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Ley Nº 148/2022 - Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

颁布于 2022-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
古巴
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
food security, sustainable use, agricultural development, family farming, climate change, hazards, smallholders/peasants, public participation, agroecology, education, innovation, sustainable development, investment, farming, One Health approach, basic legislation, right to food, nutrition, food sovereignty, early warning system, gender, school feeding, social protection, traceability, food safety and quality, food loss and waste, internal trade, international trade, human rights, comparative analysis
类别
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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 28 DE JULIO DE 2022 AÑO CXX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 77 Página 2097 ISSN 1682-7511 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR GOC-2022-754-O77 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2022, correspondiente al quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 77 y 78, es tablece que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población. POR CUANTO: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asam blea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 establece, entre sus objeti vos, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, así como promover la agricultura sostenible, ello con la premisa de alcanzar la sostenibilidad eco nómica, social y ambiental de sus Estados Miembros, entre los que se encuentra Cuba. POR CUANTO: Por ser la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas y la consecuente producción de alimentos una prioridad del Estado y del Gobierno cubanos, fue aprobado el 22 de julio de 2020, por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba como plataforma nacional para una plena seguridad alimentaria. POR CUANTO: En atención a los problemas existentes en cuanto a la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización biológica de los alimentos y a la ausencia de un marco regulatorio específico para alcanzar la soberanía alimentaria y salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional, y el derecho a la alimentación sana y adecuada de la población en Cuba y que, a su vez, paute un sistema de educación nacional relativo a las buenas 2098 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación, resulta necesaria la emisión de una disposición normativa que regule la soberanía alimentaria, la seguridad y educación alimentarias y nutricionales de la nación. POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar la siguiente: LEY No. 148 LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL TÍTULO I DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN SANA Y ADECUADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.1. La presente Ley establece el marco jurídico general para alcanzar la so beranía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada. 2. Además, regula la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articulan de forma intersectorial e interinstitucional la producción, trans formación, comercialización y consumo de alimentos. Artículo 2.1. La soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional son objetivos a alcanzar en función de garantizar, progresivamente, la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas. 2. La soberanía alimentaria es la capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insu mos externos con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental. 3. La seguridad alimentaria y nutricional comprende el acceso físico y económico que posee cada persona, en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. 4. Los alimentos incluyen sólidos, líquidos, parcialmente líquidos, así como agua potable, y para considerarlos sanos y adecuados se observan su inocuidad, calidad, com ponente nutricional, cantidad, equilibrio y aceptación cultural. Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento se aplican a las personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos hasta que estos llegan al consumidor final. Artículo 4.1. Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, en lo adelante derecho a la alimentación. 2. El derecho a la alimentación comprende la accesibilidad, disponibilidad, estabili dad, sostenibilidad y adecuación de los alimentos. 3. El derecho a la alimentación se rige por los principios de: a) Participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral, multinivel y popular; 2099GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 b) no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, posición económica, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstan cia personal que indique distinción lesiva a la dignidad humana; c) sostenibilidad económica, social y ambiental; d) orientación a la nutrición; e) transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y fiable sobre las decisiones, y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; f) precaución; g) autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad e inocuidad de los alimentos; y h) respeto a las tradiciones culturales. 4. Los principios anteriores también rigen las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas, de cualquier forma, con el derecho a la alimentación sana y adecuada, que realicen los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las entidades nacionales y locales, las formas asociativas, los expertos y otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional. Artículo 5. El Estado, para garantizar progresivamente, la alimentación sana y adecua da, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, tiene los deberes siguientes: a) Respetar el derecho a la alimentación sana y adecuada mediante la adopción de medidas que permitan a las personas alimentarse por sus propios medios y disponer de sistemas de distribución, procesamiento y comercialización incluyentes y justos; b) proteger el derecho a la alimentación de toda persona contra el riesgo de perder el acceso a alimentos como consecuencia de eventos de cualquier índole; c) realizar acciones que faciliten y hagan efectivo el ejercicio del derecho a la alimen tación de las personas; y d) promover el conocimiento acerca del derecho a la alimentación de todas las personas. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículo 6.1. Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nu tricional se crean a nivel nacional, provincial y municipal, para cumplir y contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. 2. La conformación y funcionamiento de las comisiones de soberanía alimentaria y segu ridad alimentaria y nutricional se establecen en el Reglamento de la presente Ley. SECCIÓN SEGUNDA De la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 7.1. La Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta ria y Nutricional, en lo adelante Comisión Nacional, está integrada por: a) Primer Ministro de la República de Cuba, como Coordinador; 2100 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 b) Viceprimer Ministro designado por el Coordinador, como Vicecoordinador; c) Secretario; y d) representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, de entidades nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutri cional en el territorio, así como expertos y otros sujetos en atención a las experien cias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos. 2. El Secretario de esta Comisión es designado por el Coordinador a propuesta del Vicecoordinador. 3. Los miembros de esta Comisión son designados por el Coordinador, en observancia de lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 4. Los representantes del Gobierno Provincial del Poder Popular son designados, como miembros, por el Coordinador a propuesta del Consejo Provincial. 5. El Coordinador designa como miembros de la Comisión, a los representantes de los municipios seleccionados, a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular, conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 8. Corresponde a la Comisión Nacional: a) Armonizar las acciones e intereses territoriales para el logro de la soberanía ali mentaria y seguridad alimentaria y nutricional, en pos de garantizar el derecho a la alimentación; b) fomentar la coordinación intersectorial para favorecer la acción conjunta en todos los niveles; c) proponer medidas necesarias para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimen tación de todas las personas; d) contribuir al buen funcionamiento de los sistemas alimentarios; e) promover acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales; f) coadyuvar al desarrollo efectivo de las relaciones contractuales en materia de pro ducción, transformación y comercialización de alimentos; g) coordinar con los sistemas de vigilancia e información y los registros públicos na cionales y locales, los datos de los indicadores para la evaluación y control del comportamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación; h) conciliar con el Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos las cuestiones relativas a su competencia; i) conocer sobre los informes que solicite al Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos e informar de ellos, en lo que corresponda, a las Comisiones Provinciales y Municipales; j) apoyar, en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, la seguridad alimen taria y nutricional y la protección del derecho a la alimentación de la población, de acuerdo con las orientaciones del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil al respecto; k) crear, cuando sea necesario, grupos temporales de trabajo para facilitar el cumpli miento de las tareas que le son asignadas; 2101GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 l) rendir cuenta, en lo correspondiente, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Presidente de la República de Cuba y el Consejo de Minis tros, por medio de su Coordinador, cuando se interese; y m) las demás atribuciones que otras leyes le asignen, en lo correspondiente. Artículo 9.1. Corresponde al Coordinador de la Comisión Nacional: a) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión Nacional; b) designar al Vicecoordinador, Secretario y miembros de la Comisión Nacional; c) atender y controlar el desempeño del Vicecoordinador, Secretario y de los miem bros de la Comisión Nacional; d) velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional; e) proponer a la Comisión Nacional, cuando sea necesario, la creación de grupos tem porales de trabajo para la realización de tareas específicas; f) presentar ante el órgano correspondiente los informes de rendición de cuenta de la Comisión Nacional que se interese; g) rendir cuenta, en lo correspondiente y cuando se interese, ante la Asamblea Nacio nal del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Presidente de la República de Cuba y el Consejo de Ministros; y h) las demás atribuciones que otras leyes le asignen, en lo correspondiente. 