Decreto Nº 316 - Aprueba el Reglamento de la Zona Especial de Desarrollo Mariel
颁布于 2013-09-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Environment, Land and soil
- 关键词
- environmental planning, land-use planning, institution, zoning, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, procedural matters, policy/planning, governance
- 类别
- *
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214 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 316 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 313 "De la Zona Especial de DesatTOllo Marie!", de fe cha 19 de septiembre de 2013, dispone en su Disposición Final Primera, que el Consejo de Ministros dieta su Reglamento. POR TANTO: E! Comité Ejecutivo del Con sejo de Ministros en el ejercicio de las attibucio nes que le han sido conferidas por el artículo 97 y el inciso k) de] artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente: REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los concesionarios y usua rios, de conforrnidad con la actividad que se les autorice, pueden disfrutar de un régimen dife renciado de benefícios e incentivos, según se establezca a ese efecto. • 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 215 ARTÍCULO 2.- Los trámites relacionados con los órganos, organismos de la Administra ción Central del Estado y entidades que se re quieran por los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo ade lante la Zona, o los que interesen establecerse en ella, se realizan a través de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo ade lante la Oficina, mediante el sistema de ventani lla única estructurado por esta. ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo esti pulado en el artículo precedente la Oficina esta blece acuerdos de Cooperación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan. CAPÍTULOll DE LA OFICINA DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL SECCIÓ PRIMERA De las atribuciones y obligaciones del Director General de la Oficina ARTÍCULO 4.- Son atribuciones y obliga ciones del Director General de la Oficina, las siguientes: a) Representar a la Oficina; b) velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina mediante el Decreto Ley No. 313 "De la Zona Especial de Desarro llo Maiiel", de fecha 19 de septiembre de 2013, en lo adelante el Decreto-Ley, este Re glamento y otras disposiciones legales ati nentes ; c) dirigir la elaboración y conducción del Pro grama de Desarrollo y Negocios de la Zona a corto, mediano y largo plazos; d)presidir la Comisión de Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y Usua rios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante, la Comisión ; e) aprobar o denegar las propuestas de negocios presentadas que sean de su competencia, se gún los resultados de las evaluaciones corres pondientes; f) presentar el expediente del negocio, el dicta men con los criterios de los miembro de la Comisión y el proyecto de Acuerdo, cuando corresponda, sobre las propuestas de negocios que sean competencia del Consejo de Minis tros o del Ministro-Presidente del Banco Cen tral de Cuba, según proceda; g)rendir cuentas al Consejo de Ministros sobre el accionar de la Oficina; h) imponer las medidas disciplinarias de su competencia establecidas en la legislación a los directivos, ejecutivos y trabajadores su bordinados; i) realizar las evaluaciones correspondientes a los directivos, ejecutivos y trabajadores subordinados; j) dictar resoluciones, instrucciones, circulares y demás regulaciones necesarias para el funcio namiento interno de la Oficina, en el marco de su competencia; y k) otras que le sean asignadas por el Consejo de Ministros. SECCIÓ SEGUNDA De los libros para el control de trámites ARTÍCULO 5.- En la Oficina, para el control de trámites que le corresponde realizar, se habi litan los libros siguiente : a) Libro de entrada y salida de documentos: es en el que se asientan todas las solicitudes de los concesionarios y usuarios que se reci ben o se remiten; b) libro de solicitud de concesiones: es en el que se asientan las solicitudes tramitadas pa ra el otorgamiento de concesiones adminis trativas; 216 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 c) libro de solicitud de usuarios: es en el que se asientan las solicitudes tramitadas para el otor gamiento de la autorización c01Tespondiente; d) libro de control administrativo de inscrip ción de concesionarios: se inicia con la ano tación del instrumento jurídico dictado por el Consejo de Ministros otorgando la concesión. Se anotan además, las modificaciones que se realicen al documento de autorización, así como las prónogas que se otorguen a los concesionarios, las medidas que se le impon gan a estos y otros elementos que se conside ren de interés; y e) libro de control administrativo de inscrip ción de usuarios: se inicia con la anotación del instrumento jurídico dictado por la autori dad competente otorgando la autorización. Se anotan además, las modificacione que se realicen al documento de autorización, así como las prórrogas qu se otorguen a los usuarios, las medidas que se le impongan a estos y otros elementos que se consideren de interés. ARTÍCULO 6.