Decreto Ley Nº 306 - Ley del régimen especial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias
颁布于 2012-11-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 古巴
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, capacity building, non-governmental entity, social protection
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ARTÍCULO 1.- Se establece un régimen espe- la seguridad social, si con anterioridad se en- cial de seguridad social dirigido a la protección de contraba afiliado a otro régimen especial; los cooperativistas asociados en cooperativas no d) expediente laboral y los documentos de tiem- agropecuarias, en lo adelante cooperativistas, que po de servicios y salarios devengados, cuando no son sujetos del régimen general de seguridad en algún período tuvo la condición de trabaja- social o cualquier otro régimen especial. dor asalariado; y
ARTÍCULO 2.- El régimen especial de seguri- e) expediente de cooperativista, confeccionado dad social que por este Decreto-Ley se establece por la dirección de la Cooperativa de Produc- protege a los cooperativistas en los casos de en- ción Agropecuaria, que contenga los docu- fermedad y accidente de origen común o profe- mentos de tiempo de servicios y anticipos y sional, maternidad, invalidez total, vejez, y en utilidades devengados, si con anterioridad es- caso de muerte, protege a su familia. tuvo vinculado a esta.
ARTÍCULO 3.- La afiliación al régimen es Si el expediente al que se hace referencia en los obligatoria para los sujetos del presente Decreto- incisos d) y e), no se encuentra en poder del Ley y constituye un requisito indispensable para cooperativista, presenta en la última entidad o cooperativa en que laboró, una certificación del los cambios que se produzcan en los datos regis- Órgano de la Administración de la Cooperativa trados al momento de realizar su afiliación al ré- que acredite su condición de miembro, a fin de gimen. que se le entregue el expediente en un término que ARTÍCULO 13.- Cuando el trabajador causa no exceda los treinta días hábiles siguientes a su baja del régimen, el Director de la Filial Munici- solicitud. pal del Instituto Nacional de Seguridad Social le
ARTÍCULO 8.- El Registro debe contener los expide una certificación en la que consta: datos siguientes: a) Fecha de afiliación al régimen; a) Nombre (s) y apellidos; b) fecha en que causó baja como afiliado; y b) sexo; c) base de contribución de hasta los últimos quin- c) número de identidad; ce años de afiliación.
ARTÍCULO 14.- Cuando el cooperativista d) domicilio; ejerce simultáneamente una labor que, por su na- e) fecha de inscripción en el Registro; turaleza, se encuentra comprendida en otro régi- f) base de contribución seleccionada; y men especial de Seguridad Social, puede optar por g) variaciones de la base de contribución seleccio- acogerse a dicho régimen o al que se establece por nada el presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 9.- La fecha en la que el coopera- CAPÍTULO III tivista se inscribe en el Registro, se considera co- mo la de alta en este régimen.
ARTÍCULO 10.- El director de la Filial Muni- ARTÍCULO 15.- Las prestaciones reguladas cipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, por el presente Decreto-Ley se financian con la le hace entrega al cooperativista del carné de afi- contribución de los cooperativistas y se abonan liado al régimen, dentro del término de los siete con cargo al presupuesto de la seguridad social. (7) días hábiles siguientes a la fecha de su inscrip- ARTÍCULO 16.- El Órgano de la Administra- ción en el Registro, en el que constan nombres y ción de la Cooperativa tiene la responsabilidad de apellidos, número de identidad, domicilio, fecha garantizar el aporte al Fisco de la contribución a la de inscripción en el Registro y el número de afi- seguridad social de los cooperativistas. A estos liado que lo identifica. Este carné es válido para el efectos, efectúa las retenciones de los anticipos, inicio del pago de las cuotas que corresponde utilidades u otros ingresos de los cooperativistas. aportar al afiliado como contribución al Régimen ARTÍCULO 17.- A los fines señalados en el ar- de Seguridad Social. tículo 15, la contribución del cooperativista es del
