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哥斯达黎加的法律

Resolución Nº 35/R/SINAC - Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica

颁布于 2009-06-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
protected area, afforestation/reforestation, wetlands, erosion, soil conservation/soil improvement, certification, classification/declassification, forest management/forest conservation, coastal zone management, protection of habitats, protection of species, biodiversity

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  1. REGLAMENTOS AMBIENTE, ENERGiA Y TELECOl\-fl!NICACIONES SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACl6N CONSJ-:JO NAUONAI, DE AREAS rn-: CONSFRVACl(lN Sl·TRF l"ARiA EJECUTIVA R-SINAC-035-2009.-Conscio Nacional de Areas de Conscrvaci6n. del Sistema Nacional de Area~ de C·onservacit'm. a las siete horas de los veinte 1.Ha~ <lei mes de junio Jel dos mil nueve. Consideranclo: Primero.----Que en los Dict.i1m:n.:s d.: la Pronira<luria General <le la Repl!blirn C-174-87) C-297-2004 se indica que el tt'rmino ·re~en·a, equiHlentes· engloba todas las areas silvestres protegidas. supeditadas a planes de manejo qm: asegun:n la adecuada protecci6n. conser\'aci6n y uso rncional dc los rccursos namralcs para tm dcsarrollo sostcniblc. Scgundo.-Esc critcrio sc rcitcra en los Dictfimcncs C-015-88. C 154-95. C-191-96, C-026-2001. la Opini0n Juridica 0. J.-062-2000. y lo CDntirman los Votos Je la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia nUmero, 5173-94. 1886-95. 1887-95 y 1998-01822. Est as reserva, equi1 alentes ~e regulan por su normatil'<l y margina 1,1s Municip,11i<la<les <le la a<lministraci(m y u~ufrlKlo (artkulo 3 <le la Le) <.k /.ona MariLimo Terrestre). Es compeLencia <le los (irgano~ <lei Ministerio <le Ambiente. Energia) Telecomunicaciones (MINA.ET) e jecutar lo~ aspectos t~cnicos para el mane io) lutela <le esa~ iireas. Tercero.-En la acttmlidad. las ill'eas silvestres protegi<las del Patrimonio Natural del Estado, ademfls de los refllgios nacionales de vida silvestre. son los parques nacionales. reservas biol0gicas, reservas forestales, zonas protcctoras, monumcntos rrnturalcs. rcscrvas naturalcs absolutas ) hurm,::dalcs. qu.,:: cucntan con una lcgislaci6n cspccifica. Cuarto.-Que en los LJictflmenes C-297-2004 y C-321-2003. la i'rocuraduria General tle la Repl1blica interpreta tJUe el i'atrimonio Natural <ld Esla<lo e~ de <lominio p(1blico: su nmsenaci(m y ,1<lminislraci(m e~tiin nmfia<las por ley al Ministerio<le Ambiente. Energiay l"elen1munirnciones. a trav~s <lei Sistema Nacional <le Area, <le Conservaci6n. asi estableci<lo en la Ley f'orestal N° 7575 artfculos. 6 inc. a y 13 pflrrafo 2. y 14: y la Ley Orgflnica del i\mbicnte, artfculo 32, pflrrafo 2: siendo integrado por dos importantcs componcntcs: a) La~ Areas Silvestres Protegi<las. cualq,1iera sea su categoria <le mane io, <leclaradas por 1.e) o Decreto F jecutivo: re~erva, l'orestales. zonas protectoras, parques nacionales. reservas bio16gicas. refugios nacionales de vi<la silvestre. humedales y monumentos naturales ( Ley Foresta! 7575. artfculo. 1°. p[lrrafo. 2. 3 inciso i: Ley Orgfoica dcl Ambicntc 7554, artfeulo 32: Ley de Biodi\'ersidad N° 7788. articulos. 