a una lnspecci6n, es responsable del cumpli miento de las obligaciones que. en virtud de la lnspecci6n, correspondan a la misma. CAPITULO V DE LA INSPECCION EST AT AL DE LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENT AL SECCION PRIMERA Clasificacilrn de las inspecciones ARTICULO 18.-La lnspecci6n Estatal de la Actividad Re guladora Ambiental se clasifica de acuerdo con los criterios siguientes: 1 . Por su carlicter: a) Planificadas: son las inspecciones previstas en el plan anual de inspecciones aprobado por la autoridad res ponsable. b) No planificadas: son las inspet:ciones no contempla das en el plan anual de inspecciones aprobado por la autoridad re~ponsable. y ~e ordenan por el Mini~tro, o por el Viceministro que atiende la esfera ambiental asi como. por el Director General de la Oficina de Regu laci6n Ambiental y Seguridad Nuclear, o por las de mas autoridades responsable~. 2. Por ~u alcance: a) Totale~: son las in~pecciones que se realizan para con trolar y exigir el cumplimiento de todas las disposi cione~ juridicas. normas tfrnicas y medidas relacio nada~ con las actividades que desarrolla el inspeccio nado, susceptibles de control por las autoridades res ponsables. b) Parciales: son las inspecciones que se ejecutan para controlar y exigir el cumplimiento de determinadas disposicionesjuridicas. normas tecnicas y medidas re lacionadas con la~ at:tividades que realiza el in~pec cionado. susceptibles de t:ontrol por las autoridade~ re~ponsables. 3. Por los objetivos a inspeccionar: a) lndividuales: son la~ que se realizan a un objetivo de terminado, entendido e~te como una ~ola entidad, una in~talaci()n especifica. una at:tividad determinada. b) Integrale~: son las que se realizan durante un mismo periodo de tiempo y comprenden deferente~ activida de~ u objetivos a in~pect:ionar en una misma entidad, instalaci6n. rama o sector de la et:onomia, territorio. o ecosi~tema. 4. Por su naturaleza: atendiendo a la~ esfera~ especificas de control de la at:tividad regulatoria: a) De rutina: son las que realizan para comprobar el cum plimiento de la legislat:i6n vigente. aplicahle a los suje tos, a~i como los requi~ito~. y disposiciones relativos a la seguridad 1ecnica y organizativa. b) Para evaluar el otorgamiento de autorizaciones: son las que ~e realizan para verificar la e:-.istent:ia de t:ondiciones adecuadas y necesarias en una entidad. instalaci6n o acti vidad, que se encuentra sujeta a un proceso de evaluaci6n y licenciamiento. c) Por sucesos. accidentes e incidentes: ~on la~ que ~e reali zan con motivo de la ocurrencia de suceso~. accidente~ o incidentes de carilcter ambiental. radiol6gico. biol6gico o quimico. d) Para la verificaci6n de las medidas o las condiciones impuestas en las licencias: son las que se realizan para comprobar que se cumplen las medidas o las condiciones impuestas por la autoridad responsable en las licencias otorgadas, en cada una de sus modalidades. e) Por denuncia: son las que realiza la autoridad responsable sobre la base de denuncias o quejas recibidas. por presun to incumplimiento de la legislaci6n o por alegato de mal uso de equipos, tecnologias, sustancias o materiales. f) De salvaguardia: la~ que realiza la autoridad re~ponsable, a nivel nacional, a lo~ fine~ de verificar los uso~ pacifit:os e impedir actos doloso~ en virtud de los compromi~os in ternat:ionales a~umidos por el btado cubano en las esfe ras quimica. bio16gica y nuclear. SECCION SEGUNDA De la organizaciOn y el desarrollo de la lnspecciOn ARTICULO 19.-La ln~pecci6n puede ser o no comunicada al ~ujeto de la misma. con anticipaci6n al comienzo de su ejecuci6n, en dependencia de lo~ ob jetivos a los que esta diri gida. ARTICULO 20.-La ejecuci6n de toda Inspecci6n requiere una disposici6n expresa dictada por la autoridad responsable. Cuando se trate de una inspecci6n estatal de carlicter extraor dinario el escrito que la dispone tambien puede ser emitido por el Ministro o el Viceministro que atiende la esfera ambiental, en correspondencia con el alcance o las implicaciones de las inspecciones. ARTIClJLO :?.I .