Decreto Nº 300 - Facultades para la aprobación de precios y tarifas
颁布于 2012-10-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- consumer protection, agricultural commodities, internal trade, inspection, fees/royalties, vending
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200 GACETA OFICIAL 5 de noviembre de 2012 con la aprobaci6n de su Presidente, lo somete a un proceso de consulta individual entre los miembros del Consejo de lnformaci6n, en el plazo de tres (3) <lias habiles, considerandose aprobado cuando se reciban las respuestas favorables de la mayoria de los miembros que asistieron a la reuni6n y de no lograrse consenso, su Presidente adopta la decisi6n que considere mas conveniente. 4. Similar proceso de consulta se realiza cuan do, entre la celebraci6n de una y otra reuni6n del Consejo de Informaci6n, sea necesario modificar un acuerdo aprobado anteriormente. ARTÎCULO 14.- Los acuerdos del Consejo de Informaci6n se adoptan, por mayoria de votos de los miembros presentes en la reuni6n. El Secreta rio hace constar en el acta de la reuni6n la rela ci6n de estos y, en cada caso, el numero de votos favorables, contrarios y el de las abstenciones. En caso de empate se hacen hasta dos votaciones adicionales a fin de lograr decidir la adopci6n del o los acuerdos propuestos. De no lograrse consenso, el Presidente del Consejo de Informaci6n adopta la decisi6n que considere mas conveniente. ARTÎCULO 15.- Los acuerdos del Consejo de Informaci6n llevan una numeraci6n consecutiva por afio y en ellos se reflejan los responsables de su ejecuci6n y fecha de cumplimiento. ARTÎCULO 16.- Una vez aprobados los acuer dos, el Presidente del Consejo de Informaci6n impacte las indicaciones pertinentes para su ejecu ci6n y de ser necesario, emite la disposici6n legal que a su nive} corresponda o presenta a la autori dad facultada para emitirla, las propuestas que resulten convenientes de una norma legal supe rior, cumpliendo lo establecido respecto a la ini ciativa legislativa. SECCIÔN SEGUNDA Del contenido y clasificacion de las actas ARTÎCULO 17.- Las actas de las reuniones del Consejo de Informaci6n deben reflejar los aspec tos siguientes: a) Lugar, fecha, hora de comienzo y terminaci6n; b) tipo de la reuni6n, ordinaria y extraordinaria; c) numeraci6n consecutiva anual, con indepen dencia de su clasificaci6n; d) nombres, apellidos y cargos de los participan tes, tanto de los miembros, como de los invita dos en el caso que los hubiera, asi como de los ausentes, explicando los motivos y consignando el por ciento de asistencia; e) los puntos de la agenda de la reuni6n; f) las principales intervenciones de los participan tes y una sintesis de los criterios individuales formulados por ellos, redactados en tercera per sona; g) cualquier otra cuesti6n que por su importancia lo amerite; h) la relaci6n de los acuerdos adoptados, siguien do la numeraci6n consecutiva establecida; i) la documentaci6n de cada uno de los aspectos examinados, la que se adjunta; y j) la firma del Secretario y la aprobaci6n del Pre sidente o quien presidi6 la reuni6n. ARTÎCULO 18.- La clasificaci6n de las actas esta en dependencia de su contenido y conforme a lo establecido en la legislaci6n vigente para la informaci6n oficial. DISPOSICIÔN FINAL ÛNICA: Este Reglamento entra en vigor a par tir de los treinta (30) <lias posteriores a la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Re publica. NOTIFÎQUESE a los miembros del Consejo de Informaci6n. COMUNÎQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales o juri dicas deban conocer lo que por el presente se de creta. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re publica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en La Habana, a los 11 <lias del mes de octubre de 2012. Raul Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros DECRETO No. 300 POR CUANTO: El Decreto-Ley numero 139, de 8 de julio de 1993, dispuso los niveles de apro baci6n y modificaci6n de los precios y tarifas, y otorg6 facultades al extinto Comité Estatal de 5 de noviembre de 2012 GACETA OFICIAL 201 Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, para establecer las normas y metodolo gias que regulen la formaci6n, fijaci6n, modifica ci6n, publicaci6n y control de los precios y tarifas; por su parte el Decreto numero 3860, de 23 de agosto de 1976, modificado por el Acuerdo nume ro 2665, de 21 de abril de 1993, establece la no menclatura de las mercancias y servicios, cuyos precios y tarifas son fijados o modificados por el Consejo de Ministros. POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Con sejo de Ministros, dispuso en el Acuerdo numero 6349, de 22 de mayo de 2008, la creaci6n de la Comisi6n de Precios encargada de proponer a la Comisi6n del Bur6 Politico los cambios de los indices y precios minoristas en pesos convertibles (CUC) de productos considerados de primera ne cesidad, facultandola a aprobar los que excepcio nalmente se considere que deben tener iguales precios en todas las entidades comercializadoras; y dispuso principios metodol6gicos a