2. El Coordinador puede delegar atribuciones al Vicecoordinador, a excepción de aquellas que se deriven de su condición de jefe de la Comisión Nacional. Artículo 10. Corresponde al Vicecoordinador de la Comisión Nacional: a) Cumplir las atribuciones que le delegue el Coordinador; b) solicitar a los miembros de la Comisión Nacional que corresponda, la información de los sistemas de vigilancia e información y de los registros públicos relacionada con el comportamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nu tricional, así como del derecho a la alimentación; y c) rendir cuenta a la Comisión Nacional y a su Coordinador del estado de cumplimien to de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 11. Corresponde al Secretario de la Comisión Nacional: a) Auxiliar al Coordinador y al Vicecoordinador de la Comisión Nacional en la prepa ración y celebración de las reuniones; b) organizar y coordinar las acciones a desarrollar por el Coordinador, el Vicecoordi nador y los miembros de la Comisión Nacional; c) elaborar las actas de las reuniones y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; d) informar el contenido de las actas de las reuniones de la Comisión Nacional a los miembros que corresponda y lo soliciten; y e) las demás que se le asignen por el Coordinador de la Comisión Nacional. Artículo 12. Corresponde a los miembros de la Comisión Nacional, según proceda: a) Asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional con voz y voto; b) cumplir con las tareas que se les asignen por el Coordinador y el Vicecoordinador de la Comisión Nacional; c) cumplir los acuerdos adoptados en la Comisión Nacional que les corresponda; d) proponer al Coordinador la realización de reuniones extraordinarias de la Comisión Nacional, de ser procedente; e) informar, cuando se les solicite, sobre el cumplimiento de las obligaciones que les competen, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; 2102 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 f) recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comi sión Nacional y tener acceso a las actas de las reuniones, según proceda; y g) las demás que se les asignen por el Coordinador de la Comisión Nacional. SECCIÓN TERCERA De las comisiones provinciales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 13.1. La Comisión Provincial de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen taria y Nutricional, en lo adelante Comisión Provincial, está integrada por: a) Gobernador, como Coordinador; b) Vicecoordinador; c) Secretario; y d) representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, de entidades nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional en el territorio, así como expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y co mercialización de alimentos. 2. El Vicecoordinador y los miembros de esta Comisión son designados por el Consejo Provincial a propuesta del Coordinador. 3. Los representantes municipales son designados como miembros de esta Comisión a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular, conforme a lo estipulado en el Reglamento de la presente Ley. 4. El Secretario de esta Comisión es designado por el Coordinador. Artículo 14. Corresponde a las comisiones provinciales: a) Contribuir a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus munici pios, en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; b) proponer al Consejo Provincial el plan de acción provincial y los programas indivi dualizados para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutri cional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación de todas las personas, como parte de la Estrategia de Desarrollo Provincial; c) contribuir al funcionamiento de los sistemas alimentarios locales, en atención a sus características particulares; d) promover acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales; e) incentivar a los actores vinculados a la producción, transformación y comercializa ción de alimentos, para la adopción de modelos sostenibles, así como la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias; f) coadyuvar al desarrollo efectivo de las relaciones contractuales en materia de pro ducción, transformación y comercialización de alimentos en el territorio; g) coordinar con los sistemas de vigilancia e información y los registros públicos na cionales y locales, los datos de los indicadores para la evaluación y control del comportamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación; h) apoyar, en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, la seguridad alimen taria y nutricional y la protección del derecho a la alimentación de la población, de acuerdo con las orientaciones del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil al respecto; 2103GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 i) crear, cuando sea necesario, grupos temporales de trabajo para facilitar el cumpli miento de las tareas que les son asignadas; j) informar a la Comisión Nacional sobre aspectos relacionados con el comportamien to de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación en su provincia, cuando se interese; k) rendir cuenta ante el Consejo Provincial, por medio de su Coordinador, del cumplimien to de sus funciones en atención a lo dispuesto por la presente Ley, cuando se interese; y l) las demás atribuciones que otras disposiciones normativas le asignen, en lo corres pondiente. Artículo 15.1. Corresponde al Coordinador de la Comisión Provincial: a) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión Provincial; b) proponer al Vicecoordinador y miembros de la Comisión Provincial, así como de signar a su Secretario; c) atender y controlar el desempeño del Vicecoordinador, del Secretario y de los miem bros de la Comisión Provincial; d) garantizar el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Provincial; e) realizar las conciliaciones necesarias con las comisiones municipales correspon dientes para contribuir al adecuado funcionamiento de los sistemas alimentarios; f) incentivar a los actores vinculados a la producción, transformación y comercializa ción de alimentos para la adopción de modelos sostenibles, así como la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias, conforme lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; g) proponer a la Comisión Provincial, cuando sea necesario, la creación de grupos temporales de trabajo para la realización de tareas específicas; h) presentar ante el órgano correspondiente los informes de rendición de cuenta de la Comisión Provincial que se interese; i) rendir cuenta, en lo correspondiente y cuando se interese, al Consejo Provincial; y j) las demás atribuciones que otras disposiciones normativas le asignen, en lo corres pondiente. 2. El Coordinador puede delegar atribuciones al Vicecoordinador, a excepción de aquellas que se deriven de su condición de jefe de la Comisión Provincial. Artículo 16. Corresponde al Vicecoordinador de la Comisión Provincial: a) Cumplir las atribuciones que le delegue el Coordinador; b) solicitar a los miembros de la Comisión Provincial que corresponda, la información de los sistemas de vigilancia e información y de los registros públicos relacionada con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como con el derecho a la alimentación; y c) rendir cuenta a la Comisión Provincial y a su Coordinador del estado de cumpli miento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 17. Corresponde al Secretario de la Comisión Provincial: a) Auxiliar al Coordinador de la Comisión Provincial en la preparación y celebración de las reuniones; b) organizar y coordinar las acciones a desarrollar por el Coordinador de la Comisión Provincial y sus miembros; c) elaborar las actas de las reuniones y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; d) informar el contenido de las actas de las reuniones de la Comisión Provincial a los miembros que corresponda y lo soliciten; y 2104 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 e) las demás que se le asignen por el Coordinador de la Comisión Provincial. Artículo 18. Corresponde a los miembros de la Comisión Provincial, según proceda: a) Asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión con voz y voto; b) cumplir con las tareas que se les asigne por la Comisión Provincial, el Coordinador y el Vicecoordinador; c) cumplir los acuerdos adoptados en la Comisión Provincial que les corresponda; d) proponer al Coordinador la realización de reuniones extraordinarias de la Comisión Provincial, de ser procedente; e) informar cuando se les solicite sobre el cumplimiento de las obligaciones que les competen, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; f) recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comi sión Provincial y tener acceso a las actas de las reuniones, según proceda; y g) las demás que se le asignen por el Coordinador de la Comisión Provincial. SECCIÓN CUARTA De las comisiones municipales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 19.1. La Comisión Municipal de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen taria y Nutricional, en lo adelante Comisión Municipal, está integrada por: a) Intendente, como Coordinador; b) Vicecoordinador; c) Secretario; y d) representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, del Consejo de Administración Municipal, de entidades nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional en el territorio, así como expertos y otros sujetos en atención a sus experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y co mercialización de alimentos. 2. El Vicecoordinador, el Secretario y los miembros de esta Comisión son designados por el Coordinador a propuesta del Consejo de la Administración Municipal. 3. En los territorios donde los organismos de la Administración Central del Estado y otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, no posean representación a nivel municipal, los jefes a nivel provincial proponen al Coor dinador sus respectivos representantes para miembros de las Comisiones Municipales. Artículo 20. Corresponde a las comisiones municipales: a) Propiciar la integración en los procesos de elaboración, implementación, segui miento y control de las políticas, los programas nacionales y sectoriales y los planes estratégicos municipales para la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional; b) proponer al Consejo de la Administración Municipal el plan de acción municipal para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación de todas las perso nas, como parte de la Estrategia de Desarrollo Municipal; c) apoyar el funcionamiento de los sistemas alimentarios en su territorio, en atención a sus características particulares; d) promover acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales; 2105GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 e) incentivar a los actores vinculados a la producción, transformación y comercializa ción de alimentos, para la adopción de modelos sostenibles, así como la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias; f) coadyuvar al desarrollo efectivo de las relaciones contractuales en materia de pro ducción, transformación y comercialización de alimentos en los municipios; g) potenciar programas individualizados para la producción, transformación y comer cialización de alimentos, en respuesta a las necesidades de los productores y a las demandas nutricionales específicas del territorio; h) coordinar la realización de diagnósticos y planes orientados a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, en especial las que posean las personas en situación de vulnerabilidad en el municipio; i) estimular el acceso a créditos bancarios y seguros a los actores vinculados directa mente a la producción y transformación de alimentos; j) promover el acceso a los insumos y tecnologías de mayor demanda a los actores de la producción, transformación y comercialización de alimentos; k) estimular la formación y capacitación de profesionales y técnicos en procesos pro ductivos y de transformación de alimentos, según las necesidades territoriales; l) coordinar y promover las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional en el territorio; m) coordinar con los sistemas de vigilancia e información y los