-El escrito que dispone la realizaci6n de la ln~pecci()n contiene lo~ aspecto~ siguiente~: a) Fundamentos de hecho y de derecho que justifican la realizat:i6n de la lnspecci6n. b) Dato~ generale~ de la persona natural ojuridit:a objeto de la ln~pecci6n. c) Objetivos e~pecifico~ de la lnspecci6n. d) Clasificaci6n y contenido de la ln~pecci6n. e) Datos generale~ del in~pector designado como Jefe de la lnspecci6n. t) Fecha exacta en que se realiza la lnspecci6n. 2 de julio de 2008 GACET A OFICIAL 767 g) Nomhre, cargo y firma de la autoridad responsahle que di~pone la realizaci6n de la lnspeccil'rn. ARTIClJLO :?.2.-EI proceso de realizaci6n de la lnspecci{)n comprende las etapas siguientes: 1. La planificaci{)n. 2. La preparaci6n. 3. El de~arrollo de la inspeccil'rn, que comprende las fase~ siguiente~: a) La reuni6n de apertura. b) La inspecci6n propiamente dicha. c) La reuni6n de conclusiones. d) Elaboraci6n y notificaci6n <lei informe de la inspecci6n. ARTICULO 23.-La lnspecci6n se planifica anualmente conforme a los procedimientos establecidos. tomando en con sideraci6n las solicitudes recibidas, los objetivos y las priori dades de la autoridad responsable. ARTICULO 24.-Cuando por la magnitud de la lnspecci6n y la diversidad de los objetivos propuestos se requiera la inter venci6n de mas de una de las autoridades responsables, esta se desarrolla con canicter integral y se considera como una Lrnica lnspecci6n. ARTICULO 25.-Durante la etapa de preparaci6n de la lns pecci6n, la autoridad responsable realiza las coordinaciones pertinentes para garantizar el aseguramiento logistico y tecni co. Durante esta etapa se comunica, segtin corresponda, a los sujetos inspeccionados, sobre la realizaci6n de la inspecci6n. ARTICULO 26.-AI inicio de cada lnspecci6n, el inspector responsable se identifica y presenta al resto del equipo de lnspecci6n. ante la maxima autoridad del sujeto de la lnspec ci{)n: expone los prop{)sito~ de la mi~ma, la~ areas u objetivos que son interes de la inspecci6n y entrega la copia del escrito que dispone su realizaci{)n. ARTIClJLO 27.-Los inspet:tore~ profesionale~ pueden, l111icamente, ser de~ignados re~ponsables del equipo de lns pecci{)n, siempre que se encuentren debidamente designados por la autoridad responsahle. conforme a las normas y proce dimientos establecidos. ARTIClJLO 28.-Durante el desarrollo de la inspecci6n se examinan los documentos y se realizan las comprobaciones que se consideren necesarios para obtener cualquier evidencia objetiva. Para ello se utilizan los metodos y las tecnicas de inspecci6n, de acuerdo con las normas y procedimientos vi gentes. ARTICULO 29.-Una vez finalizada la inspecci6n. el equi po de inspectores concilia las evidencias objetivas encontradas durante el trnnscurso de la Inspecci6n. sobre la base de las informaciones que apo1ta cada inspector pmticipante, y se informa de ello al inspeccionado. Los elementos aprntados constituyen la base primaria para la posterior elaboraci6n del informe de la lnspen:i6n. ARTIClJLO 30.-La reunil'rn de clau~ura de la lnspeccil'rn se realiza una vez finalizada la lnspeccil'rn o dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) dias naturales siguientes a la realizaci6n de la lnspecci6n propiamente dicha, con la participaci6n de los representantes de los su jetos inspeccio nados, el equipo de inspectores y una representaci6n del Consejo de la Administraci6n <lei territorio, seglm proceda. En la reuni6n se elabora un acta dehidamente firmada por todos lo~ paiticipantes. ARTIClJLO 31.-En la reuni6n de conclusiones de la lns peccil'rn el re~ponsable realiza una valoraci{)n general de la lnspecci6n, con enfasis en los elementos siguientes: a) Anftlisis <lei cumplimiento <lei programa de la lnspecci6n y sus objetivos. b) Breve exposici6n de las evidencias encontradas, las in fracciones detectadas y sus impactos. c) Explicaci0n de las medidas inmediatas que corresponde ria aplicar en cada caso para eliminar las infracciones de tectadas. d) Relaci6n de las medidas administrativas que son de apli caci0n. para los casos en que proceda. SECCION TERCERA Del informe de la inspecci6n ARTICULO 32.