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古巴的法律

Decreto Nº 279 - Sistema hidrometeorológico para situaciones excepcionales

颁布于 2007-03-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Water
关键词
institution, hazards, flood, water shortage/drought, data collection/reporting, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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文本

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  1. ISS:'II1682-7511 GACET~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDiCION ORDINARIA LA HABA~A,RIEVES 19 DE ABRIL DE 2007 Sitio Web: http: ... www.gacetaoficial.cui A~OCV Numero 31 - Distribution gratulta en soporte digital Pagtna 481 CONSE.JO DE MINISTROS DECRETO :'110. 279 POR CUANTO: La Ley No. 75, "De la Defensa Nacio nal'', de fecha 21 de diciembre de 1994, dispone que las situa cioncs cxccpcionalcs constituycn cstados de esc caractcr que sc cstabtcccn. de forma temporal, en todo cl tcrritorio nacio nal 0 en una parte de cl, en intcrcs de geramizar la dcfcnsa nacional 0 proteger a la poblacion y a la economia en case 0 ante la inminencia de una agreslon militar, de desastres natu rales, otros tipos de catastrofes u otras circunstanclas que por su naturaleza, proporcion 0 entidad afecten el orden interior, la seguridad del pais 0 la estabilidad del Estado. POR CUANTO: La Ley No. 75. "De la Defensa Nacio nal'', en su Capitulo XI define los sistemas. aseguramien tos y scrvicios para la dctcnsa, cstablccicndo que ct Sis tema de Ascguramicnto Ccografico, del cual forma parte ct Sistema Hidromctcorologico, -csta constituido per ct conjunto de medidas dirigido a conocer y evaluar las ca racreristicas del terreno y su relieve. las aguas y la atmos fera, con el fin de contribuir al cumplimiento exitoso de las acciones combatives''. POR CUANTO: Los cambios estructurales derivados de la eplicacion del perfeccionamiento de los organismos de la Administracion Central del Estado y las experiencias acumu ladas como resultado del trabajo realizado hasta el momenta para garamizar cl funcionamicnto del Sistema Hidromotcoro logico en intcrcs de la dcfcnsa, dctcnninan la ncccsidad de establecer los principios generales y la organizacicn en que se sustenta el Sistema Hidrometeorologico, de manera que guar den la mayor correspondencia con los referidos cambios. a fin de satisfacer las demandas de la lucha armada, de la economia y de la poblacion durante las situaciones excepcionales. POR TANTO: EI Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros, en cl cjcrcicio de las facultadcs que Ic estrin contcn das, decreta 10siguicntc: PRINCIPIOS GE"IERALES, ORGANIZACION, PREPARACION Y ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA HIDROMETEOROLOGICO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES ARTICULO I.-El Sistema Hidromereorologico para Si tuaciones Excepcionales, es el conjunto de organos hidrolo gicos y meteorologicos desplegados en el territorio del pais. que tiene como mision principal obtener, analizar, evaluar, procesar y transmitir la informacion hidrologica y meteoro lcgica ncccsaria para cl cumplimicnto de las mcdidas dirigi das a la mitigacion de los efectos de los desastres naturales u otros tipos de catastrofes y a satisfacer las demandas de la lucha annada. de la economia y de la poblacion al decretarse dicha siruacion. ARTICULO 2.-EI Ministerio de Clencia. Tecnologfa y Medio Ambiente es el encargado de la organizacion y direc cion metodologica del Sistema Hidrometeorolcgico para Situaciones Excepcionales, en coordinacion con los Institu tos Nacional de Recursos Hidraulicos y el de Aeronautics Civil de Cuba. que 10 integran. Los organos meteorologicos de las unidades de las Fuer zas Armadas Revolucionarias, al decretarse la situacion excepcional, tributan territorialmente informacion al Siste ma Hidrometeorologico. La cstructura y funcioncs del Sistema y los Grupos Hidromctcorologicos sc rcgulan en disposicicncs complc mcntarias clahoradas a! ctccto. ARTICULO 3.-Los Grupos Hidromctcorologicos son los organos cncargados de garamizar la informacion rcqucrida, por los Organos de la Dctcnsa y Conscjos de Dctcnsa en los difcrcntcs nivclcs, accrca de las condiciones hidrologicas y meteorolcgicas imperantes y esperadas en el Teatro de Ope raciones Militares y estan compuestos pOI" personal profe sional declarado "imprescindible'' de los organismos de la economia que forman parte del sistema. ARTICULO 4.-Al decretarse la situacion excepcional, los diferentes elementos que integran el Sistema Hidrome teorologico, conforman sus estrucnuas en los organos con la denominacion y subordinacion siguiente: a) Grupo Hidromctcorologico Nacional (GHMN), cl cual sc subordina a! Conscjo de Dcfcnsa Nacional a travcs del Grupo de Cicncia y Mcdio Ambicntc de su Organo Eco nomico Social. b) Grupo Hidromctcorologico Provincial (GHMP), cl cual se subcrdina al Consejo de Defensa Provincial. a traves del SUbgrupo de Ciencia y Medio Ambiente de su Orga no Economico y Social. 