Decreto Nº 282 - Reglamento para la implementación de la entrega de tierras ociosas en usufructo
颁布于 2008-08-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land reform, transfer rights, land tenure, right of use, public land, land-use planning, abandoned land/unoccupied land, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, property rights
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ISSN 1682-7511 , GACETR1'0FICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2008 ANOCVI Sitio Web: hltp:i \11111.:-;acctaoficial.cui Nllmero 30- Distribucil1n gratuita en soporte digital CONSE.JO DE MJNJSTROS DECRETO No. 282 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 259. "Sabre la en trega de tierras ociosas en usufructo"', de 10 de julio de 2008, en su Disposici6n Final Primera, faculta al Consejo de Ministros para dictar el Reglamento que implemente su cumplimiento. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el A1ticulo 98, inciso k) de la Constituci6n de la Reptiblica de Cuba, decreta lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA JMPLEMENTACJON DE LA ENTREGA DE TIERRAS OCIOSAS EN USUFRUCTO CAPITULO I GE:NE:RALIDADE:S ARTICULO I .-El presente Reglmnento regula: a) la conformaci0n del Fondo de tierrns ociosas que pueden ser entregadas en usufructo; b) la intervenci0n de los delegado~ municipale~ y provincia les del Ministerio de la Agricultura y del Centro Nacional de Control de la Tierra, en el proceso de entrega de la~ tierras; c) los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurfdicas para solicitar la entrega de tierras en usu fructo, y; d) los particulares que contiene el Convenio sabre las rela ciones y obligaciones entre el usufructuario y el Delega do Municipal. ARTICULO 2.-A los efectos de lo dispuesto en el pre sente Reglmnento se entendera por: a) Delegados Municipales: Los Delegados Municipales del Ministerio de la Agricuhura. b) Delegado Provincial: El Delegado Provincial del Minis terio de la Agricultura. c) Centro Nacional: El Centro Nacional de Control de la Tierra. Pllgina 127 ARTICULO 3.-Los delegados municipales conformariin, en un termino de lrnsta noventa (90) dias siguientes a la vigencia del presente Reglamento. el fondo de tierras que pueden ser objeto de entrega en u~ufructo, el que se actuali zara peri6dicamente y para ello tendran en cuenta: a) la informaci6n catastraL los datos de cen~os, visitas de control y estudios anteriores realizado~, y; b) la informacil'm que sobre esto~ y otros aspectos deben suministrarle a su solicitud, las entidades que administran tierras, las unidades blisicas de producci6n cooperativa, las cooperativas de producci6n agropecuaria, las cooperativas de creditos y servicios y otras entidades e instituciones es tatales del municipio, que posean informaci6n al respecto. ARTICULO 4.-En el Fonda de tierras se consignan datos adicionales que permitan la entrega de estas, sin necesidad de realizar ulteriores trlimites, tales como: a) entidad poseedora legal de las tierras: b) condiciones de aptitud de los suelos: c) plantaciones, instalaciones y grado de infestaci6n exis tentes o no en las tierras; d) condiciones de secano. aguas subterriineas y superficiales o posibilidad de riego de los suelos. y; e) otros que se consideren de intents. ARTICULO 5.-Las tierras que integran el fondo senalado en los articulos anteriores, estanin a disposici6n del Delega do MunicipaL previa aprobaci6n del Delegado Provincial, para su entrega en usufructo. No obstante la entidad posee dora legal mantiene la responsabilidad de su atenci6n, hasta tanto sea entregada al usufructuario. ARTICULO 6.-Las bienhechurias existentes en las tierras entregadas en usufructo. seriin objeto de tasaci6n y venta al usufructuario, por la entidad que administra dichas tierras, con exclusion de la vivienda. si la hubiere. donde se actuan\ conforme a la legislaci6n vigente en esta materia. Los bosques y plantaciones forestales se entregan en usu fructo. en correspondencia con lo dispuesto en el Reglamen to de la Ley Forestal. Los delegados municipales podriin, por razones de utilidad pi1blica o interes social, disponer que otras bienhechurias de las establecidas en el A1ticulo S del Decreto-Ley No. 259, no sean objeto de venta y se entreguen en usufructo. 