-EI lnforme de la lnspecci0n es el docu mento de car3cter legal mediante el cual la autoridad res ponsable da por concluida oficialmente la inspecci6n reali zada. ARTICULO 33.1-EI lnforme de la lnspeccil'm se elahora sobre la base de la evaluaci6n realizada durante la lnspecci6n y se hace referencia, al escrito fundamentado que dispuso la realizaci6n de la lnspecci6n, se consigna la techa y lugar de su confecci0n, se exponen las deficiencias detectadas, las violaciones legales y tecnicas cometidas, los preceptos infrin gidos y las medidas impuestas para su correcci6n, sus plazas de cumplimiento y responsables, asi como los requerimientos de la autoridad responsable, a cumplir por el sujeto inspec cionado. entre otros pronunciamientos que se considere nece sario. conforme a las normas y procedimientos establecidos por la autoridad responsable. Asimismo, se instruye al ins peccionado sobre su derecho de mostrar su inconformidad con las medidas impuestas y el procedimiento establecido para ello. de conformidad con el presente Reglmnento. 33.2.- Todas las p3ginas del lnforme de lnspecci6n son enumeradas y acuiiadas. El documento puede contener uian tos anexos sean necesarios a los fines de ilustrar de la forma mas clara po~ihle los elementos queen t'I ~e exponen. ARTIClJLO 34.-La autoridad respon~ahle emite el ln fonne de la lnspecci6n dentro de los treinta (30) dias natura les posteriores a la fecha de terminacil'rn de la lnspecci6n, con entrega de copia al su jeto inspeccionado, en el acto de su notificaci6n. El informe original se archiva en el expe diente de la inspecci0n. Del informe de la inspecci6n se entregan cuantas otrns copias sean necesarias a las personas que corresponda. ARTICULO 35.-La notificaci6n del informe de inspec ci6n al su jeto inspeccionado es el acto oficial de conclusion de la inspecci0n realizada por la autoridad responsable. ARTICULO 36.-EI Jefe del equipo de lnspecci6n decide la intervenci6r1- en la elaboraci6n del informe, de cuantos in~pectores paiticipantes en la in~pecci6n re~ulten necesarios. SECCION ClJARTA Del e'-pediente de la inspecci6n ARTICULO 37.-Para cada lnspecci6n. la autoridad res ponsable confecciona un expediente tecnico que contiene los document◊~ ~iguientes: 768 GACET A OFICIAL 2 de julio de 2008 a) Escrito fundamentado que di~pone la realizaci6n de la lnspeccil'rn. b) Dictamen de cada inspector actuante debidamente fir mado. c) Acta de la lnspecci6n. d) Informe de la lnspecci6n. e) Copia de licencia otorgada cuyas condiciones y requisi tos se inspeccionan. si corresponde. t) Copia de la que ja o denuncia que motiva la realizaci6n de la inspecci6n. si procede. g) Docrnnentos contentivos de informaci0n previa a la Ins pecci6n. h) Entrevistas o declarnciones tomadas. i) Constancia de documentos revisados que resultan necesar10s. j) Acta de ocupaci6n de determinados documentos, equi pos. sustancias. materiales ode objetos vinculados a la comisi6n de la infracci6n o a presuntos delitos. k) Exlimenes de laboratorio; resultados de mediciones, monitoreos o en~ayos prm.:ticados durante la in~pecci{)n. 1) Videos, fotografias u otra~ prueha~ documentales. SECCION QUINTA De la reinspecciOn estatal de la actividad reguladora ambiental ARTICULO 38.-La Reinspecci6n Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental, en lo adelante la Reinspecci6n. se define como la lnspecci6n Estatal para verificar el cumpli miento de las medidas impuestas por la autoridad responsa ble en mm lnspecci6n realizada. Es conocida tambien como inspecci6n de seguimiento y se rige por lo dispuesto para la Inspecci6n. ARTICULO 39.-La autoridad responsable realiza la reinspecci6n en un plazo no mayor de un ano contado a partir de la fecha de conclusi6n de la lnspecci6n. La autori dad responsable puede realizar cuantas reinspecciones con sidere necesarias. ARTIClJLO 40.