ARTÍCULO 11.- El cooperativista está obliga- 20 por ciento (20 %) de la base de contribución do a inscribirse en el Registro del Contribuyente seleccionada por este de la escala siguiente: de la Oficina Nacional de la Administración Tri- 350 butaria de su domicilio fiscal dentro del plazo 500 establecido en las disposiciones que rigen el fun- 700 cionamiento de dicho Registro; para ello debe 900 mostrar los documentos siguientes: 1 100 a) Carné de afiliado; y 1 300 b) certificación del director de la Filial Municipal 1 500 del Instituto Nacional de Seguridad Social, en 1 700 la que conste la base de contribución seleccio- 2 000 nada en el acto de su afiliación. ARTÍCULO 18.- El pago de los subsidios por
ARTÍCULO 12.- El cooperativista está en la enfermedad o accidente se abona con cargo a la obligación de suministrar a la Filial Municipal del retención que efectúa el Órgano de la Administra- Instituto Nacional de Seguridad Social la infor- ción de la Cooperativa del 1.5 por ciento de la mación para el cumplimiento de las disposiciones contribución que realiza el cooperativista a la se- establecidas en los artículos anteriores, así como guridad social. Con la referida retención el Órgano de la Ad- la Oficina Nacional de Administración Tributaria ministración de la Cooperativa mantiene un fondo del municipio donde está domiciliada la coope- destinado a estos fines, el que no puede ser utili- rativa: zado para objetivos distintos a los establecidos en a) La relación de cooperativistas inscritos y las el presente artículo. bajas durante el período;
ARTÍCULO 19.- Cuando el porcentaje estable- b) las modificaciones en la base de contribución cido en el artículo anterior no resulte suficiente efectuadas por los trabajadores; y para cubrir los gastos a que está destinado, el Ór- c) los cooperativistas que se encuentran eximidos gano de la Administración de la Cooperativa pue- del pago de la contribución. de aportar cantidades adicionales con cargo a sus ARTÍCULO 25.- La Oficina Nacional de Ad- fondos. ministración Tributaria entrega mensualmente al
ARTÍCULO 20.- La cuantía de las pensiones se Instituto Nacional de Seguridad Social, la infor- determina sobre el promedio de la base de contri- mación de la contribución al régimen realizada bución mensual de los últimos quince (15) años por cada uno de los cooperativistas, así como la naturales anteriores a su solicitud. Si dentro de certificación que la avale. este período el cooperativista tuvo la condición ARTÍCULO 26.- A los efectos de conceder el de asalariado, fue miembro de una cooperativa derecho a la licencia retribuida por maternidad y a de producción agropecuaria o sujeto de otro régi- las pensiones establecidas en el presente Decreto- men especial, se adicionan a la base de cálculo, Ley, se equiparan como tiempo de contribución los salarios, ingresos percibidos o la base de con- los siguientes: tribución, según corresponda. a) El período en que la cooperativista disfruta de
ARTÍCULO 21.- El cooperativista solo puede las prestaciones por maternidad; seleccionar la base de contribución de la escala b) el período durante el cual el cooperativista per- referida en el artículo 17 del presente Decreto- cibe subsidio por enfermedad o accidente; Ley, aunque se encuentre vinculado a varias c) las movilizaciones militares; cooperativas. d) el período en que el cooperativista tuvo la con-
ARTÍCULO 22.- El cooperativista puede variar dición de trabajador asalariado; la base de contribución seleccionada. La solicitud e) el prestado por los jóvenes llamados al Servicio de modificación se formula ante el Órgano de la Militar Activo; y Administración de la Cooperativa dentro del últi- f) el de contribución a otro régimen especial de mo trimestre del año natural, para que comience a Seguridad Social. contribuir por la nueva base en el mes de enero El cooperativista tiene la responsabilidad de custodiar y presentar, para acceder a las presta- del año siguiente. ciones que se establecen en el presente Decreto-
ARTÍCULO 23.- Al cooperativista se le exime Ley, los documentos establecidos para el régimen del pago de la contribución a la seguridad social y general de seguridad social y los regímenes espe- se mantiene afiliado al régimen, si concurren las ciales, que acreditan los períodos señalados en el causas siguientes: presente artículo. a) La maternidad de la cooperativista durante el CAPÍTULO IV período en que se encuentra disfrutando de la prestación económica y social; b) la incapacidad para el trabajo por enfermedad o accidente, debidamente avalada por la autori- ARTÍCULO 27.- El pago del subsidio por en- dad facultada; fermedad o accidente se realiza al cooperativista c) las movilizaciones militares, por períodos supe- que se encuentra en servicio activo, una vez acre- riores a un mes, acreditado por la autoridad ditada la enfermedad o la lesión mediante certifi- competente. cado médico.