registros públicos na cionales y locales, los datos de los indicadores para la evaluación y control del com portamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación; n) apoyar, en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, la seguridad alimentaria y nutricional y la protección del derecho a la alimentación de la población, de acuerdo con las orientaciones del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil al respecto; ñ) crear, cuando sea necesario, grupos temporales de trabajo para facilitar el cumpli miento de las tareas que les son asignadas; o) informar a la Comisión Provincial sobre aspectos relacionados con el comporta miento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación en su municipio, cuando se interese; p) rendir cuenta, en lo correspondiente, a la Asamblea Municipal del Poder Popular y al Consejo de la Administración Municipal, por medio de su Coordinador, cuando se interese; y q) las demás atribuciones que otras disposiciones normativas le asignen, en lo corres pondiente. Artículo 21.1. Corresponde al Coordinador de la Comisión Municipal: a) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión Municipal; b) designar al Secretario y miembros de la Comisión Municipal; c) atender y controlar el desempeño del Vicecoordinador, del Secretario y de los miem bros de la Comisión Municipal; d) velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Municipal; e) realizar, a solicitud de la Comisión Nacional y de las comisiones Provincial y Mu nicipal correspondientes, las conciliaciones necesarias para contribuir al adecuado funcionamiento de los sistemas alimentarios; f) proponer a la Comisión Municipal, cuando sea necesario, la creación de grupos temporales de trabajo para la realización de tareas específicas; 2106 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 g) presentar ante el órgano correspondiente los informes de rendición de cuenta de la Comisión Municipal que se interese; h) rendir cuenta, en lo correspondiente y cuando se interese, ante la Asamblea Muni cipal del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal; y i) las demás atribuciones que otras disposiciones normativas le asignen, en lo corres pondiente. 2. El Coordinador puede delegar atribuciones al Vicecoordinador, a excepción de aquellas que se deriven de su condición de jefe de la Comisión Municipal. Artículo 22. Corresponde al Vicecoordinador de la Comisión Municipal: a) Cumplir las atribuciones que le delegue el Coordinador; b) solicitar a los miembros de la Comisión Municipal que corresponda, la información de los sistemas de vigilancia e información y de los registros públicos relacionada con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como con el derecho a la alimentación; y c) rendir cuenta a la Comisión Municipal y a su Coordinador del estado de cumpli miento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 23. Corresponde al Secretario de la Comisión Municipal: a) Auxiliar al Coordinador de la Comisión Municipal en la preparación y celebración de las reuniones; b) organizar y coordinar las acciones a desarrollar por el Coordinador de la Comisión Municipal y sus miembros; c) elaborar las actas de las reuniones y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; d) informar el contenido de las actas de las reuniones de la Comisión Municipal a los miembros que corresponda y lo soliciten; y e) las demás que se le asignen por el Coordinador de la Comisión Municipal. Artículo 24. Corresponde a los miembros de la Comisión Municipal, según proceda: a) Asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión con voz y voto; b) cumplir con las tareas que se les asigne por la Comisión Municipal, el Coordinador y el Vicecoordinador; c) cumplir los acuerdos adoptados en la Comisión Municipal que les corresponda; d) proponer al Coordinador la realización de reuniones extraordinarias de la Comisión Municipal, de ser procedente; e) informar cuando se les solicite sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; f) recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comi sión Municipal y tener acceso a las actas de las reuniones, según proceda; y g) las demás que se les asigne por el Coordinador de la Comisión Municipal. TÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN RELACIÓN CON LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Artículo 25. Los organismos de la Administración Central del Estado, además de sus funciones específicas relacionadas con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y la protección del derecho a la alimentación, cumplen, en lo correspondiente, las que se establecen por la presente Ley. 2107GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 Artículo 26. Corresponde al Ministerio de la Agricultura: a) Implementar, en el sistema de la agricultura, las políticas públicas relacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional; b) controlar y perfeccionar el desarrollo de las cadenas productivas agropecuarias y forestales; c) fomentar el desarrollo de las cadenas alimentarias con énfasis en sistemas agroali mentarios sensibles a la nutrición; d) proponer, dictar, supervisar y controlar la aplicación de medidas regulatorias para la conservación y uso racional de los suelos, las aguas, la flora y la fauna, así como para la prevención de la contaminación en general, en su vínculo con la actividad agropecuaria y forestal, así como la producción de alimentos; e) realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores, de las metas ambientales y del estado de los recursos naturales involucrados en el proceso de producción agrí cola y en las cadenas alimentarias; f) identificar y promover acciones y proyectos de adaptación al cambio climático, de carácter integral y progresivo, para reducir la vulnerabilidad de las cadenas produc tivas; g) controlar y certificar la protección fitosanitaria y veterinaria en los procesos de pro ducción, transformación y comercialización de alimentos de origen animal y vege tal en pro de la inocuidad de los alimentos; h) promover el incremento de los rendimientos agropecuarios y forestales, así como de las producciones sobre bases agroecológicas, con calidad e inocuidad; i) asesorar y gestionar la aplicación de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética y el uso adecuado de los suelos en las cadenas productivas agropecuarias y forestales; j) implementar, en lo que corresponda, las políticas y programas de desarrollo de la acuicultura; k) controlar el balance y la explotación de las áreas dedicadas a las producciones agro pecuarias y forestales; l) controlar el cumplimiento de las acciones dirigidas a la reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos hasta el nivel local en el sistema de la agricultura; m) promover la aplicación de las técnicas para el tratamiento y reutilización tanto de los residuales como de la cantidad y la calidad del agua utilizada en los procesos agroindustriales; n) perfeccionar los sistemas de posgrado, capacitación y formación del personal del sector agropecuario y forestal en temas relacionados con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente al efecto; y ñ) promover y controlar los programas, proyectos y actividades de investigación, de sarrollo e innovación relacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad ali mentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 27. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: a) Controlar y evaluar sistemáticamente el cumplimiento de las políticas a su cargo, en su interrelación con las materias reguladas por esta Ley, sobre la base de un enfoque integral y ecosistémico; b) controlar la integración de los principios del consumo y la producción sostenible, la producción más limpia y el uso eficiente de los recursos, el aprovechamiento 2108 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 económico de los residuales, el uso de las fuentes renovables de energía, así como el desempeño empresarial y cooperativo, en materia de ciencia, tecnología, innova ción, normalización, metrología, información documental y protección del medio ambiente; c) controlar la efectividad de las medidas de enfrentamiento al cambio climático me diante la proposición de las pautas requeridas y el establecimiento de las disposicio nes necesarias, en el marco de su competencia; d) dirigir y coordinar la política para el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación, y de la Inocuidad de los ali mentos en los sistemas alimentarios locales; e) promover acciones que conllevan al fomento de una cultura en esta materia, inclui do el fortalecimiento de las competencias del personal en inocuidad alimentaria, principalmente, dentro de la localidad; f) certificar por su oficina de normalización, como Órgano Nacional, la calidad de los productos alimenticios; g) promover en las cadenas alimentarias el enfoque de la inspección basada en el riesgo; h) perfeccionar la integración de los programas de control e higiene de los alimentos; i) promover la implementación y certificación de los sistemas de Análisis de Riesgos, de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, de Gestión de Calidad e Ino cuidad de los Alimentos, así como las Buenas Prácticas, fundamentalmente en la localidad; y j) promover y controlar los programas, proyectos y actividades de investigación, de sarrollo e innovación relacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad ali mentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 28. Corresponde al Ministerio de Salud Pública: a) Impulsar los objetivos de los planes relativos a la soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional que les corresponda y crear, dentro del sector, los meca nismos de coordinación a tales fines; b) elaborar e implementar políticas públicas sobre alimentación saludable y nutrición dentro y fuera del sector; c) identificar y ejercer la regulación, el control y la vigilancia sanitaria sobre las di versas causas que inciden en la inocuidad alimentaria que pueden afectar la salud humana y el medio ambiente; d) regular, en lo que le corresponda, la información obligatoria y el etiquetado de los alimentos; e) diseñar e implementar materiales didácticos y de apoyo que, sobre la base de las guías alimentarias para la población, se ajusten a las diferentes etapas del ciclo de vida, y velar por su debida ejecución mediante el fortalecimiento de los mecanis mos de coordinación e integración entre los diferentes actores de las cadenas ali mentarias; f) exigir, en lo correspondiente, el cumplimiento de la vigilancia alimentaria y nu tricional y, sobre la base de sus resultados, alertar oportunamente a las instancias competentes, así como complementar la información a través de otros sistemas de monitoreo y evaluación con énfasis en el nivel local; g) socializar los resultados científicos obtenidos de las investigaciones sobre nutri ción, alimentación y salud para su aplicación en la práctica social; h) contribuir al mejoramiento de la calidad de los productos alimenticios fortificados y otros de prescripción médica, para grupos vulnerables de la población; 2109GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 i) garantizar que la inspección sanitaria estatal ejerza una efectiva vigilancia de la inocuidad de los alimentos en toda la cadena alimentaria; j) proyectar y controlar la remodelación y reparación de las infraestructuras, insumos y equipos relativos a la alimentación para garantizar la conservación e inocuidad de los alimentos, así como la calidad del agua para el saneamiento y consumo humano; k) contribuir a la prevención y gradual solución de los problemas ambientales con incidencia en la seguridad