Resolución 102/2022 - Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones de la Masa Ganadera
颁布于 2022-04-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, agricultural development, governance, animal production
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971GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 GOC-2022-347-O39 RESOLUCIÓN 102/2022 POR CUANTO: La Ley 1279 ¨De los Registros Pecuarios y de Razas Puras¨, de 9 de octubre de 1974, establece que el entonces Instituto Nacional de Reforma Agraria, hoy Ministerio de la Agricultura, es el encargado de la política de desarrollo y mejoramiento de la masa ganadera orientada por el Estado, y en su Disposición Final Octava, autoriza a dictar y poner en vigor los reglamentos y demás disposiciones para la aplicación, ejecu ción y cumplimiento de lo que en ella se dispone. POR CUANTO: El Acuerdo 7738 de 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura, como una de sus funciones específicas, la de controlar el patrimonio ganadero del país, regis trando el ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos y el estándar morfológico de las diferentes especies, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. POR CUANTO: La Resolución 554 de 16 de diciembre de 2019, del otrora Ministro de la Agricultura, fusionó las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera en una única comisión; sin embargo, la experiencia en su funcionamiento demuestra que resulta necesario crear dos comisiones independientes para lograr un mejor ejercicio de las funciones de cada una y actualizar sus integrantes, objetivos y fines. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi das en el Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar el: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA MASA GANADERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer la integración, or ganización y funcionamiento de las Comisiones de la Masa Ganadera. Artículo 2. Las Comisiones de la Masa Ganadera tienen como objetivos evaluar las temáticas relacionadas con la masa ganadera, así como coordinar e impulsar las acciones a ejecutar por los organismos, órganos e instituciones que tienen responsabilidad en su aplicación. Artículo 3. Las Comisiones de la Masa Ganadera tienen las funciones siguientes: a) Cumplir el plan de temas aprobados; b) evaluar el cumplimiento de la legislación relativa al control de la masa ganadera; c) analizar el funcionamiento de las comisiones de igual o inferior rango; d) informar o proponer a los organismos, órganos y entidades las problemáticas de su competencia que inciden en el control de la masa ganadera; e) elevar a la comisión de rango superior los aspectos que considere requieren de va loración; f) trasmitir a las comisiones de inferior o superior rango las orientaciones y acuerdos que se adopten para su implementación; g) utilizar la rendición de cuentas a las comisiones de la masa ganadera de nivel mu nicipal y provincial, o cuando se convoque por la comisión de rango superior; h) evaluar la implementación de las políticas aprobadas en materia de ganadería; 972 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 i) revisar el cumplimiento de las medidas aprobadas para la recuperación de la ganade ría y realizar propuestas de otras que considere necesarias para acelerar el desarrollo de la ganadería; j) coordinar y controlar el enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y manifes taciones de delito que afectan la masa ganadera, y en especial el hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor; k) evaluar el comportamiento de las quejas, reclamaciones y otros aspectos que se requieran; l) examinar el cumplimiento de las medidas adoptadas para evitar y eliminar la pre sencia de ganado mayor y menor, suelto o amarrado, en carreteras, caminos princi pales, vías férreas y las franjas de seguridad de estas; m) evaluar las ilegalidades detectadas en el control de la masa ganadera, su solución y los resultados de las diferentes acciones de control; n) rendir información relacionada con el conteo nacional de ganado vacuno, bufalino y de razas puras; y ñ) otras relacionadas con el control de la masa ganadera. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA MASA GANADERA SECCIÓN PRIMERA Organización, estructura y composición Artículo 4. Las Comisiones de la Masa Ganadera se crean a nivel nacional, provin cial y municipal. Artículo 5. Las comisiones se constituyen mediante resolución de la máxima autoridad del nivel que se trate, la cual requiere de actualización siempre que cambie algún repre sentante de los que la constituyen. Artículo 6. La Comisión Nacional se estructura y se integra por: 1. Presidente: Ministro de la Agricultura. 2. Vicepresidente: Director General de Ganadería. 3. Secretario: Director de Genética y Registro Pecuario. Miembros: 4. Representantes del órgano central del Ministerio de la Agricultura de las Direc ciones: Jurídica; Ganadería; Genética y Registro Pecuario; Control de la Tierra; Suelos; Inspección; Sanidad Animal y Desarrollo Cooperativo. 