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古巴的法律

Resolución Nº 1/97 - Norma la entrega de los productos alimenticios

颁布于 1997-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Food and nutrition
关键词
food security, policy/planning

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文本

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  1. actividades a su cargo , conforme a las exigencias del desarroll o integral de la economia y de la sociedad , coor­ dinar, conforme a sus atribuciones con citros organis­ mos, y co labora r en la elaboraci6n y propuestas de so­ Juciones conjuntas. FOR CUANTO: Es necesa rio establecer determinadas regul aciones que conlleven a un ordenamie nto y disci­ p!ina en las en\.regas de Jos productos a,limenticios ba­ lanceaidos por el Min isterio de Economia y Flanificaci6n y ciroulados por las Uniones pertenecientes al sistema de] MinisLerio de la lndustria Alimenticia. POR T ANTO: En uso de las facultades que nos estan conferidas, Resolvemos: .FRIMERO: Las entregas de ,Jos prodlictos a,!imenticios se reg1ra .por las asignaciones anuales realizadas por el Ministerio de Econ-0mia y F1anifica ci6n que se precisaran en Jos programas m ensuales o trimestrales, segi'm sea el rnso, e,]a borados de conjunto entre las Uniones de! Ministerio de Ia Indus tria A lim enticia y el Ministerio de Economia y P lani ficaci6n , de acue1sdo con las dispo­ nibil idades de m a teri as primas y posibilidades de pro­ ducci6n o importaci6n. RESOLUCION CONJUNTA No. 1 Los productos en cucsti6n son los siguientes: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANU'ICACION Y Unio~ de la Carne MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 "De la Reor­ ganizaci6n de Ios Org'anisrnos de fa Adrninist ra-ci6n Cen­ tral del Estado", d el 21 de abril de 1994, en su Articulo 18, dispone que Ios Minis terios de Economia y Flanifi­ caci6n y de la lndustria Alimenticia, son organismos de la Administraci6n Central del Estado. FOR CUANTO: El Acuerdo para el control adminis-. trativo No. 2818 de! Comite Ejecu tivo del Consejo de Ministros, del 25 de nov iembre de -1994, establece en su Apartado Segundo, inciso 9, que el Ministerio de Econo­ mia y F lanificaci6n es el organismo encargado de, orien­ tar Ia politica en relaci6n con la distribuci6n de 10s re­ cursos rna tcriales prindpales, eva1uando el cornporta­ miento de Ios principales y sus efectos en .Jas adivida­ des basicas de! Pais. Elabora Ios balances de combus­ tible, energia electrica, alimentos y 0 tros recursos funda ­ m entales de Ia economia. FOR CUANTO: El Acuerdo para cl control adminis­ trativo No. 2827 de! Comite Ejeculivo del Consejo de Mi.ni.stros, de! 25 de nov iembre de 1994 , e.stablece en su Arartado Seg undo, inciso 2, que el Ministerio de :a Industria Alimen t icia es el organismo cncargado de, particirar en cl cstab lecimiento y cont rol de las normas y procedimientos que regulen la circulaci6n mercacntil y la di stri bucio n de ]os productos alimenticios, para los que se manleng,rn vinculos con los establecimientos de la Red Minorista. POR CUANTO: EI Acuerdo pa ra el control adminis­ trativo No. 2817 del Comite Ejeculivo del Consejo de Ministros, del 25 de n·oviembre de 1994, establece en su Apartado Segundo, inciso 4, q ue Jos Organismos de la A'dmini straci6n Centrail de] Estado, deben dirigir y con­ trolar la ap!icaci6n de las politicas aprobadas en las Carne de res deshucsada Carne de cerdo en bandas Carnes en conserva Pollo conge!ado Carne deshuesada mecanicamente (MDM) de ave o cerdo Harina de soya texturizada Harina de carne Harina de huesos Union de Molineria I-Iarina de trigo Subpr oductos de! trigo Subproductos de] maiz Union Lactea Leche fluid a Leche en pol vo Leche condensada Leche evaporada Quesos du r os M antequ ill a Ccrclac Union de Confitcria .Suhp roductos dcl mai z Unfon de Conservas Aceite vegeta,J crudo Acei te vegeta l refinado SEGUNDO: En ca.so de cua lquier incumplimienio po­ si b le en los ni vel es de producci6n, se establece la si­ guiente prioridad de las entregas: Insumo Productivo Poblacion Cuota normada Dietas 281 . Consumo Social Salud Publica Educaci6n Deportes (Alto Rendimiento) MlNINT, MINFA:R Zafra Azucarera Otros movilizados Gastronomia Otros destinos segun prioridad de! Gobierno Provincial. T,ERCERO: Cuando por causas excepcionales, exista una significativa reducci6n de la di~ponibilidad de al­ gun producto, se ·podra modificar el orden de prioridad establecido de comun acuer'do entre las Uniones del Ministerio de la lndustria Alimenticia y el Ministerio de Economia y Planif.icaci6n. CUARTO: En el balance anual o ·en los programas trimestrales o mensuales, se crearan reservas para asig­ nacione.s adicionales por el Ministerio de Economia y P lanificaci6n para atender i.itua'Ciones no previstas en el Plan, incluyendo el