Decreto Nº 309 - Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado
颁布于 2012-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, capacity building, non-governmental entity
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ARTÍCULO 3.1.- Los aspirantes a socios funda- nacionales correspondientes, informan a la enti- dores interesados en constituir Cooperativas al am- dad que administra los bienes la aprobación emi- paro del artículo 6, incisos a) y b) del Decreto-Ley, tida por el Consejo de Ministros, la que lo pondrá en conocimiento de sus trabajadores. en su solicitud deben expresar la actividad que pre- 3. Si el establecimiento o instalación estatal tenden realizar de forma cooperativa y el ámbito cuya actividad se haya aprobado gestionar de territorial en que se desarrollará. forma cooperativa se encuentra inactiva, la enti- 2. Las solicitudes a que se refiere el apartado dad que lo administra realiza la convocatoria de anterior se presentan ante las dependencias terri- licitación que establece el artículo 9 del Decre- toriales de los órganos municipales del Poder Po- to-Ley. pular. SECCIÓN SEGUNDA Las referidas solicitudes se trasladan, en todos los casos, a la Administración Provincial del Po- ARTÍCULO 7.1.- Se entiende por Cooperativa en der Popular que corresponda y esta a los organis- Formación, al grupo de personas aspirantes a socios mos que rigen las actividades en que se proponen fundadores de una Cooperativa que se encargan de desarrollar las Cooperativas. realizar gestiones y trámites para su constitución. 3. Los organismos que rigen las actividades en 2. En tanto no se produzca la inscripción regis- que se prevén enmarcar las Cooperativas, presen- tral, los aspirantes a socios fundadores deberán tan la propuesta con sus consideraciones a la Co- añadir a la denominación de la Cooperativa misión Permanente para la Implementación y que pretenden constituir, las palabras “en for- Desarrollo. mación”.
ARTÍCULO 4.- Las Cooperativas que pretendan ARTÍCULO 8.- Una vez que la Cooperativa esté constituirse al amparo del artículo 6, inciso c) del en la fase de Cooperativa en Formación, los aspiran- Decreto-Ley, los órganos locales del Poder Popular, tes a socios pueden conferir mandato simple o re- organismos o entidades nacionales cuyas empresas presentativo a uno o varios de ellos, o a terceros, o unidades presupuestadas administran los bienes en para que gestionen, total o parcialmente, los datos, las que se prevé autorizar la gestión cooperativa, documentos y trámites necesarios para llevar ade- presentan la propuesta ante la Comisión Permanente lante el proceso de constitución de la Cooperativa. para la Implementación y Desarrollo con indicación Cuando los designados sean varios se le denominará de la entidad estatal administradora de los bienes, su Comité Gestor. domicilio legal y actividad económica que realiza. ARTÍCULO 9.1.- Los órganos locales del Poder
ARTÍCULO 5.- La Comisión Permanente para la Popular, organismos o entidades nacionales a Implementación y Desarrollo evalúa las solicitudes que se refieren los artículos 3 y 4 de este Regla- de creación de Cooperativas a que se refieren los mento, realizan de conjunto con el representante artículos 3 y 4 del presente Decreto y con sus consi- o el Comité Gestor de la Cooperativa en Forma- deraciones presenta al Consejo de Ministros la pro- ción las evaluaciones y negociaciones siguientes, puesta sobre su incorporación o no a la experiencia. según corresponda:
ARTÍCULO 6.1.- Adoptada la decisión por el a) Posible objeto social; Consejo de Ministros sobre el inicio del proceso de b) diseño financiero; constitución experimental de la Cooperativa a que c) inmuebles y otros bienes a arrendar; se refiere el artículo 3 de este Reglamento, los órga- d) medios, utensilios y herramientas a vender; e) bienes o servicios que constituyen el pedido e) período por el cual se va a exonerar del pago estatal; del arrendamiento, si procede; f) los precios de bienes y servicios que se man- f) medios, utensilios y herramientas a vender, tendrán centralmente establecidos; cuando corresponda; g) los proyectos de contratos de arrendamiento, g) bienes o servicios que constituyen el pedido usufructo, compraventa y otros; estatal, cuando corresponda; h) si procede, la determinación del período de h) los precios de bienes y servicios que se manten- exoneración del pago del arrendamiento; drán centralmente establecidos, cuando corres- i) los insumos principales a suministrar; ponda; e j) el impacto ambiental; i) insumos principales a suministrar, cuando corres- k) el cumplimiento de normas y regulaciones so- ponda. bre el ordenamiento territorial; ARTÍCULO 12.- Los socios de la Cooperativa l) el proyecto de estatutos; y pueden solicitar la prórroga del término del arren- m) otros aspectos que se consideren de interés. damiento, usufructo u otra forma legal que no 2. Las evaluaciones a que se refiere el apartado implique la transmisión de la propiedad de los in- anterior contarán con el asesoramiento y conduc- muebles y otros bienes, establecido en el artículo 7 ción de la Comisión Permanente para la Imple- del Decreto-Ley, a la autoridad competente que mentación y Desarrollo. emitió la autorización para la constitución de la
ARTÍCULO 10.- Los actos celebrados y los Cooperativa. documentos suscritos a nombre de la Cooperati- SECCIÓN CUARTA va en Formación, antes de adquirir la Coopera- tiva la personalidad jurídica, salvo los necesarios
ARTÍCULO 13.1.- Cuando se haya realizado la para el trámite ante el Registro Mercantil, hacen convocatoria a licitación a que se refiere el apartado 3 solidariamente responsables a quienes los celebra- del artículo 6 de este Reglamento, los interesados ron o suscribieron por parte de aquella. SECCIÓN TERCERA son representados por el Comité Gestor o un repre- sentante de la Cooperativa en Formación. Las Cooperativas ya constituidas interesadas en
ARTÍCULO 11.- Una vez concluidas las evalua- participar en esta licitación requieren la apro- ciones y negociaciones referidas en el artículo 9, los bación previa de la autoridad competente que emi- órganos locales del Poder Popular, organismos o tió la autorización de constitución y serán repre- entidades nacionales a que se refieren los artículos 3 sentadas por su Presidente. y 4 de este Reglamento, dictan la disposición que 2. El representante o el Comité Gestor estará autoriza la constitución de la Cooperativa, la cual mandatado para efectuar los trámites ante el lici- contendrá como mínimo los aspectos siguientes: tante, cualquier otro relacionado con la convoca- a) El objeto social que se autoriza y el tipo de mo- toria y otros que se determinen. neda en que operará; 3. La Cooperativa o Cooperativa en Formación cuya oferta no fuera seleccionada en la licita- b) denominación de la Cooperativa, que deberá ción, podrá impugnar la decisión ante la Comisión incluir el vocablo “Cooperativa”; de Licitación en el término de cinco (5) días há- c) nombre de las personas solicitantes y de su re- biles. Contra la decisión firme podrá acudir a presentante; la vía judicial conforme a lo legalmente esta- d) inmuebles y otros bienes a arrendar o ceder blecido. en usufructo u otra forma legal que no impli- 4. Una vez resuelta la adjudicación de licitación que la transmisión de la propiedad, cuando la Cooperativa en Formación que no resulte titular corresponda; de esta quedará sin efectos. SECCIÓN QUINTA ARTÍCULO 18.- En la Asamblea Constitutiva se aprueban los estatutos y se eligen los miembros de los
ARTÍCULO 14.- El objeto social de la Coopera- órganos de dirección, de administración y control. tiva comprende las producciones, prestación de ser- ARTÍCULO 19.- Los gastos correspondientes al vicios o la actividad de comercialización, a que se proceso de constitución corren a cargo de los aspi- dedicará de acuerdo con lo que se autorice. rantes a socios fundadores.