128 GACET A OFICIAL 29 de agosto de 2008 CAPITlJLO II DE LOS REQlJISITOS ARTIClJLO 7.-Las per~onas naturale~ o juridicas, al so licitar la entrega de tierra~ en usufructo, deherlln cumplir lo~ requisitos que a continuaci6n se establecen: 1. Las personas juridicas: a) Las gran jas estatales, unidades b;isica~ de producci6n cooperativa y cooperativa~ de producci6n agropecuaria: Mantener en producci6n las tierras en propiedad o u~u fructo. b) Las cooperativas de creditos y servicios: Reunir los re quisitos establecidos en la ley y mantener en producci0n las tierras recibidas en usufructo por la Cooperativa. si las hubiere. c) Las entidades estatales no agropecuarias y otras institu ciones: Demostrar que poseen la fuerza de trabajo y los medios e instrumentos necesarios para la atenci0n al cul tivo y producci0n agropecuaria en el area que solicita, la que estara en relaci0n directa al ni1mero de trabajadores de la entidad. d) Otras personas juridicas constituida~ conforme a la ley: Demostrar que po~een la fuerza de traba jo y los medio~ e in~trumentos necesarios para la atenci0n al cultivo y pro ducci6n agropecuaria en el area que ~olicita. Las ~olicitude~ de entrega de tierras tanto para cooperati vas de producci6n agropecuaria como para cooperativa~ de creditos y ~ervicio~ deben contar con el aval del Pre~idente Municipal de la Asociaci0n Nacional de Agricultores Pe quei'ios. (ANAP). 2. Las personas naturales: a) Los propietarios y usufructuarios de tierras: Mantener en producci6n las tierras y cumplir los contratos de entrega de productos. b) Los tenedores de ganado mayor sin tierras: Mostrar o acompaiiar Ce1tificaci0n del Registro Pecuario de los animales inscriptos a su nombre y del nivel de cumpli miento de los contratos de entrega de leche, para el caso de los tenedores de ganado lechero. c) Lo~ productores de ganado menor: lnformar el nllmero de animales que po~ee. especificados por categoria. d) Las dema~ persona~: Reunir las condiciones para poner en producci6n la tierra solicitada y observar una conducta moral y social acorde con los principios eticos de nue~tra sociedad. Estas personas deben vincularse o estar vinculadas a la Cooperativa de Creditos y Servicios en que esten ubicadas las tierras y obtener el aval de la misma para solicitar la entrega. CAPITULO Ill DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 8.-Corresponde a las direcciones municipa les del Centro Nacional, conformar. hasta su completamien to. el expediente para la tramitaci6n de la concesi{)n del usufructo. En el expediente. a que hace referencia el plirrafo ante rior. se incluyen los documentos que se apo1tan, elaboran y expiden como re~ultado del procedimiento que se establece en el presente Capitulo. ARTICULO 9.-El procedimiento para tramitar y obtener el u~ufructo se inicia con la solicitud, mediante Declaraci6n Jurada su~crita en el modelo oficial por el interesado, ya sea per~ona natural o juridica, a la cual ~e acompai'ian lo~ a vales y documentos e~tablecidos en el Capitulo anterior. b obligaci6n de los directores municipales del Centro Nacional, ase~orar y auxiliar, cuando asi corre~ponda, a los solicitantes en la obtenci6n de lo~ avale~ y documentos correspondientes. De no acompallarlos a la Declaraci6n Jurada. se le~ concede un plazo de quince ( 15) dias para aportarlos. ARTICULO 10.-El Director Municipal del Centro Na cional, una vez presentada la Declaraci6n Jurada, el aval y documentos correspondientes. dispone de oficio la ubica ci6n exacta de la tierra solicitada. lo que se hara firme me diante la Ce1tificaci6n Catastral. expedida por la Oficina Municipal de Hidrografla y Geodesia. para lo cual se esta blece un plazo de treinta (30) dlas, en los casos en que los lfmites de las parcelas a entregar en usufructo, se correspon dan con lo~ reflejados en la informacil'rn grafica y literal del catastro y, hasta sesenta (60) dias, cuando ~e requiera reali zar mediciones en el terreno. El pago de la Certificacil'rn Catastral estara a cargo del solicitante. ARTICULO 11.