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古巴的法律

Acuerdo Nº 5.454 - Reglamento general de las cooperativas de producción agropecuaria

颁布于 2005-05-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, agricultural development, agricultural commodities, internal trade, capacity building, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, credit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTICULO 1.-La cooperativa de producci6n agropecua- Ministerio del Azucar cuando proceda, la representaci6n de ria en su actividad econ6mica y social goza de autonomia en la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios y de la su gesti6n, con respecto al Estado. Direcci6n Provincial del Banco correspondiente, adjuntan a Como organizaci6n econ6mica tiene caracter de entidad la solicitud Dictamen-Tecnico en que se haga constar: socialista que forma parte de un sistema de producci6n al a) factibilidad econ6mica de la nueva cooperativa, teniendo cual se integra constituyendo uno de los eslabones primarios en cuenta tierra y bienes, que se aportan, fuerza de traba- que conforman la base productiva agropecuaria de la eco- jo y otros factores que garanticen el exito econ6mico- nomia nacional. productivo, Como organizaci6n social constituye un colectivo de b) propuesta de linea fundamental de producci6n de la co- cooperativistas que avanza hacia objetivos de desarrollo operativa, y social, politico, educacional, cultural y de continuo mejora- c) tasaci6n del valor a pagar por las tierras y bienes que se miento de las condiciones de vida de sus miembros y fami- aportan de acuerdo al listado oficial de precios y demas liares. regulaciones dictadas por el Ministerio de la Agricultura. 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 120 La solicitud y dictamen tecnico se envian al Delegado Junta Directiva y apmeba por la Asamblea General el Re- Territorial del Ministerio de la Agricultura en un termino no glamento Intemo de conformidad con lo dispuesto en el mayor de quince (15) dias de ser recepcionada la solicitud. presente Reglamento General y se designa al Consejo Ad-

  2. ARTICULO 7.-El Delegado Territorial del Ministerio de rninistrativo o Adrninistrador y se elige a la Cornision de la Agricultura en un termino de diez (10) dias a partir de la Control y Fiscalizacion. recepcion de la solicitud y dictamen tecnico, y oido el pare- CAPITULO III cer de la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios y el RELACIONES CON LOS ORGANOS Ministerio del Azucar, elevara al Ministro de la Agricultura Y ORGANISMOS DEL ESTADO la solicitud de constitucion de la nueva cooperativa. El Ministro de la Agricultura dictara Resolucion autori- ARTICULO 12.-Las cooperativas elaboran anualmente zando o denegando la constitucion de la nueva cooperativa. su plan de produccion. En la Resolucion ministerial se apmeba la linea funda- El volumen, surtido y destinos de las producciones, se mental de produccion de la entidad econornica. determinan a partir de las normativas y directivas del Minis-

  3. ARTICULO 8.-Obtenida la autorizacion, el Presidente de terio de la Agricultura o del Azucar segun corresponda y las la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios a nivel posibilidades productivas de la cooperativa. municipal y con la participacion del Delegado Municipal del ARTICULO 13.-El plan de produccion porvolumen, sur- Ministerio de la Agricultura y de la representacion del Mi- tidos y destinos, acordado por la Asamblea General, se nisterio del Azucar cuando proceda cita a los solicitantes presenta por la cooperativa a la representacion del Ministe- para la Asamblea de constitucion de la cooperativa. rio de la Agricultura o del Azucar segun proceda, quien La Asamblea de constitucion elige a propuesta del Buro conjuntamente con la cooperativa, lo apmeban y concretan Municipal de la Asociacion Nacional de Agricultores Pe- las cifras a inscribir en los contratos economicos anuales de quefios al Presidente y demas rniembros de la Junta Directi- compraventa de productos agropecuarios. va por un periodo de dos afios y medio, apmeba igualmente ARTICULO 14.-Aprobado el plan de produccion de cada a propuesta del Buro Municipal el nombre y dornicilio legal cooperativa, se determina por la representacion del Ministe- de la cooperativa, propone su objeto social y apmeba la rio de la Agricultura o del Azucar, las asignaciones de re- tasacion de las tierras y bienes aportados que integraran el cursos y demas insumos productivos necesarios para el patrimonio de la cooperativa. cumplirniento del plan y su forma de adquisicion.

  4. ARTICULO 9.-Corresponde a la Delegacion Territorial Las asignaciones de los recursos necesarios seran deter- del Ministerio de la Agricultura o a la representacion estatal rninadas conforme al respaldo financiero existente. del Ministerio del Azucar cuando proceda, de conjunto con Las decisiones se toman en cumplirniento de la politica la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios a ese establecida y demas disposiciones dictadas por el Ministerio nivel efectuar la fundamentacion para solicitar al Ministerio de la Agricultura o del Azucar segun corresponda y se con- de Finanzas y Precios la exencion o bonificacion del pago cretan mediante la suscripcion de contratos econornicos de impuestos a la cooperativa cuya constitucion se autoriza. entre las cooperativas y las empresas designadas al efecto. La fundamentacion se eleva al Ministerio de la Agricul- ARTICULO 15.-El control estatal sobre el cumplirniento tura o del Azucar segun proceda, en un termino de treinta de los planes de produccion de las cooperativas se ejerce a (30) dias a partir de la constitucion de la nueva entidad, traves de los contratos economicos. quienes quedan obligados a su trarnitacion con el referido Los contratos econornicos son de obligatoria concerta- Ministerio de Finanzas y Precios. cion entre las cooperativas y las empresas estatales para lo

  5. ARTICULO 10.-Toda cooperativa adquiere personalidad cual ambas partes se someten al cumplirniento de lo dis- juridica a partir de su inscripcion en el Registro correspon- puesto en la legislacion vigente en la materia. diente de la Oficina Nacional de Estadisticas, la que sera De los incumplirnientos de entrega de las cifras de pro- solicitada en un termino no mayor de quince (15) dias pos- duccion contratadas responden las cooperativas ante las teriores de haberse efectuado la Asamblea de constitucion. empresas estatales y de los incumplirnientos en los pagos En cada cooperativa se conforma un Expediente de por las producciones recibidas y de los surninistros contra- Constitucion en el que debe figurar: tados responden las empresas estatales ante las cooperativas. a) resolucion del Ministro de la Agricultura que autoriza su ARTICULO 16.-Las cooperativas trabajan con progra- constitucion, mas de desarrollo econornico y social a mediano y largo b) acta de la Asamblea de Constitucion protocolizada ante plazo que les sirven de base para la elaboracion de sus pla- notario publico, nes anuales. En los programas de desarrollo se toman en c) tasacion del valor de las tierras y demas bienes agrope- consideraci6n: cuarios aportados, a) volumenes y rendirnientos a obtener en la produccion d) documentos que acreditan la inscripcion en los Registros fundamental para cada afio, oficiales, tanto de la cooperativa como de sus bienes pa- b) inversiones a ejecutar, incluyendo viviendas y su fuente trimoniales o concedidos en usufmcto. de financiarniento,

  6. ARTICULO 11.-Dentro de los treinta (30) dias naturales c) medidas de reduccion de costos y obtencion de la renta- a la constitucion de la nueva cooperativa se elabora por la bilidad o su incremento, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 121 d) utilizaci6n racional del total de la tierra propiedad o en ra o del Azucar, insumos y otros recursos necesarios para usufmcto de la cooperativa, y sus actividades productivas o sociales, no contratados pre- e) acciones para diversificar las producciones. viamente.

  7. ARTICULO 17.-El programa de desarrollo se elabora Las empresas especializadas de los Ministerios de la por cada cooperativa para un periodo no mayor de cinco (5) Agricultura y del Azucar pueden ejercer funciones de aseso- afios, ni menor de tres (3), se conoce y apmeba por su ria tecnica para las actividades productivas a nombre de sus Asamblea General y se eleva al Delegado Municipal del respectivos Organismos, cuando asi sean expresamente Ministerio de la Agricultura o a la representaci6n estatal del designadas por los Delegados Municipales del Ministerio de Ministerio del Azucar segun corresponda, para su aproba- la Agricultura o por la representaci6n estatal del Ministerio ci6n definitiva. del Azucar, segun corresponda. El programa asi aprobado, se integra al programa de de- ARTICULO 22.-El suministro de producciones agricolas sarrollo agropecuario del territorio. a instituciones sociales del municipio se coordina anualmen-

  8. ARTICULO 18.-Cada cooperativa tiene su objeto social te entre cada cooperativa con la participaci6n de la Asocia- de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas ci6n Nacional de Agricultores Pequefios, el Delegado Muni- de Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios. cipal del Ministerio de la Agricultura o la representaci6n estatal del Ministerio del Azucar y el Consejo de Adminis- El objeto social propuesto por la asamblea general de las traci6n Municipal del Foder Popular quien designa las insti- cooperativas se evalua y apmeba por los delegados munici- tuciones sociales que de acuerdo a las posibilidades produc- pales del Ministerio de la Agricultura o la representaci6n estatal del Ministerio del Azucar segun corresponda. tivas de cada cooperativa, seran beneficiarias de dichos La aprobaci6n se efectua dentro de un termino de treinta suministros. Definidas las instituciones, la cooperativa efectua los (30) dias naturales siguientes a la recepci6n de la solicitud contratos econ6micos directamente con cada instituci6n o hecha por cada cooperativa. empresa que corresponda. En aquellas cooperativas en que a juicio de las autorida-

  9. ARTICULO 23.-Las producciones agricolas de cada co- des sefialadas no proceda aprobar alguna de las actividades operativa que no sean recogidas por las entidades acopiado- solicitadas, esta negativa sera conciliada con la Asociaci6n ras estatales o que corran riesgo de deterioro se comerciali- Nacional de Agricultores Pequefios del Municipio, quienes zan para el consumo social de la localidad u otros destinos informan a la cooperativa su decision. de acuerdo con el Consejo de Administraci6n Municipal del Las cooperativas pueden en cualquier momento solicitar Foder Popular correspondiente. la ampliaci6n de su objeto social o la cancelaci6n de activi- Estas producciones se venden a los precios oficiales es- dades aprobadas en este, para lo cual se sigue el procedi- tablecidos, sin perjuicio de la responsabilidad que corres- miento establecido para la aprobaci6n inicial. ponda a la entidad incumplidora por la no recogida.

  10. ARTICULO 19.-La aprobaci6n, ampliaci6n o cancela-

  11. ARTICULO 24.-Las cooperativas, previo acuerdo de la ci6n de actividades del objeto social se realiza mediante Asamblea General pueden asignar recursos financieros de su Resoluci6n del Delegado Municipal del Ministerio de la fondo de operaciones para obras de beneficio para la comu- Agricultura o la representaci6n estatal del Ministerio del nidad y arrendar o prestar equipos, siempre que no afecte a Azucar, la cual se comunica a la cooperativa, a la Sucursal la producci6n, para la realizaci6n de estas. Bancaria en que esta tiene su cuenta de operaciones y a la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios del Munici- Igualmente los Consejos de Administraci6n Municipales pio en que esta domiciliada la cooperativa. del Foder Popular, coordinan con las entidades que le estan subordinadas para que, dentro del marco de los recursos

  12. ARTICULO 20.-La Sucursal Bancaria queda obligada a informar a la cooperativa, al Delegado Municipal del Minis- financieros asignados presten colaboraci6n para obras de beneficios de desarrollo social de las cooperativas y atien- terio de la Agricultura o a la representaci6n estatal del Mi- dan o presten equipos para las mismas. nisterio del Azucar y a la Direcci6n Provincial de la Asocia- ci6n Nacional de Agricultores Pequefios, las anomalias que CAPITULOIV se observen en la operaci6n de las cuentas bancarias en ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES relaci6n a su objeto social. Es responsabilidad de las referidas autoridades estatales ARTICULO 25.-Las cooperativas tienen las atribuciones, controlar el cumplimiento del objeto social de cada coopera- funciones y obligaciones, siguientes: tiva y exigir la aplicaci6n de las medidas disciplinarias co- a) garantizar el uso adecuado de la tierra y propiciar el rrespondientes a los responsables, cooperativistas o no, de la incremento de las areas dedicadas a la producci6n agro- violaci6n del objeto social de las cooperativas. pecuaria, segun la linea fundamental de producci6n que

  13. ARTICULO 21.-Las relaciones de las cooperativas con le haya sido aprobada, las empresas estatales son de caracter econ6mico y comer- b) cumplir con la politica establecida en relaci6n con las cial para lo cual suscriben los contratos econ6micos que variedades, la sanidad vegetal, el uso y conservaci6n del correspondan. suelo, el agua y la protecci6n del medio ambiente, Las cooperativas pueden adquirir directamente de las c) dirigir, organizar y controlar tecnica, econ6mica y admi- empresas estatales, sean o no del Ministerio de la Agricultu- nistrativamente la ejecuci6n y el desarrollo de todas las 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 122 actividades que correspondan, para garantizar el cum- cremento de la productividad de trabajo manual y el be- plimiento de sus objetivos basicos, neficio de la tierra y los cultivos. d) trabajar por la obtenci6n de resultados econ6micos favo- CAPITULOV rables, mediante el desarrollo de una gesti6n eficiente DIRECCION Y ADMINISTRACION que se traduzca en altos niveles de producci6n, con la utilizaci6n del minimo de recursos posibles. SECCION PRIMERA e) cumplir las normas tecnicas establecidas para la produc- Asamblea General ci6n agropecuaria, y de aquellas vinculadas con la ma-

  14. ARTICULO 26.-La Asamblea General es el 6rgano su- quinaria agricola y los sistemas de riego y drenaje, perior de direcci6n de las cooperativas, se integra con todos f) confeccionar los planes de producci6n agropecuaria y sus miembros y elige a su Presidente por un termino de dos forestal, los de inversiones y otros, de acuerdo con los programas de desarrollo de la cooperativa, afios y medio.