ARTÍCULO 15.- Las Cooperativas cuyo objeto SECCIÓN SÉPTIMA social de producción o de servicios se encuentre registrado comercialmente, se preste en unidades o ARTÍCULO 20.- Los estatutos contienen las re- establecimientos que formen parte o no de una red gulaciones fundamentales para el funcionamiento de de producción o de servicios, contemplarán en los la Cooperativa. Se aprueban por los socios fundado- correspondientes contratos los respectivos estánda- res en la Asamblea Constitutiva y quedan incorpo- res de productos y servicios, el uso de las marcas, rados a la escritura de constitución. lemas comerciales, signos distintivos y otros que
ARTÍCULO 21.- Los estatutos sin perjuicio de lo correspondan. establecido en este Reglamento contendrán los as- SECCIÓN SEXTA pectos siguientes: a) La denominación completa y, en su caso,
ARTÍCULO 16.1.- Dentro de los sesenta (60) abreviada; días hábiles siguientes a que se les notifique la dis- b) la duración; posición de autorización dictada por el órgano local c) el objeto social; del Poder Popular, organismo o entidad nacional d) el domicilio social, con expresión de la direc- correspondiente, se efectúa la constitución de la ción exacta; Cooperativa mediante escritura pública ante notario. e) la cantidad mínima y máxima de socios, si se 2. Al comparecer ante notario al efecto de for- entiende preciso fijar uno u otro de esos lími- malizar la constitución de la Cooperativa, los as- tes, o ambos; pirantes a socios fundadores manifiestan ante f) los requisitos para ser socio; aquel su pretensión de asociarse y acompañan la g) los derechos y deberes generales de los socios; autorización dictada por el órgano local del Poder h) el monto del aporte dinerario de cada socio al Popular, organismo o entidad nacional correspon- capital de trabajo; diente y los estatutos, los que se unen a la escritu- i) las causas que ocasionan la pérdida de la con- ra pública. dición de socio; En este propio acto se deja constancia del de- j) los órganos de dirección y de administración, sembolso mediante certificaciones bancarias, que su competencia y las reglas básicas de su fun- constituyen el capital de trabajo mínimo. cionamiento; 3. Transcurrido el término a que se refiere el k) el régimen económico-financiero, en el cual se apartado primero sin haberse otorgado la escritura incluye, entre otros aspectos: sobre el patri- de constitución de la Cooperativa, a solicitud de los aspirantes a socios fundadores o sus represen- monio, los límites y formas de disposición de tantes, el órgano local del Poder Popular, orga- los bienes y derechos que lo integran, las re- nismo o entidad nacional que emitió la autorización, servas obligatorias y voluntarias, los seguros, podrá prorrogar este plazo por treinta (30) días las reglas internas de cobros y pagos y de con- hábiles más. tratación, así como las normas de contabili-
ARTÍCULO 17.- En la escritura de constitución se dad, de precios y tarifas, que aplicará; consignan, además de los particulares previstos en la l) el régimen bancario, incluidas las personas fa- legislación, la denominación de la Cooperativa. cultadas para abrir y operar cuentas bancarias, el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo rencia para ser socios fundadores los trabajadores de de operarlas, y el modo de designar a las per- esas entidades. sonas que podrán abrir, cerrar y operar esas ARTÍCULO 27.- Las personas naturales que cuentas; deseen hacerse socios de una Cooperativa ya consti- m) el sistema de retribución a los socios, basado en tuida, lo solicitan por escrito a la dirección de esta, la cantidad, complejidad y calidad del trabajo; declarando cumplir los requisitos que exigen el De- n) el régimen de los trabajadores eventuales; creto-Ley y los estatutos. Corresponde a la Asam- o) la forma en que efectuará su control interno; blea General aprobar su incorporación lo que se p) el régimen disciplinario, causales y procedi- formaliza mediante escritura pública. miento para la sanción; SECCIÓN SEGUNDA q) el régimen de solución de conflictos; r) el procedimiento para modificar los estatutos; y ARTÍCULO 28.- Además de los que puedan fi- s) el procedimiento para la disolución y la liqui- jarse en los estatutos, los socios de la Cooperativa dación. tienen los derechos siguientes:
ARTÍCULO 22.- La modificación de los estatu- a) Participar con voz y voto en las asambleas ge- tos se acuerda por la Asamblea General constituida nerales de socios; con un quórum mínimo del 75 % de sus miembros y b) recibir oportunamente los anticipos y las utili- la votación favorable del 75 % de los asistentes, dades que les corresponda por el trabajo apor- salvo en la Cooperativa de hasta veinte socios, en tado, según lo establecido en los estatutos; cuyos estatutos se podrán establecer otras reglas al c) elegir y ser elegido para desempeñar funciones respecto. administrativas en la Cooperativa; SECCIÓN OCTAVA d) disfrutar del descanso, según establezcan los estatutos;
ARTÍCULO 23.- Otorgada la escritura de consti- e) conocer los estados de resultados de la gestión tución se procede a inscribir la Cooperativa en el de la Cooperativa con la periodicidad que se Registro Mercantil y en cualquier otro que su activi- acuerde en los estatutos; dad demande, dentro de los plazos legalmente esta- f) conocer y aprobar los planes económicos, estados blecidos. financieros y las comprobaciones internas; y
ARTÍCULO 24.- La modificación de los estatu- g) solicitar su baja como socio. tos se formaliza mediante escritura pública, la que ARTÍCULO 29.- Además de los que se fijen en requiere inscribirse en el Registro Mercantil, se los estatutos, los socios de la cooperativa tienen los acompaña para ello la certificación del acuerdo y deberes siguientes: cualquier otro documento que exija el Registro. a) Cumplir con los estatutos y demás acuerdos de
ARTÍCULO 25.- La inscripción de las Coopera- la Cooperativa; tivas en el Registro Mercantil se publica en el Bole- b) aportar su trabajo a la Cooperativa; tín del referido Registro. c) contribuir al buen funcionamiento de la Coope- CAPÍTULO III rativa; d) mantener relaciones de ayuda mutua y de soli- SECCIÓN PRIMERA daridad; y e) cumplir el régimen disciplinario de la Cooperativa.
