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Resolución R-135-2024-MINAE – Establece el limite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para Los contratos a formalizar en el año 2024, las actividades a financiar y los montos de pago por actividad

颁布于 2024-04-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), financing, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, ecosystem conservation, emissions, agro-forestry, forestry protection measures, special fund, contracts

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Alcance 08-05-2024 GACETA 1.pdf RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Despacho Ministerial R-135-2024-MINAE MINISTERIO DEAMBIENTEY ENERGIA San Jose, a Las 15 horas con 08 minutes del 29 de abril de 2024. Se establece al Fonda Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hect6reas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en Los recurses asignados. RESULTANDO UNIC0.-Que para el ejercicio 2024 el Presupuesto Nacional dispone un total de trece mil cuatro cientos noventa y seis millones seis cientos veintitres mil cincuenta y tres colones con 00/100 (Cl3.496.623.053,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, Los cuales ser6n utilizados para el pago de Los compromises de contratos PSA de anos anteriores y La incorporaci6n de nuevas hect6reas para el ano 2024. CONSIDERANDO 1°-Que el artfculo 38 del Reglamento a La Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energfa como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energfa, en funciones de La Administraci6n Forestal del Estado, emitir6 anualmente mediante Resoluci6n Ministerial, Las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y Los montos a pagar con base en Los recurses asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del ano fiscal 2024. 2°-Que bajo este principio, Los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar Los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversion Publica 2023-2026 (Rogelio Fernandez Guell) considerando Los objetivos de La creaci6n del Fonda Nacional de Financiamiento Forestal segun La citada Ley Forestal, sin dejar de Lado Los criterios de orden tecnico establecidos. 3°-Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos doscientas cincuenta mil hect6reas (250.000 has), en sus diferentes actividades. 4°-Que, el Ministerio de Ambiente y Energfa ha emitido Los Principios Rectores del Sector Forestal Productive, mediante el Decreto Ejecutivo N°41772-MINAE, asf como Los Lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivaci6n y promoci6n de La reforestaci6n en el pafs. 5°-Que en virtud de Los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte de Los bosques en La reducci6n de emisiones de gases de efecto invernadero, el Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducci6n de emisiones) con el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento, el 9 de diciembre del ano 2020, el cual en su plan de distribuci6n de beneficios se dispuso La creaci6n de un mecanismo de pago por servicios ambientales especializado en La reducci6n de emisiones, el cual posee condiciones diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducci6n de Emisiones Forestales). PORTANTO: EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA RESUELVE Articulo 1°-Establecer el limite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para Los contratos a formalizar en el ano 2024, las actividades a financiar y Los montos de pogo por actividad. 1. Actividades a financier: Para el ano 2024, se consideraran dos modalidades a financiar; a-Recuperaci6n de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestaci6n, Regeneraci6n natural y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protecci6n de bosque y Manejo de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribuci6n: Modalidades Actividad Cantidad de PSA Reforestaci6n con especies l.000 hectareas de rapido crecimiento Reforestaci6n con especies 3.000 hectareas de mediano crecimiento Plantaciones Forestales con Turnes de Rotaci6n l.000 hectareas Recuperaci6n Reducidos (PFTRR) de la Regeneraci6n Natural l.500 hectareas Cobertura Establecimiento de arboles 500.000 arboles Forestal* en Sistemas Agroforestales Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones 50.000 arboles de Aprovechamiento Forestal (PPAF) Sistemas M ixtos en Agroforesteria para micro 50.400 arboles productores Mantenimiento de la Manejo de bosque** 450 hecta reas Cobertura Forestal *: El Fonafifo dara tramite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en la sub actividad de Reforestaci6n con especies contenidas en Los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinci6n (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas), por un area maxima de 600 hectareas. **: Se refieren a todas Las solicitudes de ingreso con fincas en Las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacci6n de La Administraci6n Forestal del Estado (AFE). La actividad de protecci6n de bosque se implementor□ a partir del segundo cuatrimestre de 0110 2024, para Lo cual se emitir6 La resoluci6n ministerial correspondiente. A partir del 0110 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recurses provenientes de contratos y acuerdos de Reducci6n de Emisiones producidas por Los bosques; con una cantidad de 450.000 hect6reas. Esta actividad reconoce principalmente el servicio ambiental de reducci6n de emisiones de gases de efecto invernadero, pero se puede complementar con Los reconocimientos de otros servicios ambientales cuando haya recurses para tal fin, en adelante, contratos CREF. EL Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podr6 variar La distribuci6n establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con La disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. De disponer de una mayor asignaci6n de recurses, segun el articulo 5 de La Ley de Simplificaci6n y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del dia 9 de julio de 2001 y otros recurses financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuir6n segun el criterio de Los financiadores y de Las autoridades del Ministerio o autoridades correspondientes. En todo case, Los recurses utilizados para estos fines, deber6n ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR. 2. De Los montos de page por actividad y otras condiciones: 2.1. Actividad de Reforestaci6n: Las condiciones que reg1ran para el tr6mite de solicitudes, para el reconocimiento de Los servicios ambientales en La actividad de Reforestaci6n, son Las siguientes: a) EL monto a pagar para Las especies de r6pido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, ser6 de setecientos ochenta y tres mil seis cientos cuarenta y cuatro colones con 00/100 (C783,644.OO) por hect6rea, desembolsados durante un periodo de cinco 0110s. Los pages ser6n distribuidos de La siguiente forma: 50% el primer 0110, 20% el segundo 0110, 15% el tercer 0110, 10% el cuarto 0110 y 5% el quinto 0110. b) EL monto a pagar para Las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, ser6 de ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta setenta y seis colones con 00/100 (C883,576.OO) por hect6rea, desembolsados durante un periodo de cinco 0110s. Los pages ser6n distribuidos de La siguiente forma: 50% el primer 0110, 20% el segundo 0110, 15% el tercer 0110, 10% el cuarto 0110 y 5% el quinto 0110. c) EL monto a pagar para especies nativas contenidas en Los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700- MINAE del 15 de noviembre de 1996, ser6 de un mill6n trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con 00/100 (Cl,325,366.00) por hect6rea, desembolsados durante un perfodo de cinco anos. Los pagos ser6n distribuidos de La siguiente forma: 50% el primer ano, 20% el segundo ano, 15% el tercer ano, 10% el cuarto ano y 5% el quinto ano. d) EL monto a pagar para Las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotaci6n Reducidos (PFTRR) para especies de r6pido crecimiento para embalaje, ser6 de cuatrocientos veintiun mil seiscientos veintiocho colones con 00/100 (¢421,628) por hect6rea, Los pagos ser6n distribuidos de La siguiente forma: 50% el primer ano, 25% el segundo ano y 25% el cuarto ano. e) Las condiciones que regir6n para el tr6mite de solicitudes, para el reconocimiento de Los serv1c1os ambientales en la actividad de Reforestaci6n proyecto piloto PSA + Credito, son Las siguientes: i. El monto a pagar para el proyecto piloto PSA + Credito con La especie de r6pido crecimiento referida a: Gmelina arborea, ser6 de cuatrocientos veintiun mil seiscientos veintiocho colones con 00/100 (¢421,628) por hect6rea, desembolsados en 6 tractos de acuerdo a La siguiente distribuci6n primer ano 11%, segundo ano 16%, tercer ano 17%, cuarto ano 18%, quinto ano 19% y el sexto ano el 19% restante que se girara, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. f) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pogo por resultados. Los montos a pagar ser6n Los establecidos, en Los incises a, b, y c anteriores. Los montos ser6n distribuidos de La siguiente forma: con La firma del contrato un 50%, dace, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses despues de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendr6n la vigencia prevista en el artfculo 2 incisos a y b de esta resoluci6n, pero se reconocer6n Los a nos de existencias de estas plantaciones; hasta un m6ximo de 3 anos de establecidas. g) Las personas ffsicas o jurfdicas que deseen reforestar en areas mayores al tope establecido en el Reglamento a La Ley Forestal, Decreto N° 25721- MINAE y sus Reformas, podr6n aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hect6reas, siempre y cuando