-Durante la reinspecci0n se evah'.ia el es tado de cumplimiento de las medidas impuestas en la Ins pecci6n de acuerdo con las categorias siguientes: a) Cumplida: se entiende que la medida que se evah'.ia ha sido cumplida ~ati~factoriamente, en su totalidad y en el plaza establecido para ello. b) Ejecuci6n en fecha: se entiende que se estlin realizando acciones destinadas al cumplimiento de la medida pero no se ha vencido el plazo indicado por la autoridad res ponsable para su cumplimiento. c) Parcialmente cumplida: se entiende que vencido el plazo indicado para su cumplimiento. la medida nose ha cum plido en su totalidad. d) No cumplida: se entiende que durante el plazo estableci do para el cumplimiento de la medida no se ha ejecutado ninguna acci0n tendiente a ello. e) No evaluada: se aplica cuando la autoridad responsable con~idera que, por concurrir cirum~tancia~ determinadas, no corresponde evaluar el cumplimiento de alguna medi da, en el momenta. ARTIClJLO 41.-Cuando el cumplimiento de las medidas sea evaluado confonne a las categorias expresada~ en los incisos c) y e), la autoridad responsable explica la situacil'm detectada y las cau~a~ que originaron esa calificaci{)n. ARTICULO 42.-Si durante el proceso de la reinspecci6n se detectaran nuevas violaciones, la autoridad responsable procede a informar a las instancias superiores de los orga nismos a los cuales pe11enecen los st~jetos inspeccionados y adopta las medidas que corresponden de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento. CAPITULO VI DE LA INCONFORMIDAD DEL. INSPECCIONADO ARTICULO 43.-Los sujetos de las Inspecciones pueden mostrar su inconformidad con los resultados de las inspeccio nes o con las medidas que hayan sido dispuestas por la auto ridad responsable, sin que ello paralice el cumplimiento de las medidas que hayan sido dispuestas. ARTICULO 44.-La inconformidad con los resultados de la lnspecci6n o con las medidas que hayan sido dispuestas en la lnspecci{)n se hace constar mediante escrito fundamentado, dentro de lo~ diez ( 10) dia~ naturales ~iguiente~ a la fecha en que se tuvo conocimiento oficial del informe de la Inspec ci6n: ante las autoridades siguientes: a) El Delegado Territorial de este Ministerio, para los casos de inspecciones ejecutadas por inspectores estatales de los 6rganos reguladores de las delegaciones territoriales. b) El Director General de la Oficina de Regulaci6n Ambien tal y Seguridad Nuclear para las inspecciones ejecutadas por los inspectores estatales de los centros subordinados a ella. ARTICULO 45.-La autoridad ante la cual se presenta la reclamaci6n resuelve en un plazo de veinte (20) dlas naturales contados a pa11ir de la fecha en que recibe el escrito. DISPOSICIONES FINAL.ES PRIMERA: Corresponde a la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear y a los centros reguladores que la integran, dictar las metodologias y los procedimientos especificos que resulten necesarios a los fines de lograr el mejor cumplimiento de lo dispuesto. SEGUNDA: Los 0rganos, organismos y demi~ entidades estatales a las que se suhordine la entidad que haya ~ido inspeccionada, quedan ohligados a controlar el cumplimien to de la~ medidas que se dispongan para suhsanar la~ defi ciencias detectadas en la inspecci0n realizada. TERCERA: Se deroga la Resoluci6n No. 130 de lro. de junio de 1995 '·Reglamento para la lnspecci6n Ambiental Estatal" y la Resoluci6n No. 15 de 17 de febrero de 2003 referida al Reglamento para las inspecciones nacionales y la atenci6n a las inspecciones internacionales, en lo concer niente a las inspecciones nacionales; ambas dictadas por este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina de Re gulacil'rn Ambiental y Seguridad Nuclear, y por conducto de este, a los directore~ de lo~ centros reguladores pertenecien tes a la misma, a los delegado~ territoriales de este Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. COMUNIQUESE a los ministros de los organismos de la Administraci0n Central del Estado, al Vicemini~tro de la 2 de julio de 2008 GACET A OFICIAL esfera de medio ambiente, al Director de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambien te y cuantas per~onas naturale~ corre~ponda conocer lo dis puesto en la pre~ente. ARCHIVESE el original en el Protocolo de Re~oluciones de la DirecciOn Juridica de este Ministerio de Ciencia, Tec nologia y Medio Ambiente. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repl1blica. DADA en la Sede Central de[ Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de junio de[ ai'io 2008. Dr. Fernando Mario Gonziilez BermUdez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente 769