ARTÍCULO 26.- Cuando se trate de la constitu- SECCIÓN TERCERA ción de una Cooperativa que prevea asumir total o parcialmente el objeto empresarial de una entidad y ARTÍCULO 30.- La condición de socio se pierde gestionar sus medios de producción, tendrán prefe- por cualesquiera de las causas siguientes: a) Solicitud propia, previo al cumplimiento de sus anual, la cual se informa oportunamente a los de- obligaciones con la Cooperativa; más miembros por el Secretario. b) fallecimiento o incapacidad total; ARTÍCULO 35.- Las Cooperativas con menos de c) acuerdo de la Asamblea General; veinte socios pueden simplificar en sus estatutos, la d) pérdida de los requisitos para ser socio; y composición y las reglas de funcionamiento de sus e) jubilación. órganos de administración.
ARTÍCULO 31.- Los socios que por cualquier SECCIÓN SEGUNDA circunstancia prevista en los estatutos pierdan esta condición, tienen derecho al cobro de los anticipos ARTÍCULO 36.1.- La Asamblea General es el pendientes de pago, de las utilidades y de los adeu- órgano superior de dirección de la Cooperativa, se dos por los bienes vendidos a la Cooperativa que le integra por todos los socios con voz y voto, y a cada correspondan hasta el día en que causen baja. uno corresponde un voto.
ARTÍCULO 32.- El derecho al cobro de las utili- 2. Compete a la Asamblea General elegir de en- dades pendientes a distribuir y de los adeudos de los tre sus socios a su Presidente, su sustituto y a su bienes vendidos a la Cooperativa correspondientes a Secretario, mediante el voto secreto y directo, los socios fallecidos, se transmiten a sus herederos. quienes ostentarán esos mismos cargos en la Junta CAPÍTULO IV Directiva, en los casos en los que este órgano se haya elegido. 3. Cuando excepcionalmente algún socio esté SECCIÓN PRIMERA imposibilitado de asistir a la Asamblea General, en los estatutos se regulará la forma de represen-
ARTÍCULO 33.1.- Los órganos de dirección, tación. administración y control de las Cooperativas son: la ARTÍCULO 37.- La Asamblea General tiene las Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo atribuciones siguientes: Administrativo o Administrador, y la Comisión de a) Elegir y revocar a su Presidente, su sustituto y a Control y Fiscalización. su Secretario; a los demás miembros de la Junta 2. Cuando los órganos tengan carácter colectivo Directiva, y de la Comisión de Control y Fisca- se integran por un número impar de miembros. lización o al socio que se encargue de estas 3. Las reuniones de los órganos de las Coopera- funciones; tivas pueden ser ordinarias o extraordinarias, de b) designar al Consejo Administrativo o al Admi- las cuales se levanta acta y serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus socios, sal- nistrador; vo que en este Reglamento o en los estatutos se c) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos por establezca otro quórum. actividades, los estados financieros, los fondos 4. Los acuerdos para aprobar los planes inter- y su destino, la distribución de utilidades y la nos y la elección de los órganos de dirección de cuantía de los anticipos; la Cooperativa, serán válidos con la aprobación d) modificar los estatutos; de la mitad más uno de los socios que la integran. e) aprobar la admisión de nuevos socios; 5. La forma de tomar los acuerdos se establece en los estatutos. f) aplicar la medida disciplinaria de suspensión
ARTÍCULO 34.1.- Las convocatorias para las definitiva de la condición de socio; reuniones de los órganos de dirección y administra- g) aprobar la baja de activos fijos o cualquier otro ción contendrán el orden del día y se realizan con acto de disposición sobre los demás bienes pro- antelación suficiente; el resto de las formalidades se piedad de la cooperativa; establecen en los estatutos. h) conocer y resolver las reclamaciones de dere- 2. Las reuniones a que se refiere el apartado an- chos de los socios y trabajadores; terior, deben fijarse en su respectiva programación i) solicitar la disolución de la cooperativa; y j) conocer de otros asuntos que por su importan- SECCIÓN TERCERA cia así se determinen en los estatutos.
