Resolución Nº R-SINAC-CONAC-008-2021 ─ Lista oficial de especies en peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas, en cumplimiento del artículo 14 de la LCVS y el artículo 6 del Decreto N° 40548-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre
颁布于 2021-03-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protection of species, coral, marine area, marine fishes, migratory species, endangered species, aquatic animals, wild fauna, biodiversity
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION R-SINAC-CONAC-008-2021 Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las doce horas catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte y uno. Resultando: 1°-Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país. 2°-Que Costa Rica ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974. 3°-Que el artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (LCVS) Nº7317 del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. Dispone que "La vida silvestre está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vidas silvestres y reguladas por ley. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento". 4°-Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, normando su conservación y manejo. El articulo 3 declara el dominio público de la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal. Esto representa un hito que implica que todos los costarricenses tienen el deber de protegerla y manejarla adecuadamente, asegurando el disfrute para las presentes y las futuras generaciones. 5°-Que el artículo 12 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional. 6°-Que el CONAC en el inciso 1 del Acuerdo N° 46 de la sesión ordinaria N° 08-2017 indica: "1) Establecer una comisión conformada por: Marco Quesada, Marco Vinicio Araya, y Haydée Rodríguez para apoyar al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de SINAC en la elaboración del listado de especies marino-costeras en peligro de extinción y amenazadas. La coordinación de dicha comisión le corresponderá a la jefatura de dicho departamento." 7°-Que el Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el 09 de julio del 2019 envía para conocimiento y aprobación del CONAC el oficio SINAC-SE-CUSBSE 303, donde remite el informe de la comisión creada en el inciso 1 del Acuerdo N° 46 de la sesión ordinaria N° 08-2017. 8°-Que en agosto del 2017, se reciben las últimas recomendaciones y observaciones antes de la publicación final de las listas de fauna y flora en peligro de extinción y con poblaciones reducidas o amenazadas. Considerando: I.-Que el 09 de agosto de 2017, se emite el Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE denominado "Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. II.-Que el inciso 16 del artículo 4 del Decreto N° 40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre define: " (.) 16. Especie amenazadas o con poblaciones reducidas: Especie o subespecie de fauna o flora silvestres, o sus poblaciones, que tiene probabilidades de convertirse en una especie en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas sus áreas de distribución o parte de ellas, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitat continúan presentándose, o muy diseminada en áreas de distribución más extensas, y está en posibilidades reales o potenciales de verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción. (.) 19. Especie en vías o peligro de extinción: Especie de fauna o flora silvestre con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo plazo, la cual ha sido incluida en la lista oficializada por el MINAE o mediante resolución fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas internacionales o en los convenios internacionales. (.)" III.-Que mediante el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre se define: "Especies de vida silvestre en vías o peligro de extinción y con poblaciones reducidas o amenazadas en veda. Para los efectos del artículo 14 de la LCVS y de este Reglamento, se consideran especies de vida silvestre en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o amenazadas, las incluidas en los taxones que se oficializarán vía resolución administrativa, las cuales serán revisadas por el SINAC cada cuatro años. Asimismo, el SINAC, con apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre, establecerá el Protocolo con los mecanismos y procedimientos para la revisión de las listas." IV.-Que se consideran parte de estas listas, los individuos de aquellas especies que se encuentren dentro de los límites del Estado costarricense y que están incluidas en los apéndices de Convención para el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora en peligro de extinción CITES, la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Lista Roja de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). V.-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales. VI.-Que las obligaciones derivadas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974, son ejercidas por el SINAC como autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. VII.-Por Acuerdo N° 08 tomado en sesión ordinaria en la sesión ordinaria N° 01-2021 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el 12 de enero del 2021, se emite la presente resolución. Por tanto, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONCEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN RESUELVE: Artículo 1°-0bjetivo. Establecer la lista oficial de especies en peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas, en cumplimiento del artículo 14 de la LCVS y el artículo 6 del Decreto N° 40548-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Listado que se detalla a continuación: Artículo 2°-Listado Apéndice II CITES. Todas las especies que se encuentran en el Apéndice II de CITES formaran parte del listado de especie con población reducida. Artículo 3°-Obligatoriedad. Estas listas serán usadas para todos los procesos legales, técnicos y científicos que requieran dicha valoración, además el SINAC podrá incluir nuevas especies en estas listas usando criterios técnicos fundamentados, según lo establecido el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Vida Silvestre (RLCVS). Ficha articulo Artículo 4°-Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ficha articulo