-Concluida la formaci6n del expediente el Director Municipal del Centro Nacional lo pre~enta al Delegado Municipal. en el tt'nnino de tre~ (3) dias. contados a partir de la recepci6n de la Certificaci6n Catastral. ARTICULO 12.-El Delegado Municipal dispone de un tfrmino de treinta (30) dias, para el anilli~is y aprobaci6n del otorgamiento o no del usufructo ~olicitado, para lo que se auxilia de la Comisi6n Municipal de Asunto~ Agrarios y otras autoridades que al efecto se disponga expresamente. ARTICULO 13.-La Resoluci6n que concede el usufructo se emite por el Delegado Municipal, y en ella se hace cons tar, entre otros, el nombre de la entidad o persona natural usufructuaria, el area expresada en hectilreas. los lfmites y ubicaci6n de las tierras, el tiempo de duraci6n del usufructo y la llnea fundamental de producci0n. La Resoluci0n se notifica de inmediato al usufructuario y se inscribe en la Direcci0n Municipal del Centro Nacional. ARTICULO 14.-Cuando por razones fundadas no proce da la concesi6n del usufructo, el Delegado Municipal dictani una Resoluci6n. que le ~era notificada al solicitante, expli cando las causas por la~ cuales se deneg6 la solicitud y las posibilidades concreta~. si las hubiere, de obtener otras tierras en usufructo. En el ca~o de existir po~ibilidade~ concretas de obtener otras tierras en usufructo. el solicitante deber;i cumplir todos los trilmites establecidos, excepto la presentaci6n de los avales y documentos que se disponen en el Capftulo II. ARTICULO 15.-Contra la Re~oluci6n dictada por el De legado Municipal, denegando la concesil'rn del usufructo. el solicitante podril recurrir por e~crito, ante el Delegado Pro vincial. en el tfrmino de diez (10) dias h;ibiles ~iguientes a la notificaci6n de la Resoluci6n denegatoria. 29 de agosto de 2008 GACET A OFICIAL 129 El escrito se presenta al Delegado Municipal quien la remite al Delegado Provincial, en el termino de cinco (5) dias hahiles siguientes al recibo de dicho escrito, ad juntando el expediente conformado y la opinil'rn del Presidente Muni cipal de la ANAP y del representante del Ministerio del Az(1car a ese nivel, cuando corresponda. El Delegado Municipal sOlo podra denegar la admisiOn de[ escrito cuando se presente fuera de[ termino legalmente establecido. Una vez presentado el escrito, las tierras denegadas no podrlin ser objeto de entrega, hasta que la reclamaciOn se resuelva. ARTICULO 16.-EI Delegado Provincial, ofdo el pare cer de la ANAP y de] representante del Ministerio del Azl1car a ese nivel. cuando corresponda, determina me diante Resoluci6n, si procede o no la reclamaci6n, en un termino de quince (15) dias contados a partir de la fecha de recibo de esta. La Resoluci6n a que se refiere el pilrrafo anterior sera notificada al solicitante, en el termino de cinco (5) dias, contados a paiiir de su firma, por el Director Municipal del Centro Nacional, y contra esta no cabe recurso alguno. CAPITULO IV DEL CONVENIO ARTICULO 17.-Las obligaciones y relaciones entre la persona natural titular <lei usufructo y el Estado. se suscri ben mediante Convenio entre las pa1ies. Las obligaciones y relaciones entre la persona jurfdica ti tular <lei usufructo y el Estado. se establecen en la Resolu ciOn que concede el usufructo. ARTICULO 18.-El Convenio se denomina "Convenio sobre las relaciones y obligaciones entre el usufructuario y el Delegado Municipal'', y se suscribe entre la persona natu ral titular de] usufructo y el Delegado Municipal, mediante la Proforma Oficial que se anexa al presente Reglamento. en el acto de notificaciOn e inscripciOn de la ResoluciOn que otorga el usufructo. ARTICULO 19.