ARTÍCULO 24.- El Órgano de la Administra- ARTÍCULO 28.- El cooperativista que se en- ción de la Cooperativa informa trimestralmente a ferme o accidente tiene derecho a recibir, durante el período de su invalidez temporal, un subsidio contribución por el que aportó al presupuesto de diario, excluyendo los días de descanso semanal, la seguridad social en el año natural anterior a la enfermedad o lesión, de acuerdo con las normas equivalente a un porcentaje del ingreso base de siguientes: a) Si estuviera hospitalizado 50 % 70 % b) Si no estuviera hospitalizado 60 % 80 % Si el cooperativista tiene menos de doce meses contrándose sujeto a tratamiento de rehabilitación de incorporado a la cooperativa, la cuantía de la física, psíquica o laboral, establecido por pres- prestación monetaria se fija teniendo en cuenta la cripción facultativa se niega, sin causa justificada, base de contribución de la escala referida en el a observar las indicaciones médicas. artículo 17 por él seleccionada. ARTÍCULO 32.- El derecho a la protección de
ARTÍCULO 29.- El cooperativista recibe el la maternidad de la cooperativista se rige por la subsidio por el término de hasta seis meses conse- legislación que regula la protección a la materni- cutivos, prorrogables a seis meses más, si la Co- dad de la trabajadora asalariada. misión de Peritaje Médico Laboral dictamina que ARTÍCULO 33.- Para realizar el cálculo de las puede obtener su curación en este término. prestaciones por maternidad a que tenga derecho Al cooperativista que presenta determinada pa- la cooperativista, se considera la base de contribu- tología y requiere de un tratamiento diferenciado, ción por la que aportó al presupuesto de la seguri- de acuerdo con el dictamen de la Comisión Na- dad social en los doce meses anteriores al inicio cional de Peritaje Médico Laboral, se le extiende del disfrute de la prestación. Si dentro de este perío- el término de un año para el derecho a percibir el do la cooperativista tuvo la condición de asalariada, subsidio establecido en el presente Decreto-Ley, por se incluyen en la base de cálculo los salarios per- el período que determine la referida Comisión. cibidos. Excepcionalmente, puede extenderse el referido Si la cooperativista tiene menos de doce meses término para el derecho al cobro del subsidio si de incorporada al trabajo, la prestación monetaria por requerimientos especiales del proceso de se calcula sobre el ingreso base por el que se en- rehabilitación, así lo determina la Comisión Pro- cuentra contribuyendo en la fecha que le corres- vincial de Peritaje Médico Laboral. ponde recibir la prestación.
ARTÍCULO 30.- El subsidio por enfermedad o CAPÍTULO V accidente se paga durante el período de invalidez para el trabajo y hasta que cause alta médica, den- ARTÍCULO 34.- Se considera que el coopera- tro del límite señalado en el artículo anterior y se tivista es inválido total cuando la Comisión de comienza a percibir a partir del cuarto día labora- Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta ble de incapacidad temporal, salvo que: una disminución de su capacidad física o mental, a) El cooperativista sea hospitalizado antes del o ambas, que le impide continuar trabajando. cuarto día, en cuyo caso se paga desde el mo- ARTÍCULO 35.- Son requisitos para obtener la mento de la hospitalización; pensión por invalidez total: b) se trate de un accidente de trabajo o enferme- a) Que el cooperativista se encuentre en activo dad profesional, en que se paga desde el primer como contribuyente a la seguridad social al dic- día de la incapacidad laboral. taminarse la invalidez por la Comisión de Peri-
ARTÍCULO 31.- El pago del subsidio se sus- taje Médico Laboral; y pende si el enfermo o accidentado no presenta el b) haber contribuido al presente régimen el tiempo certificado médico que justifica su enfermedad, si mínimo que, según la edad, se establece en la realiza cualquier actividad remunerada o, si en- escala siguiente: Hasta 31 años de edad 3 años de servicios de 32-34 “ “ “ 4 “ “ “ “ 35-37 “ “ “ 5 “ “ “ “ 38-40 “ “ “ 6 “ “ “ “ 41-43 “ “ “ 7 “ “ “ “ 44-46 “ “ “ 8 “ “ “ “ 47-49 “ “ “ 9 “ “ “ “ 50-52 “ “ “ 10 “ “ “ “ 53-55 “ “ “ 12 “ “ “ “ 56-58 “ “ “ 14 “ “ “ “ 59-61 “ “ “ 16 “ “ “ “ 62-64 “ “ “ 18 “ “ “ “ 65 y más “ “ “ 20 “ “ “ A partir de los 50 años las mujeres solo re- ARTÍCULO 40.- Para obtener la pensión ordi- quieren acreditar 10 años de contribución al naria se requiere: régimen. a) Tener la mujer sesenta (60) años o más de edad
ARTÍCULO 36.- El cooperativista que se des- y el hombre sesenta y cinco (65) años o más de vincule tiene derecho a la pensión por invalidez edad; total, si se determina que su incapacidad se origi- b) acreditar no menos de treinta (30) años de ser- nó con anterioridad a los sesenta días de cesar en vicios; y su labor o si la Comisión de Peritaje Médico La- c) encontrarse en activo como contribuyente a la boral determina que la enfermedad o lesión fue seguridad social al momento de cumplir ambos adquirida encontrándose en activo como contribu- requisitos. yente al régimen especial. ARTÍCULO 41.- Para obtener la pensión extra-
