Resolución R-187-2023-MINAE – Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determina los montos de pago por actividad para el año 2023
颁布于 2023-06-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry, Water
- 关键词
- payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), financing, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, ecosystem conservation, emissions, agro-forestry, forestry protection measures, special fund, contracts, climate change, biodiversity, subsidy/incentive, water resources management
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ALCANCE N° 130 A LA GACETA N° 122 de la fecha 06 07 2023 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2023. SEGUNDO: Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026 (Rogelio Fernández Güell) considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos. TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000 has), en sus diferentes actividades. CUADRO: Que, el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N°41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestines institucionales para la reactivación y promoción de la reforestación en el país. QUINTO: Que en virtud de los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte de los bosques en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-187-2023-MINAE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a las 07 horas 39 minutos del 23 de junio de 2023. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados. RESULTANDO ÚNICO. Que para el ejercicio 2023 el Presupuesto Nacional dispone un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA COLONES CON 00/100 (¢ 10.934.729.990,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los cuales serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas para el año 2023. Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 9 de diciembre del año 2020, el cual en su plan de distribución de beneficios se dispuso la creación de un mecanismo de pago por servicios ambientales especializado en la reducción de emisiones, el cual posee condiciones diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducción de Emisiones Forestales). El citado instrumento se integra a el acuerdo suscrito por el Ministerio de Ambiente y Energía, el 10 de febrero del 2021, con el Fondo Verde de las Naciones Unidas, a través de la agencia implementadora PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, denominado cuyos recursos complementaran la negociación con el BIRF, antes indicado. SEXTO: Que, en virtud de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 43665-MP-MEIC del 31 de agosto del 2022 y del Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE del 31 de agosto del 2022, se realizó una revisión de la presentación de los requisitos iniciales y documentos necesarios en las fincas en posesión, lo que facilita, simplifica y habilita la participación de los poseedores y poseedoras de bosque en el acceso a los diferentes esquemas de financiamiento. POR TANTO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVE Artículo 1°-Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para los contratos a formalizar en el año 2023, las actividades a financiar y los montos de pago por actividad. 1. Actividades a financiar: Para el año 2023, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Manejo de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución: Modalidades de PSA Actividad Cantidad Recuperación de la Cobertura Forestal* Reforestación con especies de rápido crecimiento 1.000 hectáreas Reforestación con especies de mediano crecimiento 3.000 hectáreas Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) 1.000 hectáreas Regeneración Natural 3.000 hectáreas Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales 500.000 árboles Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) 50.000 árboles Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores 50.400 árboles Mantenimiento de la Cobertura Forestal Protección de Bosque 55.833 hectáreas Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico 5.000 hectáreas Manejo de bosque** 450 hectáreas *: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las sub actividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas). **: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE). Para la ejecución del proyecto piloto de manejo de bosque se disponen de 154 hectáreas adicionales a contratar. Apartir del año 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recursos provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce principalmente el servicio ambiental de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, pero se puede complementar con el reconocimientos de otros servicios ambientales cuando hayan recursos para tal fin, en adelante, contratos CREF. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Se faculta a Fonafifo para que redistribuya los recursos presupuestados de la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no comprometidos al 26 de junio de cada año, para que se programen a la actividad de CREF. De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio (o autoridades correspondientes). En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR. 2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones: 2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes: a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos ochenta y tres mil seis cientos cuarenta y cuatro colones con 00/100 (¢783,644) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta setenta y seis colones con 00/100 (¢883,576) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón trescientos veinti cinco mil trescientos sesenta y seis colones con 00/100 (¢1,325,366) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de cuatrocientos veintiun mil seiscientos veinti ocho colones con 00/100 (¢421,628) por hectárea, Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año. e) Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA + Crédito, son las siguientes: i. El monto a pagar para el proyecto piloto PSA + Crédito con la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de cuatrocientos veintiun mil seiscientos veinti ocho colones con 00/100 (¢421,628) por hectárea, desembolsados en 6 tractos de acuerdo a la siguiente distribución primer año 11%, segundo año 16%, tercer año 17%, cuarto año 18%, quinto año 19% y el sexto año el 19% restante que se girara, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. f) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas. g) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b y c anteriores. h) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en Bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año: Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 3,69 2 8,14 6,85 3 12,08 10,26 4 14,28 12,39 5 17,69 15,08 6 19,08 16,74 7 21,11 17,42 8 22,12 18,02 9 23,02 18,54 10 23,83 19,01 Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras). 