-EI Delegado Municipal. a nombre del Estado, tiene la responsabilidad de controlar y asesorar al usufructuario en el empeilo de poner y mantener en produc ci6n. de forma sostenible y creciente, las tierras otorgadas en usufructo, responsabilidad que e jerce a traves de la Di reccil'ln Municipal del Centro Nacional y de1mis entidades e in~titucione~ estatales municipale~ del Sistema de la Agri cultura, segl111 corresponda, con la participacil'rn del Director de la entidad que administra la~ tierras otorgadas en u~ufruc to, la que se especifica en el Convenio. ARTICULO 20.-EI usufructuario tiene la responsabilidad de poner y mantener en producciOn las tierras recibidas en usufructo, con su trabajo personal y el de otros familiares y personas que se incorporen al traba jo de esta y, que la pro ducciOn se comercialice seglm lo establecido. ARTICULO 21.-En el Convenio se establecen de mutuo acuerdo las cli:lusulas relativas a los aspectos siguientes: a) plazo aproximado con que cuenta el usufructuario para poner en producciOn las tierras. lo que incluye alista miento y siembra, en el ca~o de la producci{)n vegetal, y limpia y acua11onamiento, en caso de la produccil'rn ani mal. En ambos casos podran establecerse terminos por area~ parciales, hasta concluir el total previ~to, pero el tefmino total no podra ex ceder de dos (2) ai'ios; b) familiares que el usufructuario incorpora a la actividad productiva en forma permanente, con expresiOn de sus nombres y apellidos, nlm1ero del Carne de ldentidad y parentesco: c) relaciOn y descripciOn de equipos agrlcolas. de riego, implementos. (1tiles. aperos de labranza, pie de crfas y animales. propiedad de] usufructuario, que se incorporan a la actividad productiva. y: d) extension del i:lrea que se destina para autoabastecimiento familiar y producciOn de alimento para animates de tra bajo. ARTICULO 12.-En el Convenio se preve que la comer cializaciOn de las producciones obtenidas y la asignaciOn, mediante compra venta, de instrumentos y equipos de traba jo, asi como de insumos agricolas y pecuario~ a lo~ usufruc tuario~. se realiza ~eglm las norma~ estahlecidas, a trave~ de la Cooperativa de Creditos y Servicios a que esten vincula dos, o en su defecto, por quien ~e determine. ARTICULO 23.-La~ areas de bosques y plantacione~ fo restales, si las hubiere, se consignan en el Convenio, con la obligacil'rn del usufructuario de ~u protecci{)n y conserva cil'rn y la prohibici{)n de tala sin ohtener el penniso de apro vechamiento, asi como el derecho a la obtenciOn por el usufructuario de los beneficios econOmicos. cuando cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Fo restaL ARTICULO 24.-Las bienhechurias existentes en el area, que se vendan al usufructuario, se tasan seglm su estado fisico por la Lista Oficial de Precios del Ministerio de la Agricultura, se consignan en el Convenio y constituye el docrnnento oficial de traspaso. conviniendose ademfts los plazos para su pago. lgualmente se describen, las bienhechurias que excepcio nalmente se entreguen en usufructo. y la obligaciOn del usu fructuario en relaciOn a su conservaciOn y mantenimiento. ARTICULO 25.-Constituyen obligaciones de] usufruc tuario, y se consignan en el Convenio. ademfts de su respon sabilidad fundamental de poner y mantener en producciOn las tierras entregadas en usufructo para las producciones seilalada~ y ~u venta y comercializacil'rn, segl111 lo e~tableci do, las ~iguiente~: a) velar por la productividad, la producci6n, cuidado y la conservaci6n de las tierras, cultivos, animales e instala ciones productivas; b) cumplir con el pago del impuesto por la utilizaci{)n de las tierras: c) cumplir la~ medidas zoosanitarias, fito~anitarias, de pro tecciOn de suelos, control de la masa ganadera y <lei me dia ambiente que le sean indicadas; d) no iniciar o gestionar el inicio de actividades constructi vas, como viviendas e instalaciones agricolas permanen ces, sin la previa autorizaciOn del Delegado Municipal y 130 GACET A OFICIAL 29 de agosto de 2008 la ohtenci6n de las demi~ licencia~ o penniso~ estahlet:i dos en la legislaci6n vigente: e) no transmitir el u~ufrm.:to a tercera~ persona~. hajo nin guna circunstancia ni modalidad; f) solicitar la vinculaci6n a la Cooperativa de Creditos y Servicios que corresponda; g) cumplir las di~po~icione~ relativas a la contratacil'rn de la fuerza de trab~jo a~alariada que net:esite: h) cumplir t:On las regulaciones sobre el uso y tenencia de la tierra. y: i) no utilizar o permitir que otro utilice las tierras entrega das en actos que contravengan el fin por el que se entreg6 el usufructo. ARTICULO 26.