22 y siguientcs. y 58: Ley dcl Servicio de Parques Nacionalcs N° 6084. articulo 3 incisos d) [ en relacit'ln con la Le) Orgfoica tlel MINAE N° 715'.! y su Reglamento; Ley tle Conservacit'ln de la Vida Silvestre Nc 7317. ,irtieulo 82. inciso a). b) Lo~ <lemiis bosques y lerrenos Corestale~ o <le aptilu<l l'oreslal <lei Esta<lo e institucione~ p\lblica~ (articulo 13 <le la Ley Forestall. que tienen una afectaci6n legal inmediata. Para la zona maritimo tcrrcstrc. la misma Ley 6043. en su articulo 73 excluye de su ftmhito las Areas Silvestres ProtegiJas y las sujeta a su prnpia legislaci6n. El re,to de areas hoscosa, y terrenos <le aptitutl forestal tle los litoraks estiin tambit;'n bajo la a<lministraci(m <lei Ministerio <le Ambienle. Energia y Telecomunicaciones y ~e rigen por su normaliva e~pecilica. sea la Ley forestal N" 7575. articulo 13 y concordantes) el Voto de la Sala Constimcional 4587-97. Quinto.-Que es obligaci6n del Estado velar por la conservaci0n de los reeursos naturales dcl pafs. la adrninistraci6n de la vida silvcstre, cl uso de los rccursos forcstalcs. la eonscrvaci6n de los suclos. la rccomcndaci6n de metli<las que aseguren la perpetuiJad de las especies. en la tigurn tlel Ministerio de Amhiente. Energia y Telecomunicaciones. Se,;to.----Que es inter<'s <lei Oobierno fortalecer 1,1~ e~tructuras a<lministralivas y t~cnica~ en el campo <le los recur~os nat,1rales. a lin <le C\mlar con politica, <lelini<las <.JUe garanticen el uso racional <le Jichos recursos. Sc'timo.-Que en el piirrafo segundo del artfeulo primero de la Ley Foresta[ N" 7575, sc cstablccc una prohibici6n para la corta o cl aprovechamicnto de los bosqucs en parqucs nacionaks, reservas biol0gicas, manglarcs. zonas protcctoras. rcfugios de vida si lvcstre y reservas forcstalcs prnpiedatl tlel Estatlo. Octavo.-Que la Ley Orgfaica del Ambiente. Ley N° 7554 de! 4 <le octubre de 1995. e~tablece en su articulo 34 que 1,1~ iirea~ ~ill'eStres prolegi<la~ seriin a<lministradas por el Minislerio de Ambienle. Energia ) Telceomunicacioncs (MINAETJ: que ademfis, k corrcsponde adoptar las me<li<l,1~ a<lecua<l,1~ p,ira prevenir o eliminar. tan pronto como ~ea po~ible. el aproveehamiento o la ocupaci6n en aquellas areas protegidas propiedad del Estatlo y para hacer respetar las carncteristicas ecol6gicas. geonrnrfol6gicas y e~teticas <.JUe han <letermina<lo su establecimiento. NO\eno.----Que la Ley de Biodiversidad Le) N° 7788 de 27 de mayo de 1998. en su artfculo 22 crea el Sistema Nacional de Areas de Conservaci(\11 y establece que el Sistema tendrft personeria juriJica instrumental: scra un sistcma de gcsti6n y coordinaci6n institucionaL <lesconcenlra<lo y participati\o, que integrad las compelencias en materia forcstal. vida silvestre, areas protcgidas y cl Ministcrio de Ambicnte. Energia y Telecomunicaciones. con el tin de dictar politieas, planiticar y ejecutar procesos tlirigidos a lograr la sostenibilidatl en el manejo de lo, rccursos naturalcs de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Direcci(m General <le Vida Sihe~tre. la Administraci6n Foresta] dcl Estado y cl Servicio de Parqucs Nacionalcs ejerceriin sus funciones) competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa Je! Sistema. sin pe1juicio Lie los objeti\'os para los quc fucron cstablccidos. Qucda incluida como compctencia dcl Sistema la prolecci(m y con~erv,Ki6n <lei u~o <le cuenc,1s hi<lrogr;ilica~) si~temas hidricos. Decimo.