Decreto Ley Nº 301 - Ley de la Extinción del Ministerio de la Industria Básica y la Creación del Ministerio de Energía y Minas
颁布于 2012-10-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 古巴
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, energy conservation/energy production, governance, mining, minerals, exploration
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2012 AÑOCX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 51 Página 239 CONSEJO DE ESTADO DECRETO-LEY No. 301 ______ "DE LA EXTINCIÓN DEL MINISTERIO DE LA RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Conse- INDUSTRIA BÁSICA Y LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS" jo de Estado de la República de Cuba. ARTÍCULO 1.- Se extingue el Ministerio de la HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha Industria Básica como organismo de la Adminis- considerado lo siguiente: tración Central del Estado. POR CUANTO: La Constitución de la Repú- ARTÍCULO 2.- Se crea el Ministerio de Ener- blica de Cuba establece en su artículo 95, que el gía y Minas como organismo de la Administra- número, denominación y funciones de los ministe- ción Central del Estado, encargado de proponer, y rios y organismos centrales que forman parte del una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas Consejo de Ministros es determinado por la ley. del Estado y el Gobierno en los sectores energéti- POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De co, geológico y minero del país. Organización de la Administración Central del DISPOSICIONES ESPECIALES Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, en su ar- PRIMERA: El Ministerio de Energía y Minas, tículo 29, faculta al Consejo de Estado para crear, en las ramas que le competen, se considera subro- modificar, disolver, clasificar y denominar a los gado en lugar y grado del Ministerio de la Indus- organismos de la Administración Central del Es- tria Básica a todos los efectos legales, tanto en el tado, así como asignar, segregar, trasladar o con- ámbito nacional como internacional, en lo que solidar las atribuciones y funciones de estos. concierne a los convenios, protocolos y acuerdos POR CUANTO: El proceso de perfeccionamien- de cualquier índole suscritos por ese organismo to de la Administración Central del Estado y la ne- en representación del Estado o del Gobierno cesidad de contar con una estructura gubernamental cubano con sus homólogos de otros países, orga- ajustada a nuestras circunstancias actuales, así como nizaciones u otras instituciones, así como en lo la naturaleza de las funciones que ha venido desem- que se refiere a la participación e integración en peñando el Ministerio de la Industria Básica, acon- organismos u organizaciones internacionales. sejan disponer su extinción y, a su vez, la creación SEGUNDA: Todos los recursos humanos, mate- de un organismo de la Administración Central del riales y financieros asignados para el cumplimiento Estado encargado de promover el desarrollo soste- de las atribuciones y funciones del Ministerio de la nible y sustentable de los sectores energético, geo- Industria Básica, vinculados a las actividades que lógico y minero en el país. asume el nuevo organismo, se traspasan para el POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejer- Ministerio de Energía y Minas. cicio de las atribuciones que le han sido conferi- TERCERA: Todas las menciones que en la le- das por el artículo 90, inciso c), de la Constitución gislación vigente se hacen respecto al Ministerio de la República, resuelve dictar el siguiente: de la Industria Básica, se consideran referidas al
240 GACETA OFICIAL 3 de diciembre de 2012 Ministerio de Energía y Minas, en las ramas que le competan. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley: a) Establece las atribuciones y funciones específi- cas del Ministerio de Energía y Minas; b) define la estructura del Órgano Central y la composición del Sistema del Ministerio de Energía y Minas; así como el límite máximo de trabajadores y los cargos de dirección de dicho Órgano Central. SEDUNDA: Se modifica el artículo 18 del De- creto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de la Administración Central del Estado”, en lo relativo a la determinación del Ministerio de la Industria Básica como un organis- mo de la Administración Central del Estado, y se deroga cualquier otra disposición, de igual o infe- rior jerarquía, en todo lo que se oponga al cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. TERCERA: Se mantienen bajo la atención del Ministerio de Energía y Minas, el Grupo Empresa- rial de la Industria Química y el Grupo Empresarial Farmacéutico, hasta tanto se materialice su traspaso para el organismo u organización que corresponda. CUARTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Ofi- cial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de octubre de 2012. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________