482 GACETA OFICIAL 19 de abril de 2007 c) Red de estaciones y puntas de medicion hidrol6gicos y meteorologicos, los cuales se subordinan al Consejo de Defensa de la Zona de Defensa. Los Grupos Hidrometeorologicos Provinciales designan sus rcprcscntantcs ante los Conscjos de Dctcnsa Municipa lcs de su Tcn-itorio. ARTICULO 5.-Los Grupos Hidrometeoro16gicos se ac tivan en su composicicn complete en Situaciones Excepcio nales, de manera que se garantice su cohesion como un sistema unico. No obstante. en caso de amenaza U OCUlTen cia de desastres sin haberse decretado la Situacion Excep cional en todo el territorio nacional, las autoridades faculta das por la Ley de la Defensa Nacional, pueden activar uno 0 mas Grupos en composicion reducida 0 por alguna de las especialidades que la integran. en correspondencia con las caracreristicas y necesidades de la situacion creada. ARTICULO 6,-En la organizacicn y funcionamiento del Sistema Hidrometeorologico para Situaciones Excepcionn Ies se utiliza solamente el personal declarado "imprescindi ble' y los medios y equipos pertenecientes a los organos que forman parte del Sistema, ARTICULO 7,-El aseguramiento tecnico material del Sistema Hidrometeorologico corresponde a los organismos de la economia que forman parte del sistema y estes crean y acumulan las Reservas Movilizativas y los Inventarios Mi nimos de acuerdo a las nomenclaturas establecidas. ARTICULO x-Los Consejos de Defensa con Grupos Hidromctcorologicos subordinados. dcsdc ticmpo de paz, dctcrminan la ubicacion de trabajo principal y de rcscrva, y en coordinacion con estes. preparan sus condiciones de rrabajo. el acondicionamiemo ingeniero y el aseguramiento. poniendo enfasis en las comunicaciones. ARTICULO v-Sobre la base de los procedimientos creados desde tiempo de paz los organismos de la economia. que forman parte del Sistema Hidromereorologico. realizan las demandas de los servicios que conrinuan y se incremen tan para situaciones excepcionales. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente de conjunto con el Ministe rio de la Informatica y las Comunicaciones evalua y mantie ne actualizado el sistema de comunicaciones creado y que se emplea diariamente. de forma tal que responda a las necesi dades de informacion hidrclogica y meteorologica que re quicrc cl Sistema Hidromctcorologico para Situacioncs Excepcionales. ARTICULO ]O,-La preparacion del personal que integra el Sistema Hidromereorologico, en los aspectos militares y de defensa civil. es la esrablecida para las Brigadas de Pro duccicn y Defense. Los aspectos de preparaclon especial. el personal 10 recibe de forma sistematica como parte de las ectividades que. en inreres de los servicios, realizan en sus respectivos crganos. Para este fin el Ministerio de Ciencie. Tecnologia y Medio Ambiente, orienta y controla los pro gramas de preparacion de cada organa que integra el Sistema, ARTICULO II -Los orgenos que conforman el Sistema Hidrometeorologico, reflejan en sus Planes y los Presupues tos para las Situaciones Excepcionales, las diferentes medi das para asegurar la activacion y el cumplimiento de las rmsiones del Sistema, edemas de aquellas referentes a la actividad del organo Hidrometeorologicc como tal, DISPOSICIO~ES FINALES PRIMERA: El Ministro de Clencia. Tecnologia y Medio Ambiente queda encargado de establecer la documentacion recrora para el paso a siruaciones excepcionales de los orga nos hidrologicos y meteorolcgicos que integran el Sistema Hidrometeorologico, as! como de compatibilizar, con el Ministerio de la lufonnatica y las Comunicaciones, el ase guramiento de los sistemas de comunicaciones de estos orgamsmos. SEGUNDA: EI Instituto Nacional de Recursos Hidrauli cos y cl lnstituto de Acronautica Civil de Cuba qucdan en cargados. en base a las mctodologlas que sc cstablczcan por cl Ministcrio de Cicncia. Tccnologta y Medic Ambicntc, de emitir la documentacion interna necesaria para dar cumpli miento a 10 que se dispone en el presente Decreto. previa aprobacicn del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. TERCERA: Se derogan cuanras disposiciones de igual 0 inferior jerarquia se opongan a 10 que se establece en el presenre Decreto. el que comienza a regir a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica, Dado en el Palacio de la Revolucion, en la ciudad de La Habana, a los 19 dias del mes de marzo del 2007, Raul Castro Ruz Primer Vicepresidente c1,,1 {'nll,,,;n rI" Min;,trn<:

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