- Los libros de control admi nistrativo se habilitan por Notario Público. ARTÍCULO 7.- La persona encargada de los libros, anota por orden cronológico en la matrí cula e índice general los concesionarios y los usuarios que se autoricen. ARTÍCULO 8.- En el libro de entrada y sali da de documentos, la persona encargada realiza una breve reseña de su contenido. La solicitud y presentación de documentos puede efectuarlas el interesado por sí o por me dio de un apod rada debidamente acreditado. ARTÍCULO 9.- La solicitud de concesiona rios y usuarios se asienta en los libros cmTes pondientes cuando se compruebe que los docu mentos presentado reúnen los requisitos para iniciar el proceso de evaluación. En caso contra rio se procede a su devolución. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES DE LA OFICINA CON LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO SECCIÓ PRIMERA De las relaciones con el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ARTÍCULO 10.- El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera mantiene in formada a la Oficina sobre aspectos de políticas vinculadas al comercio exterior, la inversión extranjera y la colaboración económica que impacten en las actividades a desarrollar en la Zona. ARTÍCULO 11.- Al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera le corres ponde: a)Participar en el proce o de evaluación de las solicitudes que se presenten en la Oficina res pecto al otorgamiento de concesiones o auto rizaciones para el establecimiento en la Zona; b) brindar asesoramiento en materia de evalua ción de proyectos con inversión extranjera; c) trasladar las experiencias en materia de co mercio exterior e inversión extranjera; d) conciliar con la Oficina el plan de promoción para la inversión extranjera en la Zona; y e) ejecutar otras acciones que se consideren ne cesanas. SECCIÓ SEGUNDA De las relaciones con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ARTÍCULO 12.- Las relaciones de la Oficina con el Mini terio de Ciencia, Tecnología y Me dio Ambiente están encaminadas a asegurar la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de las políticas y normas medioambientales, de ciencia, tecnología, metrología, no1malización y propiedad industrial en la Zona. ARTÍCULO 13.- Las acciones que tengan lu gar en la Zona se llevan a cabo en cumplimiento de lo establecido en las estrategias, nonnas téc nicas y legislación ambiental y de ciencia y tec 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 217 nología· así como las recomendaciones de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos efectuados en la Zona y las medidas de adapta ción al cambio climático. ARTÍCULO 14.- El régimen de infracciones y medidas se aplica conforme a la legislación ambiental, de tecnología, metrología y normali zación y a las regulaciones que dicte el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al respecto. SECCIÓ TERCERA De las relaciones con otros organismos ARTÍCULO 15.- La Oficina, en su relación con los organismos de la Administración Cen tral del Estado y entidades rectoras de cada una de las actividades que se realicen en la Zona les informa de los temas que les concierne y a ese fin los convoca cuando resulte oportuno. SECCIÓ CUARTA De las relaciones con el Instituto de Planificación Física ARTÍCULO 16.- Las relaciones de la Oficina con el Instituto de Planificación Física, están encaminadas, en lo fundamental , a velar por la correspondencia del Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona con el Plan de Ordena miento Territorial y Urbano. ARTÍCULO 17.- Las obras que tengan lugar en la Zona están sujetas a las regulaciones teni toriales para el uso y destino del suelo y demás determinaciones que establece el Plan de Orde namiento Territorial y Urbano. SECCIÓ QUINTA De las relaciones con la Administración Provincial de Artemisa y las administraciones municipales involucradas ARTÍCULO 18.- Las relaciones de la Oficina con la Administración Provincial de Artemisa y las administraciones municipales, referidas a la Zona están encaminadas, en lo fundamental, a: a) Apoyar el desarrollo de las actividades eco nómicas, sociales, culturales y medioambien tale en la Zona; b)atender las incidencias e implicaciones que surjan con la población residente en la Zona; c) tramitar a través de la Oficina la propuestas de proyectos de colaboración o donaciones que reciban con destino a la Zona; y d)presentar a través de la Oficina las solitudes que reciban de delegaciones extranjeras, en el ámbito de su competencia, referidos a intere ses vinculados con el desan-ollo de la Zona. CAPÍTULO IV DE LOS CONCESIONARIOS Y USUARIOS SECCIÓ PRIMERA De la presentación, evaluación y aprobación de las solicitudes ARTÍCULO 19.