-Constituyen obligaciones del Delegado Municipal, a !raves de la Direcci6n Municipal del Centro Nacional y demits entidades e instituciones estatales muni cipales del Sistema de la Agricultura, con la participaci6n del Director de la entidad que admini~tra la~ tierras otorga das en usufructo. adem;is de ~u responsabilidad de cooperar en todo lo que este a su alcance, para poner y mantener en producci6n estas tierras, las siguientes: a) ejercer el control sistermitico y peri6dico sobre el uso y tenencia de la tierra y el cumplimiento de la linea funda mental para la cual se entrega el area en usufructo: b) adve1tir y asesorar sobre el cumplimiento de medidas zoosanitarias. fitosanitarias, de protecci6n de suelos, con trol de la masa ganadera y medio ambiente a que estli obligado el usufructuario: c) brindar asesorfa tecnica al usufructuario en relaci6n a los cultivos y producci6n animal mediante el personal tecni co, de la entidad que administra las tierras otorgadas en usufructo, y los 6rganos municipales estatales: d) adve1tir y no permitir la realizaci6n de actos que contra vengan el fin por el que se entreg6 el usufructo. y: e) evaluar y proponer a la Comi~i6n Municipal de A~tmto~ Agrarios la autorizaci6n para la construcci6n de vivien das o instalacione~ agropecuarias. sin perjuicio de la ob tenci6n de las demas licencias o permisos establecido~ en la legislaci6n vigente. Estas obligaciones se consignan igualmente en el Con venio. ARTICULO 27.-Al finalizar cada allo ~e evallta inte gralmente el crnnplimiento del Convenio por las partes y, de conformidad con los resultados. podra ser modificado. ac tualizado o ratificado. manteniendo su vigencia por el ter mino de duraci6n de] usufructo. CAPITULO V DE LA EXTINCION DEL USUFRUCTO ARTIClJLO 28.-La e:-.tinci6n del usufructo solo procede por las causa~ e~tahlecidas en los a1ticulo~ 13 y 14 del De creto-Ley No. 259, y ~e dispone por Resolucil'rn del Delega do Municipal. previa formaci6n de expediente por la Direc ci6n Municipal del Centro Nacional. oido el parecer del Presidente de la ANAP y del representante del Mini~terio del Azl1car a ese niveL cuando a~i corresponda. En el caso de e:-.tinci6n por causas de utilidad pl1hlica o intert's social, ~e ohtendrU previarnente la revocacil'rn sefia lada en los referidos articulos. ARTICULO 29.-AI fallecimiento del usufructuario, se procedera a la extinci{)n del u~ufructo y concesi6n de uno nuevo a la per~ona propuesta por los que trahajen la tierra y, de no lograrse acuerdo, al designado por el Delegado Muni cipal. Ante la incapacidad total del usufructuario, se procederll a la extinci6n del u~ufructo y conce~i6n de uno nuevo a la per~ona propuesta por el titular, de entre los que trabajen la tierra en forma permanente y estable o, en su defecto, al propuesto por e~tos y de rm lograrse acuerdo, al designado por el Delegado Municipal. No ohstante, en amhos casos, la decisi6n final ~ohre el otorgarniento del nuevo u~ufructo corresponde al Delegado Municipal. ARTICULO 30.-Para las demlls causas de e:-.tinci6n del usufructo solo procede el pago. por la entidad que adrninis tra las tierras otorgada~ en usufructo previa tasaci6n, de las bienhechurias adquiridas o constituida~ por el usufructuario. seglm ~u estado fisico, y de los frutos pendientes. de con formidad con lo e~tablecido en la Lista Oficial de Precios del Ministerio de la Agricultura. ARTICULO 31.-La vivienda con~truida por la persona natural titular del u~ufructo que se extingue. no sera ob jeto de ta~aci6n y pago, procediendose con relaci6n a ella, con forme a la legislaci6n vigente en e~ta materia. ARTICULO 32.