5. Jefes de departamentos del órgano central del Ministerio de la Agricultura: Defensa, Seguridad y Protección; Genética Animal y Registro Pecuario. 6. Representantes de las organizaciones superiores de direcciones Empresariales. Ganadero, Agrícola y Agroforestal. 7. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. 8. Representante del Grupo Empresarial Azucarero. 9. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y Azucareros. 10. Representante de la Unión Agropecuaria Militar. 11. Representante de la Unión de Ferrocarriles de Cuba. 12. Representante del Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior. 13. Representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Direc ción Técnica de Investigaciones, División Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. 973GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 Artículo 7. La Comisión Provincial se estructura y se integra por: 1. Presidente: Delegado Provincial de la Agricultura. 2. Vicepresidentes: Subdelegado que atiende el control de la masa ganadera. 3. Secretario: Jefe de Departamento de Genética y Registro Pecuario. Miembros: 4. Jefes de departamentos: Control de la Tierra, Jurídico; Defensa, Seguridad y Pro tección; Desarrollo Cooperativo y Sanidad Animal. 5. Jefe de Inspección de la Delegación de la Agricultura. 6. Directores de empresas o unidades empresariales de base agropecuarias. 7. Representante del Grupo Empresarial Azucarero de la provincia. 8. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. 9. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y del Azucarero. 10. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar. 11. Representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior. 12. Representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Direc ción Técnica de Investigaciones del Ministerio del Interior, Unión de Ferrocarriles de Cuba, Empresa Provincial de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. 13. Representantes de los grupos empresariales agroforestal Artemisa y Mayabeque. Artículo 8. La Comisión Municipal se estructura y se integra por: 1. Presidente: Delegado Municipal de la Agricultura. 2. Vicepresidente: Subdelegado de la Agricultura que atiende la ganadería. 3. Secretario: Jefe de Departamento de Registro Pecuario. Miembros: 4. Jefes de departamentos o especialistas de: Control de la Tierra; Inspección; Sani dad Animal; Genética; Ganadería; Defensa, Seguridad y Protección; Desarrollo Cooperativo; Registro Pecuario; Asesor Jurídico. 5. Directores de empresas o unidades empresariales de base con ganado mayor. 6. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. 7. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y Azucareros. 8. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar. 9. Representante de la Empresa Agropecuaria del MININT. 10. Representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Dirección Técnica de Investigaciones del Ministerio del Interior, Unión de Ferrocarriles de Cuba, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 9. Los miembros de las comisiones serán designados mediante resolución del jefe máximo del organismo o entidad que representan a cada nivel, conciliado con el Vicepresidente de la Comisión Nacional, delegados provinciales y municipales de la Agricultura, según corresponda. Artículo 10. Los directores de empresas con representación en varias provincias o municipios participan en la comisión donde radique su domicilio legal y nombra un repre sentante para cada comisión donde estén ubicadas las Unidades Empresariales de Base. SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones del presidente de las Comisiones de la Masa Ganadera Artículo 11. El Presidente de las Comisiones de la Masa Ganadera tiene las funciones siguientes: 974 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 a) Constituir, mediante resolución, las comisiones; b) aprobar el plan de temas, en el que se incluyen los asuntos fundamentales que se evalúan en las reuniones a celebrar durante el año; c) aprobar el proyecto de agenda de temas presentado por el secretario y lo somete a consideración de los miembros de la comisión en la reunión; d) convocar a la comisión para celebrar sus reuniones ordinarias conforme a las fechas fijadas y fija las nuevas fechas en caso necesario; e) convocar a la comisión de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de particular importancia o urgencia, fuera de los días señalados o con la frecuencia que resulte necesaria; f) invitar a participar en las reuniones u otras actividades a organismos, representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales o del propio organismo; g) cambiar la fecha de celebración de una reunión ya convocada por causa debida mente justificada, garantizando que dicho cambio sea del conocimiento de los que deben asistir; h) suspender definitivamente la celebración de una reunión