  15. ARTICULO 27.-La Asamblea General se reunira en se- g) contratar con las empresas que se determinen, el plan de si6n ordinaria una vez al mes convocada por su Presidente. entrega de las producciones con calidad y en el tiempo Cuando el territorio que abarque la cooperativa sea muy programado y con las demas entidades los abastecimien- amplio, estas reuniones podran ser bimestrales, segun se tos y servicios que se requieran, velando y exigiendo por regule en el reglamento intemo de la cooperativa y asi sea su ejecuci6n y el cumplimiento de las obligaciones, h) controlar la actividad econ6mica en general, la correcta aprobado por el Bur6 Municipal de la Asociaci6n Nacional aplicaci6n de la politica de precios, tributaria, bancaria, de Agricultores Pequefios. contable, estadisticas y realizar los balances financieros, Tambien se reunira en sesi6n extraordinaria convoca- segun el sistema que se defina para ello, asi como sumi- da por el Presidente, cuando cuestiones urgentes asi lo nistrar las informaciones que se establezcan, requieran. i) cumplir con las disposiciones legales en materia de vi- El Bur6 Municipal de la Asociaci6n Nacional de Agri- viendas vinculadas y medios basicos, cultores Pequefios y sus instancias superiores podran solici- j) gestionar con las sucursales bancarias los creditos para tar del Presidente, convocatoria a sesi6n extraordinaria para la producci6n y las inversiones y velar por su utilizaci6n tratar aspectos sociales o de importancia relevante para el y amortizaci6n correcta, acorde con las normas estable- movimiento cooperativo. cidas al efecto, ARTICULO 28.-La convocatoria para la Asamblea Ge- k) vender o dar baja a los medios basicos segun los proce- neral Ordinaria se hara con no menos de cinco (5) dias natu- dimientos establecidos y con la autorizaci6n debida, rales de antelaci6n a su celebraci6n y las extraordinarias con 1) controlar el uso de los bienes que constituyen su patri- la antelaci6n necesaria para que todos sus miembros sean monio y velar por su utilizaci6n y correcta conservaci6n, citados. m) impulsar la constmcci6n y mantenimiento de viviendas e Las asambleas se consideran validas con la asistencia de instalaciones de uso social y el desarrollo de las produc- la mitad mas uno de sus miembros y los acuerdos se toman ciones agropecuarias destinadas al autoabastecimiento por mayoria de los presentes, salvo en los casos que en la de los cooperativistas y su nucleo familiar, Ley y este Reglamento se sefialen asistencia y votaciones n) trabajar por la aplicaci6n consecuente de los adelantos especificas. de la ciencia y la tecnica con la finalidad de mejorar ARTICULO 29.-La Asamblea General tendra las atribu- los niveles de eficiencia, promoviendo entre sus ciones siguientes: miembros la participaci6n en los eventos que a tal fin a) conocer y proponer el objeto social de la cooperativa y se convoquen, sus modificaciones y una vez aprobado, controlar su o) estimular la elevaci6n del nivel de instrucci6n de sus cumplimiento, miembros, asi como el desarrollo de actividades cultura- b) conocer y aprobar en primera instancia el plan de pro- les, deportivas y recreativas de estos y sus familiares, ducci6n, los destinos y las ventas al Estado, y el progra- p) trabajar por el completamiento de la fuerza de trabajo ma de desarrollo de la cooperativa, necesaria para el uso adecuado de la tierra y los medios c) conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de producci6n y contratar fuerza de trabajo adicional por actividades, cuando la producci6n asi lo requiera, d) aprobar los estados financieros, q) cumplir las disposiciones sobre Protecci6n e Higiene del e) aprobar los fondos a destinar anualmente para el pago Trabajo y de Seguridad Social, de los aportadores, reserva para cubrir contingencias, r) garantizar la formaci6n y superaci6n de los dirigentes y fondo de operaciones y socio-cultural y distribuci6n de tecnicos de la cooperativa, utilidades, s) preparar la reserva para los dirigentes principales y pro- f) aprobar y modificar el reglamento intemo, piciar su formaci6n tecnica, administrativa y econ6mica, g) aprobar la admisi6n, la medida disciplinaria de separa- t) cumplir con las normas establecidas sobre Seguridad y ci6n definitiva y la readmisi6n de miembros, Protecci6n Fisica, y h) elegir, ratificar y revocar al Presidente, u) utilizar al maximo la tracci6n animal, los biofertilizantes i) elegir, ratificar y revocar a los demas miembros de la y biopesticidas, a favor del ahorro de combustible, in- Junta Directiva, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 123 j) designar al Consejo Administrativo o Administrador a b) elaborar el Reglamento Intemo de la cooperativa, some- propuestas de la Junta Directiva, terlo a la aprobacion de la Asamblea General y contro- k) elegir la Comision de Control y Fiscalizacion, lar y exigir su cumplimiento, 1) aprobar la transmision de tierras propiedad de la coope- c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea rativa al Estado u otra cooperativa, General, m) aprobar la baja, el arrendamiento o cualquier otro acto d) informar a la Asamblea General sobre la situacion eco- de disposicion sobre los demas bienes agropecuarios nomica y productiva de la cooperativa trimestralmente o propiedad de la cooperativa, de conformidad con lo dis- cuando esta asi lo solicite, puesto en la legislacion vigente sobre la materia, e) informar a las autoridades del Ministerio de la Agricul- n) acordar la cuantia, precios y formas de distribucion de tura o del Azucar segun corresponda sobre el cumpli- los productos para autoabastecimiento, miento del plan de produccion y acordar las medidas y o) aprobar la construccion, asignacion y distribucion de acciones que se requieran para su cumplimiento, viviendas y demas aspectos relacionados con estas, que f) aprobar la concertacion de los contratos economicos sean de su competencia, con las empresas estatales y otras entidades y velar y p) conocer y resolver en segunda instancia de las reclama- exigir su cumplimiento, ejerciendo las acciones que ciones de derechos de cooperativistas y trabajadores y de procedan, las apelaciones contra medidas disciplinarias aplicadas a g) proponer a la Asamblea General la designacion del Ad- estos por la Junta Directiva, ministrador y el Consejo Administrativo, dirigir y con- q) aprobar la cuantia de los anticipos; formas de pago y trolar su trabajo, estimulos por los resultados y los salarios de los miem- h) presentar en los plazos establecidos los balances y esta- bros de la Junta Directiva y personal administrativo, dos financieros y la informacion estadistica oficial, r) proponer la fusion, division y disolucion de la coope- i) imponer las sanciones disciplinarias que correspondan a rativa, cooperativistas y trabajadores, excepto la separacion de- s) conocer de los resultados de inspecciones y auditorias finitiva, efectuadas por los organismos competentes, aprobar los j) resolver en primera instancia las reclamaciones de dere- planes de medidas para erradicar las violaciones y apli- chos de cooperativistas y trabajadores y aplicar la res- cacion de medidas disciplinarias y de responsabilidad ponsabilidad material, material que sean necesarias y exigir la presentacion de k) velar permanentemente por la superacion politica y las denuncias cuando asi resulte procedente, tecnica de los dirigentes y cooperativistas y garantizar su t) aprobar y conocer el cumplimiento del programa de asistencia a cursos, seminarios, eventos y demas activi- control de sus tierras para evitar el cultivo de drogas y dades que a tales efectos se organicen, otras ilegalidades, y 1) implementar la introduccion de los resultados y la gene- u) conocer de otros asuntos que por su importancia asi se ralizacion de la ciencia y la tecnica que sean aplicables a determinen en el Reglamento Intemo. las actividades productivas de la cooperativa, SECCION SEGUNDA m) proponer la baja, el arrendamiento, traspaso o cualquier De la Junta Directiva acto de disposicion de medios basicos propiedad de la cooperativa,

  16. ARTICULO 30.-La Junta Directiva es el organo de di- n) exigir y controlar el cumplimiento de las normas tecni- reccion de la cooperativa, es elegida por la Asamblea Gene- cas y demas regulaciones aplicables a los cultivos, ex- ral por un termino de dos afios y medio. plotacion ganadera y forestal y demas actividades pro- La Junta Directiva se reune una vez al mes en sesion or- ductivas o de servicios autorizadas en el objeto social de dinaria y cuantas veces fuera necesario en sesion extraordi- la cooperativa, y naria por convocatoria de su Presidente o a solicitud del o) las demas que especificamente le encomiende la Asam- Buro Municipal de la Asociacion Nacional de Agricultores blea General. Pequefios. Para que haya quorum se requerira que esten presentes SECCION TERCERA mas del 50 % de sus integrantes y los acuerdos se toman por Del Presidente mayoria simple. ARTICULO 33.-El Presidente es el representante legal

  17. ARTICULO 31.-Los acuerdos y decisiones de la Junta de la cooperativa ante los organos, organismos y demas Directiva en el ambito de su competencia, son de obligatorio entidades e instituciones estatales y no estatales y responde cumplimiento por todos los miembros de la cooperativa y por el cumplimiento de los mandatos otorgados por la solo podran ser revocados o modificados por la propia Junta Asamblea General y la Junta Directiva. o por la Asamblea General. ARTICULO 34.-El Presidente tendra las funciones y

  18. ARTICULO 32.-La Junta Directiva tendra las atribucio- atribuciones que a continuacion se relacionan y para ello se nes siguientes: apoyara en los demas miembros de la Junta Directiva: a) elaborar el plan de produccion, y el programa de desa- a) presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, rrollo de la cooperativa y controlar su ejecucion una vez b) citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la aprobados, Asamblea General y la Junta Directiva, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 124 c) aprobar la apertura y cierre de cuentas bancarias segun lo e) controlar y efectuar todas las operaciones econ6micas, dispuesto en la legislaci6n vigente y operarlas conjunta- tanto financieras como contables, con las agencias ban- mente con el miembro de la Junta Directiva, Administra- carias, oficinas de seguros, suministradores, comprado- dor o miembros del Consejo Administrativo, que a tal res y obligaciones fiscales, efecto se designen, f) cumplir las obligaciones establecidas en el Sistema Na- d) dirigir la elaboraci6n del plan de producci6n y el pro- cional de Contabilidad para mantener actualizados los grama de desarrollo y su discusi6n con las representacio- registros y libros contables y financieros, nes del Ministerio de la Agricultura o del Azucar, g) elaborar e informar la estadistica oficial, e) suscribir los contratos econ6micos, h) gestionar y ejecutar la adquisici6n del abastecimiento f) asignar las tareas a atender por cada miembro de la Junta tecnico material y demas insumos y controlar su correcta Directiva y controlar su cumplimiento, utilizaci6n, g) responder ante las autoridades estatales por el cumpli- i) gestionar la venta y cobro de las producciones, miento de las medidas adoptadas resultantes de auditori- j) comercializar las producciones que correspondan en los as, inspecciones y control estatal efectuadas a la coopera- mercados agropecuarios y puntos de ventas, ya sea di- tiva, y rectamente o a traves de la direcci6n del mercado agro- h) ejercer cualquier otra funci6n que le encomiende la pecuario, Asamblea General y la Junta Directiva, o le otorgue el k) advertir a la Junta Directiva de las situaciones que afec- Reglamento Intemo. ten el cumplimiento de los planes, adquisici6n de insu- mos, venta de las producciones, y otras, SECCION CUARTA 1) velar por la protecci6n de los bienes patrimonio de la Del Administrador y el Consejo Administrativo cooperativa,

  19. ARTICULO 35.-En cada cooperativa, de acuerdo al vo- m) controlar la disciplina laboral de los cooperativistas y lumen de las actividades autorizadas en su objeto social, se trabajadores e informar a la Junta Directiva de las indis- designa por la Asamblea General a propuesta de la Junta ciplinas de estos, proponiendo las medidas a aplicar, Directiva, al Administrador y demas miembros que integran n) conocer de las reclamaciones de derechos de los coope- el Consejo Administrativo, encargados de las tareas produc- rativistas y trabajadores, proponiendo a la Junta Directi- tivas, econ6micas y financieras. va la forma de solucionar las mismas,

  20. ARTICULO 36.-El Administradory los demas miembros o) informar de los dafios o perdidas sufridas en bienes del Consejo Administrativo deben reunir los requisitos de propiedad de la cooperativa, por acciones y omisiones de capacidad tecnica y de confiabilidad inherentes a las activi- los cooperativistas y trabajadores proponiendo a la Junta dades a realizar. Directiva la forma en que estos deben ser resarcidos, Para ser designado Administrador o miembro del Conse- p) cumplir los acuerdos de la Asamblea General y decisio- jo Administrativo se requiere contar con el aval del Bur6 nes de la Junta Directiva que le sean encargados, y Municipal de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pe- q) rendir cuentas peri6dicamente ante la Asamblea General quefios, oido el parecer del Delegado Municipal del Ministe- y la Junta Directiva. rio de la Agricultura o de la representaci6n estatal del Mi- SECCION QUINTA nisterio del Azucar, segun corresponda. De la Comision de Control y Fiscalizacion

  21. ARTICULO 37.-El Consejo Administrativo y el Admi- ARTICULO 39.-La Comisi6n de Control y Fiscalizaci6n nistrador se subordinan a la Junta Directiva y la auxilia en se elige por la Asamblea General en la misma oportunidad sus funciones de administraci6n, pero no sustituyen ni eje- que la Junta Directiva por un periodo de dos afios y medio. cutan por delegaci6n las funciones propias de la misma, ni En el Reglamento Intemo de cada cooperativa se deter- las del Presidente. mina la composici6n de la Comisi6n, la que no sera inferior Tanto el Administrador como los demas miembros del a tres (3) ni superior a cinco (5) miembros, en concordancia Consejo Administrativo se demueven por la Asamblea Ge- con el volumen de actividades de la cooperativa. neral por faltas graves o perdida de la confianza requerida Una vez electos los miembros, estos designan de su seno para el cargo. a un Presidente.