Filan de Eventos. QUINTO: En aquellos productos en que sea necesario, una pequefia parte de esta reserva , se destinara por el Ministerio de Economia y P .Janificaci6n para asignacio­ nes adicionales a decidir ,por el nivel de! lVlinisterio de la lndustria Alimenticia, para situaciones operativas que asi lo aconsejen. Estas reservas se precisaran de acuerdo a las situa­ ciones que se preven en las ,disponibilidades de cada producto, cuyo tota1 no debe 4J!XCeder eJ 5 % de las dis­ ponibilidades para cl consumo social y a organismos nominalizados. SEXTO: ,Las r eservas se utilizaran solamente cuando sean imprescindibles, lo cual no obliga a que necesaria­ mente se destinen au consumo. SEP'llliMO: .Solo se podran realizar entregas de pro­ ductos que se encuentren d ebidamente autorizados por: 1. Ej,ecuci6n de las asignadones en el Plan anua1 o por los programas trimestra1es o mensuales segun el caso. 2. Ejecuci6n de las autorizaciones adicionales de! Mi­ nisterio de Econ:omia y Plani.ficacion, contra la reser­ va de! balance anual o los programas tdmestra,Ies o mensuales. 3. Ejeoud6n de las autorizaciones de! Ministerio de la Industria Alimenti cia contra 1a reserva prevista de] balance anual o los programas trimestrales o men­ suales. No se podran rea1izar entregas que no esten autori­ zadas en los casos anteriormente consignados. OCT.A VO: Las demandas adicionales o 1as asignacio­ nes emitklas en el Plan anua.J o en los programas tri­ mestrales o mensuales se tramitaran y podran ser apro­ badas de 1a siguiente forma: I. Por las Direcciones de P1anificaoi6n de .Jos Consejos de Administraci6n de las Asambleas Provi nciales del Foder Popular, de las resei,vas que cada territorio pueda crear de las cantidades que Jes fueron asigna­ das para su consumo social. 2 .. Por el Ministerio de la lndustria Alimenticia, de las reser:vas que se estal:>lezcan para las decisiones a ese nivel. 3. For el Ministerio de Economia y P.lanificaci6n, de las reservas que se establezcan a ese nivel. NOV-ENO: Las producciones defectuosas, averias y de­ voluciones que se crean durante el proceso de producci6n y distri buci6n deben tener un destino aprobado para su consumo humano ra,pido con el objetiv o de evitar su perdida total, previamente certificadas por las autoridades facultadas, segun el caso (Ministerio de Salud Publica, Veterinaria, CENLCA o laboratorio autoriza.do). DECIMO: Los Consejos de Administracion de las Asambleas Provinciales de! Poder Popular en cada te­ rri torio, debera n estab lecer previamente con la em:presa de! territorio, el orden de ·prloridaid de estos productos defectuosos cuando se presenten. Solo en ultima instancia, de no poderse cumplir lo anteriormente consigna'Clo, estaran facultadas las empre­ sas para decidir el desUno de estos productos, previa certLficacion del 6rgano de la calidad de la 1propia en­ tidad. En el · caso ,particular de las barreduras de trigo r harina que se produzcan en los mo li nos ·de harina de trigo, se q.estina ran segun el siguiente orden de priori-: dades: I. Union Porcina . 2. MINJNT, MINF AR. DECIMOPRIMERO: Salvo Jos casos excepcionalmente autorizados, queda prohibida la entrega de productos a entida!des privadas o religiosas. Igualmente queda prohibida la venta en fron tera en di,visas de los productos que forman parte de los balan­ ces de! Ministerio de Economia y Planificaci6n y que se financien por el Esta.do, con ex cepci6n de Jos que pre­ viamente autorice el lvLEP, o que decida el Ministro del Minister,io de la Jndustria Alimenticia y se aj,uste a sobrecumplimientos por la eficiencia industrial y en co­ rrespondencia con el presupuesto !de ingresos y gastos en divisas. DECIMOSEGUNDO: L a presente R esolucion Conjun­ ta comenzara a regir a partir de la fecha de su firma. Sc derogan cuantas dispo:;iciones juridicas de igual o in­ fe r ior jerarquia se oponga n a lo que por la presente s e estab lece. DEClMOTERCERO: Publiqucse en la Gaccta Oficial de la Republica para genera] conocimiento y comuni ­ quese al Comite Ejecutivo de! Conscjo de Ministrus, a la Fiscalia General de la R epublica, a los Orgc,n; ~mos de la Administracion Central del Estado, a los Consejos de Administraci6n de las Asambleas Provi ncidlcs del Poder Popula r y al del Municipio Especial Isla de Ja Juventud , y a cuantas mas pcrsona s naturalcs o juri­ dicas proceda. Archivense 1os originales, rcsp0ctivamen ­ te, en el Departamento de O,·ganizacion y Ascsoria .Ju-­ ridica del Ministerio de .Economia y Planifi caci6n y en la Direcci6n Juridi ca de! Minislcrio de ]a l nd ust ria Ali­ menticia. Dada en la Ciuda!d de La llilbana, a los 17 dias del mes de abril de 1997. Jose Luis Rodriguez ·Garcia Ministro de Economia y .Plani.ficad6n Alejandro Roca Iglesias lVfrnis l.co de la I ndustri2 • A limen ticia

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