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哥斯达黎加的法律

Resolución Nº 748-2020 ─ Disposiciones administrativas relativas a los trámites de renovación de permisos sanitarios de funcionamiento, certificados de habilitación, licencias y autorizaciones

颁布于 2020-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, non-governmental entity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DM-RM-0748-2020.- MINISTERIO DE SALUD. San José a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE RENOVACIÓN DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. RESULTANDO: I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental. II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo. III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios. IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes. V. Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial. VI. Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. VII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla. VIII. Que 9 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo estableció las “Medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)”, mediante la directriz N° 073 - S – MTSS, instruyendo a todas las instancias ministeriales y a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, a implementar temporalmente y en la medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y necesaria ante la alerta de coronavirus, mediante procedimientos expeditos.

  2. IX. Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos. X. Que mediante Decreto N°42227 - MP – S se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19. CONSIDERANDO: I. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente (personas con factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus, problemas del sistema inmunológico, enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares crónicas, o personas adultas mayores). II. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento de número de personas afectadas por el COVID-19 al día de hoy y la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución. III. Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política. IV. Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2020, los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones enlistados en esta Disposición, de los establecimientos o personas que cuentan con éstos y que están por vencerse antes del 30 de setiembre 2020. POR TANTO, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 169, 37, 338, 338 bis, 340, 341 , 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, con rige a partir de esa fecha, se adoptan

  3. las siguientes medidas de carácter administrativo para las solicitudes de prórroga de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones enlistados: Descripción Oficina responsable Habilitación de establecimientos de salud, Tipo de Riesgo A y B Áreas Rectoras de Salud Habilitación de Centros de Atención Integral Áreas Rectoras de Salud Habilitación de Unidades Móviles de atención en servicios de salud Áreas Rectoras de Salud Licencia de operador de equipo generador de radiaciones ionizantes Áreas Rectoras de Salud Permiso Sanitario de Funcionamiento, Tipo de Riesgo A, B y C Áreas Rectoras de Salud Autorización para equipos generadores de radiaciones ionizantes en la Áreas Rectoras de Salud práctica odontológica Carné de manipulación de alimentos Áreas Rectoras de Salud Registro de declaraciones juradas de emisiones e ingredientes de productos Dirección de Atención al Cliente de tabaco Autorización de operación de calderas Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental Declaración para la autorización de operación de la caldera Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental Renovación del Responsable Técnico de elaboración del Reporte Dirección de Protección Radiológica y Operacional de Aguas Residuales Salud Ambiental Autorización para instalaciones que albergan emisores de radiaciones Dirección de Protección Radiológica y ionizantes con nivel de seguridad bajo (Tipo III) Salud Ambiental Autorización para instalaciones que albergan emisores de radiaciones Dirección de Protección Radiológica y ionizantes con nivel de seguridad bajo (Tipo IV) Salud Ambiental Autorización para instalaciones que albergan emisores de radiaciones Dirección de Protección Radiológica y ionizantes con nivel de seguridad mayor (Tipo I) Salud Ambiental Autorización para instalaciones que albergan emisores de radiaciones Dirección de Protección Radiológica y ionizantes con nivel de seguridad medio (TipoII) Salud Ambiental Aval para responsables de Protección Radiológica Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental Registro de gestores de residuos Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental Registro de unidades de cumplimiento Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental Fichas de emergencia de residuos peligrosos Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental Fichas de mercancías peligrosas Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental PRIMERO: Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones antes enlistados de los establecimientos y personas que cuentan con éstos y que están por vencerse entre la fecha de emisión de la presente y el 30 de setiembre 2020.

  4. SEGUNDO: Las solicitudes de renovación de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones que se encuentran en la situación anterior, deberán ser tramitadas en las respectivas oficinas responsables de la gestión, durante el mes de setiembre 2020, y no antes. Al ser renovados se establecerá la vigencia a partir de la fecha de vencimiento original. TERCERO: Las solicitudes nuevas y modificaciones de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y los Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones , requeridas durante la vigencia de esta Disposición, deberán tramitarse por correo electrónico mientras no se cuente con un sistema, la lista de correos electrónicos está disponible en la página web del Ministerio de salud en siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/permisos-a-establecimientos- ms Las solicitudes respectivas deberán ser firmadas digitalmente por el interesado, señalar un correo electrónico para las notificaciones y aportar todos los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. CUARTO: Rige a partir de esta fecha. Notifiquese. DANIEL SALAS Firmado digitalmente por DANIEL SALAS PERAZA PERAZA (FIRMA) Fecha: 2020.03.30 (FIRMA) 15:38:23 -06'00' DR. DANIEL SALAS PERAZA MINISTRO DE SALUD RONNY STANLEY Firmado digitalmente por RONNY STANLEY MUÑOZ MUÑOZ SALAZAR SALAZAR (FIRMA) Fecha: 2020.03.30 14:22:36 (FIRMA) -06'00' VB Director Jurídico