ARTÍCULO 38.- Además de las que puedan fi- ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva es el órgano jarse en los estatutos, el Presidente de la Asamblea colegiado de dirección de la Cooperativa, que se General tiene las atribuciones y obligaciones si- subordina a la Asamblea General y está integrada guientes: por un Presidente, un Secretario y los demás miem- a) Ejercer la representación de la Cooperativa bros que la Asamblea General determine, según lo frente a los propios socios y a terceros; que prevean los estatutos. b) proponer a la Asamblea General la aprobación ARTÍCULO 41.- Además de los que puedan fi- o la separación de los socios u otra medida; jarse en los estatutos y los que como Presidente de c) presidir y dirigir las deliberaciones de la Asam- la Asamblea General tiene, el Presidente de la Junta blea General y el órgano de administración; Directiva tiene las atribuciones y obligaciones prin- d) dirigir y controlar el funcionamiento de la cipales siguientes: Cooperativa; a) Disponer la citación de los miembros para las e) rendir cuentas del desempeño de sus funciones reuniones ordinarias y extraordinarias de la a la Asamblea General y al órgano de adminis- Junta Directiva y, en su caso, la invitación a las tración; personas que se requiera; f) convocar a las reuniones ordinarias y extraordi- b) presidir las sesiones de la Junta Directiva; y narias de la Asamblea General, así como cursar c) proponer o exigir que se adopten las medidas invitación a quienes resulte procedente; necesarias para dar cumplimiento a las reco- g) solicitar la apertura y cierre de las cuentas ban- mendaciones que emanen de auditorías u otras carias de la Cooperativa; acciones de control externo que se realicen a la h) dirigir la elaboración de los planes de produc- Cooperativa, y controlar su ejecución. ción o prestación de servicios; ARTÍCULO 42.- Además de las que puedan fi- i) suscribir los contratos en que sea parte la jarse en los estatutos el Secretario de la Junta Direc- Cooperativa; y tiva tiene las atribuciones y obligaciones principales j) controlar el cumplimiento por los demás miem- siguientes: bros de la Cooperativa de sus respectivas fun- a) Preparar y tramitar las citaciones para las sesio- ciones. nes de la Junta Directiva;
ARTÍCULO 39.- Además de las que puedan fi- b) garantizar la redacción del acta de todas las jarse en los estatutos, el Secretario de la Asamblea reuniones de la Junta Directiva, así como su General tiene las atribuciones y obligaciones si- custodia y el control del cumplimiento de los guientes: acuerdos; a) Preparar y tramitar las citaciones para las c) llevar el control y registro de las actas y demás reuniones de la Asamblea General; documentación que se requiera; y b) garantizar la redacción del acta de todas las d) certificar, cuando corresponda, los acuerdos de reuniones de la Asamblea General, así como su la Junta Directiva. custodia y el control del cumplimiento de los SECCIÓN CUARTA acuerdos; c) llevar el control y registro de las actas, de los ARTÍCULO 43.1.- Es competencia del Consejo socios y demás documentación que se requie- Administrativo o Administrador, la gestión adminis- ra; y trativa de la Cooperativa y cualesquiera otras que le d) certificar, cuando se requiera, los acuerdos de la atribuyan los estatutos o los acuerdos de la Asam- Asamblea General. blea General y de la Junta Directiva cuando proce- da. Tendrá como funciones específicas las si- elegir de entre sus miembros los cargos que esti- guientes: me necesarios, teniendo en cuenta lo previsto en a) Elaborar los planes de producción o servicios, los estatutos. de ingresos y gastos de la Cooperativa y some- SECCIÓN QUINTA terlos a la aprobación de la Asamblea General; b) informar periódicamente a la Asamblea General ARTÍCULO 45.- La Comisión de Control y el estado de cumplimiento de los planes de pro- Fiscalización o el socio a cargo de estas activida- ducción de la Cooperativa; des designado por la Asamblea General, conforme c) proponer a la Asamblea General la organiza- al artículo 19 del Decreto-Ley, tiene la función de ción de las labores inherentes al objeto social supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Cooperativa, a cargo de los socios; legales, así como la utilización de los recursos d) advertir a la Asamblea General sobre las situa- financieros y materiales de la Cooperativa y rinde ciones que perjudiquen el cumplimiento de los cuenta periódicamente de su gestión a la Asam- planes, así como la adquisición de insumos o la blea General. A ella no pueden pertenecer los comercialización de los productos o servicios, u miembros del resto de los órganos de dirección y otras actividades que conforman el objeto so- administración. cial de la Cooperativa; CAPÍTULO V e) informar a la Asamblea General los daños o SECCIÓN PRIMERA pérdidas que ocurran, de bienes o derechos del patrimonio de la Cooperativa y sus causas, así
