Resolución R-181-2021-MINAE – Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determina los montos de pago por actividad para el año 2021
颁布于 2021-07-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry, Water
- 关键词
- payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), financing, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, ecosystem conservation, agro-forestry, forestry protection measures, special fund, contracts, biodiversity, smallholders/peasants, water resources management
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LA GACETA N° 149 de la fecha 05 08 2021 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de agosto del 2021 AÑO CXLIII Nº 149 84 páginas La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021 Pág 3 artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ACUERDA: Artículo único.—Se declara a Emilia Prieto Tugores como Benemérita de la Patria. Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno. Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.— Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.— Solicitud Nº 283701.—( IN2021569165 ). PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-181-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las doce horas con cinco minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Asamblea Legislativa al citado Fondo. Resultando: Único: Que para el ejercicio 2021 el Presupuesto Nacional dispone un total de diez mil novecientos millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones con 00/100 (¢10.900.699.400,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, de los cuales en su mayoría serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores, por lo que para el año 2021 serán reducidos significativamente los proyectos nuevos. Considerando: 1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2021. 2º—Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos. 3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades. 4º—Que, el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación y promoción de la reforestación en el país. 5º—Que, debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por Servicios Ambientales y por la forma de tenencia de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen áreas menores a 15 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es necesario innovar mecanismos de fomento. 6º—Que, en virtud de lo anterior, esta Resolución establece entre otras actividades tradicionales, continuar el esfuerzo de escalar a nivel del país el mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 15 hectáreas. Por tanto; LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVE Artículo 1º—Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad. 1. Actividades a financiar: Para el año 2021, se considerará una modalidad a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Sistemas Agroforestales en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal y Sistemas Mixtos. Para tal fin, se establece la siguiente distribución: Modalidades de PSA Actividad Cantidad Recuperación de la Cobertura Forestal* Reforestación con especies de rápido crecimiento 0 hectáreas Reforestación con especies de mediano crecimiento 0 hectáreas Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) 500 hectáreas Regeneración Natural 0 hectáreas Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales 0 hectáreas Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) 50.000 árboles Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores 50.000 árboles Mantenimiento de la Cobertura Forestal Protección de Bosque 0 hectáreas Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico 0 hectáreas Manejo de bosque 0 hectáreas La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021Pág 4 El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Se faculta a FONAFIFO para que, en el caso de disponer recursos financieros adicionales al presupuesto ordinario, se pueda atender un porcentaje de las solicitudes 2021 recibidas, de acuerdo a la modalidad y cantidad de recursos, según las indicaciones de las autoridades del MINAE. De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados por la Asamblea Legislativa o Contraloría General de la República. 2º—De los montos de pago por actividad y otras condiciones: 2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA + Crédito, son las siguientes: a) El monto a pagar para la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831,00) por hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del FONAFIFO. b) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año: Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 3,69 2 8,14 6,85 3 12,08 10,26 4 14,28 12,39 5 17,69 15,08 6 19,08 16,74 7 21,11 17,42 8 22,12 18,02 9 23,02 18,54 10 23,83 19,01 Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 1,65 2 4,78 3,24 3 7,57 5,06 4 9,08 6,24 5 10,72 7,49 6 12,47 8,78 7 14,26 10,10 8 16,04 11,42 9 17,76 12,71 10 19,37 13,94 11 20,83 15,09 12 21,52 15,86 13 22,60 16,83 14 23,52 17,71 15 24,28 18,52 16 24,91 19,25 *Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el FONAFIFO, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento. Edad (años) VRM DAP (cm) VRM Htot (m) 1 - 3,29 2 8,88 6,65 3 13,35 9,73 4 14,69 10,69 5 17,55 12,48 6 19,53 13,80 Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N Donde: Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos. π = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana. DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros. Htot = Altura total expresada en metros. Ff = Factor de forma igual que 0,5. N = Número de árboles por hectárea. La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021 Pág 5 a) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años a partir de su firma. b) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo. c) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma. 2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA: 2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales. 2.2. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año. 2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%. 2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores. 2.5. El proyecto deberá contar con un regente durante toda vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de sus funcionarios o por medio de consultores. 2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe de a) El Estado a través del FONAFIFO, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575. b) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años. c) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2011, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el FONAFIFO podrá solicitar la información que considere pertinente. 2.2 Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación. a) El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.493,00) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto. b) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823,00) por hectárea por año, durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589.00) por hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato. 3º—Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior. Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones: 1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por la sub actividad que corresponde a la modalidad de recuperación de cobertura forestal serán los siguientes: La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021Pág 6 custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero. 2.12. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el FONAFIFO emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo para su descarga. 2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso. 2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación. 2.15. Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios. 2.16. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que el solicitante proceda a completarla, de no suministrar la información se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA. 2.17. Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal. 2.18. Los proyectos de Reforestación y SAF bloques de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167- 2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019. 2.19. El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante beneficiarios morosos con la CCSS. visita de campo emitido por un profesional forestal, en aquellos proyectos que no cuenten con regentes. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación. 2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de los encargados de Oficinas Regionales de FONAFIFO, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación. 2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del FONAFIFO. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas. 2.9. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa. 2.10. En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos. 2.11. El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021La Gaceta Nº 149 — Jueves 5 de agosto del 2021 Pág 7 presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56. Resultando: 1°—Que se transmitió el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, con destino a Aduana Santamaría. 2°—Que mediante oficio APB-DT-SD-40-2020 de fecha 28 de febrero de 2020, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017532002, por cuanto el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. 3°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con número de viaje 2017532002. 4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando: I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f ), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997. II.—Objeto de la Litis: Iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56. IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, al tener la duración excesiva en el tránsito con número de viaje 2017532002, por cuanto salió en fecha 01/08/17 a las 18:47 y llegó en fecha 03/08/17 a las 08:18, resultando un total de tiempo transcurrido de 37 horas, siendo lo autorizado 21 horas desde la Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. En cumplimiento del oficio Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, se incorpora la siguiente leyenda: “Revisado el documento anterior, sea la resolución R-181-2021-MINAE el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.” De conformidad con el oficio DG-OF-081-2021. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.— O.C. N° 822021002300.—Solicitud N° 284191.—( IN2021570272 ). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-058-2019 DENOMINADA “PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE OBTENGA RENTAS INMOBILIARIAS Y/ O MOBILIARIAS COMUNIQUE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARARÁ DICHAS RENTAS EN EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES POR ESTAR AFECTO O POR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENER MÍNIMO UN EMPLEADO”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@ hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—O.C. Nº 4600048895.— Solicitud Nº 283629.—( IN2021569155 ). 2 v. 2. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADUANA DE PEÑAS BLANCAS RES-APB-DN-0619-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por encontrarse el Gerente en sus días libres, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por