planificada, informando a los convocados para la misma; i) presidir las reuniones de las Comisiones de la Masa Ganadera; j) dirigir el desarrollo de las reuniones de la comisión; k) conceder la palabra a los que soliciten intervenir en cada tema y dar por terminado el análisis cuando considere que ha sido suficientemente discutido, poniendo a vo tación la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente; l) adoptar las medidas organizativas que correspondan para garantizar el cumplimien to de los acuerdos que se adopten; m) convocar a otras comisiones a rendir cuenta cuando lo considere necesario; n) exigir a los miembros de la comisión una actuación dirigida a velar por el buen funcionamiento de la comisión nacional, así como a las comisiones provinciales y municipales; y ñ) otras relacionadas con el control de la masa ganadera. SECCIÓN TERCERA De las atribuciones de los vicepresidentes de las Comisiones de la Masa Ganadera Artículo 12. Los vicepresidentes de las comisiones tienen las siguientes funciones: a) Sustituir al presidente cuando lo requiera; b) apoyar en el funcionamiento de las comisiones y en el cumplimiento de los objeti vos y funciones; c) apoyar en el desarrollo de las reuniones; d) aprobar y firmar el acta de cada reunión; e) aprobar y firmar el cronograma de controles que se realice a las comisiones de ran go inferior; f) aprobar y firmar las guías de control que se realicen a las comisiones de rango infe rior; g) aprobar y firmar los cronogramas anuales de rendiciones de cuentas a las comisio nes de rango superior; h) aprobar y firmar anualmente los aspectos a tratar para las rendiciones de cuentas a las comisiones de rango superior; 975GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 i) presidir los grupos de trabajo para el control sobre los objetivos y funciones de las comisiones, las que se realizan mediante la fiscalización directa de las comisiones o sus integrantes a otras de rango inferior; j) emitir indicaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las políticas aproba das relacionadas con el control de la masa ganadera; y k) otras que decida el presidente de las comisiones. SECCIÓN CUARTA De las atribuciones del secretario de las Comisiones de la Masa Ganadera Artículo 13. El secretario de las Comisiones tiene las siguientes funciones: a) Representar a las comisiones ante los organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas asignadas; b) elaborar, en coordinación con los organismos de la Administración Central de Es tado y otras entidades e instituciones, las propuestas de temas para las comisiones cada año; c) preparar el proyecto de agenda de las reuniones, garantizando se incluyan los asun tos aprobados en el plan de temas del año; incluyendo, además, el chequeo del estado de cumplimiento de los acuerdos; d) circular a sus destinatarios la agenda de temas, citaciones, convocatorias e invita ciones, en un término no menor de siete días anteriores a la reunión, ya sean ordi narias o extraordinarias; e) comprobar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión e informar al presidente; f) garantizar la elaboración de las actas de las reuniones y someterla a la aprobación y firma del presidente; g) verificar la votación de cada acuerdo que se someta a consideración de los miem bros de la comisión; h) circular la relación de acuerdos adoptados en las reuniones a los miembros de esta, de manera que se garantice su cumplimiento en la fecha fijada y posibilitar, en caso de existir propuesta de precisión o modificación, se haga en un término no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de recibir la relación de acuerdos; i) circular las actas según lo establecido; j) archivar y controlar las actas de las reuniones; k) emitir certificaciones sobre las actas de las reuniones y/o sus acuerdos cuando sea necesario previa solicitud del presidente; l) controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones e informar el estado de su cumplimiento; m) recepcionar, controlar y archivar las actas de las reuniones de igual o inferior rango; n) tramitar, archivar y controlar la documentación relacionada con los objetivos y fun ciones de las comisiones; ñ) auxiliar al presidente o sustituto en el control del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; o) coordinar con quien corresponda las condiciones de aseguramiento necesarias para el desarrollo de las reuniones; y p) otras que por razón de su cargo le sean asignadas por el presidente o vicepresidente de las Comisiones. 