Los recurses disponibles no sean utilizados por Los pequenos productores. Los montos a pagar ser6n Los establecidos, en Los incises a, b y c anteriores. h) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en Los contratos de Pago por Servicios Ambientales en La actividad de Reforestaci6n Los valores mfnimos aceptables para realizar Los pagos. EL Fonda Nacional de Financiamiento Forestal utilizar6 Los siguientes valores de referencia para tramitar Los pagos correspondientes a coda ano: Cuadro l. Va lores de referencia mfnimos para el di6metro (OAP) y La altura total (Htot), esperados por ano para plantaciones de especies de r6pido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras). Edad VRM DAP VRM Htot (alios) (cm)• (m)• l - 3,69 2 8,14 6,85 3 12,08 10,26 4 14,28 12,39 5 17,69 15,08 6 19,08 16,74 7 21,11 17,42 8 22,12 18,02 9 23,02 18,54 10 23,83 19,01 Cuadro 2. Valores de referencia mfnimos para el di6metro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por ano para plantaciones de especies de media no crecimiento ( Tectona grand is, Pi nus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras). Edad VRM DAP VRM Htot (alios) (cm)• (m)• l - 1,65 2 4,78 3,24 3 7,57 5,06 4 9,08 6,24 5 10,72 7,49 6 12,47 8,78 7 14,26 10,10 8 16,04 11,42 9 17,76 12,71 10 19,37 13,94 11 20,83 15,09 12 21,52 15,86 13 22,60 16,83 14 23,52 17,71 15 24,28 18,52 16 24,91 19,25 *Los valores de referencia provienen de dates de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), dates de las parcelas que aportan Los Regentes Forestales y registra el Fonafifo, ambos sets de dates validados por el Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedr6tico del Institute Tecnol6gico de Costa Rica. Cuadro 3. Valores minimos de referencia para el diametro (OAP) y La altura total (Htot), esperada por ano para Las Plantaciones Forestales con Turnes de Rotaci6n Reducidos (PFTRR), para La especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rapido crecimiento. Edad VRM VRM Htot (aiios) OAP (m) (cm) l - 3,29 2 8,88 6,65 3 13,35 9,73 4 14,69 10,69 5 17,55 12,48 6 19,53 13,80 Para el calculo del volumen total se debe usar La siguiente ecuaci6n: Vtot = n/4 * (OAP) 2 * Htot * Ft* N Oonde: Vtot = Volumen total por hectare□ expresado en metros cubicos. n = (pi) es la relaci6n entre la longitud de una circunferencia y su diametro en geometria euclidiana. OAP= Oiametro a La altura de l,3m expresado en metros. Htot = Altura total expresada en metros. Ft= Factor de form□ igual que 0,5. N = Numero de arboles por hectare□. a) EL Estado a troves del Fonafifo, adquirira Los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos estos segun dispone el incise k del articulo 3 de La Ley Forestal N °7575. b) Especificamente, Los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagaran segun el crecimiento anual de La biomasa de acuerdo con parametros establecidos en esta resoluci6n. Oichos pagos corresponden al total de anos del plaza convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de La plantaci6n y su mantenimiento, se adelantara durante Los primeros cinco anos. c) EL Fonafifo podra modificar cuando asi se solicite, aquellos contratos suscritos antes del ano 2014, que demuestren haber alcanzado una producci6n minima de 13 metros cubicos de incremento media anual por hectare□. Para tales efectos, el Fonafifo podra solicitor La informaci6n que considere pertinente. 2.2. Actividad de Regeneraci6n Natural: Las condiciones que regiran para el tramite de solicitudes, para el reconocimiento de Los servicios ambientales en la actividad de Regeneraci6n Natural, que se desarrollen en areas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en areas en proceso de regeneraci6n que no cumplen con La definici6n de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuaci6n. a) EL monto a pagar en Regeneraci6n Natural, sera de ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con 00/100 (¢82.565) por hectarea, desembolsados en cinco pages anuales de 20% durante un periodo de cinco anos. 2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que reg1ran para el tramite de solicitudes, para el reconocimiento de Los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuaci6n. a) El monto a pagar sera de mil ochenta y cinco colones con 00/100 (Cl.085) por arbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un periodo de cinco anos. Los pages seran distribuidos de La siguiente forma: 50% el primer ano, 25% el tercero ano y 25% el ano quinto. b) EL monto a pagar sera de mil seiscientos echo colones con 00/100 (Cl.608) por arbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en Los Decretos Ejecutivos N° 25663- MI NAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un periodo de cinco anos. Los pages seran distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer ano, 25% el tercero ano y 25% el ano quinto. c) El monto a pagar sera de mil seiscientos echo colones con 00/100 (Cl.608) por arbol, bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el credito forestal. Los pages seran distribuidos de La siguiente forma: 80% se girara una vez firmado el contrato y que Los arboles hayan alcanzado Los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitara cuando Los arboles tengan 60 meses de edad, al quinto ano del proyecto. d) Sistemas Mixtos en Agroforesteria para pequenos productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protecci6n de bosque, un pogo de veintiun mil seiscientos colones con 00/100 (C21.600) por hectarea por ano, durante un periodo de cinco anos, (aqui de ser necesario se calcularan Las fracciones de hectareas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean areas denudadas o en proceso de regeneraci6n, se reconocera un pogo de dieciseis mil quinientos trece colones con 00/100 (Cl6.513) por hectarea, por ano durante un periodo de cinco anos. Cuando realicen actividades de reforestaci6n de especies maderables ode uso multiple fuera del area boscosa un pogo de trescientos veinte tres colones con 00/100 por arbol (C323) por ano durante un periodo de cinco a nos; se reconocera una cantidad minima de doscientos arboles plantados o arboles existentes identificados, hasta un m6ximo de dos mil doscientos 6rboles. En esta sub actividad podr6 realizarse un solo contrato que comprenda Las diferentes actividades y el plaza ser6 de cinco anos contados a partir de La firma del contrato. 2.4. Actividad de Manejo de Bosque: a) EL monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque ser6 de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hect6rea, desembolsados en cinco pages anuales de 20% durante un periodo de cinco anos. 2.5. Contratos de Reducci6n de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regir6n para el tr6mite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducci6n de emisiones forestales, se detallan a continuaci6n: a) El monto en Los proyectos CREF a pagar ser6 de dieciocho d6Lares 00/100 ($18) por hect6rea por ano. Bajo este esquema el pogo es retroactive una vez que se haya verificado que efectivamente la reducci6n de emisiones se dio. b) EL m6ximo de hect6reas a contratar ser6 de 450.000 has para bosques privados, este monto podr6 aumentar si existe disponibilidad de recurses de financiamiento externo para este ese fin. c) EL plaza de Los contratos podr6 ser retroactive al ano 2018, y su vigencia ser6 hasta diciembre del 2024, pues asi fue acordado con el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento (BIRF) financiador parcial de Los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el considerando quinto de La presente resoluci6n. Se autoriza al Fonda Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 BNCR-F0NAIFF0, para que utilice Los recurses del presupuesto nacional asignados a este 6rgano, concretamente a La Modalidad de Recuperaci6n de la Cobertura Forestal no comprometidos para el ano 2023, para complementar un pogo por el servicio ambiental de protecci6n de la biodiversidad a Los CREF ya firmados ya Los que Lleguen a firmarse. EL manual de procedimientos de este instrumento determinar6 entre otros, el monto, Los requisites y el procedimiento para el pogo respective. 3. Actualizaci6n de Los montos a pagar. Para Los pages anuales posteriores el MINAE, mediante resoluci6n razonada podr6 variar estos montos y actualizarlos, de igual forma podr6 decretar aumentos extraordinarios en Los montos a pagar, Lo anterior considerando La disponibilidad presupuestaria y su inclusion en Los presupuestos correspondientes. Articulo 2°-Se instruye al Fonda Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en Los contratos de Pago por Servicios Ambientales Las siguientes condiciones: 1. De Los plazas de vigencia de Los contratos: Los plazas de vigencia de Los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por Las actividades que corresponden a Las modalidades de recuperaci6n y/o mantenimiento de cobertura forestal ser6n Los siguientes: a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestaci6n mediante el establecimiento de las especies de r6pido crecimiento, tendr6n una vigencia de diez anos a partir de su firma. b) Los contratos correspondientes a La actividad de Reforestaci6n que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en Los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia ser6 de dieciseis anos, a partir de su firma; incluyendo Los contratos de reforestaci6n con recurses propios y Los contratos de reforestaci6n que superen el tope establecido. c) Los contratos correspondientes a La sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnes de Rotaci6n Reducidos (PFTRR), tendr6n una vigencia de seis anos. d) Los contratos correspondientes a La actividad de Regeneraci6n Natural tendr6n