alimentaria; y l) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 29. Corresponde al Ministerio de Educación: a) Desarrollar la educación alimentaria y nutricional como parte de la formación inte gral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante la incorporación y actualiza ción de los contenidos en el currículo de los distintos niveles educativos; b) desarrollar la preparación continua y permanente del personal docente y no docen te, así como la participación de la familia en lo concerniente a la educación alimen taria y nutricional; c) controlar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas mediante la determinación de las necesidades nutricionales y la elabora ción de una alimentación sana y adecuada; d) controlar la implementación de actividades educativas, laborales y productivas, re lativas al Programa de Alimentación Escolar, así como garantizar el completamien to laboral y fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas; e) regular el marco jurídico correspondiente en el Sistema Nacional de Educación sobre alimentación escolar, que permita la definición de las bases conceptuales para la elaboración de programas y proyectos de colaboración, así como el diseño de es tadísticas oficiales que favorezcan la toma de decisiones en materia de alimentación escolar; f) coordinar las alianzas institucionales e intersectoriales en pos de la alimentación escolar; g) proyectar y controlar la remodelación y reparación de las infraestructuras, insu mos y equipos relativos a la alimentación con el fin de garantizar la conservación e inocuidad de los alimentos, así como la calidad del agua para el saneamiento y consumo humano; y h) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 30. Corresponde al Ministerio de Educación Superior: a) Dirigir metodológicamente y controlar en la educación de pregrado y posgrado la inserción de los temas relacionados con la soberanía y la educación alimentarias; b) disponer, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Es tado correspondientes, según proceda, la actualización de los contenidos sobre la educación alimentaria y nutricional en los planes y programas de estudio, la educa ción de posgrado, la preparación y superación de cuadros, la actividad de ciencia, tecnología e innovación y la extensión universitaria, con énfasis en las carreras afines a esta actividad; c) coordinar las alianzas institucionales e intersectoriales en pos de la soberanía ali mentaria y la seguridad alimentaria y nutricional; 2110 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 d) proyectar y controlar la remodelación y reparación de las infraestructuras, insumos y equipos relativos a la alimentación para garantizar la conservación e inocuidad de los alimentos, así como la calidad del agua para el saneamiento y consumo humano; y e) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 31. Corresponde al Ministerio de Comercio Interior: a) Proyectar y controlar la aplicación de las normativas y procedimientos que dispo nen el comercio mayorista, la venta minorista de alimentos, la logística de almace nes y el registro comercial; b) dirigir integralmente el proceso de protección de los consumidores en el sistema de valor de los productos alimenticios y los servicios dirigidos al consumo final; c) orientar y educar a los consumidores y proveedores en una cultura de consumo ali mentario responsable, racional, sostenible y medioambientalista; y d) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 32. Corresponde al Ministerio de la Industria Alimentaria: a) Implementar y controlar las políticas y disposiciones legales vigentes relacionadas con la pesca y la producción industrial de alimentos y bebidas; b) controlar el cumplimiento de las políticas de calidad, normalización, metrología y acreditación, la de inocuidad de los alimentos, la de desarrollo y fomento de las in dustrias, mini y microindustrias locales, y otras relacionadas con el mantenimiento, inversiones y desarrollo industrial, por parte de las personas naturales y jurídicas transformadoras de alimentos; c) conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones para la pesca y la produc ción industrial de alimentos y bebidas, entre las que se encuentran comprendidas las licencias correspondientes; d) promover el incremento de producciones alimentarias y servicios que incidan en el au mento o creación de fondos exportables, así como en la sustitución de importaciones; y e) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Artículo 33. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas: a) Promover el desarrollo del intercambio comercial relativo a los insumos inherentes a los procesos productivos alimentarios con el exterior y demás actividades econó micas asociadas, en el ámbito de su competencia y según lo establecido; b) contribuir al desarrollo de la fabricación de nuevos productos en materia de fer tilizantes órgano-minerales para sustentar los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles de producción; c) asegurar y promover en el sector agropecuario y forestal el uso de los minerales técnicos necesarios para la remineralización de los suelos afectados por la degrada ción; d) instruir y asesorar a las direcciones administrativas y entidades de los órganos loca les del Poder Popular en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones del organismo que requieran ser reguladas nacionalmente, en lo que a un mayor uso de energías renovables y eficiencia energética en los procesos productivos alimen tarios respecta; y 2111GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 e) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 34. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones: a) Proponer, con la participación de los organismos de la Administración Central del Estado, los programas y aplicaciones informáticas para lograr el desarrollo de la cultura alimentaria y nutricional en la sociedad y, una vez aprobados, controlar su cumplimiento; b) evaluar el impacto del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunica ción en la cultura alimentaria y nutricional de la población cubana; c) proponer, orientar y controlar la estrategia y los programas de acción para la apli cación de las telecomunicaciones y la informática, enfocados a la soberanía y educación alimentarias; y d) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 35. Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: a) Implementar estrategias para la obtención de recursos a través de la cooperación internacional, ello en coordinación con los organismos rectores de cada sector y las formas asociativas vinculadas; y b) fomentar la actividad de comercio exterior, la inversión extranjera y la cooperación internacional en las cadenas alimentarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. Artículo 36. Corresponde al Ministerio de Industrias: a) Desarrollar y transformar la industria correspondiente para la obtención de produc tos y servicios que se inserten en las cadenas de valor agroalimentaria mediante la priorización de equipos, implementos agrícolas, envases, embalajes, fertilizantes, plaguicidas y demás insumos en pos de la soberanía alimentaria y la seguridad ali mentaria y nutricional; b) promover la introducción de la automatización para el desarrollo de la agricultura de precisión y el incremento de la eficiencia en el sector agropecuario y forestal; y c) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 37. Corresponde al Ministerio del Transporte: a) Establecer y controlar las normas técnicas y las condiciones para los servicios de transportación de alimentos, así como las regulaciones sobre el desarrollo, inversio nes y logística de los medios e infraestructura del transporte, en lo que le compete; b) promover un sistema de transporte de productos alimenticios seguro, que satisfaga la demanda, garantice la inocuidad de los alimentos, respete el medio ambiente y propicie el máximo nivel de eficiencia para la economía nacional, la sociedad y el comercio internacional; e c) incentivar y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en las entidades de ciencia, tecnología e innovación adscritas al Ministerio del Trans porte, en correspondencia con el sistema de ciencia, tecnología e innovación que dirige el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2112 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 Artículo 38. Corresponde al Ministerio de Economía y Planificación: a) Establecer las indicaciones que correspondan sobre la producción de alimentos, en relación tanto con los programas de desarrollo económico y social como con el plan anual de la economía; b) elaborar los balances de alimentos, en lo que les compete así como ejercer el control de su ejecución; y c) promover y controlar las actividades de investigación, desarrollo e innovación re lacionadas con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, en correspondencia con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 39. Corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios implementar las accio nes necesarias para el control del cobro de las multas por infracciones relativas al com portamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como del derecho a la alimentación. Artículo 40. Corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: a) Exigir, en lo que le compete, el cumplimiento de las medidas relativas a la preven ción, enfrentamiento y mitigación de los efectos de eventos hidrometeorológicos extremos en lo que al acceso a agua potable respecta; b) regular y controlar los servicios públicos de agua potable; c) otorgar las correspondientes autorizaciones para la prestación de los servicios pú blicos de agua potable y velar por el cumplimiento de lo dispuesto, en cuanto a este tipo de servicio, por parte de los prestadores; d) establecer zonas de protección en los cuerpos de agua, fuentes subterráneas y áreas de recarga que por su importancia lo requieran, principalmente en los que se desti nan al abastecimiento de agua potable; y e) exigir y controlar el adecuado uso y conservación de la infraestructura hidráulica destinada a la captación, potabilización, conducción y distribución del agua potable hacia asentamientos poblacionales y demás instalaciones que lo requieran. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR Artículo 41. Corresponde a los Consejos Provinciales: a) Aprobar el plan de acción provincial para alcanzar la soberanía alimentaria, la se guridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación de todas las personas; b) conocer sobre el funcionamiento de los sistemas alimentarios locales, en atención a sus características particulares; c) aprobar los programas individualizados propuestos por las Comisiones Provinciales, para la producción, transformación y comercialización de alimentos, en respuesta a las necesidades de los productores y a las demandas nutricionales específicas del territorio; y d) promover el respeto a la cultura contractual en materia de producción, transforma ción y comercialización de alimentos en el territorio. Artículo 42. La Asamblea Municipal del Poder Popular aprueba y controla, en lo que le corresponda, políticas, estrategias, planes y programas municipales para la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional. Artículo 43. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal: a) Proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular la aprobación del plan de acción municipal para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación; 2113GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 b) atender y controlar, en lo que le compete, lo relativo a la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y la protección del derecho a la alimentación; c) incentivar a los actores vinculados a la producción, transformación y comercializa ción de alimentos, para la adopción de modelos sostenibles, así como la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de estos en las cadenas alimentarias, confor me a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; d) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular la aprobación de programas individualizados para la producción, transformación y comercialización de alimen tos en respuesta a las necesidades de los productores y a las demandas nutricionales específicas del territorio y, una vez aprobados organizar, dirigir y controlar su eje cución; y e) promover el respeto a la cultura contractual en materia de producción, transforma ción y comercialización de alimentos en el territorio. TÍTULO III DE LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS LOCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 44.1. Se entiende por sistemas alimentarios locales a los actores, procesos y recursos vinculados con la producción, transformación, comercialización y el consumo de alimentos en el municipio y sus interrelaciones, en correspondencia con las dimen siones sociales, políticas, económicas, tecnológicas y medio ambientales, para alcanzar la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar el derecho a la alimentación de las personas. 2. A los efectos de la presente Ley, se consideran los sistemas alimentarios locales so beranos cuando sus actores participan de las estrategias, planes y demás decisiones muni cipales sobre la producción, transformación, comercialización, distribución y consumo de alimentos y utilizan, de forma prioritaria, recursos e insumos propios del municipio, con el fin de disminuir las importaciones para garantizar una alimentación sana y adecuada a la población. 3. A los efectos de la presente Ley, los referidos sistemas son sostenibles cuando toda su gestión está encaminada a perdurar en el tiempo y a adaptarse, de forma resiliente, a los cambios económicos, sociales, políticos, tecnológicos, culturales y ambientales, sin comprometer la seguridad alimentaria y nutricional de las generaciones futuras. CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN DE LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS LOCALES SOBERANOS Y SOSTENIBLES Artículo 45.1. Los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles están integra dos por los actores vinculados tanto a la producción, transformación y comercialización de alimentos, como a las actividades de salud, prevención, orden interior, comunicación, atención social, ciencia, protección del medio ambiente, educación, cultura, recreo, de porte y servicios relacionados con la alimentación, que participan en los diferentes proce sos en las cadenas alimentarias. 2. Los actores de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles son: a) Entidades estatales a nivel nacional y local; b) organizaciones superiores de Dirección Empresarial; c) empresas estatales nacionales, provinciales y municipales; 2114 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 d) micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas; e) instituciones y formas asociativas; f) cooperativas; g) trabajadores por cuenta propia; h) productores; y i) otras personas naturales y jurídicas que correspondan. 3. Las cadenas alimentarias pueden comprender los procesos de producción, transfor mación y comercialización de alimentos hasta que estos llegan al consumidor final. Artículo 46. Los actores que conforman los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles tienen los siguientes derechos: a) Ser informado de las actividades que se realicen para el desarrollo alimentario local; b) formar parte de grupos de trabajo con temáticas específicas que le propongan; y c) participar de las decisiones, planes y estrategias municipales sobre la producción, transformación, comercialización, distribución y consumo de alimentos que consi deren. Artículo 47. Los actores de los sistemas alimentarios locales para su funcionamiento establecen relaciones de trabajo con los representantes de los programas vinculados a la alimentación, de los proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional. CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS LOCALES COMO MODELOS SOSTENIBLES Artículo 48. Los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles, sensibles a la nutrición, integran los procesos de producción, distribución, transformación, comercia lización y consumo de los alimentos propios de la localidad, sobre bases agroecológicas, con enfoque de género, generacional, de sostenibilidad económica, social, ambiental y resiliencia climática. Artículo 49. Los modelos sostenibles de producción se componen por los siguientes elementos: a) Agricultura sostenible sobre bases agroecológicas; b) adecuada gestión del suelo mediante el ordenamiento territorial y urbano; c) eficiencia productiva, energética, económica y de los sistemas de gestión en todas las cadenas alimentarias; d) estabilidad productiva y financiera al mantenerse los rendimientos agropecuarios y pesqueros en el tiempo y obtenerse un balance económico siempre positivo; e) resiliencia socioecológica, adaptación y mitigación al cambio climático; f) soberanía tecnológica al disponer de soluciones propias o de productos nacionales, así como diseñar tecnologías en atención a los principios agroecológicos; g) producciones sensibles a la nutrición; h) énfasis en el balance de los grupos de alimentos al alcanzar producciones planifica das que posean un equilibrio entre ellas; i) producciones de alimentos nutritivos, saludables e inocuos; j) diversidad productiva y funcional al prevalecer la disponibilidad de una variedad de productos ofertados que cubran las demandas y necesidades nutricionales de las personas; k) enfoque y gestión de cadenas de valor con análisis de riesgo; l) sistemas de información vinculados con los alimentos desde su origen hasta su destino; y 2115GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 m) otras iniciativas que comprendan la economía circular, la producción y el consumo sostenible de alimentos. Artículo 50.1. Los actores de los sistemas alimentarios locales vinculados a la pro ducción y transformación de alimentos practican la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas en atención a los elementos siguientes: a) Los saberes campesinos; b) la cultura agraria; c) la situación actual de los sistemas donde deben desarrollarse los procesos de pro ducción agropecuaria y pesquera; d) los sistemas más avanzados de la ciencia, la tecnología y la innovación; y e) la producción de alimentos en observancia de las características que posee cada territorio. 2. Las bases agroecológicas permiten, además de la aplicación de una agricultura sos tenible, una agricultura de precisión y climáticamente inteligente, en aras de desarrollar los aspectos relativos al manejo sostenible de la tierra y demás recursos naturales. Artículo 51. Los sistemas alimentarios locales se afianzan en la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas para: a) Alcanzar un uso racional de los recursos naturales; b) fomentar la resiliencia mediante prácticas sostenibles; c) lograr un manejo integrado de plagas y enfermedades; d) reducir los gastos económicos; e) propiciar un mayor empleo de fuentes de energía renovable con el aprovechamiento de los residuos animales, de cosechas y de poscosechas; y f) poseer dependencia mínima de insumos externos en el uso y manejo de los suelos. Artículo 52. Las autoridades municipales competentes en materia de ordenamiento territorial y urbano son responsables de la adecuada gestión del suelo, para contribuir a la efectividad de los modelos sostenibles de producción. Artículo 53. Los actores que componen los sistemas alimentarios velan por la eficien cia productiva, energética, económica y de los sistemas de gestión en todas las cadenas alimentarias, mediante el uso adecuado y estimulado de la fuerza laboral, el uso racional de la energía, principalmente la energía renovable, la creación de mejores fórmulas eco nómicas y el análisis de riesgos para cada actividad. Artículo 54. Los actores de los sistemas alimentarios locales practican la resiliencia so cioecológica, adaptación y mitigación al cambio climático, a través de la observancia de las normas vigentes al efecto y el empleo de las herramientas que permiten a la sociedad diseñar transformaciones en la tecnología a emplear para el mantenimiento de la ecología ante los cambios, principalmente del medio ambiente, el deterioro de la fertilidad de los suelos, la escasez de agua y eventos hidrometeorológicos. Artículo 55.1. Los actores que componen los sistemas alimentarios locales realizan producciones diversificadas sensibles a la nutrición, para lo cual contemplan el contenido nutrimental de los diversos productos y garantizan la nutrición sana y balanceada, con el fin de mejorar los hábitos alimentarios y prevenir enfermedades. 2. Además, producen alimentos nutritivos, saludables e inocuos que contengan vitami nas, minerales, proteínas y micronutrientes en cantidades suficientes y que, a su vez, sean libres de contaminación química y biológica para evitar el surgimiento de enfermedades, en atención a la legislación específica vigente al efecto. 2116 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 3. Los actores referidos, para la realización de producciones sensibles a la nutrición tienen en cuenta las preferencias y demandas alimentarias de las personas mediante la realización de estudios de mercado, a los efectos de prevenir y reducir las pérdidas y des perdicios de alimentos por rechazo de estos durante la comercialización. Artículo 56. Los actores que componen los sistemas alimentarios incorporan la gestión de cadenas de valor con enfoque de riesgo, en todo el proceso de obtención de alimentos, al realizar acciones interrelacionadas en los sistemas de producción, transformación y comercialización de productos, en un determinado entorno, hacia el cliente final a través del análisis de su impacto institucional, económico, social, ambiental y tecnológico. Artículo 57. A las comisiones municipales para la consolidación de los sistemas ali mentarios locales como modelos sostenibles de producción les corresponde: a) Diseñar estrategias para la nutrición basadas en el diagnóstico de la localidad; b) coordinar la implementación de metodologías para prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos; y c) coadyuvar a la implementación de la metodología establecida por las autoridades sanitarias para la vigilancia alimentaria y nutricional y la inocuidad de los alimen tos con el fin de captar, procesar y compartir la información especializada sobre alimentación a escala local. CAPÍTULO IV DE LOS RIESGOS POTENCIALES PARA LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS LOCALES Artículo 58.1. Las comisiones municipales coordinan con las autoridades municipales las medidas necesarias con el objetivo de minimizar los efectos de los riesgos potenciales para los sistemas alimentarios locales. 2. Se consideran riesgos, a los efectos de esta Ley, los siguientes: a) Plagas y enfermedades de plantas y animales, respectivamente; b) guerra biológica; c) eventos hidrometeorológicos extremos; d) accidentes químicos que afecten suelos, áreas de cultivo, crianza de animales y fuentes de abasto de agua; e) incendios forestales y de áreas cultivadas; f) epidemias y pandemias que limiten tanto la siembra y cosecha de alimentos de ori gen vegetal como la captación de alimentos de origen animal, su transportación y comercialización, además de afectar la fuerza de trabajo; g) degradación y contaminación de los suelos; h) dinámica demográfica en la zonas rurales; y i) otros que puedan afectar el funcionamiento de los sistemas alimentarios locales. TÍTULO IV DE LA CALIDAD E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPÍTULO I DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Artículo 59.1. Las comisiones municipales coordinan la implementación de los siste mas de gestión de la calidad de forma sostenible al aplicar el análisis de riesgos con enfo que de cadenas de valor, para propiciar la elevación de la calidad de los bienes y servicios, favorecer la competitividad de estos y certificar los fondos exportables. 2. La implementación de sistemas de gestión de la calidad se realiza de acuerdo con la legislación vigente al efecto y permite: 2117GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 a) Determinar los procesos que interactúan y los recursos requeridos; b) optimizar el uso de los recursos; e c) identificar los medios y las acciones a adoptar en la provisión de productos y servicios. CAPÍTULO II DE LA CALIDAD E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS EN LAS CADENAS ALIMENTARIAS Artículo 60.1. Los actores que integran los sistemas alimentarios locales laboran por garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, en las cadenas alimentarias, desde la producción primaria hasta el consumidor final, que incluye los proveedores de insumos y servicios, quienes cumplimentan los requisitos establecidos en las normas correspondientes. 2. Los actores referidos en el apartado anterior, mediante los enfoques educativo, preventivo, integral y de “Una Salud”, proveen una adecuada protección de la salud y permiten un desarrollo competitivo y responsable de los involucrados, para lograr la transparencia y participación en pos de la confianza de los consumidores. 3. Las regulaciones y mediciones para garantizar la trazabilidad, el personal con sus competencias requeridas, los puntos de control y supervisión necesarios a tal fin, se rigen por las normativas vigentes al efecto. Artículo 61.1. Las entidades que integran los sistemas alimentarios locales diseñan e implementan, con enfoque de análisis de riesgo, un programa de inspección y control para el funcionamiento efectivo de las cadenas alimentarias. 2. Mediante el programa referido se identifican los recursos financieros, materiales, de gestión del conocimiento e indicadores de control y se incluyen inversiones, manteni miento y financiamiento tecnológico, para garantizar un sistema de gestión de la calidad e inocuidad de los alimentos, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas al efecto. Artículo 62. Las entidades que integran los sistemas alimentarios movilizan los recur sos financieros y materiales que permiten la creación y modernización de la infraestruc tura, así como la renovación del equipamiento tecnológico, incluida la red de laboratorios como garantía de la calidad e inocuidad de los productos de las cadenas alimentarias. TÍTULO V DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 63.1. La Comisión Nacional, las comisiones provinciales y municipales eva lúan el impacto de las pérdidas y desperdicios de alimentos en el medio ambiente, la eco nomía y la sociedad, y coordinan la implementación de las estrategias para su prevención y reducción en las cadenas alimentarias. 2. Las pérdidas de alimentos se refieren a la disminución de la cantidad o calidad de alimentos originada, con independencia de su causa, en las etapas de cosecha, beneficio, transportación, almacenamiento, transformación y comercialización mayorista. 3. Los desperdicios de alimentos se refieren a la disminución de la cantidad o calidad de los alimentos por su no aprovechamiento en el ámbito de los mercados minoristas, a nivel de consumo del hogar, en entidades públicas, gastronómicas y de servicios alimentarios. 2118 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 Artículo 64. Corresponde a la Comisión Nacional, a las comisiones provinciales y municipales: a) Promover y participar en la creación de sistemas de información a nivel municipal, provincial y nacional para la recopilación de datos sobre las pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena de producción alimentaria; y b) proponer al Consejo de la Administración Municipal la elaboración de programas sobre responsabilidad social y ambiental para contribuir a la prevención y reduc ción de las pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 65. La Contraloría General de la República inserta, dentro de los aspectos audi tables a las entidades del sector agroalimentario, el cumplimiento de las estrategias para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias. CAPÍTULO II DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Artículo 66.1. El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Des perdicios de Alimentos establece las directrices y protocolos relativos a la prevención y disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias. 2. El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos se adscribe al Ministerio de la Agricultura. 3. El referido Comité está representado en la Comisión Nacional. 4. La composición y atribuciones del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 67. El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Des perdicios de Alimentos supervisa la implementación de las estrategias y medidas conte nidas en el presente Título. CAPÍTULO III DE LAS ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Artículo 68. Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los actores que integran los sistemas alimentarios locales vinculados a la producción, transportación, transformación, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos, según corresponda, elaboran sus estrategias para prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias, en observancia de los siguientes parámetros: a) Realización de diagnósticos sobre las pérdidas y desperdicios de alimentos que contribuyan a la identificación de sus causas y determinación de soluciones; b) elaboración y ejecución de proyectos sobre la cuantificación y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos; c) identificación de los recursos financieros para la introducción y desarrollo de tec nologías que den valor añadido a residuos de cosecha y a alimentos y permitan su aprovechamiento con enfoque de economía circular; d) diseño e implementación, con enfoque de análisis de riesgo, de planes de inversión que propicien la reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos; e) establecimiento de una infraestructura, mediante el diseño e implementación de planes, con análisis de riesgo, para garantizar el reciclaje de los desechos; 2119GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 f) cumplimiento de las orientaciones, directrices y protocolos establecidos por el Co mité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Ali mentos; g) actuación intersectorial e interinstitucional para el aprovechamiento de los desper dicios y la reducción de las pérdidas de alimentos; h) contribución con los sistemas de vigilancia e información a nivel municipal, pro vincial y nacional para la recopilación de datos sobre las pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena de producción alimentaria; i) evaluación del impacto de las pérdidas y desperdicios de alimentos en el medio ambiente, la economía y la sociedad; j) el cumplimiento de los programas sobre responsabilidad social y ambiental para con tribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos; y k) otros que consideren necesarios. Artículo 69. Los actores que conforman los sistemas alimentarios locales presentan al Consejo de la Administración Municipal, para su aprobación, proyectos de investi gación y desarrollo que permitan la cuantificación, prevención y reducción de los niveles de pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena alimentaria. Artículo 70. Los actores que conforman los sistemas alimentarios locales realizan acciones coordinadas para el aprovechamiento de los desperdicios de alimentos y la reducción de las pérdidas de estos. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Artículo 71.1. Los actores que integran los sistemas alimentarios locales para la pre vención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en la cosecha, poscosecha y comercialización adoptan medidas eficaces. 2. En la etapa de producción propician: a) Conciliaciones previas a la producción de alimentos entre productores y comercia lizadores sobre las preferencias de los consumidores finales, en aras de aumentar el volumen de negocios entre las partes y reducir el rechazo de productos; b) la coordinación en el suministro de productos a los diferentes mercados para or denar la planificación de la producción, escalonarla y desarrollar calendarios de cosecha en función de las demandas de los consumidores y las correspondientes fluctuaciones de precios; c) la observancia de las buenas prácticas en la producción de alimentos; y d) las demás medidas que se estimen pertinentes al efecto. 3. En la etapa de poscosecha, almacenaje y procesamiento, realizan: a) Fomento y apoyo a la inversión en infraestructuras, transportes y condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de almacenamiento para garantizar la inocuidad de los productos; b) capacitación a los operadores que intervienen en toda la cadena de producción ali mentaria, en lo que les compete; c) mejoras a sus instalaciones de almacenaje, infraestructuras, cadenas de frío y capa cidades de procesamiento; d) creación de un sistema de vigilancia, en la cadena de suministro, que facilite la pre vención de pérdidas de alimentos; y e) las demás medidas que se estimen pertinentes al efecto. 2120 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 4. En la etapa de comercialización realizan: a) Revisión de los estándares de calidad en la selección y descarte de alimentos; b) circuitos cortos de comercialización; c) creación de nuevos mercados para los productos que no cumplen con los estándares convencionales; y d) las demás medidas que se estimen pertinentes al efecto. 5. Para la transportación de alimentos se observan los requisitos previstos en las nor mas vigentes y se adoptan relaciones de colaboración al efecto, cuando corresponda. Artículo 72. Los actores que integran los sistemas alimentarios locales para la preven ción y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en la cosecha, poscosecha y comercialización cumplen y exigen el cumplimento de las obligaciones derivadas de las relaciones contractuales establecidas. Artículo 73. Los actores que integran los sistemas alimentarios locales crean meca nismos para el aprovechamiento de los alimentos que no cumplan con los estándares de calidad en la cadena alimentaria. Artículo 74. Las comisiones municipales coordinan el establecimiento de ferias libres en las comunidades e incentivan la creación de fincas agroecológicas y de mercados orgá nicos y agroecológicos, para fortalecer los circuitos cortos de comercialización. TÍTULO VI DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 75. Los actores que participan en la transformación y comercialización de los alimentos, para la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, garan tizan: a) La calidad e inocuidad de los alimentos tanto de consumo humano como animal, en observancia de las normativas vigentes al efecto; b) la implementación, de forma gradual, de sistemas de gestión de la calidad que per mitan la realización de operaciones y la ejecución de procesos de forma más efi ciente y segura, que cumplan con lo previsto en las normas vigentes; c) la incorporación en el sistema de gestión del enfoque de análisis de riesgo en las cadenas de valor; d) la gestión logística de las cadenas de valor con los recursos de la localidad, según corresponda; e) el cumplimiento de las políticas de precios y de comercialización de alimentos; f) la correspondencia entre la calidad y el precio de los productos alimenticios, en observancia de lo preceptuado al efecto por los organismos competentes; g) la accesibilidad y diversidad de envases, sistemas de envasado, formatos y presen tación de los productos desde el productor; h) el incremento de la capacidad local de procesamiento y aprovechamiento de los alimentos; i) la priorización de los circuitos cortos y diversificados de comercialización; y j) la estabilidad, variedad y asequibilidad física y económica en la oferta de alimentos. Artículo 76.1. Los actores vinculados a la transformación y comercialización de ali mentos establecen los sistemas de trazabilidad de estos para determinar la historia o ubi cación de un producto alimenticio o de sus componentes, a través de las diferentes etapas de las cadenas alimentarias. 2121GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 2. Los actores referidos en el apartado anterior acceden a los laboratorios existentes para la declaración de la calidad y la inocuidad de los productos alimenticios, como cum plimiento de los componentes del sistema de trazabilidad de los alimentos, conforme a lo establecido en la legislación vigente al efecto. CAPÍTULO II DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS Artículo 77.1. Los actores que conforman los sistemas alimentarios locales pueden transformar los alimentos para convertirlos en productos alimenticios destinados al con sumo de la población. 2. Se entiende por transformación de alimentos a todo método empleado para convertir productos o materiales, crudos o frescos, en productos alimenticios mediante el empleo de las técnicas aprobadas al efecto. Artículo 78. Para la transformación de los alimentos, los actores que componen los sistemas alimentarios locales deben: a) Cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia; b) poseer las autorizaciones requeridas tanto por el registro comercial correspondien te, en materia de salud pública, medio ambiente, ordenamiento territorial y urbano y gestión del suelo, recursos hidráulicos, energía, sanidad animal y vegetal, como por las agencias contra incendios, en los casos en que proceda, entre los que se encuentran comprendidos tanto los permisos como las licencias necesarios y otras regulaciones locales; c) informar, a quien corresponda, sobre el origen de las materias primas y los insumos de los procesos; d) cumplir con los parámetros tecnológicos establecidos para cada proceso; e) emplear materias primas e insumos que posean la calidad requerida; y f) velar por la calidad de los envases y el cumplimiento de las normas de etiquetado en todas las producciones alimenticias. CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOS Artículo 79. Los actores de la comercialización de los alimentos organizan el posicio namiento de una mercancía alimentaria o servicio alimenticio en el sistema de distribu ción, de manera que permita a los consumidores el conocimiento respecto a su ubicación. Artículo 80. A tales efectos, les corresponde a los actores de la comercialización de los alimentos: a) Cumplir con lo previsto en la legislación vigente al efecto; b) poseer las autorizaciones requeridas tanto por el registro comercial correspondien te, en materia de salud pública, medio ambiente, ordenamiento territorial y urbano y gestión del suelo, recursos hidráulicos, energía, sanidad animal y vegetal, como por las agencias contra incendios, en los casos en que proceda, entre los que se encuentran comprendidos tanto los permisos como las licencias necesarios y otras regulaciones locales; c) cumplir con las normativas vigentes relativas a la protección del consumidor; d) observar lo dispuesto para la formación de los precios de los productos; e) fomentar los circuitos cortos y el enfoque de cadenas de valor a ciclo cerrado; f) perfeccionar los sistemas de información a los consumidores relativos a la nutrición y origen de los productos, mediante la exigencia del cumplimiento del etiquetado en observancia de las normas vigentes; y g) diseñar los mecanismos que permitan la presencia de alimentos en los mercados de forma sostenida. 2122 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 TÍTULO VII DEL ACCESO A RECURSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 81.1. Los actores de los sistemas alimentarios locales cuentan con acceso a los recursos propios de la localidad, en igualdad de condiciones, para ponerlos en función de las cadenas alimentarias en toda su extensión, desde su origen hasta que los alimentos son adquiridos por el consumidor final. 2. Los referidos actores, para acceder y utilizar los recursos naturales, actúan en obser vancia de lo dispuesto en las normas jurídicas correspondientes. Artículo 82. Los actores que integran los sistemas alimentarios locales para la produc ción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio, tienen en cuenta: a) La minimización de la dependencia de insumos externos al potenciar y desarrollar sus recursos; b) la gestión contextual de recursos locales, materiales e inmateriales, mediante la identificación de los productos a desarrollar; c) la introducción de modelos y mecanismos económicos y tecnológicos auto ges tionados, que favorezcan el incremento de la productividad y la eficiencia en la producción y transformación de alimentos, que observen, para su creación y funcio namiento, las regulaciones jurídicas establecidas; d) el manejo local de la producción y conservación de los recursos fitogenéticos, mi crobianos y zoogenéticos; e) el empleo de sistemas de producción sostenibles que permitan el incremento de la productividad por habitante con una mayor disponibilidad diversificada en las ofer tas de alimentos frescos y transformados; f) la adopción de medidas para el manejo sostenible y la explotación racional de los recursos naturales, así como el incremento de la disponibilidad y utilización de las energías renovables; g) la integración de la gestión del conocimiento, la ciencia y la innovación a partir de una sistemática retroalimentación entre la ciencia y la práctica en el desarrollo y aplicación de los resultados científicos obtenidos por las instituciones territoria les y nacionales; h) la implementación de sistemas locales de extensión agraria e innovación tecnológi ca en observancia de las recomendaciones realizadas por las autoridades competen tes; i) la prioridad de la producción nacional y lo regulado sobre la importación y la co mercialización de equipamiento para la pequeña y mediana escala; j) el aumento de los incentivos en aras de revertir la migración rural interna y mante ner la estabilidad laboral a través del diseño, evaluación y control de estrategias y designación de recursos para desarrollar iniciativas de mejoramiento de la calidad de vida en el sector rural; k) el aprovechamiento de las potencialidades de la colaboración nacional y de la coope ración internacional para la garantía de acceso a fuentes diversas de financiamiento; l) la gestión local de insumos productivos a través de la producción y comercialización de materia orgánica, vitroplantas, biofertilizantes, bioestimulantes, bioplaguicidas y otros productos necesarios de similar naturaleza en el desarrollo de producciones sostenibles; 2123GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 m) el manejo local de la producción, beneficio, conservación y comercialización de las semillas, tanto botánicas como agámicas, y de la multiplicación de las razas o espe cies de animales más adecuadas a sus características; y n) la transformación paulatina hacia modelos sostenibles en cada territorio para el au toabastecimiento. CAPÍTULO II DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SECTOR ALIMENTARIO Artículo 83. Las autoridades competentes priorizan el establecimiento de modalidades de inversión extranjera destinadas a la producción de alimentos que potencien las expor taciones y sustituyan importaciones. Artículo 84. Los actores de los sistemas alimentarios locales, en sus planes estratégi cos, contemplan el desarrollo de la inversión extranjera y los proyectos de cooperación internacional dirigidos a: a) Fortalecer con equipamientos, accesorios e implementos las producciones diversi ficadas de alimentos vegetales y animales; b) apoyar la infraestructura tecnológica para desarrollar las fuentes de energía renova ble disponibles en la localidad; c) adquirir equipamientos necesarios para implementar soluciones locales dirigidas a la conservación de los suelos, del agua, del medio ambiente, de los bosques natura les, de los recursos fitogenéticos, microbiológicos y zoogenéticos autóctonos; d) sustentar la infraestructura con equipos y materiales accesorios para el fomento de transformaciones artesanales de alimentos, a mediana escala, que garanticen una oferta diversificada y acorde con las normas de calidad e inocuidad existentes; e) respaldar la infraestructura con equipos y materiales accesorios que permitan la disminución de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias y la elaboración de nuevos productos derivados de las pérdidas y desperdicios; f) contribuir a la creación de unidades a mediana escala con equipamiento especiali zado para el reciclaje y producción de abonos orgánicos; g) fortalecer las plantas productivas y los laboratorios de producciones de bioproduc tos y de organismos entomófagos y entomopatógenos, presentes en las localidades, con equipos, accesorios e insumos; h) colaborar con las fincas municipales de semillas en la adquisición de equipos agrí colas, accesorios e implementos para la producción, beneficio, conservación y co mercialización, a mediana escala, de semillas botánicas y agámicas; i) sustentar las soluciones locales para la promoción de los productos alimentarios disponibles en la comercialización; e j) incrementar la formación de capacidades en actividades técnicas y en la elaboración de proyectos de desarrollo. Artículo 85. La inversión extranjera, el comercio exterior y la cooperación interna cional en el sector agroalimentario se realizan conforme a las disposiciones normativas vigentes al efecto. TÍTULO VIII DE LA EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Artículo 86.1. La educación alimentaria y nutricional comprende: a) El conjunto de acciones de información, capacitación, educación y comunicación social que forma parte de un proceso de aprendizaje destinado a modificar o mejorar 2124 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 las prácticas alimentarias de las personas, para optimizar su estado nutricional, de salud y bienestar; y b) la adopción responsable y voluntaria de conductas relacionadas con los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, en correspondencia con las tradiciones culturales, necesidades indivi duales y la disponibilidad de recursos en cada lugar. 2. La educación alimentaria y nutricional tiene los objetivos siguientes: a) Promover el consumo de una diversidad de alimentos nutritivos, sanos e inocuos; b) fomentar y ampliar el conocimiento del valor nutricional de los alimentos; c) estimular comportamientos, creencias y actitudes saludables respecto a la alimentación; d) desarrollar capacidades y motivaciones personales para adoptar prácticas alimenta rias sanas que contribuyan a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles; e) promover hábitos alimentarios locales, sobre la base del rescate de buenas prácticas alimentarias; f) integrar el ejercicio físico como complemento indispensable en los programas de educación alimentaria y nutricional; y g) favorecer la protección alimentaria de las personas en situación de vulnerabilidad. Artículo 87.