976 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 Artículo 14. Los miembros de las comisiones tienen los siguientes deberes: a) Prepararse para las reuniones conforme a los puntos que se abordan en ella, lo cual incluye el estudio de los documentos que son circulados y la búsqueda de informa ción complementaria para su participación en los análisis; b) asistir con puntualidad a las reuniones; c) preparar los puntos de la agenda de la reunión que serán sometidos a debate, en los casos que le corresponda, incluyendo los documentos y proyectos de acuerdos que se circulan, y enviando estos al secretario con la mayor calidad y en un término no mayor de cinco días antes de la celebración de la reunión; d) intervenir en los asuntos sobre los cuales tengan criterios o información que consi deren puede contribuir al análisis de los temas que se someten a debate; e) cumplir los acuerdos de los que sean responsables, o en lo que le corresponda como parte de estos, e informar al secretario sobre el estado de cumplimiento de los mismos; f) informarse de los acuerdos y aspectos principales tratados en las reuniones a las que no pudo asistir; y g) solicitar con la antelación necesaria la autorización del presidente o sustituto para ausentarse de las reuniones, fundamentando la causa. Artículo 15. Los miembros de las comisiones tienen los siguientes derechos: a) Recibir copia de la resolución que lo acredita como miembro de las comisiones; b) recibir la agenda y los documentos propuestos a discutir en las reuniones de las comisiones con cinco días de antelación a la fecha fijada para su celebración; c) solicitar al presidente de las comisiones la inclusión en la agenda de una reunión de terminada, la propuesta de algún punto que considere conveniente para su análisis; d) solicitar la palabra para intervenir en cualquiera de los puntos de la agenda de la reunión de las comisiones, sometido a análisis; e) expresar mediante su voto su conformidad o no con los acuerdos que se proponen adoptar por las comisiones, o abstenerse de hacerlo cuando considere no contar con los elementos necesarios para expresar correctamente su opinión en un asunto en particular; f) recibir la relación de acuerdos que se adopten en cada reunión, de manera que pueda garantizar, en los casos que le correspondan, su cumplimiento en la fecha fijada; g) leer las actas de las reuniones de las comisiones y de resultar necesario, solicitar al presidente la aclaración de cualquier aspecto que considere no se haya recogido con precisión, siempre que no hubieren transcurrido más de quince días de celebrada la reunión; h) consultar las actas de reuniones anteriores; y i) solicitar la realización de reuniones extraordinarias de las comisiones individual mente o de manera conjunta con otros miembros de dicho órgano. Artículo 16. Los miembros de las comisiones causan baja por: a) Fallecimiento; b) razones de enfermedad o por el cumplimiento de tareas que le sean asignadas, que les imposibilite asistir a las reuniones de la comisión durante un período de tiem po mayor a seis meses, cuando se trate de un miembro que no lo sea por derecho propio; 977GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 c) pérdida del cargo en virtud del cual son miembros por derecho propio de las comi siones; y d) decisión del jefe del organismo, en los casos que se trate de un miembro de las co misiones que no lo sea por derecho propio. CAPÍTULO III DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE LA MASA GANADERA SECCIÓN PRIMERA De las reuniones Artículo 17. Las Comisiones de la Masa Ganadera se reúnen mensualmente de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 18.1. El plan de reuniones y las actividades de aseguramiento se consignan en el plan anual de actividades del gobierno. 2. El plan de temas a tratar mensualmente en cada nivel es aprobado en el mes de noviembre en el nivel nacional de cada año, y en diciembre en provincia y municipios, siendo de obligatorio cumplimiento. 3. Los presidentes de las comisiones incluyen otros temas que resulten de interés. Artículo 19.1. Los presidentes de las comisiones aprueban el orden del día de cada reunión, el cual se circula por el secretario con no menos de siete días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. 2. En los casos de las reuniones extraordinarias, las citaciones pueden efectuarse con tres días de antelación e incluso por vía telefónica o electrónica, siempre que sea efectivo a su destinatario. Artículo 20.1. La asistencia de los miembros permanentes de las comisiones es inde legable. 2. Excepcionalmente el presidente autoriza la inasistencia cuando exista causa plena mente justificada. Los miembros permanentes informan al secretario de las comisiones su inasistencia y el sustituto a designar, lo que será aprobado por el presidente de la co misión. 3. Se considera válida la reunión de la comisión solo si cuenta con la asistencia de más del ochenta por ciento de sus miembros permanentes. Artículo 21.1. El presidente de las comisiones puede invitar a otros organismos que tengan implicación, así como a representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales o del propio organismo que requiera. 2. Los jefes de otros organismos y entidades en todos los niveles pueden solicitar a los presidentes de las comisiones su participación en las reuniones. 