- Las solicitudes de los in teresados se dirigen al Director General de la Oficina, acompañadas de los documentos refe ridos en el artículo 9 del Decreto-Ley. ARTÍCULO 20.- Con la documentación pre sentada, la Oficina analiza si el expediente cum ple los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y cuenta con un término de hasta cinco (5) días hábiles para aceptarla o devolverla. ARTÍCULO 21.- A partir de la aceptación de la documentación, la Oficina cuenta con un tér mino de hasta treinta (30) días hábiles para rea lizar la evaluación correspondiente. ARTÍCULO 22.- Las solicitudes recibidas por el Director General de la Oficina se evalúan en la Comisión. ARTÍCULO 23.- Si iniciado el procedimien to de evaluación, la Oficina considera necesa ria alguna documentación adicional, la requeri 218 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 rá del solicitante, indicando el término con el que cuenta para presentarla, durante el cual se interrumpe el plazo previsto para realizar la evaluación. De no cumplir con el término concedido se entenderá desistida la solicitud presentada y se procede al archivo del expediente. SECCIÓ SEGUNDA De los derechos y obligaciones del concesionar·io ARTÍCULO 24.- La construcción, instalación y funcionamiento de las zonas concesionadas se lleva a cabo por los concesionarios, quienes con este fin pueden ser autorizados a realizar, entre otras, las actividade siguientes: a) Urbanizar terrenos y construir en ellos edifi cios para oficinas, fábricas, almacenes, depósi tos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infra estructura necesaria y conveniente para el desarrollo de las zonas concesionadas, tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas como usuarios ; b) dar terrenos en arrendamiento para la realiza ción de las actividades autorizadas; c) ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los usuarios; d) construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento, de capacitación técnica y re creativos, así como establecimientos de servi cios, incluyendo los de transporte, para la uti lización de los concesionarios, usuarios y sus trabajadores; e) desarrollar en las áreas que oportunamente se seleccionen y de acuerdo con la concesión otorgada, la con trucción de vivienda , hoteles y otras facilidades de alojamiento que contri buyan al buen funcionamiento de la Zona; f) operar aeropuertos, helipuertos, puertos, mue lles, lugares de embarque o desembarque, es taciones o vías ferroviarias, o de carga y des carga terrestre, acorde con las regulaciones legales vigentes; y g) brindar o recibir servicios generales o espe cializados. ARTÍCULO 25.- El concesionario está en la obligación de: a) Llevar el registro de sus actividades de pro ducción, servicios y otras, de acuerdo con las prácticas aceptadas; b) invertir en el desarrollo de la zona concesio nada en concordancia con el estudio de fac tibilidad aprobado; c) iniciar en un término no mayor de ciento ochenta (] 80) días naturales, contados a par tir de su inscripción en el Libro de Control Administrativo de Inscripción de Concesio narios, la inversión a que se refiere el inciso anterior; d) cumplir con la contribución al Fondo de Desarrollo de la Zona; e) garantizar la existencia y el mantenimiento de la infraestructura, acorde con lo estipu lado en la concesión, que permita condicio nes adecuadas de trabajo y la prestación de los servicios básicos e imprescindibles, in cluyendo áreas verdes y de esparcimiento, de conformidad con las prácticas interna cionales; f) promover y desarrollar programas de adies tramiento que contribuyan a la capacitación técnico-profesional de los trabajadores cuan do se requiera; g) asegurar la eficiencia de las instalaciones de la zona concesionada, de conjunto con los usuarios, de forma que dispongan de las condiciones necesarias para el desarTOllo de sus actividades; 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 219 h) cumplir y hacer cumplir las normas referen tes a la protección del medio ambiente, la eliminación o mitigación de la contamina ción, la conservación de suelos, los recursos hídricos, las áreas marinas, la flora y la fau na, así como el control veterinario y fitosani tario ; i) cumplir lo establecido en materia laboral y de seguridad social en el país; j) adoptar las medidas necesarias para que pue dan efectuarse con eficacia las inspecciones y verificaciones que dispongan las autoridades competentes, para el debido control de las condiciones establecidas en la concesión; k) presentar a la Oficina, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de término de su año fiscal, un informe anual de sus operaciones y cualquier otra informa ción que se le solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el Ministerio de Finan zas y Precios, la Administración Tributaria y de las que con carácter estadístico se esta blezcan; 1) implementar tecnologías limpias que elimi nen o reduzcan la generación de desechos, en especial los peligrosos; y m) desarrollar sus actividades en los tém1inos y condiciones establecidos en la concesión. ARTÍCULO 26.