----Que la Ley sobre la Zona Marftimo Terrestre N° 6043, estahlece en su articulo 1 "La ::ona marfrimo lerreslre consliruye parle de/ palrimo11io nacionul, pertenece al Esrado yes ina/ie11able e imprescr1ptible. Su protecciim, asi como la de ws recursos 11atura{es, es oh/igaci611 de/ Fsiado. de sus inslilucimre.1· y de !odos !os hahilonles de/ pals. Su 11so y aprorec//amielllo estdn suje/ns a las disposh·iones de es/a fey" DCcimo prirnero.-Que la Le; sobrc la Zona Marftimo Tcrrestrc Nc 6043. e~tablece en su articulo 12 --1-:11 fa ::ona nraririmo rerres/re es pmhihido. sin la dehida autori::aeiOn legal, cxplotar la flora y /Guna existenres. de1,!i11dur con cercus, curri/es o en cualquier orruforma. !tva111m· edificacilmes o instalacimies, cortar ,irlwfes, extraer pmd11c/os o reali::ar c1111/quier olro lipo de desarroflo. aclil'idad II ucupaci/Jn". De eonformidad con lo que estabkce el Decreto E jecutivo N'' 23214-M.AO-MIRENEM. LJecimo segundo.-Que la Ley <le Uso. Manejo y Conservaciim de Suelos N° 7779 de 30 de abril de 1998. estableee en el artfculo 13, que el plan nacional Je manejo y eonservaci6n de suelos definir.'t el uso de\ tcrritorio naciorrnl atcndicndo a las difcrcntcs activi<ladcs scg(m factorcs agroecol6gicos y socioecon6micos <le cada regi(m. LJecimo tercero.-Que la Sala Constimcional de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia N° 05906-99, ha resuelto lo siguiente: "no es permirido a las autoridades piihlicas /weer cuncesiunes u conceder prJrrugas afeclando el 111edio a111bicnle. mm cuando ello se lwga con et fin de rraer bem.'/icios econ6micos a 111w ::01111 geogl'(((ica. \'i p11ede11 las corporacion.-s municipales desu/e11der el biencsrar cantonal en el 1jrca def medio umbicnrc. lo que repercutiria en la calidad de vida de fas personas Tampoco es alendible el crilerio de cu11/raponer. dii11dole ma,vor valor, cuesliones pl!ramente econDmicas como es el ingreso per cilp1/a de !os lwbitanres al derecho de Js/os a gu::ar de un ambienle sww. carece de senlido dirigir la actiridud csraral lwcia fa obtenciOn de altos nil'elc,· de empleo sacl'lji'cando con effo la pure-::a de/ amhiente. pues sin lo SCf:1111do lo µnmero carece de l'alor" (sic). LJecimo euarto.----Que la Ley Je Conservaci6n de Vitla Sill'estre N° 7317 y I~ Ley Orgiinica del ,\mbiente N° 7554 facultan al Poder Ejecutivo a near Areas Sil.e~tres Protegi<la~ en a4,1ell,1s iirea~ con c,iracteristicas cco16gicas importantcs o especiaks. Decimoquinto.-()ue las iireas <le la ,ona mariLimo terrestre que sean clasiticatlas como pane del l'atrimonio Namral del Estado pero no estfln ba jo categorfa de manejo y siendo que estiin bajo administraci6n <lei Sistema N,1cional <le Area~ <le Conserv,ici6n. la eual pue<le <lerlarar o ampliar algunos de cstos scctorcs eomo Areas Sih·estres Protcgidas. Dicimo ~e,to.-()ue a<lema.'i <le la delimitacir'm <le la~ areas <le hosque indicaJas en el Dictamen C-297-2004 Lie la Procurntluria General de la Rep(1blica, el Estado por razones de convenieneia. oportuni<lad y costos, considera necesario la delimitacit'ln <le los otros ecosistemas que forman partc dcl Patrimonio Natural dcl Estado. ubicados dcntro de la Zona Maritimo Terre~Lre. LJecimo setimo.-De conformidad a los articulos 25 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversida<l. Decreto Ejecutivo N° 34433-1',IINAE puhlicado en La Gaceta N" 68 de! 08 de abril dcl 2008, cl Conscjo Nacional de Areas de Conservaci6n me<liante Acuer<lo N" 14. <le la Sesi6n E,traor<linaria N" 06-2008, rcalizada cl dfa 4 de agosto dcl 2008 aprob0 y dclcg6 la firma en el Secretario Ejecutivo para la oticializaci6n y publicaci6n del presente l',lanual para la cla,ificacit'm de tierras dedicadas a la conservacit'ln <le los rccursos naturalcs dcntro de la Zona Maritimo Tcrrcstrc en Costa Rica. Por lo tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACl6N DEL SISTEMA NACION AL DE AREAS DE CONSERVAC16N OFICIALIZA: El ~iguiente: MANUAi. PA.RA 1 A Cl ASlFICACl()N DE Tl FR RAS DEDIC ADAS A LA CONSERVACJ()N DE LOS RECIJRSOS NATURA LES DENTRO DE LA ZONA MARiTIMO TERRESTRE EN COSTA RICA. CONTENIDO I. Considcrandos 11. Objetivo Ill. Alcance IV. Competencias para la delimitaci6n y certiticaci6n V Ddiniciones VI. lJnidades por clasiticm·· 6.1 Bosques 6.2. Tcrrcnos de aptitud forcstal (suclos Clase VII y VIII) 6.3. I lume<lales (manglares, esteros. ria~. mari~mas. lagunas. . pantanos. hosques anegados. salitrales. yolillales). 6.4. Arcas dc Protccci6n VII. Proccdimicntos gcncralcs aplicablcs a las unidadcs por clasificar VIII. Procedimiento para la detinici6n de bosque en la Zona Marftimo Terrestre. IX. Proccdimicnto para la dctinici6n de terrenos de aptitud forcstal (Clase VII y V111). X. Proccdimicnto para la detiniei6n de humedalcs (manglares. esteros. rias. marismas, lagunas costeras. pantanos. bosques anegados. salitrale~). XL Proccdimicnto para la detiniei6n de areas de protccci6n. XII. Ane,os. II. Objetivos. I. ldentiticar dcntro de los tcrrcnos de la Zona Maritimo Tcrrcstrcs que clasitiquen como bosques. Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII). Humedales (manglares, esteros. rias. marismas. lagunas. pantanos. bosqucs ancgados. salitralcs. yolillalcs). para que el Sistema Nacional de Area~ <le Consenaci6n (SlNAC) los certifique e incorpore como parte del i'atrimonio Natural del Estado. 11. Delimilar <le wnlormi<la<l wn el articulo 33 <le la Le) Fore~Lal. las areas de proteccit'm. Ill. Alcance (Delimitaci0n de! irea de estudio). El area <le e~Lu<lio ~eran lo~ Lerrenos <lentro de la ;,ona marilimo terrestre. a lo largo de la frania litoral de amhas costas. e,cepto las porciones de ticrra que se ubican dent~o de Areas Silvestres Protegidas o que fueron leg,1lmente inscritas. seglln el Transitorio VI de la Le;-- 6043. IV. Competencias para la delimitaci6n y certificaci6n La categorizaci6n de los terrenos dentro de la Zona Marftimo Terrestre correspon<lera a las Areas de Conserv,Ki(m (AC) <lei SlNAC p,1ra que clasifiquen los bosques. tcrrcnos de aptitud forcstal scglln la rn..::todologfa de clasiticaci6n de tierras. humedales y iireas de protecci6n. A las Areas de Conservaci6n del SJN/\C conJurisdicci6n en la Zona Maritimo Terrestre les competed. adem.'ts. la verificaci6n. fiscalizaci6n. dcslindc y ccrtiticacicin de las ticrras dcl Patrirnonio Natural dcl Estado) las ;,onas <le proteu:icin. La ubicaci6n y delimitaci6n de las Ureas del Patrimonio Natural del 1--:st.i<lo dentro de la /.ona Maritimo l"erreslre, <lebe re,ili,,irse como parte d.::I proccso de aprobacicin dcl Plan Rcgulador Costcro {PRC). dcfinido por la Ley 6043. ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial. que define y uhica todas las zona<i a concesionar dcntro de la Zona l\laritimo Tcrrestrc) para la clasiticaci6n de Csta a ni\'CI de los pianos de catastro. V. Definiciones Par,1 de<.:tos de interpret,Ki6n y aplicaci6n <le e~\e manual se cntcndcni por: a) Area de estudio. area total de la franja litoral de amhas co,tas costarriccnscs. b) Area de muestreo. lugar sclcccionado para la toma dc puntos de muestreo. c) Area silvestre protegida. Espacio. cualquicra quc sea su catcgorfa <le manejo. eslrudurado por el Po<ler 1--:jecuti\o para consenarlo y prntegerlo. tomando en consideraci6n sus parflmetros geograticos. bi6ticos. sociales y econ6micos que justitiquen el inten5s p\iblico. Artkulo 3) inci~o i). I ey Foreslal N" 7575. d) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vh os de cualquicr ti.1cntc. ya sca que sc cncucntrcn en ccosistcmas tcrrcstrcs, aCrcos. marinos. acuaticos o en otrns complejos ecolt'lgicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie. a,i como entre las especies y los eco~istemas de los que l"orma parte. Para los electos de esta ley, se entenderan <.:omo comprendidos en el t<:rmino bio<liversida<l, los elementos intangibles. como son: el conocimiento, la innovacicin y la prflctica tradicional. individual o colectiva. con valor real o potencial asociado a recursos bioqufmicos y geneticos. protegidos o no por los sistcmas de propicdad intelccnml o sisternas sui gcncris Jc rcgistro. {Articulo 7 Dcfinicioncs. Lcy de Biodivcrsidad N° 7788). e) Bosque: Ecosistema nativo o autcictono. intervenido o no. regenerado por sucesicin natural u otras t<:cnicas forestales. que ocupa una supcrficic de dos o mas hcctarcas. caractcrizada por la prcscncia de iirholcs rnaduros de difcrcntcs cdadcs. cspccics y portc variado. con uno o miis dosclcs quc cubran miis dcl sctcnta por cicnto {70%) dc esa superticie y donde exist.In 111.:\s de sesent.I .:\rholes por hect.:\rea de quince o mas cent/metros de di<lmetro medido a la altura del peeho (OAP). (Articulo J. in<.:iso <l .. 1.ey Foresta! N" 7575) . t1 Bosques anegados: Ecosistcma ,iuc adcmas de cumplir con la detinicit'm del inciso e) esta sometido a un regimen hfdrico alto. pasa un paiodo de cuatrn o m.:\s meses inundado y presenta especies arb(irea~ tipicas de eco~istemas de humedal. g) Ecosistema boscoso: Composici6n de plantas y anirnalcs divcrsos. mayorcs y mcnorcs. ,iuc intcraccionan: naccn. crcccn. sc rcproduccn ) mucrcn. dcpcndcn tmos de otros a lo largo de su vida. DcspuCs de miles de al'ios. csta composici6n ha alcanzado un equilibrio ,iuc. de no ser interrumpido, se mantendr.:\ indetinidamente y sufrira tran,formaciones muy lentamente. {Articulo 3. inciso c .. Ley Foresta! N" 7575). h) Estero: cucrpo de agua a orillas dcl mar. golfos o rfos. ,iuc pcrmanccc gran partc dcl ticmpo cstancado, caractcristico de zonas tropicalcs. A sus orillas se producen humedales de pmductividad importance. En algunos ca-ms pasa una epoca del allo completamente seen. i'osee launa mu~ rica y por lo general pre~enta ,in gran inter<'s cienti/ico y estetico. i) Estuario: cuerpo de agua del litoral maritimo. semicerrado. hajo la influencia simult.: ea de la, mareas y la descarga de rios, arroyos o canales de agua duke. La, bahia.,. hoca de rios, marismas. laguna, <.:0Sler,1s y esteros de mangl.1r. ubicados ,11 abrigo de los estuarios, son eui~istemas <lelica<los que ~irven como niadero~. de~ovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos: ademils, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general. de vida silvcstrc. j) Humedal: Los hume<lale~ ~on la~ e;,,.tensiones <le mari~ma~. pantanos) turbera~. o superlit:ies cubiertas de agua~. sean t'~Las <le regimen natural o artificial. permanentes o temporales. estancadas o corrientes. dukes. salobres o saladas. incluidas las e,tensiones dc agua marina cuya profundidad en rnarca baja no c,ccda de scis metros (articulo 1 de la Convcnci6n Rclaciva a los Humcdalcs de lmpurtancia Internacional Espccialmcntc como lh\bitat Jc Aves Acuilticas). k) Lagunas costeras: <.:uerpo <le agua semit:erra<lo. wn una barrera o duna costera que detien~ el agua dulce proveniente de tierra tirme) que recibe la inftuencia de mareas altas. o se abren temporalmente por Jctcrminado punto cn la Juna. Prcscntan alguna cstratiticacicin salina por cl intcrcambio dc aguas occiinicas y concincntalcs. Junto con los esnmrios son tal \'ez los ecosistemas 111.:\s productivos y ricos en especies animales y vegetales <lei sistema costero. Ofrecen un.I buena prolecci(m Jd oleaje. m,ireas y e<.lrrientes a una 1·arieda<l <le especies: su es<:asa prolun<lidad permite que la lu, lleg,1e al Condo. Los llujos <le <lo~ tipos de agua. <lulce y salina. en rnmbinaci6n rnn el efecto del viento ~ otros factores. permiten la circulaci6n efectiYa o el transporte de nutrimentos y de diversos organismos. I) Manglares. Eco~istema <lominado por grupo~ <le especies ,egetales panlropicales y tipicamente arbi'irea~. arbustiv~s y l'egetaci(m asociada. las cuules cuentan con adaptuciones morfol6gicas, tisiol6gicas y reproductivas que permiten colonizar iireas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general esta dominado por la prcscncia de hosqucs de difcrcntcs cspccics dc rnanglc. cstcros y canalcs. Las conccntracioncs de salinidad varfan scglm la cstacicin climatica y al aporte de aguas continentales. encontralldose valores de concentraci6n de sales desde muy bajos hasta muy altos {Decreto Ejecutivo N'' 32(,33. Reglamento a la 1.ey <le Vida Sill'e~tre N" 7317). m) Marismas: Tcm,::no bajo ancgadizo. con fango arcnoso. quc sc halla a la orilla del mar y los estuarios. con connmidades vegetales muy rnracterblica, y pro<luUi1·as. Son altamenle sensibles a la contaminaci6n. como todos los humcdalcs. n) Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentfa continua o cstacional. Son sistcmas cco16gicos abicrtos al ftujo de materia y energia. en la~ que los insumos de mineral es se compensan con la sali<la <le materia org.inica: esla per<li<la e~ !.k gran l'alor para los ccosistcmas acuaticos quc rccibcn sus aguas: por cso. cl sccado de pantano~ ha traido consecuencias nocivas a otros ecosistemas \t:cinos. Los !.k ag,ia salaJa ~<: llaman mari~mas. Perten<:cen a la clase de los humedales. o) Patrimonio Natural del Estado: Constitui<lo por los bo~ques y tcrrcnos forcstalcs de las rcscrvas rrncionalcs. de las Ureas declaradas inalienahles. de las tincas in~critas a su nomhre y de las p<:rtene<.:ientes a muni<.:ipali<laJes. in~Litu<.:ion<:~ aut6nomas ~ Jem.is organismos de la ,\dministraci6n PUblica. e-.;cepto inmuebles que garanti..:cn opcradoncs crcditicias con cl Sistema Bancario Nacional e ingresen ,1 lorm,ir psirle <le su patrimonio. (Articulo 13 1.ey Forest.ii N° 7575). p) Puntos de muestreo. sitio Jon<le se kv,mtar~ inlorma<.:i6n <le cam po para determinar la capacidad de uso del suelo. q) Recnrsos marinos y costeros. Se entiende por recursos marinos) costcros. las aguas dcl mar. las pla)as. los pla)oncs) la franja de! litoral. las h.Ihfas. bs I.Igunas costera~. los manglares. los arrecifes de coral. los pastos marinos. es <lecir praderas <le fanert'lgamas marinas. los esluarios. las belk,as escenicas y los recur~os naturales. vivo~ o no. contcnidos en las aguas dcl mar territorial) patrimonial. la zona contigua. la zona econ{)lnica e"Xclusiva, la plataforma continental y su 16rnlo insular. r) Ria~: Valle tluvial. alargado. invadido por el mar, parcial o totalmente. Puede presentar varias ramilkaciones similare~ a las Je una red tlul'ial. s) Salitrales: terrenos cercanos al mar o esteros donde la intluencia marcal salina pcnclra en cl suclo por infihraci6n o inundaci6n y produce un incremenlo en la salinida<l de! misnm. al punto de elel'ar las concentracione~ hasta 50 partes por mil. Fjemplo <le e~\e ccosistcma son las Ureas de manglar dondc la cspccic dominantc cs <lei genern Avicennia. cuyas plantas adultas alcanzan una almra de 70 cm <le alto. I) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las cla-,es 4ue establen:a la meto<lologia olicial para <leterminar la capaci<laJ <le u~o de las ticrras. (Articulo 3 inciso b. Ley Foresta! N" 7575). u) Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constimidos por bosqucs naluralcs intcrvcnidos o no, los hosques secundarios. paramos. manglares y yolillales. v) Zona Maritimo Terrestre: Zona marftimo tcrrcstrc cs la franja de <loscienlos metros Je ancho a to<lo lo largo <le los liton1les All.intico y Pacifico de la Repllblica, cualquiera que sea su naturaleza. medidos horizontalmcntc a panir de la linca de la plcamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en Jescubierlu en la marea baja. La Zona Maritimo Terrestre consta Je dos zonas: zona pllhlica. se retiere a los cincuenta metros a partir de la linea de la pleamar ordi1rnria y zona de uso rcstringido los rcstantcs 150 metros a partir de la zona pllblica. Para todos los efectos legales, la zona maritima terrestre comprende las islas. islotcs y pdlascos maritimos. asi como toda licrra o formaci6n nat,1n1I 4,1e sobr~s,ilg,1 <lei nivel <lei ocew10 d~ntro Jel mllr territorial <le la Rep(1blica. Se exceptlla la Isla del Coco que estani bajo el dominio y posesi6n dirccta del Estado y aqucllas otras islas cuyo dominio o administraei6n sc determinen en la presence ley o en leyes especiales. (Ley Zona Maritimo Terrestre No. 6043. Artkulo 9). VI. Unidades por clasificar. Para efectos de este Manual se consideran en la clasiticaci6n las siguicntcs unidadcs: I. Bosques 2. Tcrrcnos de aptitud forcstal (suclos Clase VII y VIII). 3. I lume<lales (msmglare~. e~tero~. ri,1~. mari~ma~. lag1111,1~ rnstera~. pantanos. bosques anegados, salitrales y/o yolil lales). 4. Areas de protccci6n (r/os. qucbradas, arroyos. nacicntcs. pozos, yurros. entre otros). para estos casos. las areas de protecci()n a pesar <le no formar parle <lei Patrimonio Natural <lei Fsta<lo. <leber.in ~er dclimitadas de conformidad con cl a1tfculo 33 de la Le) Foresta! N° 7575. y articulo 31 Je la Ley de Aguas N° 276, por ser Je dominio pUbliw. VII. Procedimientos generales aplicables a las nnidades por clasificar al Por solicitud de las instituciones lnstitmo Costarricense de Turismo {ICT), y Municipalidad rcspcctiva, para la clasifieaci6n de los tcrrcnos del Patrimonio Natural de! Estado y Zonas de Protccci6n ubicados en la Zona Maritima Tcrrcstrc o en forma oficiosa por pane de! SJNAC se podni realizar la respectiva elasiticaci6n. b) Disponer de la lamina de zoniticaci6n e informaci6n de los planes reguladores existentes en ejecuci6n o propuestos por el lnstituto Costarricen~e <le Turi~mo (ICl"J y las Muni<.:ipali<la<les re~pecLi1·a,. <.:) Utili,ar