una vigencia de cinco anos a partir de su firma. e) Los contratos correspondientes a La actividad de Manejo de bosque, tendr6n una vigencia de 5 a nos a partir de su firma. De previo a La firma del contrato, deber6 constar en el expedients de PSA La certificaci6n emitida por el SINAC del cierre tecnico del plan de manejo, segun Los Est6ndares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e lndicadores, C6digo de Pr6cticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del dfa 16 de junio de 2008. f) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de 6rboles en Sistemas Agroforestales con especies de r6pido, mediano y con las especies nativas contenidas en Los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendr6n una vigencia de cinco anos a partir de su firma. g) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendr6n una vigencia de 2 anos a partir de su firma; dado que ya est6n plantados y por esto se Les reconocer6n retroactivamente tres anos por su establecimiento previo. h) Los contratos correspondientes a La sub actividad de Sistemas Mixtos en Agroforesterfa para micro productores tendr6n una vigencia de cinco anos a partir de su firma i) Los contratos correspondientes a La actividad de establecimiento de 6rboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendr6n una vigencia de cinco anos a partir de su firma. 2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para Los montos y actividades de Las solicitudes PSA: 2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a Los senalados en esta resoluci6n, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos especfficos con entidades, que aporten recurses financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a Los establecidos para Los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicaran Los criterios de priorizaci6n que se detallaron anteriormente, sine Los pactados en coda convenio, asf come las normas especiales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Los pa gos se realizaran siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir Los compromises adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales. 2.2. Los montos pendientes por pagar para Los contratos de anos anteriores, se regiran segun lo establecido en Los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para coda ano. Los montos no tramitados antes del ano 2023 en forma oportuna; dependeran del mecanismo de reclamo y de que la instituci6n disponga de Los recurses financieros requeridos para atender esos montos. 2.3. Para cubrir el costo de inscripci6n del contrato ante el Registro Publico, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendra en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%. 2.4. Los recurses recuperados en virtud de Los incumplimientos de contratos de page por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, seran transferidos al Fideicomiso 544 F0NAFIF0/BNCR y seran presupuestados para la ejecuci6n de nuevas actividades de fomento de pequenos y medianos productores. 2.5. El proyecto debera contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de page por servicios ambientales. El formulario de regencia podra inscribirse ante el Colegio de lngenieros Agr6nomos, por la totalidad del plazo del contrato de page por servicios ambientales, o por perfodos anuales o quinquenales segun disponga la persona propietaria del inmueble. Cualquiera que sea la forma de page, siempre debera aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito y vigente durante el tramite de page respective; salvo en aquellos cases que, se haya determinado que el proyecto sera supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a troves de su personal profesional o personal de apoyo contratado. 2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, la persona o las personas beneficiarias deberan aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el tramite de page; o eventualmente un informe tecnico emitido por un profesional forestal, para aquellos proyectos que no aplica la figura del regente forestal. Adicionalmente, para Los contratos de Reforestaci6n de Rapido Crecimiento, debera presentar Los informes de visita, donde certifique el estado de Los proyectos en Los anos 8 y 10 a partir de su fecha de plantaci6n; para Los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberan presentar dichos informes al ano 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantaci6n. 2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para Los contratos de Reforestaci6n de Rapido Crecimiento a partir de Los 12 meses y para las plantaciones de Mediano Crecimiento a partir de Los 24 meses de establecida la plantaci6n, se considera incumplido el contrato si la plantaci6n no presenta el crecimiento mfnimo establecido en el artfculo l incise 2.1, o el indicado de previo en el estudio tecnico