3. El secretario de la comisión libra la convocatoria o invitación a la reunión en la misma forma establecida para los miembros permanentes, teniendo en cuenta el carácter de la misma. Artículo 22. Los miembros tienen voz y voto en las reuniones, no así los invitados que tienen voz, pero no voto. Artículo 23.1. Los acuerdos de las reuniones se toman con la aprobación por más del ochenta por ciento de los presentes con derecho al voto. 2. Los acuerdos son de obligatorio cumplimiento por el responsable, haya estado o no presente en la reunión en la que fue adoptado. 978 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 Artículo 24. El secretario en cada reunión informa el estado de cumplimiento de los acuerdos; además, archiva la evidencia de su cumplimiento siempre que sea posible, cer tificada por el responsable del acuerdo, y de no ser posible, elabora una breve síntesis, la cual anexa al acta. SECCIÓN SEGUNDA De las actas de las reuniones Artículo 25. El secretario de las comisiones, en las reuniones, levanta acta, que se enu mera de forma consecutiva por cada año natural, consignándose en la misma: a) Fecha, hora, lugar; b) asistencia: aclarar en todos los casos nombres y apellidos, cargo que ocupa y la procedencia, así como los casos de sustitución; c) miembros permanentes presentes y ausentes, precisando las causas de la ausencia; d) invitados; e) breve exposición de los debates por cada punto; f) acuerdos tomados, que se enumeran por cada punto de forma consecutiva por cada año natural y al final se relacionan con los responsables de su cumplimiento y fecha de ejecución de los mismos; y g) se le anexa la evidencia de los temas que se presenten, así como la asistencia de los presentes. Artículo 26.1. El vicepresidente de las comisiones aprueba las actas y decide su envío a quien considere necesario. 2. El secretario es el responsable de enviar copia del acta de cada reunión al secretario de las comisiones de rango superior dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebra ción de la reunión. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Artículo 27. El control sobre el cumplimiento de los objetivos y funciones de las Co misiones se ejerce mediante la fiscalización directa de las Comisiones o sus integrantes a otras de rango inferior, o por grupos de trabajo constituidos a tales efectos. Artículo 28. El vicepresidente de la Comisión Nacional aprueba el cronograma de controles que realiza la Comisión Nacional a las Comisiones Provinciales y Municipa les, ya sea en pleno, por grupos de trabajo o de manera separada por cada uno de sus miembros. Artículo 29.1. El vicepresidente de la Comisión Nacional aprueba las guías de control para evaluar el cumplimiento de los objetivos y las funciones de las comisiones de rango inferior. 2. Las guías de control se actualizan siempre que se considere necesario, definiendo la metodología, indicadores y criterios de evaluación. Artículo 30.1. Las Comisiones Provinciales rinden cuenta de los resultados del cum plimiento de los objetivos y funciones ante la Comisión Nacional. 2. Las Comisiones Municipales rinden cuenta ante las Comisiones Provinciales, según el Plan de Temas y los cronogramas anuales aprobados por los presidentes, respectiva mente. Artículo 31.1. El vicepresidente de la Comisión Nacional aprueba anualmente los as pectos a tratar para las rendiciones de cuenta de las comisiones provinciales y municipa les, según sea el caso. 979GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 2. El presidente de las Comisiones pueden convocar a otras comisiones a rendir cuen tas cuando considere que sea necesario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El Director General de Ganadería, designado como Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Masa Ganadera, es el responsable de constituir las Comisiones Provinciales en un término de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente. SEGUNDA: En igual término, los delegados provinciales de la Agricultura son res ponsables de constituir las Comisiones Municipales de la Masa Ganadera. TERCERA: La Comisión Municipal de la Masa Ganadera del municipio especial Isla de la Juventud, se constituye por el secretario de la Comisión Nacional. CUARTA. Los secretarios de las Comisiones Provinciales y Municipales presentan, en el término de treinta días naturales posteriores a la fecha de constituidas las comisio nes, copia certificada de las resoluciones de constitución de las mismas a la Comisión Nacional. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se responsabiliza al Director General de Ganadería del Ministerio de la Agricultura con la implementación de la presente Resolución, el que queda facultado para dictar las indicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, y queda encargado de su reproducción, divulgación y capacitación al personal que lo requiera. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 6 días del mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revo lución”. Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito Ministro a.i.