- El concesionario podrá fijar libremente el precio que debe abonar el usuario por el arrendamiento de instalaciones, así como por los servicios que convenga en prestarle. SECCIÓ TERCERA De los derechos y obligaciones del usuario ARTÍCULO 27.- El usuario de la Zona puede ser autorizado a realizar entre otras, las activi dades siguientes: a) Transformación de materias primas o de pro ductos semielaborados; b) fabricación de productos terminados o semie laborados mediante el sistema de montaje y ajuste de piezas, partes, componentes o acce sorios; c)procesamiento de productos terminados o semielaborados que incluye las piezas, com ponentes, accesorios o partes, para ser some tidos a algún proceso que sea necesario con vistas a viabilizar la comercialización o utili zación del producto en cuestión ; d)comerciales, de manipulación, empaque y re empaque, almacenamiento, depósito y com praventa de productos; e) operacionales que implican la utilización de puertos, aeropuertos, muelles, lugares de em barque y desembarque, estaciones y ramales ferroviarios, de carga y descarga terrestre u otras actividades análogas; f) servicios bancarios, de intermediación finan ciera y de seguros en la Zona; g) servicios de mercadeo, auditoría, administra ción, informática y consultoría a los conce sionarios y u uarios establecidos en la Zona; h) servicios generales o especializados a los concesionarios, usuarios y sus trabajadores; i) desarrollo de tecnologías limpias y servicios de investigación científica y tecnológica ; j) maricultivo; y k)agropecuarias, que abarcan el cultivo de la tierra y la crianza de ganado. ARTÍCULO 28.- Los usuarios deben cumplir las obligaciones siguientes: a) Llevar el registro de sus actividades de pro ducción, servicios y otras, de acuerdo con las prácticas aceptadas; b) invertir en sus proyectos en concordancia al estudio de factibilidad aprobado; c) iniciar en un término no mayor de ciento ochenta ( 180) días naturales, contados a partir de su inscripción en el Libro de Control Ad 220 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 ministrativo de Inscripción de Usuarios, la inversión a que se refiere el inciso anterior; d)cumplir con la contribución al Fondo de Desarrollo de la Zona; e) promover y desa1rnllar programas de adies tramiento que permitan la capacitación técni co-profesional y de recalificación de los tra bajadores, en casos necesarios; f) presentar a la Oficina, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de término de su año fisca l, un informe anual de sus operaciones y cualquier otra información que se le solicite en cwnplimiento de sus obligaciones con el Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración Tributaria y de las que con carácter estadístico se establezcan en ' los casos que procedan; g) adoptar las medidas necesarias para que pue dan efectuarse con eficacia las inspecciones y verificaciones que dispongan las autoridades competentes, para el debido control de las condiciones establecidas en la autorización· ' h) cumplir y hacer cumplir las normas vigentes o las que se dicten referentes a la protección del medio ambiente, la eliminación o mitiga ción de la contaminación, la conservación de suelos, los recursos hídricos, las áreas mari nas, la flora y la fauna, así como el control veterinario y fitosanitario ; i) cumplir lo establecido en materia laboral y de seguridad social en el país; y j) desarrollar sus actividades en los tém1inos y condiciones establecidos en la autorización otorgada. CAPÍTULO V DE LOS REGÍMENES ESPECIALES SECCIÓ PRIMERA Del tratamiento especial aduanero ARTÍCULO 29.- La Aduana General de la República otorga facilidades para las formalida des aduaneras que se requieren antes y durante el ingreso de mercancías a la Zona que, prove nientes del exterior, se consideran necesarias para el desarrollo de la actividad aprobada por la autoridad correspondiente, y aplica el trata miento fiscal establecido en el presente Regla mento o en las disposiciones que a ese efecto emita el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 30.- Los concesionarios y usua rios a los que se les concedan regímenes adua neros serán denominados en lo adelante, a los efectos de la presente Sección, titu lares del ré gimen. AR TÍ CULO 31.- Las solicitudes para el dis frute de los regímenes aduaneros se presentan por los interesados a la Oficina, la cual dotará documentalmente a la autoridad aduanera de los elementos de la solicitud interpuesta y la argu mentación de su necesidad. De requerirse autorización para el disfrute de regímenes aduaneros adicionales a los inicial mente concedidos o su ampliación o traslado dentro de la propia Zona, los titulares del régi men aduanero lo solicitan a través de la Oficina. ARTÍCULO 32.- La Aduana General de la República concede a los concesionarios y usua rios de la Zona los regímenes aduaneros que la actividad aprobada requiera para facilitar que las mercancías puedan ser depositadas, transforma das, temunadas, comercializadas entre las perso nas autorizadas a ese fin , importarlas, exportarlas o reexportarlas. ARTÍCULO 33.