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古巴的法律

Declaración de reserva explícita para la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres en relación con tres especies de tortugas

颁布于 2008-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Wild species and ecosystems
关键词
international agreement-implementation, turtles, endangered species, ranching/captive breeding, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles

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文本

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  1. ISSN 1682-7511 G GACETRf'OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 ANOCVI Sitio Web: hltp:i \11111.:-;acctaoficial.cui Nllmero 58- Distribucilrn gratuita en soporte digital CONSE.JO DE EST ADO RAUL CASTRO RUZ. Presidente del Consejo de Estado de la Repllblica de Cuba, en virtud de lo establecido en el Articulo 93, inciso j), de la Constituci0n de la Repllblica y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 26 y 27 del Decreto-Ley nllmero 191 de 8 de marzo de 1999, "Delos Tratados lnternacionales'". SABED: Que el veintitres de junio de mil novet:iento~ setenta y nueve fue adoptada en Bonn, Alemania, la Con vencibn sohre la Conservaci1)11 de las Especies Migrato rias de Animales Sih·estres. QUE el Comite Ejecutivo del Consejo de Minirnos de la Rep(1blica de Cuba. hacienda uso de las facultades que le otorga el inciso ch) del Articulo 98 de la Constituci6n de la Rep(1blica con fecha cinco de febrero de dos mil siete, acor d6 aprobar y someter a la consideraci6n del Consejo de Estado para su adhesion la Convenci0n sobre la Conserva ci6n de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, con la siguiente: RESERVA: "CONSIDERANDO: Que la Convenci6n sobre la Con servaci0n de las Especies Migratorias de Animales Silves tres (Convenci0n de Bonn) se firm0 en Bonn. Alemania. el 23 de junio de 1979 y entr0 en vigor el 1 ro. de noviembre de 1983. CONSIDERANDO: Que el ArticL1lo XIV parrafi.1 2 de la citada Convenci6n, plantea que: "Cualquier Estado LI Organi zaci6n de lntegracil'm Econ{)mica Regional podn\, al depositar su lnstrL1lllento de Ratificaci6n, Aceptaci6n, Aprohacil'm o Adhe~i6n, formL1lar una Reserva especifica con relaci6n a la inclusi{)n ya sea en el apendice Lo en el apendice IL o en amho~. de cualquier especie migratoria, y no sera considerado como Pai1e con respecto al objeto de dicha Re~erva, hasta que hayan pa~ado 90 dias desde la notificacil'm del depo~itario a las Parte~ de la retirada de la Reserva". CONSIDERANDO: Que la Repl1blica de Cuba no puede aceptar las disposiciones de la Convenci6n aplicables a tres de la~ especies inclL1idas en los apendices I y II, por el hecho de contar con criaderos y planes de manejo re~ponsables y P:igina 1233 cientlficamente fundamentados que permiten el uso sosteni ble de esas especies". POR TANTO: La Repi1blica de Cuba en virtud del Ar ticulo XIV parrafo :?. de la citada Convenci6n, expre~a la sigL1iente: DECLARACION: "'La Repllblica de Cuba presenta Reserva explicita y de clam no sentirse obligada con la aplicaci0n de las disposi ciones de la Convenci6n sobre la Con~ervaci{)n de las bpe cies Migratorias de Animales Silvestres, en relaci6n con tres especies li~tadas en los apendices I y II de este instrumento internacional y que a continuacil'111 se relacionan: I. Chelonia Mydas (To1iL1ga Verde). 2. Caretta Caretta (Caguama). 3. Eretmochelys lmbricata (Carey)". Que el Consejo de Estado en Ll~O de la~ atribL1cione~ que le e~tan conferidas en el inci~o m) del Articulo 90 de la ConstitL1ci{)n de la Repl1hlica, el dia veintitre~ de marzo de dos mil siete, ratific6 la Adhesil'111 de Cuba a la citada Con vencil'111, con la~ ante~ consignada~ Reserva y Declaraci{)n. QlJE el dia dieciocho de ~eptiembre de dos mil siete qued6 depositado ante el Gobiemo de la Repl1hlica Federal de Alemania, el lnstrumento de Adhesion de la Repltblica de Cuba a la mencionada Convenci0n. la que entr6 en vigor para Cuba el primero de febrero de dos mil ocho, de acuer do con el A11iculo XVIII, p;irrafo 2 de dicha Convenci6n. PORT ANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la Repl1blica de Cuba en uso de las atribuciones que le est<ln conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la Repllblica a los efectos procedentes. DADA en el Palacio de la Revoluci0n. en la ciudad de La Habana, a los treinta dias del mes de julio de 2008. Presidente del Con~ejo de Estado

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