cumplir por las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas. POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las facultades para fijar y modificar precios y tari fas en pesos cubanos (CUP), los indices maximos o fijos y los precios y tarifas en pesos convertibles (CUC), por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Ministerio de Finanzas y Precios. POR CUANTO: El Decreto numero 275, de 16 de diciembre de 2003, otorg6 una Concesi6n Ad ministrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, para la prestaci6n de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, y establece en su Capitulo IX la forma en que se elaboran y establecen las tarifas de los servicios prestados por esta Empre sa. Se ha decidido que las relativas a la telefonia basica, celular y la transmisi6n de datos, para las personas naturales sean fijadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, lo que conlleva la modifi caci6n del referido Decreto numero 275. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estan conferi das en el articulo 98, inciso k) de la Constituci6n de la Republica de Cuba y en el articulo 30 del Decreto-Ley numero 272, de la Organizaci6n y Funcionamiento del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, decreta lo siguiente: "F ACULTADES PARA LA APROBACION DE PRECIOS Y TARIFAS" ARTÎCULO 1.- Aprobar la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), se fijan y modifican por el Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros, que se relaciona en el Anexo Ûnico del presente Decreto. ARTÎCULO 2.- Ratificar la vigencia de la Co misi6n de Precios, presidida por el Ministro de Finanzas y Precios e integrada por viceministros de los ministerios de Economia y Planificaci6n, del Comercio Interior, del Turismo, asi como los presidentes del Grupo de Administraci6n Empre sarial y de las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas, con la misi6n de analizar y proponer, para la aprobaci6n del Ministerio de Finanzas y Pre c10s: a) Los indices de formaci6n de precios y sus mo dificaciones y los precios minoristas en pesos convertibles (CUC), para productos considera dos de primera necesidad o que deban tener precios iguales en todas las cadenas, los que se ran revisados con una periodicidad anual. b) Las rebajas de precios en pesos convertibles (CUC) a la poblaci6n, adicionales a las faculta das al Ministerio del Comercio Interior, por ra zones comerciales. c) Los principios metodol6gicos sobre la forma ci6n de precios minoristas en pesos converti bles (CUC) por las cadenas de tiendas que ven den en esa moneda. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios, en los que se decida eliminar gratui dades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado. Para las modificaciones posteriores, queda facultado el Ministro de Finanzas y Precios. SEGUNDA: Los precios y tarifas de los pro ductos y servicios que no estan relacionados en el 202 GACETA OFICIAL 5 de noviembre de 2012 Anexo Ûnico del presente Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue. TERCERA: La facultad otorgada al Ministro de Finanzas y Precios o por este delegada a los 6rga nos, organismos, organizaciones superiores de direcci6n y empresas podra ser retirada por defi ciencias en su aplicaci6n o por interés estatal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Modificar del Capitulo IX del De creto No. 275, de 16 de diciembre de 2003, los articulos del 45 al 49 los que quedan redactados como s1gue: "Articulo 45.- Las tarifas de los servicios pres tados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) se aprueban segun corres ponda, por el Ministro de Finanzas y Precios, el Ministro de la Informatica y las Comunicaciones o por la autoridad administrativa designada, para actuar como "Ôrgano Regulador" de la Concesi6n. Articulo 46.- Las tarifas del servicio de telefo nia basica nacional prestada a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las tarifas maximas del servicio celular de tele comunicaciones m6viles terrestres prestado a per sonas naturales, son propuestas por el Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones y aproba das por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas de este servicio brindado a per sonas naturales, que disminuyan en relaci6n con las tarifas maximas, son aprobadas por el Ministro de la Informatica y las Comunicaciones. Articulo 47.- Las tarifas maximas del servicio de transmisi6n de datos y de acceso a Internet (se excluye el servicio prestado a través de la red m6 vil celular) prestado a las personas naturales, son propuestas por el Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas de este servicio brindado a personas naturales, que disminuyan en relaci6n con las tarifas maximas son aprobadas por el Ministro de la Informatica y las Comunicaciones. Articulo 48.