Decreto Nº 366 - Modifica el Decreto Nº 325, Reglamento de la Ley de la inversión extranjera
颁布于 2019-10-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, fiscal and market measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance
- 类别
- *
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文本
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2020 AÑO CXVIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 7 Página 139 ISSN 1682-7511 CONSEJO DE MINISTROS GOC-2020-72-EX7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros de la República de Cuba ha acordado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por el Decreto No. 347, de 5 de marzo de 2018, entre otros aspectos, establece el procedimiento para la presentación de Oportuni dades de Inversión Extranjera y de aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, el procedimiento para la negociación y presentación de solicitu des de aprobación de las propuestas de negocios con inversión extranjera, así como las normas relativas al seguimiento y control de los negocios en operaciones, lo que significó un notable progreso respecto a las disposiciones que en esa materia le precedieron; no obstante, la experiencia aconseja atemperar sus regulaciones al desarrollo y exigencias de nuestra sociedad. POR CUANTO: A los efectos de adaptar a las nuevas circunstancias el proceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con capital extranjero, sin perjuicio de su respeto a la soberanía e independencia nacionales, resulta necesario modificar el Decreto antes mencionado. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 137, incisos e) y el o), de la Constitución de la República de Cuba, aprueba el siguiente: DECRETO No. 366 MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, DE 9 DE ABRIL DE 2014 Artículo Único. Modificar el Artículo 60 del citado Decreto No. 325, el que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo 60.1. La Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera es presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o por un 140 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 Director General de ese Ministerio, en caso de imposibilidad de que se presente el pri mero, y la integran de forma permanente representantes del primer nivel de dirección de los ministerios e institución siguientes: a) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; b) Ministerio de Economía y Planificación; c) Ministerio de Finanzas y Precios; d) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; e) Ministerio del Interior; f) Ministerio de Justicia; g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; h) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y i) Banco Central de Cuba. 2. Los representantes de otros órganos, organismos, organizaciones y entidades nacionales cuando los temas así lo requieran, pueden ser invitados a las sesiones de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera o ser consultados puntualmente. 3. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba o deniega los estudios de oportunidad, prefactibilidad y factibilidad técnico-económica, oído el parecer de los representantes designados por los organismos de la Administración Central del Estado e instituciones, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las disposiciones contenidas en este Decreto se aplican a los procesos que estén en tramitación en el momento de su entrada en vigor. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República, una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014. SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días de mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de los consejos de Estado y de Ministros Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera GOC-2020-73-EX7 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, dispone en su Artículo 13, apartado 2, que los contratos de administración hotelera,