  22. ARTICULO 38.-El Administrador o el Consejo Admi- ARTICULO 40.-Para ser miembro de la Comisi6n de nistrativo tiene las funciones siguientes: Control y Fiscalizaci6n se requiere tener reconocido presti- a) participar en la elaboraci6n de los planes de producci6n gio moral y social y conocimientos en materia econ6mica y y programas de desarrollo de la cooperativa, del trabajo cooperativista. b) informar peri6dicamente del comportamiento y cumpli- ARTICULO 41.-La Comisi6n se subordina unicamente a miento de los planes de producci6n, la Asamblea General y a esos efectos este Organo puede c) proponer a la Junta Directiva la organizaci6n de la fuer- encomendarle las tareas de fiscalizaci6n y control que con- za de trabajo y programar, dirigir y controlar basado en sidere pertinentes. ello la realizaci6n de las actividades productivas y de La Junta Directiva y el Consejo Administrativo o Admi- servicios, nistrador estan obligados a facilitar el trabajo de la Comi- d) controlar la utilizaci6n de los equipos, medios e instru- si6n brindando y dandole acceso a la informaci6n y docu- mentos de trabajo, mentos que solicite. 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 125

  23. ARTICULO 42.-La Comisi6n de Control y Fiscalizaci6n ARTICULO 46.-La distribuci6n de utilidades se hara en el cumplimiento de sus funciones de control y fiscaliza- anualmente en la fecha de cierre del balance financiero ci6n esta facultada de oficio o por mandato de la Asamblea conforme a lo establecido, la que quedara regulada en el General para: Reglamento Intemo de cada cooperativa. a) inspeccionar libros de contabilidad y balances finan- ARTICULO 47.-Las cooperativas que no hayan liquida- cieros, do los adeudos por bienes aportados y no tengan acumulado b) revisar facturas, comprobantes de pago, vales de caja mas del 50 % del limite autorizado para constituir la reserva chica y otros similares, para cubrir contingencias, no podran destinar mas del 50 % c) revisar vales de entrada y salida de almacenes, de las utilidades para distribuir entre sus miembros. d) supervisar el destino de los insumos y producciones, ARTICULO 48.-Las cooperativas que hayan liquidado e) supervisar el cumplimiento del objeto social, totalmente el valor de los bienes aportados y tengan acumu- f) supervisar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas de lado mas del 50 % del limite autorizado para la reserva para Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios, los cubrir contingencias, podran distribuir hasta el 70 % de las Reglamentos y otras disposiciones legales, utilidades entre sus miembros segun la siguiente escala: g) supervisar el cumplimiento de la disciplina laboral y Fondo constituido % de utilidades a distribuir cooperativista, Del 51 al 65 % 60 % h) supervisar las medidas de protecci6n y cuidado de los Del 66 al 80 % 65% bienes propiedad o en usufmcto de la cooperativa, Mas del 81 % 70 % i) proponer a la Asamblea General las medidas a tomar de ARTICULO 49.-La Asamblea General determina cada acuerdo con los resultados de las investigaciones que rea- afio la parte del monto total a distribuir que se dedicara a lice, y incentivar la permanencia de los cooperativistas con mas de j) otras que expresamente le asigne la Asamblea General. 5 afios de antigiiedad y a premiar a los aportadores y funda-

  24. ARTICULO 43.-El Presidente de la Comisi6n, en repre- dores jubilados. En ningun caso el monto para ambos desti- sentaci6n de esta, rinde cuenta de su gesti6n trimestralmente nos sera inferior al 10 % del total. a la Asamblea General o en la oportunidad en que esta se lo Esta determinaci6n va precedida de un analisis y pro- sen.ale. puesta de la Junta Directiva en el que se tiene en cuenta el numero de miembros con mas de cinco (5) afios de antigiie- Sin perjuicio de lo anterior en caso que estime necesario dad y el numero de aportadores y fundadores a premiar de tomar medidas urgentes, informa al Presidente de la Junta manera que a cada cual se le garanticen los incentivos y Directiva. premios que les correspondan de acuerdo a lo establecido en CAPITULOVI los articulos 50 y 51 de este Reglamento. DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 50.-Los cooperativistas con mas de 5 afios de antigiiedad recibiran adicionalmente a las utilidades que

  25. ARTICULO 44.-El ingreso econ6mico de los cooperati- les correspondan de acuerdo al trabajo aportado los siguien- vistas estara en funci6n de los resultados finales de la pro- tes por cientos: ducci6n y de la cantidad y calidad del trabajo realizado. -De 5 a 10 afios 5% Se considera anticipo todos los ingresos que el coopera- - De 10 a 15 afios 10% tivista obtenga antes de cerrar el ciclo econ6mico de la co- - De 15 a 20 afios 15 % operativa, excluyendo los pagos por estimulaci6n, y consti- - Mas de 20 afios 20 % tuye un adelanto de las posibles utilidades, por lo que su

  26. ARTICULO 51.-La cantidad que cada aportador o fun- magnitud debe estar en relaci6n con la situaci6n econ6mica dador jubilado recibira como premio cada afio se determina de la cooperativa para no poner en peligro los resultados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, finales. teniendo en cuenta el monto de dinero que a ese fin se haya En la determinaci6n de anticipo debe tenerse en cuenta la destinado, el numero de premiados y los afios de servicios y complejidad del trabajo y los resultados productivos. meritos en el trabajo de la cooperativa, de cada uno de estos. La periodicidad y montos maximos de los anticipos se ARTICULO 52.-Los trabajadores que se hayan incorpo- determinan en el Reglamento Intemo de cada cooperativa. rado como cooperativistas dentro del afio objeto de distribu-

  27. ARTICULO 45.-Las cooperativas en interes de lograr ci6n de las utilidades tendran derecho al cobro de las mis- una mayor organizaci6n y productividad en el trabajo, esta- mas en igualdad de condiciones del resto de los cooperati- bleceran con todos sus miembros la vinculaci6n del hombre vistas, desde el primer dia de su incorporaci6n como traba- al area, a los resultados finales de la producci6n u otras jadores. formas de estimulaci6n y siempre tendran presente que las remuneraciones monetarias por concepto de la estimulaci6n CAPITULO VII que alcancen los cooperativistas, forman parte de las ganan- DE LOS COOPERATIVISTAS Y TRABAJADORES cias por lo que sumadas estas a la distribuci6n de utilidades DE LAS COOPERATIVAS que se realizan al cierre del ejercicio econ6mico no podran ARTICULO 53.-Tienen derecho a solicitar su incorpora- ser superiores al por ciento de distribuci6n de utilidades, ci6n como cooperativistas, las personas mayores de 16 afios autorizadas en este Reglamento. comprendidas en algunos de los casos siguientes: 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 126 a) agricultores pequefios propietarios de tierras, c) participar en la aprobaci6n de los planes de producci6n, b) trabajadores agricolas de los agricultores pequefios que programas de desarrollo y balances financieros de la co- se incorporen como cooperativistas, operativa, c) c6nyuge, hijos y demas familiares que dependan de la d) recibir la remuneraci6n correspondiente al trabajo economia familiar del cooperativista o del agricultor pe- realizado, tanto en los anticipos como en el reparto de quefio incorporado como tal, y utilidades, d) personas que cumplan los requisitos establecidos, una e) recibir los productos de autoabastecimiento segun las vez vencido el periodo de pmeba. normas establecidas en el Reglamento Intemo de cada

  28. ARTICULO 54.-La incorporaci6n como cooperativista cooperativa, con todos los derechos inherentes a esa condici6n es apro- f) disfmtar del descanso, la recreaci6n y las actividades bada solamente por la Asamblea General por el voto favora- culturales y otras organizadas por las cooperativas, ble de la mayoria de los miembros presentes. g) acogerse a los beneficios de la seguridad social de los

  29. ARTICULO 55.-A su ingreso en la cooperativa, cada cooperativistas, miembro aportara la totalidad de la tierra y bienes agrope- h) solicitar su baja como cooperativista, previo el cumpli- cuarios de que sea propietario, con autorizaci6n previa del miento de las obligaciones contraidas con la cooperativa, Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura. de acuerdo con lo establecido en su reglamento intemo,

  30. ARTICULO 56.-En los casos de herederos que una vez i) recibir una vivienda, de acuerdo con las disponibilidades realizada la adjudicaci6n de la tierra, deseen aportar a una existentes y con la aprobaci6n de la Asamblea General, cooperativa la parte que les haya correspondido, podran j) recibir estimulos o ayuda econ6mica de acuerdo con lo integrarse como miembros de la cooperativa aportando la establecido en este Reglamento y el reglamento intemo, parte proporcional de la tierra, con autorizaci6n previa de la autoridad competente del Ministerio de la Agricultura, sin k) participar en cursos de superaci6n tecnica, cultural y que por esto incluya la tierra que haya correspondido a los politica, y demas herederos. Igualmente se procedera en los casos de 1) recibir otros beneficios que acuerde la Asamblea Ge- copropietarios. neral.

  31. ARTICULO 57.-Las cooperativas amortizaran con sus ARTICULO 62.-Los cooperativistas tendran los deberes utilidades el valor de la tierra y de los bienes agropecuarios siguientes: y bienhechurias aportadas por sus miembros de conformidad a) cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Producci6n Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios, este Agropecuaria y de Creditos y Servicios y en las cantidades Reglamento, el Reglamento Intemo y cuantas mas le anuales aprobadas por su Asamblea General, las que no sean exigibles en su condici6n de cooperativista, seran inferiores al 20 % de las utilidades. b) cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con

  32. ARTICULO 58.-Una vez incorporada la tierra a la co- puntualidad, eficiencia y aprovechamiento de la jomada operativa, esta no podra ser ocupada ni reintegrada a su laboral, antiguo propietario, aun antes de que se haya abonado el c) asistir a las reuniones de la Asamblea General y ejercer precio de los bienes incorporados, incluida la tierra. en ellas sus derechos de voz y voto, haciendo los sefiala- Cuando un propietario hubiere aportado su tierra al in- mientos que estime pertinente y formulando las proposi- corporarse a una cooperativa y posteriormente la ocupara ciones que considere oportunas, por no querer seguir perteneciendo a esta, o por cualquier d) velar por el correcto uso de los bienes propiedad o en otra causa, tal hecho sera ilegal y el Delegado Territorial del usufmcto de la cooperativa bajo su responsabilidad y Ministerio de la Agricultura, mediante resoluci6n declarara responder por los dafios o perdidas que les ocurra, esa ilegalidad, disponiendo el reintegro de la tierra a la co- e) combatir las tendencias y manifestaciones negativas que operativa. deformen la pureza del movimiento cooperativo,

  33. ARTICULO 59.-En el caso de los agricultores pequefios f) desempefiar con responsabilidad los cargos para los cua- que al solicitar su ingreso como cooperativistas tengan les sean elegidos o designados, adeudos con el Banco deberan acordar con esta entidad y con la cooperativa el pago de dichos adeudos, de conformi- g) ampliar sus conocimientos tecnicos y de cultura general, dad con lo establecido en la legislaci6n vigente. h) practicar y observar relaciones de compafierismo, demos-

  34. ARTICULO 60.-Todos los miembros de las cooperativas trando en todo momento su espiritu colectivo y de ayuda tendran iguales derechos y deberes. mutua, e

  35. ARTICULO 61.-Los cooperativistas tendran los dere- i) participar en la preparaci6n integral para la defensa en las chos siguientes: actividades productivas u otras y en el cumplimiento de a) asistir a las asambleas generales de la cooperativa a las medidas de defensa civil, que le correspondan. que pertenezcan y ejercer en ellas sus derechos con ARTICULO 63.-Los cooperativistas que por cualquier voz y voto, motivo causan baja definitiva de la cooperativa tienen dere- b) elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, de la cho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de los Comisi6n de Control y Fiscalizaci6n y ser designado pa- adeudos por los bienes aportados y de las utilidades que le ra integrar el Consejo Administrativo, correspondan hasta el dia en que causen baja. 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 127 El pago de los adeudos por los bienes aportados sera de c) la falta de respeto y el maltrato de obra o de palabra a conformidad con los por cientos de las utilidades que dirigentes, cooperativistas y trabajadores o terceras per- anualmente se destinen para ello. sonas, en la cooperativa o en ocasi6n del desempefio del

  36. ARTICULO 64.-El derecho al cobro de los anticipos trabajo, pendientes, de las utilidades y de los adeudos de los bienes d) la desobediencia, aportados de los cooperativistas fallecidos se transmiten a e) la negligencia, sus herederos. f) causar dafio a los bienes propiedad o en usufmcto de la

  37. ARTICULO 65.-Las necesidades de fuerza de trabajo pa- cooperativa, ra tareas eventuales o de recogida de cosechas seran cubier- g) la perdida, sustracci6n o desvio y la apropiaci6n median- tas por trabajadores contratados a tiempo determinado los te engafio de bienes propiedad o en usufmcto de la co- que no excederan de 90 dias o hasta la conclusion de la operativa, cosecha de que se trate. h) cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser

  38. ARTICULO 66.-Para cubrir las necesidades de fuerza de constitutivos de delitos en la cooperativa o en ocasi6n de trabajo de caracter permanente, las cooperativas contratan a desempefio de su trabajo, personas que como trabajadores a pmeba por un periodo no i) la inobservancia de lo dispuesto en la Ley de Cooperati- superior a 60 dias, puedan ingresar, vencido este termino, vas de Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servi- como cooperativistas con la aprobaci6n de la Asamblea cios y este Reglamento que le sean personalmente impu- General de la cooperativa. tables,

  39. ARTICULO 67.-Durante el periodo de pmeba el trabaja- j) violaci6n en la venta de las producciones de los precios dor se adiestra en el puesto de trabajo o cargo para el que oficiales o los establecidos por la cooperativa, fue contratado, se le da conocimiento de las legislaciones k) uso de personas ajenas a la cooperativa en la comerciali- que rigen la vida de la cooperativa, de sus derechos y debe- zaci6n, res y compmeba y demuestra que puede ser un buen coope- 1) incurrir en hechos que lo hagan desmerecer en el buen rativista. concepto publico, y m) otras, que expresamente se sefialen en el Reglamento

  40. ARTICULO 68.-El contrato a pmeba concluye por la vo- Intemo de la cooperativa. luntad de cualquiera de las partes o aprobaci6n por la Asam- blea General del trabajador como cooperativista. Este con- ARTICULO 73.-Tomando en cuenta la naturaleza de la trato no es prorrogable. infracci6n cometida, las circunstancias concurrentes, las

  41. ARTICULO 69.-El ingreso econ6mico de los trabajado- condiciones personales del infractor, su conducta o trayecto- res eventuales y de los contratados a pmeba sera el salario ria como cooperativista, la gravedad de los hechos y los establecido para el puesto de trabajo o por los resultados del perjuicios causados, se podran aplicar una de las medidas trabajo segun el sistema de pago. siguientes:

  42. ARTICULO 70.-Los cooperativistas movilizados mili- a) amonestaci6n ante la Junta Directiva, tarmente, asi como en actividades deportivas, culturales y b) amonestaci6n ante la Asamblea General, politicas recibiran sus ingresos conforme a lo establecido en c) multa por una cantidad no superior al 20 % de los antici- la legislaci6n vigente. pos mensuales durante un mes. El importe de la multa se Los cooperativistas movilizados para trabajar en progra- ingresa al fondo socio-cultural, mas priorizados de la Revoluci6n recibiran sus ingresos de d) traslado temporal a un puesto de trabajo de menor remu- conformidad con lo que se acuerde al respecto por la Direc- neraci6n o de condiciones laborales distintas, por un pe- ci6n Nacional de la Asociaci6n Nacional de Agricultores riodo no superior a un afio, y Pequefios oido el parecer de los organismos estatales que e) separaci6n definitiva. correspondan. ARTICULO 74.-Las medidas disciplinarias relacionadas En todos los casos tendran derecho a los beneficios so- en el articulo anterior con excepci6n de la separaci6n defini- ciales establecidos para todos los cooperativistas. tiva se imponen por la Junta Directiva.

  43. ARTICULO 71.-Los cooperativistas, una vez jubilados La separaci6n definitiva como cooperativista, se adoptara podran incorporarse al trabajo de las cooperativas, como en casos de incumplimientos graves o reiterados de las dis- trabajadores contratados a tiempo determinado de acuerdo posiciones de la Ley de Cooperativas o este Reglamento, el con la legislaci6n vigente, pero no ostentaran la condici6n Reglamento Intemo o la comisi6n de hechos que puedan ser de miembros de la cooperativa ni tendran derecho a las constitutivos de delitos que atentan contra los bienes o valo- utilidades. res propiedad o en usufmcto de las cooperativas. La medida de separaci6n definitiva es propuesta por la CAPITULO VIII Junta Directiva e impuesta exclusivamente por la Asamblea DISCIPLINA COOPERATIVISTA Y LABORAL General.

  44. ARTICULO 72.-Constituyen infracciones de la discipli- ARTICULO 75.-Las medidas disciplinarias se imponen na cooperativista, entre otras, las siguientes: dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que la a) la infracci6n del horario de trabajo, Junta Directiva o Asamblea General tuvo conocimiento b) la ausencia injustificada, oficial de la infracci6n. 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 128 El Consejo Administrativo o el Administrador es respon- La Asamblea General conocera y resolvera en su proxi- sable de informar oficialmente a la Junta Directiva de las ma reunion de las inconformidades de los cooperativistas infracciones cometidas tan pronto tenga conocimiento de con las soluciones dadas por la Junta Directiva. Contra lo estas. resuelto por la Asamblea General no cabe recurso alguno. La accion para imponer medidas disciplinarias prescribe ARTICULO 83.-Las reclamaciones de los trabajadores al afio a partir de la fecha en que se cometio la infraccion. de las cooperativas en materia de derechos laborales, sala-

  45. ARTICULO 76.-Los cooperativistas inconformes con las riales y de seguridad social se presentan por estos sin forma- medidas disciplinarias impuestas por la Junta Directiva lidad ni termino alguno al Consejo Administrativo o Admi- podran apelar ante la Asamblea General dentro de los diez nistrador, quien le da traslado de inmediato a la Junta Direc- (10) dias naturales siguientes de haberseles notificado la tiva con sus consideraciones. medida. La Asamblea General conocera y resolvera la ape- ARTICULO 84.-La Junta Directiva esta obligada a re- lacion dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de solver la reclamacion en un termino de diez (10) dias notifi- haber sido recibido, pudiendo citarse a Asamblea extraordi- cando de inmediato al trabajador. naria si fuese necesario. La interposicion del recurso no De las inconformidades de los trabajadores conoce a pe- suspende la ejecucion de la medida impuesta. ticion de estos en su proxima reunion la Asamblea General.

  46. ARTICULO 77.-Contra las medidas disciplinarias apli- Contra lo resuelto por la Asamblea General se podra cadas o ratificadas por la Asamblea General no cabe recurso acudir a la via judicial en los terminos y mediante los proce- alguno en la via judicial. dimientos establecidos en la legislacion laboral vigente.

  47. ARTICULO 78.-Constituyen infracciones de la discipli- CAPITULOX na laboral de los trabajadores de las cooperativas las sefiala- RESPONSABILIDAD MATERIAL das en el Articulo 72 del presente Reglamento que le sean aplicables y las que especificamente se sefialan en el Re- ARTICULO 85.-Los miembros de las cooperativas que glamento intemo de cada cooperativa. por accion u omision causen dafios, perdida o extravio a los La imposicion de medidas disciplinarias se rigen por los bienes propiedad o en usufmcto de la cooperativa estaran terminos sefialados en los articulos 75 y 76 de este Regla- obligados a responder materialmente por sus actos, siempre mento. que el hecho no sea constitutivo de delito.

  48. ARTICULO 79.-Las infracciones cometidas por los tra- ARTICULO 86.-El Consejo Administrativo o Adminis- bajadores se sancionan por la Junta Directiva de acuerdo trador en su caso, esta obligado a informar en un termino de con lo establecido en los articulos 72 y 78 de este Regla- 48 horas de ser conocido a la Junta Directiva el dafio, perdi- mento. da o extravio de cualquier bien ocasionado por los coopera- La medida de separacion definitiva es facultad solo de la tivistas y a realizar las investigaciones que procedan para Asamblea General. determinar al responsable o responsables del hecho. Contra las medidas impuestas por la Junta Directiva podra ARTICULO 87.-Cuando por la falta de diligencia o de- establecerse Recurso de Apelacion ante la Asamblea General mora en las actuaciones, no pueda exigirsele la responsabi- en un termino de diez (10) dias y esta resolvera en un termino lidad material al autor o autores, esta le sera exigida por la no mayor de treinta (30) dias. Contra lo resuelto por la Asam- Junta Directiva al Consejo Administrativo o Administrador. blea General podra acudirse a la via judicial de conformidad ARTICULO 88.-Correspondera a la Junta Directiva so- con lo establecido en la legislacion laboral vigente. bre base de lo actuado por el Consejo Administrativo o CAPITULOIX Administrador o de sus propias actuaciones exigir la respon- SOLUCION DE RECLAMACIONES O CONFLICTOS sabilidad material para lo cual considerara: el alcance eco-

  49. ARTICULO 80.-Corresponde a la Junta Directiva cono- nomico del dafio y las circunstancias concurrentes en el acto cer en primera instancia de las reclamaciones de los coope- que dio origen al dafio, perdida o extravio. rativistas en cuanto a los derechos que como tales se le ARTICULO 89.-La accion para exigir la responsabilidad conceden en la Ley de las Cooperativas de Produccion material prescribira a los treinta (30) dias naturales, conta- Agropecuaria y de Creditos y Servicios, este Reglamento, el dos a partir de la fecha en que se haya conocido el dafio, Reglamento Intemo y demas normas legales vigentes. perdida o extravio ya los ciento ochenta (180) dias de haber Los cooperativistas que consideren se les haya descono- transcurrido el hecho. cido en alguno de estos derechos podran reclamar directa- Cuando por falta de diligencia del Consejo Administrati- mente o a traves del Consejo Administrativo o Administra- vo o Administrador la responsabilidad le debe ser exigida a dor sin formalidad ni termino alguno, cual es el derecho estos, el termino prescribe al afio de haber ocurrido el ignorado y en que consiste su pretension. hecho.

  50. ARTICULO 81.-La Junta Directiva esta obligada a re- ARTICULO 90.-Si el dafio consistiera en la inutilizacion, solver en un termino de diez (10) dias las reclamaciones que destruccion o extravio o perdida de un bien, el responsable le sean presentadas por los cooperativistas. podra restituirlo, o indemnizar a la cooperativa en el precio

  51. ARTICULO 82.-Los cooperativistas inconformes con las de venta al publico de dicho bien. soluciones dadas a sus reclamaciones por la Junta Directiva, Si el bien no fuera de los de venta al publico el responsa- podran acudir igualmente sin sujecion a formalidad o termi- ble debera indemnizarlo en una cuantia no menor de tres no alguno a la Asamblea General. veces el precio de adquisicion. 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 129 Si lo perdido o extraviado fuese dinero debera reintegrar una sola, sera acordada por la Asamblea General por el voto el doble de la cantidad perdida o extraviada. favorable de la mayoria de los miembros de cada una de las

  52. ARTICULO 91.-Cuando la responsabilidad material de- cooperativas, despues de oido el parecer del Buro Provincial ba ser exigida a dos o mas cooperativistas o al Consejo de la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios, las Administrativo en pleno, el valor de la indemnizacion se representaciones estatales territoriales del Ministerio de la distribuira equitativamente entre estos. Agricultura o del Azucar segun proceda, y la representacion

  53. ARTICULO 92.-La Junta Directiva acordara con el res- provincial del Banco en que la cooperativa tiene su cuenta. ponsable o responsables de la indemnizacion los plazos en ARTICULO 98.-En Asamblea General conjunta de los que esta se hara efectiva, pero en ningun caso la cantidad a miembros de las cooperativas que se fusionan se elige al pagar en cada plazo mensual sera inferior al 20 % del ingre- Presidente y demas miembros de la Junta Directiva, se so mensual por concepto de anticipo y estimulacion. acuerda el nombre y domicilio legal y se propone la modifi- Si concluido el ciclo economico no ha pagado la totali- cacion o ratificacion del objeto social de la nueva entidad. dad de la deuda se le podra descontar hasta el 20 % de las La cooperativa unificada es la continuadora legal de los utilidades que le correspondan. derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.

  54. ARTICULO 93.-Los cooperativistas estaran exentos de ARTICULO 99.-La division de una cooperativa en dos o responsabilidad material por los dafios que ocasionen co- mas cooperativas, sera acordada por el voto favorable de la mo consecuencia del riesgo normal implicito en los proce- mayoria de sus miembros, despues de oido el parecer del sos de produccion o servicios en la cooperativa, o los que Buro Provincial de la Asociacion Nacional de Agricultores resultan de la gestion racional en el desempefio del trabajo, Pequefios, de las representaciones estatales territoriales del asi como cuando el dafio se produzca por fuerza mayor o Ministerio de la Agricultura o del Azucar segun corresponda caso fortuito. y la representacion provincial del Banco en que la coopera- La apreciacion y exoneracion corresponderan exclusiva- tiva tiene su cuenta. mente a la Junta Directiva, lo que sera informado a la Asimismo se acordara el patrimonio que integra cada Asamblea General. nueva entidad y los derechos y obligaciones que a cada cual

  55. ARTICULO 94.-El cooperativista inconforme con la corresponde. medida que adopte la Junta Directiva podra apelar ante la ARTICULO 100.-En Asamblea General de cada nueva Asamblea General. La apelacion se interpondra sin formali- entidad se elige al Presidente y demas miembros de la Junta dad alguna por conducto de la Junta Directiva dentro de los Directiva, se apmeba el nombre y domicilio legal y se pro- diez (10) dias naturales posteriores al de la notificacion de la pone el objeto social de cada una. medida. ARTICULO 101.-Las nuevas entidades, ya sean la unifi- La Asamblea General resolvera lo que proceda en su cada o las divididas, se apmeban oficialmente como tales reunion posterior de haber recibido la apelacion. inmediatamente de celebrar sus asambleas generales por Contra lo resuelto por la Asamblea General no cabe re- Resolucion del Delegado Territorial del Ministerio de la curso alguno. Agricultura.

  56. ARTICULO 95.-Lo dispuesto en este capitulo referente a La personalidad juridica de las nuevas cooperativas se la responsabilidad material de los cooperativistas le es apli- adquiere a partir de su inscripcion en el Registro de la Ofi- cable a los trabajadores de la cooperativa, con excepcion de cina Nacional de Estadisticas y en el Registro de la Tenen- la cuantia de las indemnizaciones y de los plazos y demas cia de la Tierra, lo que se hara dentro de los quince (15) dias condiciones para hacerlas efectivas, las que se regiran por lo de dictada la Resolucion. dispuesto en la legislacion laboral vigente sobre la materia. ARTICULO 102.-Cuando por interes del Estado se de- CAPITULOXI terminara fusionar dos o mas cooperativas y el valor del BAJAS patrimonio de una de ellas fuera inferior a las deudas pen-

  57. ARTICULO 96.-La condicion de cooperativista se perde- dientes de pago, la diferencia entre el valor de su patrimonio ra por: y el importe de su deuda sera asumida por el Estado. a) solicitud propia del cooperativista, SECCION SEGUNDA b) fallecimiento, Disolucion c) imposicion de medida disciplinaria de separacion defini- ARTICULO 103.-La Comision Liquidadora constituida tiva, para la disolucion de las cooperativas contara con treinta d) jubilacion, (30) dias para efectuar su trabajo, finalizado el cual rendira e) privacion de libertad por mas de seis (6) meses, su informe a la Delegacion Territorial del Ministerio de la f) abandono definitivo del pais, y Agricultura y a la del Ministerio del Azucar, esta ultima solo g) disolucion de la cooperativa. cuando asi proceda en el cual: CAPITULO XII a) evaluara los motivos economicos y sociales que hayan FUSION, DIVISION Y DISOLUCION dado origen a la solicitud de disolucion de la cooperativa, DE LAS COOPERATIVAS b) tasara el valor de los bienes que conforman el patrimonio SECCION PRIMERA de la cooperativa, y Fusion y Division c) propondra las medidas a adoptar, entre, ellas el destino de

  58. ARTICULO 97.-La fusion de dos o mas cooperativas en los bienes patrimonio y en usufmcto de la cooperativa. 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 130

  59. ARTICULO 104.-Vista y analizada la propuesta de diso- DISPOSICIONES FINALES luci6n de una cooperativa y el informe de la Comisi6n Li- PRIMERA: En un plazo de noventa (90) dias naturales a quidadora, el Delegado Territorial del Ministerio de la Agri- partir de la promulgaci6n del presente Reglamento, las co- cultura la elevara al Ministro de ese organismo, a fin de que operativas, elaboraran y aprobaran sus Reglamentos Inter- este, oido el parecer de la Asociaci6n Nacional de Agricul- nos sobre la base de lo dispuesto en este Reglamento Gene- tores Pequefios y del Ministerio del Azucar cuando proceda, ral y en la Ley de las Cooperativas de Producci6n Agrope- decida y dicte la Resoluci6n correspondiente. cuaria y de Creditos y Servicios.

  60. ARTICULO 105.-Los bienes que integran el patrimonio SEGUNDA: Se deroga el Decreto No. 159 de 20 de sep- de las cooperativas que se disuelvan pasan a las entidades tiembre de 1990 y cuantas otras disposiciones legales de estatales agropecuarias segun se decida en la Resoluci6n igual o inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de lo Ministerial que las disuelve. dispuesto en el presente Reglamento General, el que comen- El activo resultante de la liquidaci6n de los bienes de la zara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de cooperativa disuelta, sera empleado para los siguientes pa- la Republica. gos en el orden que se indica: Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes de mayo de 1. Salarios de los trabajadores. 2005. 2. Anticipos que se adeuden a los cooperativistas. ANEXONo. 2 3. Obligaciones pendientes con el Estado. REGLAMENTO GENERAL 4. Adeudos con el Banco y otras entidades estatales. 5. Adeudos con otras entidades. DE LAS COO PERA TIVAS DE CREDITOS 6. Pago de las amortizaciones pendientes a los aportadores. YSERVICIOS 7. Reparto de las cantidades restantes entre los cooperativis- CAPITULOI tas segun el trabajo aportado. GENERALIDADES

  61. ARTICULO 106.-Cuando la disoluci6n de la cooperativa ARTICULO 1.-La cooperativa de creditos y serv1c10s sea por causas de utilidad publica o interes social y el valor constituye una entidad econ6mico-social, que en su gesti6n de su patrimonio no alcanzara para pagar las amortizaciones goza de autonomia con respecto al Estado. pendientes por los bienes aportados por los cooperativistas, Como organizaci6n econ6mica forma parte de un sistema el Estado asumira su pago. de producci6n al cual se integra constituyendo uno de los

  62. ARTICULO 107.-La disoluci6n de las cooperativas se no- eslabones primarios que conforman la base productiva agro- tificara en un termino de quince (15) dias al Registro corres- pecuaria de la economia nacional. pondiente de la Oficina Nacional de Estadisticas, al Registro Como organizaci6n social constituye un colectivo de de la Tenencia de la Tierra y a la Sucursal Bancaria corres- campesinos cooperativistas que avanza hacia objetivos de pondiente, mediante copias certificadas de la Resoluci6n desarrollo social, politico, educacional, cultural y de conti- Ministerial que la disuelve, causando baja de inmediato en nuo mejoramiento de las condiciones de vida de sus miem- dichos Registros y extinguiendose su personalidad juridica. bros y familiares. DISPOSICION ESPECIAL ARTICULO 2.-Las cooperativas de creditos y servicios, en lo adelante, las cooperativas se rigen por la Ley de Co- UNICA: Las resoluciones relativas a cooperativas dic- operativas de Producci6n Agropecuaria y de Creditos y tadas por los Delegados Municipales o Territoriales del Servicios, el presente Reglamento General, sus respectivos Ministerio de la Agricultura seran apelables por la coopera- Reglamentos Intemos, los acuerdos tomados por la Asam- tiva o cooperativas que se entiendan perjudicadas dentro de blea General y a los efectos de instmmentar lo dispuesto en los treinta (30) dias naturales a la fecha de su notificaci6n, la Ley y en este Reglamento por las Resoluciones que en el ante el Delegado Territorial en el caso de las dictadas por marco de sus respectivas competencias dicten los Organis- los Delegados Municipales, y ante el Ministro de la Agricul- mos de la Administraci6n Central del Estado, asi como por tura para el caso de las dictadas por los Delegados Territo- las demas disposiciones legales que le sean aplicables. riales, los que resolveran oido el parecer de la Asociaci6n ARTICULO 3.-Las cooperativas y sus miembros que son Nacional de Agricultores Pequefios y del Ministerio del poseedores legales de tierras, se rigen a los efectos de la pro- Azucar cuando proceda dentro de los sesenta (60) dias natu- ducci6n agropecuaria y forestal por las normativas del Minis- rales de haberla recibido. Contra lo resuelto por estas auto- terio de la Agricultura o del Azucar segun corresponda. ridades, no cabe recurso alguno en lo administrativo ni en lo ARTICULO 4.-Las cooperativas promueven y propician judicial. la utilizaci6n colectiva de los medios de producci6n, respe- Seran apelables ante el Ministro del Azucar, en igual tando la propiedad individual de sus miembros a traves de termino, las Resoluciones dictadas por las representaciones las siguientes vias: estatales o por las entidades empresariales del Ministerio del a) utilizaci6n de las tierras recibidas en usufmcto para uso Azucar, en materia de producci6n, las que se resolveran por colectivo, este en igual termino de sesenta (60) dias y sin que contra b) utilizaci6n colectiva de tractores, implementos, me- las mismas quepa recurso alguno en lo administrativo o en dios de transporte y otros recursos propiedad de sus lo judicial. miembros, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 131 c) adquisicion de medios de produccion y constmccion de da, cita a los solicitantes para la Asamblea de constitucion instalaciones productivas y sociales para uso colectivo, de la cooperativa. d) prestacion de servicios productivos y de comercializa- La Asamblea de constitucion elige a propuesta del Buro cion en forma colectiva, y Municipal de la Asociacion Nacional de Agricultores Pe- e) otros que acuerde la Asamblea General dentro del objeto quefios al Presidente y demas miembros de la Junta Directi- social autorizado a cada cooperativa. va por un periodo de dos afios y medio, apmeba a propuesta Las tarifas y condiciones para el uso y prestacion de ser- del propio Buro Municipal el nombre y domicilio legal de la vicios colectivos se establecen en el Reglamento Intemo de cooperativa y propone su objeto social. En el acta de consti- cada cooperativa. tucion se consigna el por ciento del valor de las ventas bm- CAPITULOII tas que aportaran los cooperativistas para constituir el fondo colectivo, y los bienes y otros recursos materiales o finan- DE LA CONSTITUCION cieros que integraran su patrimonio.

  63. ARTICULO 5.-Las cooperativas de creditos y servicios ARTICULO 10.-Toda cooperativa adquiere personalidad se constituyen a partir de la decision voluntaria y expresa de juridica a partir de su inscripcion en el Registro correspon- propietarios y/o usufmctuarios de tierras y de sus familiares diente de la Oficina Nacional de Estadisticas, la que sera que conjuntamente con estos las trabajan, no pertenecientes solicitada en un termino no mayor de quince (15) dias poste- a ninguna otra cooperativa. riores de haberse efectuado la Asamblea de constitucion.

  64. ARTICULO 6.-Las personas sefialadas en el articulo an- En cada cooperativa se conforma un Expediente de terior, presentaran a traves y con el aval de la Asociacion Constitucion en el que debe figurar: Nacional de Agricultores Pequefios a nivel municipal, la a) resolucion del Ministro de la Agricultura o del Ministro solicitud de constitucion suscrita por todos los solicitantes, del Azucar que autoriza su constitucion, ante el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura. b) acta de la Asamblea de Constitucion protocolizada ante

  65. ARTICULO 7.-El Delegado Municipal del Ministerio de Notario Publico, y la Agricultura conjuntamente con la representacion del c) documentos que acreditan la inscripcion en los Registros Ministerio del Azucar cuando proceda, la representacion de Oficiales tanto de la cooperativa como de sus bienes pa- la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios y de la trimoniales y los concedidos en usufmcto. representacion de la Direccion Provincial del Banco corres- ARTICULO 11.-Dentro de los treinta (30) dias siguien- pondiente, elaboran en un termino de quince (15) dias de ser tes a la constitucion de la nueva cooperativa se elabora por recepcionada la solicitud, Dictamen Tecnico en que se haga la Junta Directiva y apmeba por la Asamblea General el constar: Reglamento intemo de conformidad con lo dispuesto en el a) total de tierras y de ellas cultivables o en explotacion, presente Reglamento General, se designa al Administrador propiedad o usufmcto de los solicitantes, cuando proceda y se elige a la Comision de Control y Fisca- b) ubicacion de las tierras, lizacion. c) relacion de los propietarios y usufmctuarios integrantes de la cooperativa y area que poseen, CAPITULO III d) factibilidad economica de la nueva cooperativa, teniendo RELACIONES CON LOS ORGANOS en cuenta: volumen de produccion, principio de territo- Y ORGANISMOS DEL ESTADO rialidad, aportes al fondo colectivo u otros bienes y re- ARTICULO 12.-En cada cooperativa se elabora el plan cursos para uso colectivo, de produccion anual de cada uno de sus miembros poseedo- e) propuesta de linea fundamental de produccion, y res legales de tierras, tomando en consideracion sus posibi- f) asistencia tecnica financiera y material que puede brindar lidades productivas y con su conformidad. el Estado. La cooperativa consolida en uno solo el plan de produc-

  66. ARTICULO 8.-El Delegado Municipal del Ministerio de cion de todos sus miembros, el que una vez acordado por la la Agricultura o la representacion estatal del Ministerio del Asamblea General, se apmeba de conjunto con la represen- Azucar, segun corresponda, en un termino de quince (15) tacion del Ministerio de la Agricultura o del Azucar, segun dias a partir de la conclusion del dictamen tecnico y oido el proceda. parecer de la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios Cuando la cooperativa cuente con tierras en usufmcto pa- a nivel municipal elevara al Ministro de la Agricultura o al ra uso colectivo, el plan de produccion de estas, se elabora y Ministro del Azucar, segun corresponda, la solicitud de apmeba por separado. constitucion de la nueva cooperativa. ARTICULO 13.-Los planes de produccion se elaboran y En la Resolucion del Ministro que corresponda, se apmeban por volumenes, surtidos y destinos. apmeba la linea fundamental de produccion de la entidad. Una vez aprobado el plan, se procede a la suscripcion de

  67. ARTICULO 9.-Obtenida la autorizacion del Ministro de los contratos economicos que procedan entre la cooperativa la Agricultura o del Ministro del Azucar, segun correspon- a nombre de todos y cada uno de sus miembros y la empresa da, el Presidente de la Asociacion Nacional de Agricultores o empresas estatales designadas para la compra de la pro- Pequefios a nivel municipal y con la participacion del Dele- duccion. gado Municipal del Ministerio de la Agricultura o de la ARTICULO 14.-Aprobado el plan de produccion de cada representacion del Ministerio del Azucar, segun correspon- cooperativa, se determina por la representacion de los Mi- 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 132 nisterios de la Agricultura o del Azucar, las asignaciones de En aquellas cooperativas en que a juicio de las autorida- insumos y demas recursos productivos necesarios para el des facultadas no proceda aprobar alguna de las actividades cumplirniento del plan y su forma de adquisici6n. solicitadas, esta negativa sera conciliada con la Asociaci6n Las asignaciones de recursos necesarios seran deterrni- Nacional de Agricultores Pequefios quienes informan a la nadas conforme al respaldo financiero existente. cooperativa su decision. Las decisiones se toman en cumplirniento de la politica Las cooperativas pueden en cualquier momento solicitar establecida y demas disposiciones dictadas por los Ministe- la ampliaci6n de su objeto social o la cancelaci6n de activi- rios de la Agricultura o del Azucar segun corresponda, y se dades aprobadas en este, para lo cual se sigue el procedi- concretan mediante la suscripci6n de contratos econ6rnicos rniento establecido para la aprobaci6n inicial. entre las cooperativas y las Empresas designadas al efecto. ARTICULO 19.-La aprobaci6n, ampliaci6n o cancela-

  68. ARTICULO 15.-El control estatal sobre el cumplirniento ci6n de actividades del objeto social, se realiza mediante de los planes de producci6n se ejerce a traves de los contra- Resoluci6n del Ministro de la Agricultura o del Ministro del tos econ6rnicos. Azucar segun corresponda, lo cual se comunica a la coope- Los contratos econ6rnicos son de obligatoria concerta- rativa, a la sucursal bancaria en la que esta tiene su cuenta ci6n entre las cooperativas y las empresas estatales para lo de operaciones y a la Asociaci6n Nacional de Agricultores cual ambas partes se someten al cumplirniento de lo dis- Pequefios del municipio de que se trate. puesto en la legislaci6n vigente en la materia. ARTICULO 20.-La Sucursal Bancaria queda obligada a De los incumplirnientos de entrega de las cifras de pro- informar a la cooperativa, al Delegado Municipal del Minis- ducci6n contratadas responden las cooperativas ante las terio de la Agricultura o la representaci6n estatal del Minis- empresas estatales, y los agricultores pequefios ante la co- terio del Azucar segun corresponda y a la Direcci6n Provin- operativa por las cifras de cada uno. cial de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, Las empresas estatales responden ante las cooperativas las anomalias que se observen en la operaci6n de las cuentas por los incumplirnientos de los surninistros contratados y de bancarias en relaci6n a su objeto social. los incumplirnientos en los pagos por las producciones reci- Es responsabilidad de las referidas autoridades estatales bidas. supervisar que el objeto social de cada cooperativa, no se

  69. ARTICULO 16.-Las cooperativas trabajan con progra- utilice en actividades no autorizadas y exigir la aplicaci6n mas de desarrollo a mediano y largo plazo que les sirven de de las medidas disciplinarias correspondientes a los res- base para la elaboraci6n de los planes anuales de cada pro- ponsables, cooperativistas o no, de la violaci6n del objeto pietario o usufmctuario y del area en usufmcto de la coope- social. rativa. ARTICULO 21.-Las relaciones de las cooperativas con En los programas de desarrollo econ6rnico y social se las empresas estatales son de caracter econ6rnico y comer- toman en consideraci6n: cial para lo cual suscriben los correspondientes contratos a) volumenes y rendirnientos a obtener en la producci6n econ6rnicos. fundamental para cada afio, Las cooperativas pueden adquirir directamente de las b) inversiones a ejecutar y su fuente de financiarniento, empresas estatales, sean o no del Ministerio del Azucar o c) medidas de reducci6n de costos, Ministerio de la Agricultura, insumos o recursos necesa- d) utilizaci6n racional del total de la tierra, y rios para sus actividades productivas o sociales, no contra- tados previamente. e) acciones para diversificar la producci6n. Las empresas especializadas de los Ministerios de la

  70. ARTICULO 17.-El programa de desarrollo se elabora Agricultura y del Azucar pueden ejercer funciones de por cada cooperativa para un periodo no mayor de cinco (5) asesoria tecnica para las actividades productivas a nombre afios ni menor de tres (3) se conoce y apmeba por la Asam- de sus respectivos Organismos, cuando asi sean expresa- blea General y se eleva al Delegado Municipal del Ministe- mente designadas por los Delegados Municipales o la rio de la Agricultura o a la representaci6n estatal del Minis- representaci6n estatal del Ministerio del Azucar. terio del Azucar segun corresponda, para su aprobaci6n ARTICULO 22.-El surninistro de producciones agricolas definitiva. a instituciones sociales del municipio se coordina anualmen- El programa asi aprobado, se integra al programa de de- te entre cada cooperativa, la Asociaci6n Nacional de Agri- sarrollo agropecuario del territorio. cultores Pequefios, el Delegado Municipal del Ministerio de

  71. ARTICULO 18.-Cada cooperativa tiene su objeto social la Agricultura o la representaci6n estatal del Ministerio del de conforrnidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas Azucar segun corresponda, y el Consejo de Adrninistraci6n de Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios. Municipal del Foder Popular, quien designa las instituciones El objeto social propuesto por la asamblea general de ca- sociales que de acuerdo a las posibilidades productivas de da cooperativa, se evalua por los delegados municipales del cada cooperativa, seran beneficiarias de dichos surninistros. Ministerio de la Agricultura o la representaci6n estatal del Definidas las instituciones, la cooperativa efectua los Ministerio del Azucar, segun corresponda. contratos econ6rnicos directamente con cada instituci6n o La aprobaci6n se efectua por el Ministro correspondiente empresa que corresponda. dentro de un terrnino de treinta (30) dias naturales siguientes ARTICULO 23.-Las producciones agricolas de cada co- a la recepci6n de la solicitud hecha por cada cooperativa. operativa que no sean recogidas por las entidades acopiado- 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 133 ras estatales o que corran riesgo de deterioro se comerciali- reas que enfrentan los miembros y estimular moral y ma- zan para el consumo social de la localidad u otros destinos, terialmente a los mas destacados, de acuerdo con el Consejo de la Administraci6n Municipal 1) divulgar entre sus miembros y familiares las disposicio- del Foder Popular correspondiente. nes legales aplicables a estos como productores, Estas producciones se venden a los precios oficiales, sin m) promover la integraci6n de los miembros y sus familia- perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la entidad res en las actividades relacionadas con la defensa y las incumplidora por la no recogida. medidas destinadas a combatir toda forma de indiscipli-

  72. ARTICULO 24.-Las cooperativas, previo acuerdo de la na social, Asamblea General pueden asignar recursos financieros n) propiciar la aplicaci6n de los adelantos cientifico tecnico provenientes de sus utilidades para contribuir con el desa- en el desarrollo de la producci6n agropecuaria y estimu- rrollo econ6mico y social de la comunidad. A estos fines lar la participaci6n de los productores en los eventos que tambien podran arrendar o prestar equipos de su propiedad, a estos efectos se convoquen, siempre que no afecten a la producci6n, para la construcci6n o) aplicar los sistemas contables establecidos, de obras. p) pro mover la utilizaci6n de la tracci6n animal, el empleo Igualmente los Consejos de Administraci6n Municipales de biopesticidas y biofertilizantes, del Foder Popular, coordinan con las entidades que les estan q) comprar a los productores aquellas producciones que subordinadas para que, dentro del marco de los recursos excedan de las contratadas y las no contratadas con des- financieros asignados, presten colaboraci6n para obras de tino al Mercado Agropecuario, beneficio para el desarrollo social de las cooperativas y r) vender y cobrar a los productores los insumos adquiridos arrienden o presten equipos para esos fines. en forma proporcional a las cifras contratadas, y s) garantizar la formaci6n y superaci6n de los dirigentes y CAPITULOIV tecnicos de la cooperativa. ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES CAPITULOV

  73. ARTICULO 25.-Las cooperativas tienen las atribuciones, DIRECCION Y ADMINISTRACION funciones, y obligaciones siguientes: a) establecer y mantener relaciones de trabajo con los or- SECCION PRIMERA ganismos, 6rganos, organizaciones y demas entidades Asamblea General vinculadas con su actividad, ARTICULO 26.-La Asamblea General es el 6rgano su- b) confeccionar el plan de producci6n de cada agricultor perior de direcci6n de las cooperativas, se integra con todos pequefio de acuerdo con las potencialidades productivas sus miembros y elige a su Presidente por un termino de dos del mismo, afios y medio. c) controlar y exigir que se utilicen adecuadamente la tie- ARTICULO 27.-La Asamblea General se reunira en se- rra, los recursos humanos, materiales y financieros por si6n ordinaria una vez al mes convocada por su Presidente. los propietarios y usufmctuarios, Cuando el territorio que abarque la cooperativa sea muy d) contratar con los agricultores pequefios la venta de las amplio, estas reuniones podran ser bimestrales, segun se producciones directivas de acuerdo con lo establecido regule en el Reglamento Intemo de cada cooperativa y asi se para la comercializaci6n, apmebe por el Bur6 Municipal de la Asociaci6n Nacional de e) contratar los abastecimientos y servicios para las pro- Agricultores Pequefios. ducciones con las empresas suministradoras correspon- Tambien se reunira en sesi6n extraordinaria convoca- dientes, gestionando y exigiendo su cumplimiento, da por el Presidente, cuando cuestiones urgentes asi lo f) tramitar con la dependencia bancaria las solicitudes y requieran. entrega de creditos a los miembros y colaborar en el El Bur6 Municipal de la Asociaci6n Nacional de Agri- control y recuperaci6n de los mismos, cultores Pequefios y sus instancias superiores podran solici- g) administrar el uso de los bienes de propiedad colectiva y tar del Presidente, convocatoria a sesi6n extraordinaria para ejecutar la distribuci6n de los insumos y servicios de tratar aspectos sociales o de importancia relevante para el acuerdo con el plan de producciones directivas de cada movimiento cooperativo. productor, ARTICULO 28.-La convocatoria para la Asamblea Ge- h) crear un fondo colectivo con un por ciento del valor de neral Ordinaria se hara con no menos de cinco (5) dias de las ventas bmtas de los productores segun se acuerde por antelaci6n a su celebraci6n y las extraordinarias con la ante- la Asamblea General, laci6n necesaria para que todos sus miembros sean citados. i) dedicar areas para la producci6n colectiva una vez apro- Las asambleas se consideran validas con la asistencia de bada por la Asamblea General, la mitad mas uno de sus miembros y los acuerdos se toman j) promover y organizar la utilizaci6n colectiva de los por mayoria de los presentes, salvo en los casos que en la equipos y medios de propiedad de los agricultores pe- Ley y en este Reglamento se sefialen asistencia y votaciones quefios en beneficio de estos, especificas. k) desarrollar y estimular la emulaci6n, tanto de forma ARTICULO 29.-La Asamblea General tendra las atribu- colectiva como individual, para impulsar las diversas ta- ciones siguientes: 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 134 a) conocer y proponer el objeto social de la cooperativa sus v) conocer de otros asuntos que por su importancia asi se modificaciones y una vez aprobado controlar su cum- determinen en el Reglamento Intemo. plimiento, SECCION SEGUNDA b) conocer y acordar en primera instancia los planes de De la Junta Directiva produccion y el programa de desarrollo de la coopera- tiva, ARTICULO 30.-La Junta Directiva es el organo de di- c) conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos reccion y ejecutivo de la cooperativa. Es elegida por la para la ejecucion de sus actividades, Asamblea General por un termino de dos afios y medio. d) aprobar los balances y estados financieros, La Junta Directiva se reune una vez al mes en sesion or- e) aprobar la cuantia del fondo colectivo y, los aportes de dinaria y cuantas veces fuera necesario en sesion extraordi- los miembros al mismo y su utilizacion anual, naria por convocatoria de su Presidente o a solicitud del f) aprobar las cantidades destinadas a la constitucion del Buro Municipal de la Asociacion Nacional de Agricultores fondo de reserva y las de otros fondos que se crean a Pequefios. partir de las utilidades, Para que haya quorum se requerira que esten presentes g) aprobar y modificar el Reglamento Intemo, mas del 50 % de sus integrantes y los acuerdos se toman por h) aprobar la admision, la medida disciplinaria de sepa- mayoria simple. racion definitiva y la readmision de miembros y traba- ARTICULO 31.-Los acuerdos y decisiones de la Junta jadores, Directiva en el ambito de su competencia, seran de obligato- i) elegir, ratificar y revocar al Presidente, rio cumplimiento por todos los miembros de la cooperativa y solo podran ser revocados o modificados por la propia j) elegir, ratificar y revocar a los demas miembros de la Junta o por la Asamblea General. Junta Directiva y los de la Comision de Control y Fisca- lizacion, ARTICULO 32.-La Junta Directiva tendra las siguientes funciones: k) determinar y aprobar la remuneracion a los trabajadores asalariados y las cuantias para su estimulacion, a) elaborar el plan de produccion que deben cumplir los 1) aprobar las formas de utilizacion y tarifas de los equipos productores y el propio de la entidad en areas colectivas, e instalaciones de uso colectivo, b) so meter a la Asamblea General, la aprobacion de las m) aprobar la baja, el arrendamiento o cualquier otro acto inversiones para el desarrollo de la cooperativa, de disposicion sobre los bienes que integran el patrimo- c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea nio de la cooperativa de conformidad con la legislacion General, y las disposiciones legales que le sean apli- vigente en la materia asi como aprobar la adquisicion de cables, nuevos bienes, d) informar a la Asamblea General de la situacion econo- n) conocer y resolver en segunda instancia de las reclama- mica y productiva de la cooperativa y de la actividad de ciones de derechos de cooperativistas y trabajadores y de comercializacion y servicios, trimestralmente o cuando las reclamaciones contra medidas disciplinarias aplica- esta lo solicite, das a estos por la Junta Directiva, e) aprobar la concertacion de los contratos economicos con o) conocer y resolver los incumplimientos de entrega de los las empresas estatales y otras entidades y velar y exigir cooperativistas con el plan de producciones directivas su cumplimiento, ejerciendo las acciones que procedan, contratado con la cooperativa, f) proponer a la Asamblea General para su designacion al Administrador y otros trabajadores para actividades ad- p) elegir delegados para eventos municipales, provinciales, ministrativas y de servicios, nacionales, intemacionales y seleccionar a miembros pa- g) elaborar el Reglamento Intemo, someterlo a la apro- ra recibir cursos de capacitacion, bacion de la Asamblea General y controlar su cum- q) aprobar y desarrollar actividades emulativas y otorgar plimiento, estimulos morales y materiales, h) imponer las sanciones disciplinarias que correspondan a r) aprobar la solicitud de entrega de tierras en usufmcto miembros y trabajadores, con excepcion de la separacion colectivo y sus formas de utilizacion, definitiva o traslado a otra plaza con perdida de la que s) aprobar a los miembros que conjuntamente con el Presi- ocupaba el trabajador, dente operaran el fondo colectivo y la cuenta de opera- i) resolver en primera instancia las reclamaciones de dere- ciones, chos de miembros y trabajadores, t) proponer la fusion, division y disolucion de la coope- j) velar permanentemente por la capacitacion tecnica y rativa, politica de dirigentes, miembros y trabajadores y garan- u) conocer de los resultados de inspecciones y auditorias tizar su asistencia a cursos, seminarios, eventos y demas efectuadas por los organismos competentes, aprobar los actividades que a tales efectos se organicen, planes de medidas para erradicar las violaciones y apli- k) someter a la consideracion de la Asamblea General la cacion de medidas disciplinarias y de responsabilidad utilizacion de las areas colectivas para el desarrollo de material que sean necesarias y exigir la presentacion de cultivos y crianzas, organizar y dirigir estas actividades las denuncias cuando asi resulte procedente, y productivas, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 135 1) organizar las actividades de comercializaci6n y de servi- Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, al cios autorizados en el objeto social, Administrador. m) implementar la introducci6n y generalizaci6n de los Para ser Administrador se requiere contar con el aval del resultados de la ciencia y la tecnica que sean aplicables a Bur6 Municipal de la Asociaci6n Nacional de Agricultores las actividades productivas de la cooperativa, Pequefios, oido el parecer del Delegado Municipal del Mi- n) presentar en los plazos establecidos los balances y esta- nisterio de la Agricultura o la representaci6n estatal del dos financieros y la estadistica oficial, Ministerio del Azucar segun corresponda, y haber sido o) proponer la baja, arrendamiento, traspaso o cualquier aprobado como miembro de la cooperativa con anterioridad otro acto de disposici6n de medios basicos propiedad de o en el momento de su designaci6n. la cooperativa, El Administrador puede ser demovido de su cargo por la p) implementar y poner en practica las medidas de seguri- propia asamblea que lo design6 por faltas graves o perdida dad y protecci6n que garanticen la preservaci6n de los de la confianza requerida para el cargo. bienes colectivos y los de sus miembros, ARTICULO 37.-El Administrador es el encargado de las q) autorizar y contratar la fuerza de trabajo asalariada de tareas administrativas, econ6micas, financieras, de comer- los agricultores pequefios, cializaci6n y servicios y para la ejecuci6n de estas se auxi- r) las demas que especificamente le sefialen el Reglamento lia, en las cooperativas que asi sea necesario, de un Econ6- Intemo y la Asamblea General. mico o Contadory de un Comprador-Vendedor. SECCION TERCERA Este personal se designa a propuesta del Bur6 Municipal Del Presidente de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios y se

  74. ARTICULO 33.-El Presidente es el representante legal demueve por la Asamblea General. de la cooperativa ante los 6rganos, organismos y demas ARTICULO 38.-El Administrador se subordina a la Jun- entidades estatales y no estatales y responde por el cumpli- ta Directiva y la auxilia en sus funciones administrativas, miento de los mandatos otorgados por la Asamblea General pero no sustituye ni ejecuta por delegaci6n las funciones y la Junta Directiva. propias de la misma, ni las del Presidente.

  75. ARTICULO 34.-El Presidente puede ser propietario o ARTICULO 39.-El Administrador tiene las funciones si- usufmctuario de tierras o familiares de estos que trabajen la guientes: tierra y sean miembros de la cooperativa. a) elaborar de conjunto con la Junta Directiva y teniendo en Tambien puede ser presidente cualquier otro miembro de cuenta las potencialidades productivas de cada tenedor la cooperativa que sea elegido para dicho cargo por la legal de tierra el plan de producci6n de cada uno de estos Asamblea General. y consolidarlos para su aprobaci6n por la Asamblea Ge-

  76. ARTICULO 35.-El Presidente tendra las funciones y neral, atribuciones que a continuaci6n se relacionan y para ello se b) elaborar de conj unto con la Junta Directiva el plan de apoya en los demas miembros de la Junta Directiva: producci6n de las tierras recibidas en usufmcto para uso a) presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, colectivo, b) citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la c) planificar, organizar y controlar el trabajo que peri6di- asamblea General y la Junta Directiva, camente deben realizar los equipos destinados para el uso c) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias colectivo de la producci6n, la comercializaci6n y los ser- segun lo dispuesto en la legislaci6n vigente y operar estas vicios, con el Administrador u otros miembros designados por la d) controlar el cumplimiento de los planes de producci6n de Asamblea General, cada productor e informar de los incumplimientos a la d) dirigir la elaboraci6n de los planes de producciones di- Junta Directiva, rectivas y programas de desarrollo y su discusi6n con las e) gestionar la adquisici6n de los equipos e insumos contra- representaciones del Ministerio de la Agricultura o del tados y otros acordados por la Junta Directiva y proponer Ministerio del Azucar, segun corresponda, a esta su distribuci6n entre los productores, e) suscribir los contratos econ6micos, f) gestionar y tramitar los creditos solicitados por cada f) asignar las tareas a atender por cada miembro de la Junta productor, las p6lizas de seguros y demas gestiones de Directiva y controlar su cumplimiento, caracter personal que en relaci6n a la producci6n y su g) responder ante las autoridades estatales por el cumpli- comercializaci6n deban estos ejecutar, miento de las medidas adoptadas resultantes de auditori- g) dirigir y controlar el trabajo de los trabajadores adminis- as, inspecciones y control estatal efectuadas a la coopera- trativos, de comercializaci6n y servicios, tiva, y h) controlar la disciplina laboral de los trabajadores e in- h) ejercer cualquier otra funci6n que le encomiende la formar a la Junta Directiva de las indisciplinas de estos Asamblea General, la Junta Directiva, o le otorgue el Re- proponiendo las sanciones a aplicar, glamento Intemo. i) informar de los dafios o perdidas sufridas en bienes pro- SECCION CUARTA piedad de la cooperativa, por acciones u omisiones de los Del Administrador trabajadores, proponiendo a la Junta Directiva la forma

  77. ARTICULO 36.-En cada cooperativa se designa por la en que deben ser resarcidos, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 136 j) cumplir los acuerdos de la Asamblea General y decisio- Una vez electos los miembros, estos designan de su seno nes de la Junta Directiva que le sean encargados, y a un Presidente. k) rendir cuentas peri6dicamente ante la Asamblea General ARTICULO 43.-Para ser miembro de la Comisi6n de y la Junta Directiva. Control y Fiscalizaci6n se requiere tener reconocido presti-

  78. ARTICULO 40.-El Econ6mico o Contador tiene las fun- gio social y moral. ciones siguientes: ARTICULO 44.-La comisi6n se subordina unicamente a a) elaborar los estados financieros y la estadistica oficial, la Asamblea General y a esos efectos este 6rgano puede b) controlar y efectuar todas las operaciones econ6micas, encomendarle las tareas de fiscalizaci6n y control que con- tanto financieras como contables con las sucursales ban- sidere pertinentes. carias, oficinas de seguros, compradores, suministradores La Junta Directiva y el Administrador estan obligados a y pago de las obligaciones fiscales, facilitar el trabajo de la Comisi6n brindando y dandole acce- c) cumplir las obligaciones establecidas en el Sistema Na- so a la informaci6n y documentaci6n que solicite. cional de Contabilidad y mantener actualizados los regis- ARTICULO 45.-La Comisi6n de Control y Fiscalizaci6n tros y libros contables y financieros, en el cumplimiento de sus funciones esta facultada de oficio d) confeccionar, actualizar y custodiar los expedientes labo- o por mandato de la Asamblea General para: rales de los trabajadores de la cooperativa y los que se a) inspeccionar libros de contabilidad y balances finan- contraten para trabajar con los agricultores pequefios, cieros, e) elaborar, controlar y ejecutar los presupuestos de gastos e b) revisar facturas, comprobantes de pago, vales de caja ingresos de la cooperativa, chica y otros documentos similares, f) controlar el inventario de medios basicos propiedad de la c) revisar vales de entrada y salida de almacenes, cooperativa, d) supervisar el destino de insumos y producciones, g) realizar y responder por el cobro de los servicios presta- e) supervisar ventas y liquidaciones en el Mercado Agrope- dos por la cooperativa con los medios para uso colectivo, cuario y otros, h) realizar y responder por la gesti6n de cuentas a cobrar y f) supervisar la utilizaci6n de equipos de uso colectivo, pagar, e g) supervisar el cumplimiento de la disciplina laboral de los i) realizar y responder por cualquier otra tarea de caracter trabajadores, econ6mico contable o financiero que le asigne el Admi- h) revisar los ingresos y extracciones de las cuentas ban- nistrador o el Presidente. carias,

  79. ARTICULO 41.-El Comprador-Vendedor tiene las fun- i) supervisar la utilizaci6n de las areas de uso colectivo y el ciones siguientes: destino de sus producciones, a) comprar a los productores sus producciones con destino a j) supervisar las medidas de protecci6n y cuidado de los los mercados agropecuarios o puntos de ventas, bienes propiedad de la cooperativa, b) concurrir a los mercados agropecuarios o puntos de ven- k) proponer a la Asamblea General las medidas a tomar de tas autorizados para comercializar los productos adquiri- acuerdo con los resultados de las investigaciones que dos a los miembros de la cooperativa y los producidos en realice, la areas colectivas, directamente o a traves de la direc- 1) otras que expresamente le asigne la Asamblea General. ci6n del mercado agropecuario, c) vender los productos a los precios autorizados por la ARTICULO 46.-El Presidente de la Comisi6n, a nombre cooperativa, de esta, rinde cuenta de su gesti6n trimestralmente a la d) proteger adecuadamente los productos a vender y res- Asamblea General o en la oportunidad en que esta se lo ponder por las perdidas o deterioros que sean de su res- solicite. ponsabilidad, Sin perjuicio de lo anterior en caso que estime necesario e) liquidar segun lo establecido el importe de las ventas, tomar medidas urgentes, informa al Presidente de la Junta f) concurrir a los mercados con la debida documentaci6n de Directiva. los productos a comercializar y no comercializar produc- CAPITULOVI tos ajenos a la cooperativa, y PATRIMONIO Y PROPIEDAD g) cumplir cualquier otra tarea de comercializaci6n asignada DE LAS COOPERATIVAS por el Administrador o el Presidente.

  80. ARTICULO 47.-Las cooperativas pueden adquirir para SECCION QUINTA uso colectivo con cargo a la cuenta de operaciones o me- De la Comision de Control y Fiscalizacion diante credito bancario: maquinaria, equipos, implementos y

  81. ARTICULO 42.-La Comisi6n de Control y Fiscalizaci6n herramientas agricolas, equipos de transporte, turbinas y se elige por la Asamblea General en la misma oportunidad otros recursos productivos, los que integran su patrimonio. que la Junta Directiva por un periodo de dos afios y medio. Los productores abonan las tarifas establecidas en los En el Reglamento Intemo, de cada cooperativa se deter- Reglamentos intemos por la prestaci6n de servicios que mina la composici6n de la Comisi6n la que no sera inferior realiza la cooperativa, a la cual pertenecen, con los bienes a tres (3) ni superior a cinco (5) miembros, en concordancia de su patrimonio y a otras personas juridicas siempre que con el volumen de actividades de la cooperativa. sean autorizadas por la representaci6n del Ministerio de la 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 137 Agricultura y del Azucar segun corresponda, y los pagan de Ley de Cooperativas de Producci6n Agropecuaria y de Cre- conformidad con las tarifas oficiales. ditos y Servicios.

  82. ARTICULO 48.-Los bienes adquiridos por la cooperati- ARTICULO 53.-Las cooperativas tienen una cuenta de va para uso colectivo mediante compra o cualquier otro operaciones en la que depositan los ingresos por concepto titulo legal pueden ser transmitidos mediante venta a otras de servicios y comercializaci6n prestados a sus miembros, cooperativas o entidades estatales previa aprobaci6n de la los ingresos procedentes de la explotaci6n agropecuaria de Asamblea General y de la representaci6n del Ministerio de las areas colectivas y cualquier otro resultante de activida- la Agricultura y el Ministerio del Azucar segun corresponda. des aprobadas en su objeto social. Igualmente pueden ser arrendados por tiempo determina- Los ingresos se utilizan para el pago de los salarios a do, siempre que este comprendido en su objeto social. los trabajadores, contribuci6n a la seguridad social, com- La venta o arrendamiento se hara cumpliendo las dispo- pra de insumos para la producci6n, reparaci6n de equipos, siciones legales establecidas y en ningun caso podra hacerse implementos, instalaciones y otras actividades en beneficio a favor de personas naturales. colectivo. Cuando se trate de equipos de riego, maquinaria y ARTICULO 54.-El estado financiero de la cuenta de transporte, el Estado tiene derecho a la primera opci6n de operaciones se realiza anualmente en la fecha acordada en el compra. Reglamento Intemo.

  83. ARTICULO 49.-El fondo colectivo creado con el aporte Corresponde a la Asamblea General, determinar la canti- de los miembros forma parte del patrimonio de la cooperati- dad que cada afio sera destinada a crear la reserva para cu- va. Se constituye con un por ciento del valor de la venta brir contingencias hasta que esta quede debidamente consti- bmta de la producci6n comercializada por cada productor a tuida. las entidades acopiadoras, en el Mercado Agropecuario y Igualmente corresponde a la Asamblea General determi- otros mercados, segun lo acordado en la Asamblea General. nar el destino de las utilidades conforme a lo dispuesto en Este fondo puede incrementarse con el aporte individual los articulos 56 y 57 de la Ley de Cooperativas de Produc- o colectivo de los miembros, y el obtenido del trabajo vo- ci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios. luntario. CAPITULO VIII La utilizaci6n del fondo colectivo se hara de confor- DE LOS MIEMBROS Y TRABAJADORES midad con lo dispuesto en el Articulo 54 de la Ley de DE LAS COOPERATIVAS Cooperativas de Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios. SECCION PRIMERA

  84. ARTICULO 50.-Las entidades estatales que compren di- De los Miembros rectamente a cada productor sus producciones, estan obliga- ARTICULO 55.-Tienen derecho a solicitar su incorpora- das a descontar del importe a pagar a cada productor el por ci6n como miembros de la cooperativa, las personas mayo- ciento de la venta bmta acordado por la Asamblea General y res de 16 afios comprendidas en algunos de los casos si- transferirlo a la cuenta del fondo colectivo de la cooperativa. guientes: La cooperativa informa anualmente a las entidades co- a) agricultores pequefios propietarios o usufmctuarios de mercializadoras a las cuales venden sus producciones, el por tierras, ciento de la venta bmta acordado por la Asamblea General b) c6nyuges, hijos y demas familiares que trabajen la tierra para el fondo colectivo. o dependan de la economia familiar del agricultor peque- Cuando las ventas se efectuen a traves de la cooperativa, fio incorporado como cooperativista, los descuentos se efectuan directamente por esta a cada c) apicultores sin tierras, y productor. d) trabajadores asalariados de las cooperativas.

  85. ARTICULO 51.-Las tierras y demas bienes agropecua-

  86. ARTICULO 56.-La incorporaci6n como miembros con rios recibidas por las cooperativas en usufmcto para uso todos los derechos inherentes a esa condici6n es aprobada colectivo no forman parte de su patrimonio. solamente por la Asamblea General por el voto favorable de Las plantaciones y producciones de esas tierras integran la mayoria de los miembros presentes. el patrimonio, y los recursos financieros obtenidos por su comercializaci6n, se ingresan a su cuenta de operaciones. ARTICULO 57.-Los miembros tendran los derechos si- guientes: CAPITULO VII a) asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea Ge- REGIMEN ECONOMICO neral,

  87. ARTICULO 52.-Corresponde a la Asamblea General co- b) elegir y ser elegido, miembro de la Junta Directiva, de la nocer anualmente o en los periodos que se determine en su Comisi6n de Control y Fiscalizaci6n, Reglamento Intemo el balance de ingresos y gastos del c) participar en la aprobaci6n de los planes de producci6n, fondo colectivo. programas de desarrollo y balances financieros de la co- A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General operativa, apmeba los gastos a ejecutar con cargo a dicho fondo, de d) recibir los beneficios o servicios que se brinden mediante acuerdo con los destinos sefialados en el Articulo 54 de la el fondo colectivo, 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 138 e) disfmtar de las actividades sociales, recreativas, educa- SECCION SEGUNDA cionales, culturales y demas organizadas por la coopera- De los Trabajadores tiva,

  88. ARTICULO 60.-La cooperativa puede ser empleadora de f) recibir los servicios que se prestan con los equipos, bie- la fuerza de trabajo asalariada que necesiten los agricultores nes e instalaciones de propiedad colectiva de la coopera- pequefios en forma eventual o permanente, la que podra ser tiva, gestionada directamente por el productor en coordinaci6n g) recibir los servicios de comercializaci6n organizados por con la cooperativa. la cooperativa, La cooperativa asume el pago de la contribuci6n a la se- h) apelar ante la Asamblea General, cualquier decision de la guridad social y el impuesto por la utilizaci6n de la fuerza Junta Directiva que estime le perjudique, de trabajo, la que le es reintegrada por el agricultor. i) recibir estimulos, ayuda econ6rnica u otros beneficios

  89. ARTICULO 61.-Las cooperativas son empleadoras de conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas de fuerza de trabajo eventual o permanente en apoyo a la pro- Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios, este ducci6n colectiva y en funciones econ6rnicas, de adrninis- Reglamento, el Reglamento Intemo y asi lo acuerde la traci6n, comercializaci6n y servicios. Asamblea General. La contrataci6n de la fuerza de trabajo para ser utilizada

  90. ARTICULO 58.-Los rniembros de las cooperativas ten- por los agricultores pequefios y por las cooperativas se rige dran los deberes siguientes: por las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de a) usar racionalmente las tierras y demas bienes agropecua- Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de la Agricultura rios que posee o trabaje, y demas organismos en materia de su competencia. b) trabajar por la conservaci6n y mejoramiento de los ARTICULO 62.-Los trabajadores permanentes de las co- suelos, recursos hidricos y forestales, la preservaci6n operativas pueden ostentar la condici6n de rniembros de del medio ambiente y desarrollo de la agricultura sos- estas, cuando asi lo soliciten y sean aprobados por la Asam- tenible, blea General, sin menoscabo o perdida de los derechos y c) cumplir las obligaciones derivadas de los contratos que deberes que como trabajadores les reconocen la legislaci6n en su nombre, suscriba el Presidente de la cooperativa laboral vigente, la Ley de Cooperativas de Producci6n conforme a lo previsto en el presente Reglamento, Agropecuaria y de Creditos y Servicios y el presente Re- d) cuidar y proteger sus bienes, medios de producci6n y glamento. producciones, para evitar perdidas, sustracciones, dete- rioro y otros dafios, CAPITULOIX e) contribuir a la creaci6n y mantenimiento del fondo DISCIPLINA COOPERATIVISTA Y LABORAL colectivo, segun el por ciento que acuerde la Asamblea ARTICULO 63.-Constituyen infracciones de la discipli- General, na cooperativista, entre otras, las siguientes: f) cumplir las normativas agrotecnicas y zootecnicas a) el incumplirniento reiterado de los planes de producci6n establecidas por los Ministerios de la Agricultura y del sin causa justificada, Azucar, b) el abandono negligente de la tierra o su deficiente apro- g) cumplir las obligaciones que le correspondan en la utili- vecharniento, zaci6n racional de las areas colectivas, c) la comercializaci6n ilicita de las producciones agrope- h) denunciar irregularidades o afectaciones que se produz- cuarias, can contra ellos o contra la cooperativa, d) la no utilizaci6n de la tierra en la linea fundamental de i) participar en la preparaci6n integral para la defensa en las producci6n que se le haya sefialado, actividades productivas y otras y en el cumplirniento de e) el establecirniento de relaciones de aparceria, arrenda- las medidas de defensa civil que corresponda, rniento u otras que impliquen cesi6n total o parcial de la j) cumplir las disposiciones de este Reglamento, Reglamen- tierra, to Intemo y los acuerdos de la Asamblea General que le f) el incumplirniento reiterado de sus obligaciones como sean exigibles, rniembro de la cooperativa, k) cumplir la legislaci6n agraria y en especial las disposi- g) incurrir en hechos que lo hagan desmerecer en el buen ciones relacionadas con el uso y control de la tierra, y concepto publico, 1) cumplir sus obligaciones tributarias. h) violaci6n en la venta de las producciones de los precios

  91. ARTICULO 59.-La condici6n de rniembro se pierde por: oficiales o los establecidos por la cooperativa, a) perdida de las condiciones establecidas en el Articulo 55 i) uso de personas ajenas a la cooperativa en la comerciali- de este Reglamento, zaci6n, y b) solicitud voluntaria, j) otras que expresamente se sefialen en el Reglamento c) fallecirniento, Intemo. d) separaci6n definitiva, acordada por la Asamblea General, ARTICULO 64.-Tomando en cuenta la naturaleza de la e) sanci6n de privaci6n de libertad por mas de seis meses, infracci6n cometida, las circunstancias concurrentes, las f) abandono definitivo del pais, y condiciones personales del infractor, su conducta y trayecto- g) disoluci6n de la cooperativa. ria como agricultor pequefio, la gravedad de los hechos y los 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 139 perjuicios causados, se podra aplicar una de las medidas toy otras disposiciones que le sean personalmente impu- siguientes: tables. a) amonestacion privada por el Presidente de la coopera- ARTICULO 69.-Tomando en cuenta la naturaleza de la tiva, infraccion cometida, las circunstancias concurrentes, las b) amonestacion ante la Junta Directiva, condiciones personales del infractor, su conducta o trayecto- c) amonestacion ante la Asamblea General, ria como trabajador de la cooperativa, la gravedad de los d) limitacion temporal de derechos, por un termino no supe- hechos y los perjuicios causados se podra aplicar cualquiera rior a un (1) afio, y de las medidas disciplinarias establecidas en la legislacion e) separacion definitiva. laboral vigente.

  92. ARTICULO 65.-Las medidas disciplinarias relacionadas ARTICULO 70.-La medida disciplinaria de separacion en el articulo anterior con excepcion de la separacion defini- definitiva o traslado a otra plaza con perdida de la que ocu- tiva se imponen por la Junta Directiva. paba el trabajador, se aplica por la Asamblea General a La separacion definitiva de los miembros que ostenten la propuesta de la Junta Directiva. El resto de las medidas se condicion de propietarios o usufmctuarios de tierras solo aplican directamente por la Junta Directiva. podra imponerse en casos extremadamente graves de viola- Es responsabilidad del Administrador comunicar dentro cion de la legislacion agraria. de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su conoci- La medida de separacion definitiva es propuesta por la miento a la Junta Directiva, las infracciones de la disciplina Junta Directiva e impuesta exclusivamente por la Asamblea laboral de los trabajadores. General. La imposicion de las medidas se rige por los terminos

  93. ARTICULO 66.-Las medidas disciplinarias se imponen sefialados en el Articulo 66.

  94. ARTICULO 71.-Contra las medidas aplicadas por la Jun- dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que la ta Directiva podra establecerse recurso de apelacion ante la Junta Directiva o Asamblea General tuvo conocimiento Asamblea General en un termino de diez (10) dias y esta oficial de la infraccion. resolvera en un termino no mayor de treinta (30) dias. Co- El Administrador es responsable de informar oficialmen- ntra lo resuelto por la Asamblea General no cabe recurso te a la Junta Directiva de las infracciones cometidas, tan alguno en lo judicial. pronto tenga conocimiento de estas. La accion para imponer

  95. ARTICULO 72.-Los trabajadores a quienes se les haya medidas disciplinarias prescribe al afio a partir de la fecha impuesto las medidas de traslado definitivo a otra plaza con en que se cometio la infraccion. perdida a la que ocupaba el trabajador o separacion definiti-

  96. ARTICULO 67.-Los miembros inconformes con las me- va podran acudir al Tribunal Municipal Popular correspon- didas disciplinarias impuestas por la Junta Directiva podran diente, el que resolvera de acuerdo con lo establecido en la apelar ante la Asamblea General dentro de los diez (10) dias legislacion laboral vigente, la demanda del trabajador. siguientes de habersele notificado por escrito la medida. ARTICULO 73.-Contra lo resuelto por el Tribunal Mu- La Asamblea General conocera y resolvera la apelacion nicipal Popular no procede recurso alguno. dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de haber No obstante la cooperativa o el trabajador pueden solici- sido recibido, pudiendo citarse a Asamblea extraordinaria si tar el inicio del procedimiento especial de revision ante la fuese necesario. La interposicion del recurso no suspende la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, cuando ejecucion de la medida impuesta. dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes al de la Contra las medidas disciplinarias aplicadas o ratificadas notificacion de la sentencia del Tribunal Municipal Popular, por la Asamblea General, no cabe recurso alguno en la via conozca de nuevos hechos de los que no se tuvo noticia judicial. antes o aparezcan nuevas pmebas, todo ello, de conformidad

  97. ARTICULO 68.-Constituyen infracciones de la discipli- con la legislacion laboral vigente. na laboral de los trabajadores de las cooperativas, ademas de las previstas en la legislacion laboral vigente, las siguientes: CAPITULOX a) facilite la utilizacion de los recursos de la cooperativa en SOLUCION DE RECLAMACIONES O CONFLICTOS beneficio de otra entidad, persona natural o en el suyo ARTICULO 74.-Corresponde a la Junta Directiva cono- propio, cer en primera instancia de las reclamaciones de los miem- b) no exija el cumplimiento de la disciplina a sus subordi- bros de las cooperativas en cuanto a los derechos que como nados, tales se le conceden en la Ley de las Cooperativas Agrope- c) viole o desconozca las disposiciones establecidas sobre cuarias y de Creditos y Servicios, este Reglamento, el Re- politica laboral y seguridad social con respecto a sus su- glamento Intemo y demas normas legales que le sean apli- bordinados, cadas. d) incumpla por negligencia u otra causa que le sea imputa- Los miembros de las cooperativas que consideren se les ble, las obligaciones propias de su cargo o puesto de tra- haya desconocido en alguno de estos derechos podran re- bajo o las tareas e instrucciones recibidas de sus superio- clamar directamente sin formalidad ni termino alguno cual res, y es el derecho ignorado y en que consiste su pretension. e) incumpla disposiciones de la Ley de las Cooperativas ARTICULO 75.-La Junta Directiva esta obligada a re- Agropecuarias y de Creditos y Servicios, este Reglamen- solver en un termino de diez (10) dias las reclamaciones de 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 140 su competencia, o a trasladar a la Asamblea General aque- ARTICULO 83.-Correspondera a la Junta Directiva so- llas reclamaciones cuyas soluciones le este conferida por la bre la base de lo actuado por el Administrador o de sus Ley y este Reglamento a ese organo. propias actuaciones exigir la responsabilidad material y a la

  98. ARTICULO 76.-Los miembros inconformes con las so- Asamblea General, conocer y resolver las apelaciones que luciones dadas a sus reclamaciones por la Junta Directiva, se presenten contra las decisiones de la Junta Directiva. podran acudir igualmente sin sujecion a formalidad o termi- ARTICULO 84.-La cuantia de las indemnizaciones y los no alguno a la Asamblea General. plazos y demas condiciones para hacerlas efectivas se regi- La Asamblea General conocera y resolvera en su proxi- ran por lo dispuesto en la legislacion laboral vigente sobre la ma reunion de las inconformidades de los miembros con las materia. soluciones dadas por la Junta Directiva, asi como las recla- CAPITULO XII maciones de su exclusiva competencia. FUSION, DIVISION Y DISOLUCION Contra lo resuelto por la Asamblea General no cabe re- DE LAS COOPERATIVAS curso alguno.

  99. ARTICULO 77.-Las reclamaciones de los trabajadores SECCION PRIMERA de las cooperativas en materia de derechos laborales, sala- Fusion y Division riales y de seguridad social se presentan por estos sin for-

  100. ARTICULO 85.-La fusion de dos o mas cooperativas en malidad ni termino alguno al Administrador quien le da una sola, sera acordada por la Asamblea General con el voto traslado de inmediato a la Junta Directiva con sus conside- favorable de la mayoria de los miembros de cada una de las raciones. cooperativas, despues de oido el parecer del Buro Provincial

  101. ARTICULO 78.-La Junta Directiva esta obligada a re- de la Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios, las solver la reclamacion en un termino de diez (10) dias notifi- representaciones territoriales de los Ministerios de la Agri- cando de inmediato al trabajador. cultura o del Azucar segun proceda, y de la representacion De las inconformidades de los trabajadores conoce a pe- de la Direccion Provincial del Banco en que operan las ticion de estas en su proxima reunion la Asamblea General. cuentas bancarias las cooperativas. Contra lo resuelto por la Asamblea General se podra

  102. ARTICULO 86.-En Asamblea General conjunta de los acudir a la via judicial en la misma forma, procedimiento y miembros de las cooperativas que se fusionan se elige al terminos reguladas en los articulos 72 y 73 de este Regla- mento. Presidente y demas miembros de la Junta Directiva, se acuerda el nombre y domicilio legal y se propone la mo-

  103. ARTICULO 79.-Corresponde a la Asamblea General co- dificacion o ratificacion del objeto social de la nueva nocer y resolver los incumplimientos de entrega de cada entidad. agricultor pequefio con la parte del plan de producciones La cooperativa unificada es la continuadora legal de los directivas de la cooperativa que le sea imputable. derechos y obligaciones de las entidades fusionadas. Al incumplidor, cuando se demuestre que ha sido res-

  104. ARTICULO 87.-La division de una cooperativa en dos o ponsable por culpa o negligencia del incumplimiento, debe- mas cooperativas, sera acordada por el voto favorable de la ra exigirsele que resarza a la cooperativa los pagos que esta debe efectuar a las empresas estatales como sancion por su mayoria de sus miembros, despues de oido el parecer del Buro Provincial de la Asociacion Nacional de Agricultores incumplimiento. Pequefios, de las representaciones territoriales del Ministerio La Asamblea General no podra disponer resarcimiento de la Agricultura o del Azucar segun corresponda y de la por parte de los miembros en los casos en que la cooperativa representacion de la Direccion Provincial del Banco en que no haya sido afectada economicamente. opera la cuenta de la cooperativa. CAPITULOXI Asimismo, se acordara el patrimonio que integrara cada RESPONSABILIDAD MATERIAL nueva entidad y los derechos y obligaciones que a cada cual

  105. ARTICULO 80.-Los trabajadores de las cooperativas que corresponda. por accion u omision causen dafios, perdidas o extravio a los ARTICULO 88.-En Asamblea General de cada nueva bienes propiedad o en usufmcto de la cooperativa, estan entidad se elige al Presidente y demas miembros de la Junta obligados a responder materialmente por sus actos, siempre Directiva, se apmeba el nombre y domicilio legal y se pro- que el hecho no sea constitutivo de delito. pone el objeto social de cada una.

  106. ARTICULO 81.- El Administrador, esta obligado a in- ARTICULO 89.-Las nuevas entidades, ya sea la unifica- formar a la Junta Directiva dentro de un termino de cuarenta da o las divididas, se apmeban oficialmente como tales, y ocho (48) horas, cuando conozca el dafio, perdida o extra- inmediatamente de celebrada sus Asambleas Generales por vio de cualquier bien ocasionado por los trabajadores y a Resolucion del Delegado Territorial del Ministerio de la realizar las investigaciones que procedan para determinar al Agricultura o de la representacion estatal del Ministerio del responsable o responsables del hecho. Azucar segun corresponda.

  107. ARTICULO 82.-Cuando por la falta de diligencia o de- La personalidad juridica de las nuevas cooperativas se mora en las actuaciones, no pueda exigirsele la responsabi- adquieren a partir de su inscripcion en el Registro de la lidad material al autor o autores, esta le sera exigida por la Oficina Nacional de Estadisticas, la que se hara dentro de Junta Directiva al Administrador. los quince (15) dias de dictada la Resolucion. Igualmente se 4 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 141 haran las inscripciones o reinscripciones que procedan en el luci6n Ministerial que la disuelve, causando baja de inme- Registro de la Tenencia de la Tierra. diato en dichos Registros y extinguiendose su personalidad juridica. SECCION SEGUNDA

  108. ARTICULO 94.-Cuando la disoluci6n de la cooperativa Disolucion se realice por interes estatal afectando total o parcialmente

  109. ARTICULO 90.-La Comisi6n Liquidadora constituida las tierras propiedad de sus miembros, estos se reubican en para la disoluci6n de las cooperativas contara con treinta otras areas, o se les indemnizara econ6micamente en caso (30) dias para efectuar su trabajo, finalizado el cual rendira de no ser posible. su informe a la Delegaci6n Territorial del Ministerio de la Corresponde a la entidad inversionista facilitar la reubi- Agricultura o a la representaci6n estatal del Ministerio del caci6n o asumir la indemnizaci6n. Azucar segun corresponda, en el cual: DISPOSICION ESPECIAL a) evaluara los motivos econ6micos y sociales que hayan UNICA: Las resoluciones relativas a cooperativas dic- dado origen a la solicitud de disoluci6n de la cooperativa, tadas por los Delegados Municipales y Territoriales del b) tasara el valor de los bienes que conforman el patrimo- Ministerio de la Agricultura son apelables por la cooperativa nio de la cooperativa, y o cooperativas que se entiendan perjudicadas dentro de los c) propondra las medidas a adoptar, entre ellas, el destino de treinta (30) dias naturales a la fecha de su notificaci6n ante los bienes patrimonio y en usufmcto de la cooperativa. el Delegado Territorial en el caso de las dictadas por los

  110. ARTICULO 91.-Vista y analizada la propuesta de diso- Delegados Municipales y ante el Ministro de la Agricultura luci6n de una cooperativa y el informe de la Comisi6n Li- en el caso de las dictadas por los Delegados Territoriales, quidadora, el delegado territorial del Ministerio de la Agri- los que resolveran oido el parecer de la Asociaci6n Nacional cultura o la representaci6n estatal del Ministerio del Azucar de Agricultores Pequefios y del Ministerio del Azucar cuan- segun corresponda, la elevara al Ministro correspondiente, a do proceda dentro de los sesenta (60) dias naturales de fin de que este, oido el parecer de la Asociaci6n Nacional de haberla recibido. Contra lo resuelto por estas autoridades no Agricultores Pequefios, decida y dicte la Resoluci6n corres- cabe recurso alguno en lo administrativo ni en lo judicial. pondiente. Seran apelables ante el Ministro del Azucar, en igual

  111. ARTICULO 92.-Los bienes que integren el patrimonio termino las resoluciones dictadas por las representaciones de la cooperativa que se disuelve, son adquiridos mediante estatales y las entidades empresariales del Ministerio del compra-venta por el Estado, con aprobaci6n previa del De- Azucar en materia de producci6n, las que se resolveran por legado Territorial del Ministerio de la Agricultura o repre- el Ministro en igual termino y sin que contra las mismas sentaci6n estatal del Ministerio del Azucar segun corres- quepa recurso alguno en lo Administrativo ni en lo Judicial. ponda, de conjunto con el Presidente de la Asociaci6n Na- DISPOSICIONES FINALES cional de Agricultores Pequefios a ese nivel. PRIMERA: En un plazo de noventa (90) dias naturales a El activo resultante de la liquidaci6n del patrimonio de la partir de la promulgaci6n del presente Reglamento, las co- cooperativa disuelta es empleado segun el orden de prela- operativas elaboraran y aprobaran sus Reglamentos Intemos ci6n siguiente: sobre la base de lo dispuesto en este Reglamento General y a) salarios de los trabajadores, en la Ley de las Cooperativas Agropecuarias y de Creditos y b) pago de las obligaciones fiscales, y Servicios. c) adeudos de la cooperativa con entidades estatales y otras. SEGUNDA: Se deroga el Acuerdo No. 3729 de 12 de ju- De la cantidad restante se destina hasta el 20 % para re- lio del 2000 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros partir entre los trabajadores en la proporci6n que correspon- aprobando el Reglamento General de las Cooperativas de da, segun el trabajo aportado por estos a la cooperativa. El Creditos y Servicios y cuantas otras disposiciones legales de resto se destina al patrimonio estatal. igual o inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de lo

  112. ARTICULO 93.-La disoluci6n de las cooperativas se dispuesto en el presente Reglamento General el que comen- notificara en un termino de quince (15) dias al Registro zara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de correspondiente de la Oficina Nacional de Estadisticas, al la Republica. Registro de la Tenencia de la Tierra y a la Sucursal Bancaria Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes de mayo del correspondiente, mediante copia certificada de la Reso- 2005.

Acuerdo Nº 5.454 - Reglamento general de las cooperativas de producción agropecuaria · Nelum