ARTÍCULO 46.- El capital de trabajo inicial de como proponer las medidas dirigidas a obtener la Cooperativa se aporta por los socios fundadores el resarcimiento correspondiente; en pesos cubanos íntegramente en el acto de otor- f) adoptar medidas organizativas encaminadas a gamiento de la escritura fundacional o de forma favorecer el debido cumplimiento de los acuer- aplazada, según se establezca en los estatutos, donde dos de la Asamblea General; además se debe establecer el monto mínimo. g) contratar los trabajadores eventuales, según el ARTÍCULO 47.- Los estatutos pueden fijar marco regulatorio que se aprueben en los esta- montos diferentes para las aportaciones que reali- tutos; cen los socios que se incorporen luego de consti- h) controlar el cumplimiento de los deberes gene- tuida la Cooperativa. rales y demás tareas que se atribuyan a cada so- ARTÍCULO 48.- Las aportaciones dinerarias al cio, así como, en su caso, de las labores de los capital de trabajo inicial se justifican ante notario trabajadores eventuales de la Cooperativa e in- mediante la certificación de su depósito a favor de formar de su resultado a la Asamblea General, la Cooperativa en proceso de constitución, en un al Presidente o a la Junta Directiva cuando pro- banco del sistema bancario nacional cubano. ceda; ARTÍCULO 49.- El aporte de los nuevos socios i) rendir cuentas periódicamente a la Asamblea al patrimonio cooperativo se incrementará en pro- General sobre el resultado de su desempeño; y porción razonable al incremento de las utilidades j) cualquier otra que resulte necesaria y se recoja distribuibles o por decisión propia. en los estatutos de la Cooperativa. ARTÍCULO 50.- Los actos de disposición so- 2. El Consejo Administrativo o Administrador bre bienes y derechos que integran el patrimonio se subordina al Presidente o a la Junta Directiva, de la Cooperativa requieren la aprobación de la cuando proceda. Asamblea General.
ARTÍCULO 44.- El Consejo Administrativo ARTÍCULO 51.- Se exonera del pago del para el cumplimiento de sus obligaciones puede arrendamiento hasta un año y por una sola vez, a aquellas Cooperativas que asuman en el trans- 3. De la utilidad neta obtenida después de pagar curso del primer año de su existencia la re- el respectivo impuesto, la Asamblea General de- paración de las instalaciones estatales arrendadas. termina la proporción a distribuir entre los socios SECCIÓN SEGUNDA y otros posibles destinos. 4. La distribución de utilidades a que se refiere el apartado anterior se efectuará siempre que no
ARTÍCULO 52.- La Cooperativa está obligada existan: a llevar la contabilidad de sus operaciones a efec- a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado; tos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y Información Financiera, con las especificidades c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la que al respecto se establezcan. Asamblea General.
ARTÍCULO 53.- El órgano de administración
ARTÍCULO 57.1.- Cuando la Cooperativa hu- adoptará las medidas que se requieran para garan- biese pagado íntegramente los bienes que le hayan tizar el cumplimiento de las normas contables que sido vendidos por los socios y constituido más de rijan para las Cooperativas. la mitad de la reserva para cubrir contingencias, SECCIÓN TERCERA puede repartir más del 50 % de las utilidades, has- ta llegar a un 70 % cuando haya completado dicha
ARTÍCULO 54.- La Cooperativa elabora sus reserva. planes anuales de producción y servicios, de in- 2. La distribución del fondo constituido según gresos y gastos, así como cualquier otro a mayor o el por ciento de utilidades a distribuir, será según menor plazo que le resulte necesario para la mejor la escala siguiente: organización de las actividades que constituyen su a) Del 51 al 65 % al 60 %; objeto social, de acuerdo con el artículo 20 del b) del 66 al 80 % al 65 %; y Decreto-Ley. c) más del 81 % al 70 %.
