Decreto Nº 191 - Crea el mercado agropecuario
颁布于 1994-09-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- internal trade, agricultural commodities, fiscal and market measures
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CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 1.91 4' .POR CUANTO: Se hace necesario incrementar Jos ni~les de ~ ,producciones agropecuarias con destino al c~o de la poblacion, para lo que deben utilizarse tcpas Las vias posibles, entre ellas brindar a los pro 4uctores la ,posibilidad de concurrir a •un mercado mas /ampiio con precios liberados entre otros incentivos eco n6micos a partir del cumplimiento de las obligaciones con el Estado. FOR CUANTO: Para lograr lo anterior, resulta pro cs<Jente crear y organl.zair la instituci6n para comercia lizar estos productos mediante una red de Mercados Agropecuarios, a la que puedan concurrir los producto res de forma organizada. · FOR TANTO: En uso de las atribuclones que le es tan conferidas, el Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros decreta . lo siguiente: SOBRE EL MERCADO. AGROPECUARIO ARTICULO 1.-Se crea el Mercado Agropecuario co mo una entidad que funcionara sobre la base de su au togesti6n econ6mica y financiera, organizada por las Di recciones de comercio de las Consejos de Administraci6n del Poder Popular, quienes detemtlnaran el numero y ubicaci6n de estos establecimientos en . cada municipio, destinados a la compra, venta y prestaci6n de servicios para que los productore§ o sus representantes puedan vender las productos agropecuarios naturales o elabo rados a la poblaci6n. ARTICULO 2.-En el Mercado Agropecuario se comer cializaran los productos agropecuari.os que correspondan a: a) Los que excedan a la producci6n contratada. Se en tendera por. producci6n contratada el surtido y los volumenes indispensables de productos que se de terminen no s6lo para los consumos de la poblaci6n, hospitales, escuelas y otros centros sociales o de trabajo a los precios establecide>s, sino tarn.bien los que se destinen para la exportaci6n, turismo, indus tria y semlllas. b) La producci6n no contratada, que estara constituida ' en lo esencial por otros productos que no constitu yen las producciones comerciales fundamentales de los productores, ni se producen en detrimento de estas, y que habitualmente no se suministran a las em;presas de acopio. ARTICULO 3.-Lo contratado debera comprender un por ciento de la produoci6n programada que sea sufi ciente para garantizar con la mayor seguridad posible los suministros mencionados en el inciso a) del Articulo 2, tomaooo en cuenta sobre todo las necesi<iades de las grandes ciudades y espe,cialmente de la Capital de la Re publica. Regira el prindpio basico de que a mayor producci6n . mas podran vender los productores en el Mercado Agro pecuario, una vez que hayan satisfetjlo sus nece.sidades basicas y sus deberes con la sociedad. AaTICULO 4.-Los precios de . venta de los productos que se comerciali.cen en los Mercados Agropecuarios seran acordados libremente entre vendedores y compra dores. ARTICULO 5.-Los vendedores de productos agrope cuarios estaran obligados a abonar al Esta.do el impues to establecido y c:>tro.s pa,gos por el uso de . locales y ser vicia; que se les ofrezcan. ARTICU!LO 6.-Los Consejos de Administracion ejer ceran la supervision y <:0n:trol del funcionamiento del sistema del. Mercado Agropecuario, de conformidad con IaS regulaciones di.ctadas, con independencia de las atri buoiones y funciones especificas que le corre.spondan a los Organismos de la Administraci6n. Central de1 Estado. ARTICULO 7.-Al productor que teniendo los produc tos para cumplir las entregas contratadas en el mes' las incumpla, se le impondra una multa cuya cuantia sera el equivailente de multijplicar el volumen incwnplido al mayor precio del Mercado Agro pecuario en el momento del incumplimiento. Eita medida sera impuesta ,por las autoridades que desi,gnen los ministros de la Agri.cultura y de! Comercio Interior, quienes a su vez desi.gnaran· tambien a lo.s que conoceran Ios recursos de apelaci6n que se establezcan. DISPOSIC)ONES FINALES PRIMERA: .Se faoulta a los ministros de la Agrlcul tura y comercio Interior para reglamentar en el ambito de sus , atribuciones la concurrencia, organizad6n y fun cionamiento de1 sistema de los l\{ercauos Agropecuarios y cualesquiera otras disposiclones que se coiliideren ne 52 GACETA OFICIAL cesarias para el logro de los objetivos del presente De creto. SFGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y otros organismos de. la Administraci6n Central del Estado, en correspondencia con sus .. pa rticularidades y sobre la base de este De creto, est ableceran sus propias regulaciones para con currir al Mercado Agropecuario. TERCERA: No seran de aplicad6n, a Ios fines de este Decreto, las disposiciones de igual e inferior je rarquia que se opangan a .su cum,plimiento. CUARTA: Este Decref-0 comenzara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta OficiaJ. de la Republica. DADO en el Palacio <le la jtevoluci6n, a los 19 dias del mes de septicmbre de 1994. Fidel Castro Ruz Presidente del · Consejo de Ministro.s Alfredo Jordan Morales .Minh;tro de la Agricultura Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo 20 de septiembre de 1994