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古巴的法律

Decreto Ley Nº 266 - Límite exterior de la Zona Ecónomica Exclusiva de la Republica de Cuba en el Golfo de México

颁布于 2009-05-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish; English
类型
法令
组织
European Union
国家
古巴
主题
Sea
关键词
maritime zone, EEZ-Exclusive Economic Zone, territorial sea, navigation, sovereignty

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 18 DE MAYO DE 2009 AÑO CVII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Número 17 – Distribución gratuita en soporte digital Página 101 Gaceta Oficial No. 017 Extraordinaria de 18 de mayo de 2009 CONSEJO DE ESTADO RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Es tado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considera do lo siguiente: POR CUANTO: El Artículo 11, inciso c), de la Consti tución de la República de Cuba establece que el Estado ejerce su soberanía sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho, y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional. POR CUANTO: La República de Cuba es Estado Parte de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que en su Artículo 75 establece la obligación de los Estados ribereños, una vez establecidos o delimitados los límites exteriores de su Zona Económica Exclusiva, indicarlos en cartas a escalas adecua das para precisar su ubicación o mediante listas de coorde nadas geográficas de puntos, así como darle la debida publi cidad y su depósito ante el Secretario General de las Nacio nes Unidas. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 2, de fecha 24 de febrero de 1977, en su Artículo 1, establece como Zona Económica de la República de Cuba la zona adyacente a su mar territorial, que se extiende hasta 200 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura de aquél, y dispone que la línea exterior de dicha Zona Económica se delimitará por coordenadas geográficas. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atri buciones que le están conferidas por el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el si guiente: DECRETO-LEY No. 266 DEL LIMITE EXTERIOR DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA DE CUBA EN EL GOLFO DE MEXICO ARTICULO 1.-El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba en el Golfo de México, está definido por un arco de líneas geodésicas cada punto del cual está a una distancia de 200 millas náuticas, medido desde el punto más próximo del Sistema de Líneas de Base Rectas desde donde se mide la anchura del Mar Territorial cubano. ARTICULO 2.-El referido límite exterior está determi nado por las coordenadas geográficas siguientes: No. LATITUD LONGITUD 1. 24º 56´ 28¨.83 -86º 56´ 16¨.69 2. 25º 03´ 29¨.14 -86º 47´ 05¨.90 3. 25º 07´ 52¨.92 -86º 41´ 07¨.08 4. 25º 12´ 25¨.00 -86º 33´ 12¨.00 Las coordenadas geográficas de los puntos están referi das al Sistema de Coordenadas de Norteamérica de 1927 (NAD-27). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Encargar al Ministerio de Relaciones Exte riores de la República de Cuba que deposite ante el Secreta rio General de Naciones Unidas, la Lista de coordenadas geográficas determinadas en el presente Decreto-Ley, que indica el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país en el Golfo de México, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75 de la Convención de las Na ciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1982, y ratificada por Cuba el 15 de agosto de 1984. SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de mayo de 2009. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le está conferidas en el Artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República y a propuesta de su Presidente, previa consulta con el Buró Político del Co mité Central del Partido, ha adoptado el siguiente • GACET~~ -OFICIAL

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