-Contra lo dispue~to en la Resoluci6n del Delegado Municipal. que declare la extinci6n del u~ufructo, el u~ufructuario podrft interponer Recurso de Apelaci6n, ante el Delegado Provincial y, contra lo resuelto por este (1ltimo. Procedimiento de Revisi6n. ante el Ministro de la Agricultura. conforme al procedimiento e~tablecido en el Decreto-Ley No. 125 "Rt'gimen de po~esi6n, propiedad y herencia de la tierra y biene~ agropecuarios''. de 30 de enero de 1991. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: La entrega de nuevos usufructos en las tierras que mantuvieron los agricultores pequei'ios, arrendadores de tierras al Estado. al fallecimiento de estos. se continuara rigiendo por la legislaci6n vigente para estos casos. DISPOSIC'IONES FINALES PRIMERA: Se faculta a los ministros de la Agricultura y del Az(1car. en lo que a cada uno compete. para dictar las regulaciones que resulten necesarias para el mejor cumpli miento de lo dispuesto por el presente Decreto. SEGUNDA: Se faculta al lnstituto Nacional de la Vi vienda para que. oido el parecer de los ministerios de la Agricultura y del Azl1car, dicte en el tt'rmino de 60 dias, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decrell\ las regulaciones relativas a las viviendas e:-.i~tentes o cons truida~ en las tierras otorgadas en u~ufructo, al arnparo del Decreto-Ley No. 259. de IO de julio de 2008. 29 de agosto de 2008 GACET A OFICIAL 131 TERCERA: Se faculta a los mini~terios de Finanzas y Precio~ y de la Agricuhura, para disponer, en el termino de 30 dias contados a partir de la entrada en vigor del presente Det:reto, la forma en que ~e hare\ efectivo el pago de la Cer tifo.:aci0n Catastral. DADO en el Palacio de la Revoluci0n, en la ciudad de La Habana, a los 27 dias del mes de agosto de 2008. ClJARTA: Se derogan cuanta~ disposicione~ legales y reglamentarias, de igual o inferior rango jerllrquico, ~e opongan a lo que se dispone en el presente Decreto, el que comenzarll a regir a partir de su publicaci{)n en la Gaceta Oficial de la Repl1blica. Ral1I Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros Maria dd Carmen Perez Hernandez Ministra a.i de la Agricultura Ulises Rosales del Toro Ministro del Az(1car Carlos Lage Davila Secretario de] Consejo de Ministros PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repl1blica. y de su Comite Ejecutivo ANEXCJ lJNICCJ CONVENIO Folio No. Sohre las relaciones y obligaciones entre el usufructuario y el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura DE UNA PAR TE, . (Nombre y apellidos del usufructuario) C.I No. Domicilio: en su condici0n de titular del usufructo concedido por Resoluci0n No. del Delegado Municipal de Provincia de fecha , en lo adelante el USUFRUCTUARIO. Y DE OTRA PARTE, (Nombre y apellidos) en su condici0n de Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura de] Municipio Provin cia . nombrado por Resoluci0n No. de de] Ministro de la Agricultura, facultado para el control estatal del area entregada en usufructo, en lo adelante el DELEGADO. AM BAS PARTES reconociendose la per~onalidad y capacidad legal con que actl1an; CONVIENEN: 1. El lJsufructuario tiene la respon~ahilidad de poner y mantener en producci0n las tierras recibidas en u~ufructo cuya area, limites y ubicaci0n son la~ siguientes: Area de ha, con limites: Norte Sur Este Oeste Ubicada en Municipio Provincia 2. El Delegado. a nombre del Estado cubano. tiene la responsabilidad de controlar y asesorar al Usufructuario para poner y mantener en producci0n el area seilalada en el apartado I. 2.1. El control y asesoria se ejerce a traves de la Direcci0n Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra y de1mis entidades e instituciones estatales municipales del Sistema de la Agricultura, con la pmticipaci0n del Director de la Em presa , subordinada al Ministerio 3. El area entregada en u~ufructo estarll dedicada como linea fundamental a: (Seilalar cultivos o actividad productiva) 4. El plazo aproximado para poner en uso las tierras. (Pactar segUn A1ticulo 19 inciso a) del Reglamento) 5. Lo~ familiares que el lJsufructuario incorpora a la actividad productiva son: (E:-.presar nombre y apellidos. Carne de ldentidad y grado de parente~co). 