2 4,78 3,24 3 7,57 5,06 4 9,08 6,24 5 10,72 7,49 6 12,47 8,78 7 14,26 10,10 8 16,04 11,42 9 17,76 12,71 10 19,37 13,94 11 20,83 15,09 12 21,52 15,86 13 22,60 16,83 14 23,52 17,71 15 24,28 18,52 16 24,91 19,25 *Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el Fonafifo, ambos set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento. Edad (años) VRM DAP (cm) VRM Htot (m) 1 - 3,29 2 8,88 6,65 3 13,35 9,73 4 14,69 10,69 5 17,55 12,48 6 19,53 13,80 Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N Donde: Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos. Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 1,65 π = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana. DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros. Htot = Altura total expresada en metros. Ff = Factor de forma igual que 0,5. N = Número de árboles por hectárea. a) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575. b) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años. c) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2013, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente. 2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación. a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho colones con 00/100 (¢117.948) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. 2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación. a) El monto a pagar será de mil ochenta y cinco colones con 00/100 (¢1.085) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto. b) El monto a pagar será de mil seiscientos ocho colones con 00/100 (¢1.608) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto. c) El monto a pagar será de mil seiscientos ocho colones con 00/100 (¢1.608) por árbol, bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto. d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823) por hectárea por año, durante un período de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589) por hectárea, por año durante un período de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de trescientos veinte tres colones con 00/100 por árbol (¢323) por año durante un período de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta sub actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato. 2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación: a) El monto a pagar en Protección de Bosque será de trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve con 00/100 (¢368.229) desembolsados en un período de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de noventa y dos mil sesenta y dos colones (¢92.062) colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad. 2.5 Actividad de Manejo de Bosque: a) El monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. b) El monto a pagar en el proyecto piloto de Manejo de bosque será de cuatrocientos noventa y ocho mil colones con 00/100 (¢498.000) por hectárea, desembolsados en 10 pagos anuales según la siguiente distribución: año 1 un 20%, año 2 un 20%, del año 3 al 9 un 7% y un 11% en el año 10, durante un período de diez años. 2.6 Contratos de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones forestales, se detallan a continuación: a) El monto en los proyectos CREF a pagar será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea por año. Bajo este esquema el pago es retroactivo una vez que se haya verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio. b) El máximo de hectáreas a contratar será de 450.000 has para bosques privados, este monto podrá aumentar si existe disponibilidad de recursos de financiamiento externo para este ese fin. c) El plazo de los contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será hasta diciembre del 2024, pues así fue acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) financiador parcial de los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución. Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 BNCR- FONAIFFO, para que utilice los recursos del presupuesto nacional asignados a este órgano, concretamente a la Modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no comprometidos para el año 2023, para complementar un pago por el servicio ambiental de protección de la biodiversidad a los CREF ya firmados y a los que lleguen a firmarse. El manual de procedimientos de este instrumento determinará entre otros, el monto, los requisitos y el procedimiento para el pago respectivo. 3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior. Para el caso de los CREF, como el pago se estima en dólares el monto a pagar está sujeto al tipo de cambio establecido por el BCCR a la fecha de pago correspondiente. Artículo 2°-Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones: 1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes: a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma; incluyendo los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos de reforestación que superen el tope establecido. c) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años. d) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700- MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. e) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 2 años a partir de su firma; dado que ya están plantados y por esto se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo. f) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma g) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. h) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. i) Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de bosque, tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente de PSA la certificación emitida por el SINAC del cierre técnico del plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008. j) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. 