ARTÍCULO 37.- La cuantía de la pensión por ordinaria se requiere: invalidez total se fija, aplicando al promedio de la a) Tener la mujer sesenta (60) años o más de edad base de contribución mensual establecido en el y el hombre sesenta y cinco (65) años o más de artículo 20, los porcentajes siguientes: edad; a) 50 por ciento (50 %) si acredita hasta 20 años b) acreditar no menos de veinte (20) años de ser- de contribución; y vicios; y b) por cada año de contribución en exceso de 20, se c) encontrarse en activo como contribuyente a la incrementa la pensión en el uno por ciento (1 %) seguridad social al momento de cumplir los re- del promedio hasta alcanzar el sesenta por cien- quisitos señalados en los incisos anteriores. to (60 %). ARTÍCULO 42.- El cooperativista que se des-
ARTÍCULO 38.- El cooperativista que, como vincule puede solicitar la pensión por edad en consecuencia de un accidente o enfermedad, pre- cualquier momento, si en la fecha que cesó como sente una invalidez tal que requiera la ayuda cons- tal reunía los requisitos establecidos para obtener tante de otra persona, recibe un incremento de un dicha pensión. 20 por ciento (20 %) hasta alcanzar el sesenta por ARTÍCULO 43.- La cuantía de la pensión ordi- ciento (60 %) señalado en el artículo anterior. naria por edad se fija en el sesenta por ciento (60 %) CAPÍTULO VI del promedio establecido en el artículo 20 del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 39.- La pensión por edad puede ARTÍCULO 44.- La cuantía de la pensión extra- ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con los ordinaria por edad se fija en el cincuenta por requisitos que se establecen para su concesión en ciento (50 %) del promedio establecido en el artícu- el presente Decreto-Ley. lo 20; por cada año que exceda de veinte (20), se incrementa en un uno por ciento (1 %) hasta al- realizar el trámite de los expedientes de pen- canzar el sesenta por ciento (60 %). sión, así como su actualización, de producirse CAPÍTULO VII cambios; e) otorgar y pagar los subsidios por enfermedad y
ARTÍCULO 45.- La muerte del cooperativista accidente de origen común o profesional; o del pensionado o la presunción de su falleci- f) solicitar a la filial municipal del Instituto Na- miento por desaparición, conforme a los procedi- cional de Seguridad Social que expida las órde- mientos legalmente establecidos, origina el derecho nes de pago de la prestación económica y social a pensión de sus familiares de acuerdo con las en los casos de licencia por maternidad; disposiciones y procedimientos establecidos en la g) solicitar a las comisiones de Peritaje Médico Ley número 105 de 27 de diciembre de 2008, Laboral el examen de los subsidiados por un “Ley de Seguridad Social”, y su Reglamento. período de hasta seis (6) meses o de acuerdo
ARTÍCULO 46.- Para que el cooperativista ge- con la recomendación del médico de asistencia; nere derecho a la pensión por causa de muerte, h) formar y presentar los expedientes de pensión solo es necesario que se haya encontrado en acti- por edad o invalidez total de los cooperati- vo como contribuyente al régimen, al momento de vistas; su fallecimiento. i) formar y presentar los expedientes de pensión
ARTÍCULO 47.- Para determinar la cuantía de por causa de muerte, de los familiares del la pensión a que tienen derecho los familiares del cooperativista fallecido; y cooperativista fallecido, se considera como pen- j) presentar las pruebas solicitadas por el Director sión básica la que resulte de aplicar las reglas que de la Filial Municipal del Instituto Nacional de fijan la cuantía de la pensión ordinaria o extraor- Seguridad Social y colaborar en la práctica de dinaria por edad, siempre que este hubiera cum- las investigaciones realizadas por dicha insti- plido los requisitos establecidos para ella o, en su tución. defecto, la que resulte de aplicar las reglas de la Los trámites para formar y presentar los expe- pensión por invalidez total, sin exigirse el tiempo dientes de pensión a que se refieren los incisos h) mínimo de contribución establecido en el inciso b) e i) se realizan dentro del término de siete (7) días del artículo 35 del presente Decreto-Ley. hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pen- CAPÍTULO VIII sión. En caso de que los expedientes sean devueltos por la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social por presentar deficiencias, deben ser subsanadas dentro de un término no mayor de