- La concesión y disfrute del régimen aduanero otorgado se rige, en lo no contenido en el presente Reglamento, por la normativa aduanera aplicable a los referidos regímenes y las normas que lo adicionen o mo difiquen . ARTÍCULO 34.- La inscripción ante el Re gistro Central de Aduanas se realiza de forma expedita. 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 221 SECCIÓ SEGUNDA Del régimen especial laboral ARTÍCULO 35.- Para prestar servicios al concesionario o usuario los trabajadores cuba nos y extranjeros residentes permanentes en Cuba deben establecer previamente su relación laboral con la entidad cubana designada. ARTÍCULO 36.- Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, disciplina labo ral, solución de conflictos laborales, convenio colectivo de trabajo, reglamento interno, seguri dad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de días feriados, protec ción, seguridad e higiene del trabajo, responsa bilidad material, se rigen por la legislación vi gente en estas materias. ARTÍCULO 37.- El concesionario y usuario suscribe con la entidad cubana designada un contrato de suministro de fuerza de trabajo, que debe contener los aspectos siguientes: a) Nombres, apellidos y domicilio de los contra tantes y el carácter con que comparecen; b) denominación y domicilio social del conce sionario o usuario y de la entidad cubana de signada; c) objeto del contrato, especificando cargos, cantidad de trabajadores, entre otros aspectos; d) pago por el servicio realizado; e) devolución o sustitución del trabajador; f) obligaciones de los contratantes en el cum plimiento de lo dispuesto en este Reglamento y la legislación laboral vigente; g) duración y revisión del contrato; h)fecha en que comienza a regir el contrato; i) firma de las partes contratantes; y j) otros que puntualmente las partes consideren necesanos. ARTÍCULO 38.- Es requisito indispensable para la concertación del contrato la presentación por el concesionario o usuario del documento legal otorgado para ejecutar la actividad autori zada, así como la acreditación de su represen tante y el permiso de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 39.- El pago por el servicio de la fuerza de trabajo se convenía entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario. ARTÍCULO 40.- El concesionario o usuario puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana designada, cuando por causas justificadas no satisfaga sus exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad. En caso necesario puede solicitar la sustitución del trabajador por otro. ARTÍCULO 41.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior se paga a la entidad cubana designada una sola vez, de conformidad con lo que a continuación se establece: a) Un mes del pago por el suministro del traba jador por hasta 9 años de servicios; b) dos meses del pago por el suministro del tra bajador por 1 O y hasta l 9 años de servicios; c) tres meses del pago por el suministro del trabajador por 20 y hasta 25 años de servi c10s; d)cuatro meses del pago por el suministro del trabajador por 26 hasta 30 años de servi c10s; y e) cinco meses del pago por el suministro del trabajador por más de 30 años de servicios. ARTÍCULO 42.- No procede el pago de la indemnización, cuando la devolución sea por iniciativa del trabajador. ARTÍCULO 43.- Al trabajador que sea de vuelto a la entidad cubana designada se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente. ARTÍCULO 44.- El pago del salario a los trabajadores contratados lo realiza la entidad cubana designada en pesos cubanos. 222 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 SECCIÓ TERCERA Del régimen especial de control ARTÍCULO 45.- Los concesionarios y usua rios autorizados a operar en la Zona están en la obligación de cumplir las regulaciones legales vigentes en la República de Cuba y las que le vienen impuestas a través del presente Decreto. ARTÍCULO 46.- Los concesionarios y usua rios autorizados a realizar operaciones en la Zo na son objeto de control mediante inspecciones periódicas, previa coordinación con la Oficina, por los organismos de la Administración Central del Estado y entidades rectoras en las diferentes actividades, los que notifican las infracciones que detecten a través de dicha Oficina. SECCIÓN CUARTA Del régimen especial de infracciones y medidas a aplicar ARTÍCULO 47.- Los concesionarios y usua rios pueden ser objeto de requerimiento por parte de la Oficina ante la comisión de infrac ciones. ARTÍCULO 48.- Los concesionarios y usuarios responden por las infracciones cometidas direc tamente o por su personal, incluyendo las infrac ciones de los trabajadores contratados a través de las entidades cubanas designadas. ARTÍCULO 49.