2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA: 2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio, así como las normas especiales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales. 2.2. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año. Los montos no tramitados antes del año 2022 en forma oportuna; dependerán del mecanismo de reclamo y de que la institución disponga de los recursos financieros requeridos para atender esos montos. 2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%. Para el caso de los contratos CREF al ser un proyecto basado en resultados y retroactivo, no se les aplicará la deducción por cuanto no se inscriben en el Registro Público. 2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores. 2.5. El proyecto deberá contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga la persona propietaria del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito y vigente durante el trámite de pago respectivo; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de su personal profesional o personal de apoyo contratado. 2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, la persona o las personas beneficiarias deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe técnico emitido por un profesional forestal, para aquellos proyectos que no aplica la figura del regente forestal. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de Rápido Crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación. 2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de Rápido Crecimiento o Bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de Mediano Crecimiento o Bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, la persona productora no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para la persona beneficiaria previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de las personas encargadas de Oficinas Regionales de Fonafifo, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación. 2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando la persona propietaria de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas. 2.9. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en Bloque, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa. 2.10. En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos. 2.11. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero. 2.12. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo (www.fonafifo.go.cr) para su descarga. 2.13. En el caso de solicitudes de ingreso en la actividad de protección que son valoradas según la Matriz de Valoración y que presentan varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud. 2.14. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso. 2.15. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663- http://www.fonafifo.go.cr/ MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación. 2.16. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) de la personas propietaria o propietarias del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que la persona solicitante proceda a completarla, de no suministrar la información se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del Programa de PSA. 2.17. Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con el financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal. 2.18. Los proyectos de Reforestación y SAF Bloques de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167-2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019. 2.19. El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N°9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante personas beneficiarias que están morosas con la CCSS. 3. Consideraciones Especiales de los proyectos CREF. Los Proyectos de los contratos CREF serán tramitados y regulados según el Manual que será emitido a esos efectos. Artículo 3°- Fonafifo dispondrá de un área de 154 hectáreas para la implementación de un proyecto Piloto en fincas con planes de manejo autorizados por el SINAC donde se ejecuten tratamientos silviculturales en las áreas de bosques. Las fincas deberán estar ubicadas en la Zona Norte del país y gestionados a través de FUNDECOR y/o CODEFORSA organizaciones de base con experiencia en el manejo de bosque. El proyecto operaría bajo las siguientes condiciones especiales, sin perjuicios de las aplicaciones de las disposiciones generales que rigen el Programa de Pago por Servicios Ambientales: a) Las solicitudes deben de cumplir con los requisitos y requerimientos dispuesto por Fonafifo para acceder al PSA en la actividad de manejo de bosque. b) El piloto consideraría para el primer año un proyecto por organización. c) En el área de bosque sometida a manejo se reconocerá la aplicación de los siguientes tratamientos silviculturales: -aprovechamiento maderable, -corta de lianas; -liberación de 14 lideres deseables; -eliminación de árboles y troncos defectuosos; -refinamiento. Pudiendo ser todos o al menos 3 de los indicados. d) Todas las solicitudes que apliquen del proyecto piloto deberán presentar los documentos de autorización emitidos por el SINAC para la aplicación de los tratamientos silviculturales. e) FUNDECOR y CODEFORSA deberán proponer un plan de seguimiento para el monitoreo de los resultados de la aplicación de los tratamientos silviculturales a la masa forestal, a satisfacción de Fonafifo y el SINAC. f) En caso de no recibir aplicaciones de posibles interesados, o si estas no completan los recursos destinados para el Proyecto Piloto, serán distribuidos entre la actividad de Manejo de Bosque tradicional. g) Si durante el primer año de ejecución del Proyecto Piloto no se reciben aplicaciones o no se logre formalizar un contrato de PSA, el mismo quedará sin efecto y se procederá a su cancelación. Artículo 4°-Rige a partir de su publicación. Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202300230.— Solicitud N° 444416.—( IN2023793663 ).