ARTÍCULO 55.- Los planes internos de la 3. La diferencia con el 100 % de las utilida- Cooperativa se elaboran por el órgano de adminis- des que no se distribuyen a los socios, se destinan tración tomando en consideración, cuando corres- al fondo de operaciones, inversiones, activida- ponda, el pedido estatal y otros compromisos, y des socio-culturales, incrementar el fondo de serán aprobados por la Asamblea General. contingencia y otros, según se aprueben en los SECCIÓN CUARTA estatutos.
ARTÍCULO 58.- Los socios que se incorporen
ARTÍCULO 56.1.- En todas las Cooperativas, a a la Cooperativa después del comienzo de un ejer- partir de los ingresos totales obtenidos durante el cicio fiscal tienen derecho a cobrar las utilidades ejercicio fiscal, se procede cuando corresponda al que le correspondan de ese ejercicio, en igualdad pago de la amortización del crédito para la adqui- de condiciones respecto al resto de los socios, sición del capital de trabajo inicial, el cumpli- proporcionalmente al período trabajado y a su miento de las obligaciones adquiridas de otros aporte de trabajo individual. créditos bancarios recibidos, los pagos de obliga- ARTÍCULO 59.- Las Cooperativas que tengan ciones con el presupuesto del Estado y los demás pérdidas las solventarán, en primera instancia, por gastos ocasionados en el proceso productivo. medio de la reserva para cubrir contingencias. 2. De las utilidades obtenidas al cierre del ejer- SECCIÓN QUINTA cicio fiscal se destinará para reservas obligatorias hasta el límite establecido en la legislación finan- ciera vigente, por acuerdo de la Asamblea General ARTÍCULO 60.- Los anticipos de las utilidades y tomando en cuenta la situación económica y a los socios serán en efectivo, bienes o servicios y financiera. estarán exclusivamente en proporción a la can- tidad, complejidad y calidad del trabajo de cada CAPÍTULO VI uno en la Cooperativa.
ARTÍCULO 61.- El procedimiento de cálculo SECCIÓN PRIMERA de la cantidad, complejidad y calidad del trabajo de cada socio, con vistas a su retribución, inclui- ARTÍCULO 67.- Además de las que se señalen dos los que desempeñen funciones adminis- en los estatutos, constituyen infracciones de la trativas, de servicios internos u otras de carácter disciplina de los socios de las Cooperativas, las indirecto, se establece en los estatutos. siguientes:
ARTÍCULO 62.- La Asamblea General aprue- a) El incumplimiento de los acuerdos de los órga- ba el monto de los anticipos a los socios, a pro- nos internos o de los estatutos; puesta del órgano de administración y teniendo en b) sustraer, desviar, causar daño o la pérdida de cuenta los resultados previstos para cada ejercicio bienes en propiedad o posesión de la Coopera- fiscal. tiva; c) cometer hechos o incurrir en conductas que SECCIÓN SEXTA puedan ser constitutivos de delitos contra la Cooperativa o en ocasión de desempeño de su trabajo; y
ARTÍCULO 63.- Para el cálculo de la jornada- d) incurrir en otras conductas que afecten a la socio a que se refiere el apartado 2 del artículo 26 Cooperativa. del Decreto-Ley, se partirá de la cantidad de so-
ARTÍCULO 68.- En los estatutos de cada Coo- cios de la Cooperativa y se multiplicará por la perativa se establecen las medidas disciplinarias a jornada-socio anual. aplicar de acuerdo con la gravedad del hecho y la
ARTÍCULO 64.- El salario de los trabajadores conducta personal mantenida por el socio, las que contratados se pactará entre el órgano de adminis- pueden consistir en amonestaciones, multas, o la tración de la Cooperativa y el trabajador, a partir suspensión definitiva de la condición de socio; del salario mínimo establecido en el país y según asimismo, se regula el procedimiento para su apli- la cantidad y calidad del trabajo realizado. cación, cumplimiento y mecanismo de impug-
ARTÍCULO 65.- El órgano de administración nación. de la Cooperativa pactará los montos a pagar a los SECCIÓN SEGUNDA trabajadores por cuenta propia por los servicios que se requieran. ARTÍCULO 69.1.- Constituyen infracciones de SECCIÓN SÉPTIMA la disciplina laboral de los trabajadores de las Cooperativas, las establecidas en la legislación
ARTÍCULO 66.1.- Las Cooperativas disfru- laboral común. tarán de iguales condiciones con respecto al resto 2. Las infracciones cometidas por los trabajado- de las formas productivas y de servicios del país res asalariados de la Cooperativa se sancionan por en la producción, la comercialización y los servi- el Administrador. 3. Contra las medidas impuestas por el Admi- cios que puedan desarrollar según los fines para lo nistrador, los trabajadores asalariados pueden es- que fue constituida. tablecer recurso de Apelación ante la Asamblea 2. En la condición de titulares o propietarios de General en un término de diez (10) días y esta sus producciones y servicios, las Cooperativas resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) pueden realizar ventas directas sin intermediarios, días. después de cumplir sus compromisos con el Esta- 4. Los trabajadores inconformes con lo resuelto do, en los casos que corresponda. por la Asamblea General pueden recurrir al Tri- bunal competente, de conformidad con lo estable- de la Cooperativa, deciden sobre su disolución y cido en la legislación laboral vigente. liquidación. En caso que esta solicite la fusión, CAPÍTULO VII extinción, escisión o modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley, lo resolverán en el término de treinta (30) días, a
ARTÍCULO 70.- Los conflictos que surjan en- partir de recibida la solicitud. tre los socios de la Cooperativa y entre aquellos y ARTÍCULO 76.- El proceso de liquidación del la Cooperativa, pueden presentarse directamente patrimonio de la Cooperativa se realiza por la entre ellos o por medio del órgano de adminis- comisión liquidadora que se designe por la Asam- tración; en ambos casos dichos reclamos se notifi- blea General o, en su caso, por mandato judicial. can de manera escrita, dejando constancia del ARTÍCULO 77.- Los bienes y derechos resul- momento de su realización. tantes de la liquidación se destinan, en primer
ARTÍCULO 71.- Cuando el reclamo se presen- lugar, a satisfacer las obligaciones contraídas por te por medio del órgano de administración, este la Cooperativa que estuvieran pendientes, y el queda obligado a notificarla al socio o socios des- resto tendrá el destino previsto en los estatutos, tinatarios y el reclamante puede solicitar además salvo disposición legal en contrario. la mediación de dicho órgano para hallar una so- lución a su reclamo. PRIMERA: En las Cooperativas que se consti-
ARTÍCULO 72.- A los efectos del cómputo del tuyan en la modalidad que autoriza el artículo 6, término previsto en el artículo 28 del Decreto- inciso b), del Decreto-Ley, los socios que sean Ley, el momento de la notificación de la reclama- trabajadores por cuenta propia mantendrán debi- ción, ya sea a través del órgano de administración damente actualizada su respectiva licencia y cum- o directamente, se entiende como el inicio de la plirán las obligaciones tributarias que como tales negociación amigable entre las partes. les correspondan.
ARTÍCULO 73.1.- El órgano de dirección o SEGUNDA: Los trabajadores menores de 18 administración al que se halla sometido el cono- años con contratos indeterminados cuya entidad cimiento de algún conflicto, en virtud del artícu- pase a ser gestionada como Cooperativa de las previstas en el artículo 6, inciso c), del Decreto- lo 28 del Decreto-Ley, contará con el término de Ley y manifiesten su interés en ser socios de esta, treinta (30) días naturales para emitir su decisión se les contratará hasta arribar a dicha edad, mo- al respecto. mento en que procederá su ingreso como socio 2. Contra lo resuelto por el órgano de dirección fundador. o administración el reclamante podrá acudir a la PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re- vía judicial, según la naturaleza del conflicto y pública de Cuba conforme a lo legalmente establecido.
ARTÍCULO 74.- Los conflictos entre los traba- DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de jadores asalariados y la Cooperativa, que tengan noviembre de 2012. por objeto presuntos incumplimientos por parte de esta, de las obligaciones que le resultan del res- pectivo contrato de trabajo o del régimen general Presidente del Consejo de Ministros de la seguridad social, se conocerán y resolverán por el órgano de administración, y lo resuelto por este podrá impugnase ante la jurisdicción judicial MINISTERIOS laboral. ______ CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 75.- Los órganos, organismos y POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De entidades nacionales que autorizan la constitución la Reorganización de los Organismos de la Admi-