- Además de las previstas en la legislación especial de cada materia, son con siderada infracciones las siguientes: a) Realización de actos de comercio fuera del ámbito o la actividad que le ha sido autori zada; b) incumplimiento de sus obligaciones y de los término y condiciones establecidos en la con cesión o la autorización, según corresponda; y c) falsificaciones de mercancías o prestaciones ficticias. ARTÍCULO 50.- Los concesionarios y usua rios pueden ser objeto de aplicación por la Ofi cina, de las medidas siguientes: a) Multa de 5 000,00 hasta 100 000,00, en la moneda fundamental de sus operaciones, siendo el valor mínimo y máximo elevado hasta tres (3) veces en caso de reincidencia. b )Pérdida de los incentivos fiscales u otros be neficios concedidos por el término de hasta un (1) año. c)Revocación de la Concesión o cancelación de la Autorización. ARTÍCULO 51.- El Director General de la Oficina, el organismo de la Administración Central del Estado o entidad competente apli can, mediante Resolución, la medida correspon diente. Igual instrumento jurídico utilizan para resolver las reclamaciones. ARTÍCULO 52.- El Director General de la Oficina procede a notificar al responsable la medida que corresponda , en un término que no exceda los veinte (20) días hábiles, conta dos a partir del conocimiento de la infracción en los casos que son de su competencia, o de la medida impuesta por los organismos com petentes. ARTÍCULO 53.- El infractor dispone de siete (7) días hábiles a partir de la notificación para presentar ante el Director General de la Oficina la reclamación de la medida impuesta. ARTÍCULO 54.- El Director General de la Oficina en un plazo de hasta tres (3) días hábi les, traslada a los organismos de la Administra ción C ntral del Estado y entidades las reclama ciones que se presentan ante él como resultado de las m didas impuestas por estos. Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades cuentan con veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación de la reclamación, a fin de dar respuesta y co municar a la Oficina para su notificación al re clamante. El Director General de la Oficina notifica al reclamante en el término de ha ta tres (3) días 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 223 hábiles posteriores al recibo de la decisión del Organismo de la Administración Central del Estado o entidad. Las inconformidades por las decisiones adop tadas por los organismos de la Administración Central del Estado y entidades, se resuelven conforme a lo previsto en la legislación vigente. ARTÍCULO 55.- El Director General de la Oficina resuelve la reclamación por las medidas impuestas por él en el término de hasta veinte (20) días hábiles contados a partir de la presen tación de la reclamación por el infractor. El reclamante cuenta con siete (7) dias hábi les a partir de la notificación de la decisión a la que se refiere el párrafo anterior para presentar ante el Director General de la Oficina el Recur so de Reforma. ARTÍCULO 56.- El Director General de la Oficina cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para resolver el Recurso de Re forma. SECCIÓ QUINTA las obligaciones fiscales con las adecuaciones siguientes: a) Tipo impositivo del 12 % del impuesto obre utilidades; b) tipo impositivo del 1 % para el pago de los impuestos sobre las ventas o sobre los servi cios, para las entidades que comercialicen bienes o presten servicios; c) tipo impositivo del 14 % por contribución a la seguridad social a las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada. SECCIÓ SEXTA Del régimen especial monetario y bancario ARTÍCULO 59.- En la prestación de los servicios de intermediación financiera qu se autoricen, los usuarios cumplen, además de lo establecido en el Decreto-Ley y en el presente Decreto, la normas emitidas por el Banco Central de Cuba que resulten aplicables, in cluidas las relacionadas con la prevención del lavado de activos y el financiamiento al terro Del régimen especial tributario nsmo. ARTÍCULO 57.- Los concesionarios y usua- DISPOSICIONES FINALES rios beneficiados con el régimen especial están exentos de las obligaciones fiscales siguientes: a) Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo ; b)impuesto sobre utilidades durante diez (1 O) años. En los casos que resulten de interés para el país el Ministro de Finanzas y Precios po drá extender dicho período; c) impuesto aduanero por los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso in versionista en la Zona; d)impuesto sobre las ventas o sobre los servi cios durante el primer año de operaciones; y e) contribución territorial para el desarrollo local. ARTÍCULO 58.- Los concesionarios y usua rios beneficiados con el régimen especial pagan PRIMERA: Los jefes de los órganos, orga nismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan, dictan en el mar co de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto. SEGUNDA: El presente Decreto entra en vi gor el lro. de noviembre de 2013. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 19 días del mes de septiembre de 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros