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哥斯达黎加的法律

Resolución Nº OAL-139-ADM-2025 ─ Por la cual se declara alerta nacional zoosanitaria ante la introducción y amenaza o establecimiento de la Laringotraqueitis Infecciosa (L TI)

颁布于 2025-10-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal health, biosecurity, birds, poultry, pests/diseases, poultry products

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文本

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  1. No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 3 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN No. OAL-139-ADM-2025, PANAMÁ 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Por la cual se declara alerta nacional zoosanitaria ante la introducción y amenaza o establecimiento de la Laringotraqueitis Infecciosa (L TI). EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece entre las funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar la sanciones a los infractores de las mismas. Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, crea dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Nacional de Salud Animal, la cual tiene dentro de sus facultades establecer los requisitos zoosanitarios que deberán cumplir para su introducción al país los animales, sus productos y subproductos, así como los medicamentos para uso exclusivo veterinario, los productos biológicos, químicos y alimenticios cuando sean para consumo y uso animal. Que el Decreto Ejecutivo 251 del 2 de septiembre de 2013, crea el Programa Nacional de Sanidad Avícola, con el objetivo de mantener un sistema de vigilancia epidemiológica para proteger y conservar el patrimonio avícola nacional. Que mediante el Resuelto DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008 se establecen los requisitos zoosanitarios para el control interno de la movilización de animales en el territorio nacional. Que se detectó la enfermedad Laringotraqueitis Infecciosa (L TI), en un establecimiento ubicado en la provincia de Veraguas, distrito de San Francisco, corregimiento de San José, por lo que la Dirección Nacional de Salud Animal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tomó las medidas de seguridad sanitarias en dicha finca, la cual actualmente se mantiene en cuarentena, impuesta mediante Resolución No. ADM-DSA-001-2025 de 02 de julio de 2025. Que la Laringotraqueitis Infecciosa (L TI) es una enfermedad respiratoria con una importante repercusión económica en la avicultura. Dicha enfermedad es altamente contagiosa, causada por el herpesvirus alfa aviar tipo 1 (GaHV-1 ), enfermedad de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Que, por lo antes expuesto, se hace necesario declarar una alerta zoosanitaria con el objetivo de lograr el control y vigilancia en todo el territorio nacional, a fin de evitar su propagación a otros establecimientos a nivel nacional. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR ALERTA NACIONAL ZOOSANITARIA ante la introducción y amenaza o establecimiento de la Laringotraqueitis Infecciosa (L TI), la cual afecta a las aves domésticas y silvestres. SEGUNDO: PROHIBIR la movilización interna de aves domésticas, huevos fértiles y materiales de riesgo, desde el establecimiento afectado en la provincia de Veraguas, distrito de San Francisco, corregimiento de San José, al resto del país como medida de prevención, frente a los riesgos del establecimiento y diseminación al país de Laringotraqueitis Infecciosa (L TI), enfermedad transfronteriza que afecta negativamente la industria avícola. TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, a reforzar la vigilancia en el movimiento interno de aves • domésticas de traspatio, huevos fértiles y aves ornamentales. DE <l. ·,,. UJ j ¡x: <{ Q;' ;\RI No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 Resolución N" OAL-139-ADM-2025 de 23 de septiembre de 2025 8" DE P..qtv P--'ág,. in a 2 de 2 {'~\0,,:} CUARTO: La Dirección Ejecutiva de Cuarentena podrá solicitar apoyo a los miembros <J>~ 0~ de la Policía Nacional, cuando el productor se resista a la orden impartida 0-?f:,ARll'-c, por el inspector, a fin de hacer cumplir la presente Resolución. QUINTO: La Dirección Nacional de Salud Animal como regente responsable de las alertas o emergencias zoosanitarias nacionales declaradas, deberá informar y solicitar a las dependencias de la administración pública involucradas, tal como lo establece el Título I de la Ley 23 de 1997, a fin de hacer cumplir las medidas sanitarias contempladas en la presente Resolución. SEXTO: Todo productor de aves domésticas o silvestres al que se le detecte la Laringotraqueitis Infecciosa (L TI), que no haya sido reportado ante las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será sancionado con multa, cuyo monto dependerá de la gravedad de la falta o incumplimiento. SEPTIMO: Sin perjuicio a la sanción administrativa que imponga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se podrán tomar otras medidas restrictivas sanitarias como el cierre temporal o definitivo de la granja, así como las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público. OCTAVO: La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento y regirá a partir de su firma. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ~? ,, . /; ¿r --- LR.O BERTO J. LINARES T. Ministro MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CERTIFICO QUE TODO LO ANTERIOR ES FIEL , COPIA DE SU ORIGINAL PANA Co ,J. ) Fojas.

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