respective para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, la persona productora no recibir6 el pogo correspondiente a este ano, siendo que el Fonda Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender Los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para La persona beneficiaria previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de Las personas encargadas de Oficinas Regionales de Fonafifo, se podrfa proceder con el pogo respectivo y continuar con el contrato aun con fndices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por La mala selecci6n del sitio, de La especie, o sea producto de un inadecuado manejo de La plantaci6n. 2.8. Como principio general, ser6n motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, La fuerza mayor, el hecho de un tercero coma eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se proceder6 cuando La persona propietaria de La plantaci6n demuestre que una plaga o enfermedad afect6 La plantaci6n y que Las acciones oportunamente realizadas no Lograron erradicarla, siempre y cuando esten documentadas en el expedients de PSA y tengan el oval de La Oficina Regional. Se proceder6 de igual manera cuando el dano sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas. 2.9. No podr6n ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto La finca no podr6 ser sujeto de contratos en Reforestaci6n y/o Sistemas Agroforestales en Bloque, en un plaza de 3 anos, a partir del ultimo contrato finalizado por esta causa. 2.10. En relaci6n a Las plagas y enfermedades que afecten Las plantaciones forestales, La -Junta Directiva de Fonafifo, determinar6 lineamientos para abordar y resolver estos supuestos. 2.11. EL Fonafifo, ser6 el responsable de monitorear Las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas segun su capacidad tecnica y administrativa, de acuerdo a La disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deber6 custodiar La informaci6n de Las parcelas permanentes de mediciones de Las plantaciones, a fin de sustentar Los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero. 2.12. Para uniformizar La informaci6n requerida de Las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitir6 el formato del contenido de La base de datos en Excel, para que Los regentes Lo remitan anualmente con Los datos individuales de di6metros y alturas. EL archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo (www.fonafifo.go.cr) para su descarga. 2.13. En caso de queen Las solicitudes presentadas se determinara La existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorar6 de acuerdo a criterios tecnicos y Legales La aprobaci6n o no de Las solicitudes de ingreso. 2.14. En el caso de Las solicitudes de ingreso de Reforestaci6n que involucren mezclas de especies de r6pido, mediano y/o en vfas de extinci6n, se deber6 generar contratos separados, en virtud de Las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Adem6s, Los proyectos que esten conformados por especies nativas contenidas en Los Decretos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deber6 contener el 100% de Los 6rboles de las especies contenidas en Los mencionados decretos; de lo contrario tendr6 un valor en funci6n del monto menor establecido para Reforestaci6n. 2.15. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener La informaci6n de contacto (correo electr6nico, numero de telefono, direcci6n) de La persona propietaria o propietarias del inmueble. Sin esta informaci6n La administraci6n estimar6 coma incompleta la solicitud y proceder6 a senalarla, para que La persona solicitante proceda a completarla, de no suministrar La informaci6n se proceder6 con su archivo. Dicha informaci6n es fundamental para el proceso de notificaci6n del Programa de PSA. 2.16. Las plantaciones forestales de especies en peligro de extinci6n sembrados con el financiamiento de contratos de servicios ambientales podr6n ser aprovechados con fundamento en el articulo 28 de La Ley Forestal. 2.17. Los proyectos de Reforestaci6n de Los anos 2016 a 2023 ser6n valorados de acuerdo a Los par6metros de crecimiento establecidos en La resoluci6n ministerial R-167-2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019. 2.18. EL Fonafifo realizar6 el tr6mite de pogo de Los contratos con morosidad segun Lo establecido en La Ley N°9686 y sus modificaciones; en donde, La CCSS estableci6 el procedimiento que Las instituciones del Estado deben de seguir ante personas beneficiarias que est6n morosas con La CCSS. Artrculo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Franz Tattenbach Capra, Ministro de Arnbiente y Energia.-1 vez.---{ IN2024863274 ).

Resolución R-135-2024-MINAE – Establece el limite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para Los contratos a formalizar en el año 2024, las actividades a financiar y los montos de pago por actividad · Nelum