ARTÍCULO 48.- El Órgano de la Administra- cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de ción de la Cooperativa con respecto a este régi- la devolución. men especial de seguridad social, tiene a su cargo ARTÍCULO 49.- El Director de la Filial Muni- la gestión administrativa de: cipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, a) Garantizar la afiliación de los cooperativistas al además de las funciones establecidas en la legisla- régimen especial de seguridad social; ción correspondiente, tiene las siguientes: b) la retención de los aportes correspondientes a la a) Expedir las órdenes de pago de la prestación contribución individual de los cooperativistas al económica y social en los casos de licencia por presupuesto de la seguridad social; maternidad; c) la retención, control y preservación del 1.5 por b) tramitar las solicitudes de pensión que se for- ciento de la contribución que realiza el coopera- mulen; tivista a la seguridad social, a los fines del pago c) examinar los expedientes de pensión por inva- de los subsidios por enfermedad o accidente; lidez total, por edad y por causa de muerte del d) informar al Director de la Filial Municipal del cooperativista y elevarlos a la instancia superior Instituto Nacional de Seguridad Social corres- en el término de quince (15) días hábiles si- pondiente, los designados y sus sustitutos para guientes a su recepción; d) devolver a la cooperativa dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su recep- PRIMERA: Se faculta a los ministros de Traba- ción los expedientes que presentan deficiencias, jo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, y de a fin de que sean subsanadas; Salud Pública, para que dicten las disposiciones e) formar y presentar los expedientes de pensión que se requieran para la mejor aplicación del pre- por invalidez total o edad de los cooperativistas sente Decreto-Ley. desvinculados que reúnen los requisitos esta- SEGUNDA: El presente Decreto-Ley comienza blecidos en los artículos 35, 40 y 41, respecti- a regir a partir de su publicación en la Gaceta Ofi- vamente, del presente Decreto-Ley; cial de la República. f) formar y presentar los expedientes de pensión DADO en el Palacio de la Revolución, en La por causa de muerte de los familiares del pen- Habana, a los diecisiete días del mes de noviem- sionado; bre de 2012. g) expedir las órdenes de pago de la pensión pro- visional, en los casos de fallecimiento de los Presidente del Consejo pensionados por invalidez total o por edad y de de Estado los cooperativistas; h) tramitar los incidentes que formulen los pen- sionados, o de oficio, según proceda; ______ i) notificar al cooperativista, y a la cooperativa, la Resolución dictada en el expediente de pen- sión; y POR CUANTO: El Decreto-Ley número 305, j) tramitar la solicitud de proceso de revisión pre- de 15 de noviembre de 2012, “De las Cooperati- sentada por el cooperativista ante el Director vas no Agropecuarias”, en su Disposición Final General del Instituto Nacional de Seguridad Sexta dispone que el Consejo de Ministros, una Social. vez que entre en vigor el referido Decreto-Ley, emite el Reglamento para las Cooperativas de PRIMERA: El Consejo de Ministros, a pro- primer grado. puesta de los ministros de Finanzas y Precios y de POR TANTO: El Consejo de Ministros en el Trabajo y Seguridad Social, puede modificar la ejercicio de las atribuciones que le están conferi- cuantía de la contribución al presupuesto de la das en el artículo 98, inciso k) de la Constitución Seguridad Social y la escala de la base de contri- de la República de Cuba, decreta lo siguiente: bución establecida en el presente Decreto-Ley. SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para conceder, excepcional- CAPÍTULO I mente, pensiones sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos en el presente ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento esta- Decreto-Ley. Esta facultad se ejerce después de blece con carácter experimental el procedimiento para un análisis colegiado y colectivo en el Consejo la constitución, registro, funcionamiento y extinción de Dirección del organismo, según lo previsto de las Cooperativas no Agropecuarias de primer en el Decreto número 283, de 6 de abril de 2009, grado, en lo adelante Cooperativas, cuya creación “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”. autoriza el Decreto-Ley número 305, de 15 de TERCERA: El procedimiento para la conce- sión, pago, modificación, suspensión y extinción noviembre de 2012, “De las Cooperativas no del subsidio y de las pensiones se rige por las dis- Agropecuarias”, en lo adelante Decreto-Ley. posiciones establecidas en la Ley número 105, de ARTÍCULO 2.- Las Cooperativas están sujetas a 27 de diciembre de 2008, “Ley de Seguridad So- la supervisión y control del cumplimiento de las cial”, y su Reglamento, el Decreto número 283, de regulaciones tributarias, de precios, contables y otras 6 de abril de 2009. que les resulten de aplicación.