- Las tarifas de los servicios pres tados por ETECSA a personas naturales y juridi cas, no mencionadas en los articulos 45 al 4 7 an teriores, son aprobadas por el Ministro de la In formatica y las Comunicaciones. Las tarifas de los servicios relacionados con la conectividad nacional de personas juridicas de caracter social, no lucrativo, son aprobadas por el Ministro de la Informatica y las Comunicaciones, previo acuerdo con ETECSA, las cuales permiti ran cubrir las inversiones necesarias, los gastos de operaci6n (incluyendo el uso de la red) y el costo del capital empleado; atendiendo igualmente a las metas de desarrollo y de calidad aprobadas. Articulo 49.- Las tarifas seran revisadas peri6di camente por el Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones o por la autoridad administrativa designada, para actuar como "Ôrgano Regulador" de la Concesi6n. ETECSA puede presentar propues tas de modificaciones de las tarifas aprobadas". SEGUNDA: Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para aprobar las tasas maximas de marge nes comerciales, para todas las actividades de comercializaci6n. TERCERA: Derogar el Decreto numero 3860, de 23 de agosto de 197 6 y los acuerdos del Comi té Ejecutivo del Consejo de Ministros numeros 2665 y 6349, de 21 de abril de 1993 y 22 de mayo de 2008, respectivamente. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re publica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a los 11 dias del mes de octubre de 2012. Raul Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros Lina Olinda Pedraza Rodriguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO NOMENCLATURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE FIJAN Y MODIFICAN POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS 1. Precios y tarifas a la poblaci6n, en pesos cu banos (CUP), de mercancias y servicios con espe cial importancia para su nivel de vida: 5 de noviembre de 2012 GACETA OFICIAL 203 a) Frijoles b) Huevos frescos de ave c) Pescados frescos y congelados d) Azucar de cafia e) Arroz f) Aceites vegetales comestibles g) Leche fluida h) Leche en polvo i) Café Torrefaccionado j) Came fresca de ganado bovino k) Came fresca de ave 1) Pan (normado) m) Gasolina y Gas oil n) Gas licuado (GLP) o) Gas manufacturado p) Tarifas eléctricas residenciales q) Servicio de agua doméstico r) Pago por la vivienda 2. Precio a la poblaci6n en pesos convertibles (CUC), por su importancia econ6mica: a) Combustibles 3. Precios de acopio en pesos cubanos (CUP) de productos agropecuarios, por su importancia para la economia nacional: a) Cafta de azucar para la industria b) Tabaco en rama negro tapado c) Tabaco en rama negro sol ensartado d) Tabaco en rama negro sol con palo e) Tabaco en rama rubio Virginia f) Tabaco en rama rubio Burley g) Frijol colorado h) Frijol negro i) Arroz consumo, cascara humedo y seco j) Ganado bovino para sacrificio k) Leche fresca de ganado bovino DECRETO No. 301 POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Po der Popular mediante la Ley No. 110, "Modificati va de la Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976, De la Division Politico-Administrativa", de lro. de agos to de 2010, en su Disposici6n Transitoria Segunda, encarg6 al Gobiemo de la Republica de Cuba reali zar los ajustes que considere pertinentes en el fun cionamiento, conformaci6n, estructuras y subordi naci6n de los organismos y entidades requeridas para el mejor desempefio de la organizaci6n admi nistrativa y de gobiemo en las provincias que se constituyen y los respectivos municipios, sobre el principio de uso racional de los recursos humanos y materiales; y para que en tal sentido, y en el mar co de sus competencias, elabore, aplique y deje sin efectos aquellas normas que en tal virtud considere oportuno. POR CUANTO: Resulta necesario suspender temporalmente la aplicaci6n de aquellas normas juridicas y otras disposiciones en todo cuanto se oponga al desarrollo del experimento que se reali za en las provincias de Artemisa, Mayabeque y sus municipios, asi como adecuar las normas y regulaciones que se requieran para el funciona miento de la nueva estructura de las respectivas administraciones locales del Poder Popular. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que les estan conferi das en el articulo 98, inciso i) de la Constituci6n de la Republica de Cuba y en el articulo 13, inciso b) del Decreto-Ley No. 272 "De la Organizaci6n y Funcionamiento del Consejo de Ministros de la Republica de Cuba", de 16 de julio de 2010, asi como en la Disposici6n Transitoria Segunda de la mencionada Ley No. 110 de lro de agosto de 2010, decreta lo siguiente: "SOBRE LAS FUNCIONES ESTATALES Y DE GOBIERNO QUE SE EJERCEN Y CUMPLEN EN LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS OBJETO DEL EXPERIMENTO AUTORIZADO A REALIZAR EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Del objetivo del presente De creto. El presente Decreto tiene como objetivo definir las funciones estatales que cumplen los organismos de la Administraci6n Central del Es tado y entidades nacionales, y sus relaciones con las provincias y municipios de Artemisa y Maya beque, a partir del experimento que se realiza me diante las estructuras de los 6rganos de direcci6n de las administraciones locales, asi como las atri