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los actores que integran los sistemas alimentarios locales par ticipan en la gestión de la educación alimentaria y nutricional. 2. Los sistemas de salud, educación, cultura y comunicación social son los máximos responsables del desarrollo de la educación alimentaria y nutricional en la población, y para tal fin deben, según corresponda: a) Formar valores para avanzar hacia modos de vida sostenibles y fomentar una con ciencia de consumo responsable; b) integrar el enfoque agroecológico y de sostenibilidad en los contenidos a impartir por el sistema nacional de educación; c) elaborar materiales didácticos y productos comunicacionales e informáticos sobre soberanía alimentaria y educación alimentaria y nutricional; d) diseñar e implementar programas de capacitación y de superación profesional sobre la alimentación saludable y la inocuidad de los productos alimenticios dirigidos a los actores de los sistemas alimentarios locales; e) diseñar la preparación continua y permanente en educación alimentaria y nutricio nal de cuadros, funcionarios, directivos y docentes; f) contribuir a la comunicación social y capacitación sobre las disposiciones normati vas en materia alimentaria; g) fomentar, en los espacios de salud correspondientes, el intercambio con la pobla ción sobre temas de alimentación y nutrición en los distintos grupos de edades; y h) desarrollar actividades orientadas a la familia y a la comunidad en general, con én fasis en el logro de patrones de producción, comercialización y consumo saludables de alimentos, para contribuir a la disminución de la malnutrición, ya sea por exceso o defecto y, de las enfermedades crónicas no transmisibles. Artículo 88. Los actores que integran los sistemas alimentarios locales promueven la educación alimentaria y nutricional, con enfoque agroecológico, sostenible y de forma ción de valores, mediante la exhibición de materiales informativos relacionados con la alimentación saludable, dirigida a diferentes públicos. 2125GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 CAPÍTULO II DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN SECCIÓN PRIMERA De la gestión de la comunicación social Artículo 89.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los actores que integran los sistemas alimentarios locales par ticipan en la gestión de la comunicación social, según corresponda. 2. La gestión de la comunicación social favorece: a) La integración, relación y diálogo entre los actores de los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos y los consumidores, en todos los niveles; b) los procesos de información y comunicación relativos al desarrollo de la soberanía alimentaria, la seguridad y la educación alimentarias y nutricionales, sus avances y experiencias, a través de los medios de comunicación social, en cualquier soporte; c) las exportaciones y el posicionamiento de productos, servicios y tecnologías cuba nas en el mercado internacional mediante el desarrollo de investigaciones de mer cado y acciones de comunicación comercial; d) la incorporación de mujeres y jóvenes en la producción, transformación y comeria lización de alimentos; e) la eliminación de patrones culturales sexistas en la producción, transformación, co mercialización y consumo de alimentos; f) el cumplimiento de las acciones comunicativas planificadas y la evaluación de su nivel de impacto, eficacia y eficiencia en la comunidad; y g) las acciones que contribuyen al proceso de educación alimentaria y nutricional para la formación de una cultura alimentaria. Artículo 90. Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los actores que componen los sistemas alimentarios locales gestionan la comunicación para definir las acciones de prevención, solución y mitigación del impacto de los riesgos identificados en la presente Ley. Artículo 91. El organismo encargado de conducir y controlar la información pública y la comunicación social, evalúa la gestión de la comunicación y la educación alimen taria y nutricional. SECCIÓN SEGUNDA De la publicidad y comunicación de bien público para la educación alimentaria y nutricional Artículo 92. La publicidad o comunicación con fines comerciales, relacionada con alimentos, se realiza en atención a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes al efecto. Artículo 93. Los medios de comunicación social que difunden publicidad de alimen tos dirigidas a niñas, niños y adolescentes, en cualquier soporte, transmiten mensajes conforme a los fundamentos de la educación alimentaria y nutricional establecidos en la presente Ley y demás disposiciones normativas vigentes al efecto. Artículo 94.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los actores que componen los sistemas alimentarios locales generan, sistemáticamente, mensajes destinados a promover adecuados hábitos de ali 2126 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 mentación y formas sanas de vida, como parte de las acciones comunicacionales de los programas de educación alimentaria y nutricional. 2. Los mensajes contenidos en el apartado anterior se identifican como anuncios de interés o bien público, en atención a lo previsto en las disposiciones normativas corres pondientes. 3. Los anuncios de interés o bien público no se consideran publicidad. TÍTULO IX DE LOS MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 95.1. La Comisión Nacional establece los indicadores para la evaluación y control del comportamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutri cional, así como de la protección del derecho a la alimentación, con la participación de los sistemas de vigilancia e información y los registros públicos de los Organismos de la Administración Central del Estado. 2. De igual manera, las comisiones provinciales y municipales pueden establecer indi cadores para la evaluación y control del comportamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimenta ción, de acuerdo con las características específicas de la localidad. 3. Los indicadores a elaborar responden a los temas estratégicos siguientes: a) Consolidación de sistemas alimentarios locales soberanos, sensibles a la nutrición; b) disminución de las importaciones de alimentos, materias primas e insumos; c) garantía de la calidad e inocuidad de los alimentos; d) protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas; e) cumplimiento de las políticas públicas aprobadas en materia alimentaria; f) disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos; g) movilización de sistemas educacionales, de la cultura y de la comunicación social para fortalecer la educación alimentaria y nutricional; y h) demás temas que se consideren necesarios. Artículo 96. Los sistemas de vigilancia e información, así como los registros públicos de los organismos de la Administración Central del Estado, relacionados con los compo nentes de la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, ofrecen a la Comisión Nacional, así como a las comisiones provinciales y municipales, la información por estas requerida. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Artículo 97.1. La evaluación de lo dispuesto por la presente Ley le corresponde a la Comisión Nacional, a las comisiones provinciales y municipales, de conformidad con el alcance de sus respectivas atribuciones. 2. La evaluación comprende un análisis sistemático e integral de las actividades reali zadas, el diseño, la implementación, los resultados y el impacto de la soberanía alimen taria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación. Artículo 98.1. La Comisión Nacional realiza un informe anual sobre la evaluación del cumplimiento de los planes de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricio nal, así como de lo previsto en la presente Ley. 2. De igual forma, las comisiones provinciales y municipales, en sus respectivas sesio nes, realizan un informe de evaluación sobre los aspectos referidos en el apartado anterior. 2127GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 3. Los informes referidos en los apartados anteriores se presentan ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, los consejos provinciales y las asambleas municipales del Poder Popular, según corresponda. CAPÍTULO III DEL CONTROL SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículo 99.1. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Consejo de Estado, al Presidente de la República de Cuba, a la Contraloría General de la República, al Consejo de Ministros y demás órganos conforme les competa, el control del comporta miento de la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación. 2. Como parte del proceso de control, se realiza la recopilación periódica de la infor mación, su análisis, interpretación y difusión para evaluar el comportamiento de la sobe ranía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación. Artículo 100. La Oficina Nacional de Estadística e Información es la autoridad encar gada de coordinar el sistema de información para la vigilancia del comportamiento de la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la protección del derecho a la alimentación. SECCIÓN SEGUNDA De la responsabilidad e infracciones Artículo 101.1. El incumplimiento de lo previsto en la presente Ley, ya sea por acción u omisión, genera responsabilidad para el infractor por vía administrativa o judicial, según proceda. 2. Las infracciones que ocasionen perjuicio a la salud de la población o vulneren sin justa causa el derecho a la alimentación de las personas, son conocidas en sede judicial, de acuerdo con la legislación vigente al efecto. 3. Las infracciones, las medidas aplicables, los recursos procedentes y las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas y resolver los recursos interpuestos, se esta blecen en el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Ministro de Salud Pública en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado que corresponda, instrumenta jurídicamente las Guías Alimentarias para la Población Cubana, como documento rector de la educación alimentaria y nutricional de las personas, en un término de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SEGUNDA: Corresponde a los ministros de los organismos de la Administración Cen tral del Estado proponer a los representantes de sus organismos que integrarán la Comi sión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en un término de sesenta (60) días hábiles a partir de la aprobación de la presente Ley. TERCERA: La Oficina Nacional de Estadística e Información, coordina con las Comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en sus tres niveles, el sistema de información para la vigilancia del comportamiento de la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y de la protección del derecho a la alimentación, en un término de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2128 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 CUARTA: Facultar al Consejo de Ministros para que, en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ley, dicte su Reglamento. QUINTA: La presente Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, La Habana, a los 14 días del mes de mayo de dos mil veintidós. Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel M. Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República

Ley Nº 148/2022 - Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional · Nelum