6. El Usufructuario incorpora a la actividad productiva los bienes de su propiedad siguiente~: (Relacion de equipos. implementos. aperos de labranza, pie de cria~ y animales) 132 GACET A OFICIAL 29 de agosto de 2008 7. Area de~tinada para autoahastecimiento familiar hay para alimentm.:i{)n de animales de trahajo ha. 8. La comen:ializacil'rn de la~ produu.:iones ohtenida~ y la asignaci6n, mediante compra venta. de in~trumento~ y equipos de trab~jo, asi como de in~umos agricolas y pet:uario~ al Usufructuario. se realiza segl111 las 11011nas establecida~. a traves de la Cooperativa de Crt'dito~ y Servicios , o en ~u defecto poc ~~---~-~ 9. Area de bosques y plantaciones que se transmiten en usufructo. si las hubiere. (Describir y acordar seglm Articulo 21 del Reglamento ). 10. Bienhechurias. 1 0. 1 Relac i6n y descripci6n de bienhechurias que se venden al Usufructuario. (Relacionar bienes, precios y plazas para su pago). I 0.2 Relaci6n y descripci6n de bienhechurias que se entregan en Usufructo con la obligaci6n de protegerlas y cu idarlas. 11. Son obligaciones del Usufructuario las siguientes: a) velar por la productividad, la producci6n y por la conservaci6n y cuidado de las tierras. cultivos, animales e instalacio nes productivas; b) cumplir con el pago de[ impuesto por la utilizaci6n de las tierras: c) cumplir las medidas zoosanitarias, fitosanitarias, control de la masa ganadera. de protecci6n de suelos y del medio am biente que le sean indicadas: d) no iniciar o gestionar el inicio de actividades constructivas. sin la previa autorizaci6n del Delegado Municipal y la ob tenci6n de las dermis licencias o permisos establecidos en la legislaci6n vigente; e) no transmitir el usufructo a terceras personas, b~jo ninguna cin:unstancia y modalidad: f) solicitar la vinculaci6n con la Cooperativa de Criditos y Servicio~ que corresponda: g) contratar la fuerza de trabajo asalariada que necesite segtln la~ disposiciones e~tablecidas: h) cumplir con las regulaciones sobre el uso y tenencia de la tierra, y: i) no utilizar o permitir que otro utilice la~ tierras entregadas en actos que contravengan el fin por el que se entreg6 el usu fructo. 12. Son obligaciones del Delegado, con la participaci6n del Director de la Empresa, la~ siguientes: a) ejercer el control sistem;itico y peri6dico sobre el uso) tenencia de la tierra y la actividad productiva para la cual ~e otorga el usufructo: b) adve1tir y asesorar sobre el crnnplimiento de medidas zoosanitarias. fitosanitarias. de protecci6n de suelos, control de la masa ganadera y de[ medio ambiente a que estli obligado el Usufructuario: c) brindar asesoria tecnica al Usufructuario en relaci6n a los cultivos y producci6n animal mediante el personal tecnico de la Empresa y las entidades e instituciones estatales municipales del Sistema de la Agricultura: d) adve1tir y no permitir la realizaci6n de actos que contravengan el fin por el que se entreg6 el usufructo. y: e) evaluar y proponer a la Comisi6n Municipal de Asuntos Agrarios la autorizaci6n para la construcci6n de vivienda o instalaciones agropecuarias. sin perjuicio de la obtenci6n de las dem;is licencias o permisos establecidos en la legisla ci6n vigente. 13. El cumplimiento del presente Convenio ser;i evaluado integralmente al termino de cada afio y de conformidad con los resultados podra ser modificado, actualizado o ratificado por an1bas pmtes. 14. El Convenio mantiene su vigencia por el tefmino de duraci(m del u~ufructo. Y para que asi conste y surta los efectos legales pe1tinentes, se firma el pre~ente Convenio en original y tres copia~. en el Municipio Provincia , a los dias del me~ de de Conforme: USUFRUCTUARIO (Nombres. apellidos y firma) DIRECTOR EMPRESA (Nombres, apellidos y firma) Original: Expediente. Copias: lJsufructuario, Director de la Empresa y Presidente de la CCS. DELEGADO (Nombres, apellidos y firma) PRESIDENTE CCS (Nombres, apellidos y firma)