in~umos Je ortol'otos y rnrlograria I :5000 que ~ustiluiril a la I :50000. cuando S<: <lispong,1 <le los mismos, asi como mo<lelos <l~ devllci(m digital. dJ LJisponer de mapas tem:iticos. fotografias ael"eas entre otros. que pennitan conocer aspectos biofisicos <le las areas en estudio. e) lltilizar herramientas tecnolt'igicas que garanticen el levantamiento de la informaci6n de campo de forma veraz y prccisa. fJ El pcrfmctro de cada unidad clasificada corno: bosquc. areas de protccci6n. humcdalcs y tcrrcnos de aptitud forestal (Ancxo 4 ). dcbc dclimitarsc en cl campo con GP5. g) A partir de la informaci6n de carnpo y el uso de sistemas de informaci6n geogratica, se obtendriln los polfgonos que clasitiquen los terrenos como bosque. humedales. Ureas de protecci6n y aptitud forestal (Anexo I). h) Con la inl'ormaci(m r,:~ultante <lei punlo anterior Jeber.in elabor.ir~e ms1pas impr~so~ y <ligitales qu~ contengan esc,1lll (no mayor a 1 15.000). coorJenaJas geogl"aticas visihles. milizar proyeeci6n CRTM 05 coditicaciOn de poligonos. Urea por clasc de tcrreno. ubicaci6n c idcntiticaciOn de rnojoncs. red hi<lrica. red vial, infracstructura y la idcntiticaciOn de accidcntcs gcogrUticas importantes como: playas, esteros. puntas. bahias, etc. i) Ademils de los mapas se debeni elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas <le ca<la l'erti<.:e <le ca<la uno <le los poligono~ <le la~ clases <le terreno mapea<la~ (Ane-..o I). I ,o~ mapas <leben <ldinir rnn precisi6n las ilreas <lei Psllrimonio Naturlll <lel Fsta<lo <lentro Je la /.ona Maritimo r~rre~tre y lormanin parted~ los documentos 4ue <lehen entregars~ para la revi~i()n y aprohaci()n del Plan Regulador Costero ante el lnstituto Cost.Irricense de Turismo y el INVIJ. La escala que dehe milizarse seni la indicaJa en esta metodologia. j) Como rcquisito para la aprobaci6n de los Planes Rcguladorcs. sc dcbc prcscntar un mapa de vcgctaci6n, dondc sc dclirnitc con prceisi6n cstas areas. kl Cuando cl Arca de Conscrvaci6n ha)a cumpli<lo to<los los rcquisitos indicados en el presente manual, procederii a emitir la certiticaci6n correspondiente <lei Patrimonio Natural del Estado afecta al Plan Regulador: la misma seril entregada al Jnstituto Costarricense de Turismo (ICT) con copia a la Municipali<lad respectiva. Junto con la <.:erli licaci(m s<: entregar.in los cua<lros ~ ma pas en lormalo irnpr<:~o y digital. I) La Zona l'L1hlica tamhiell dehe ser claqificada y cuanJo las unidaJe~ correspondan a hosque. zonas de protecci6n. terreno de aptitud fore~tal cuhiertos de hosque o hume<lal. se integran't en una sola unidad con la Zona Restringida. m) La solicitud de ccrtificaci6n de areas de bosquc dcntro de la ZMT contemplados para Planes Reguladores Costeros aprobados y publicados en La Gaceta, o en proceso o inicio de elaboraci6n. debeni ser pre~enta<la por la Municipalida<l re~pecLiva. F~La <.:on<lici6n es un re411i~ilo obligatorio para la ,-\Jmini~lraci6n <lei Fsta<lo. VIII. Procedimiento para clasificar el bosque en la ZMT a) Para 1,1 dasillrnci(m <lei bosque se <lehe consi<lerar kt~ caracteristicas establecidas en la Jetinici6n indicada en el articulo 3. inciso <l) de I.I Ley Foresta! 7575. h) En casos criticos para Jeterminar las Ureas de hosque. es necesario rcalizar un mucstrco sistcmatico y rcprcscntativo. mcdiantc parcclas de rncdici6n (Anc-.;o 2). c) Las parcclas por cstablcccrsc scran de fonna cuadrada de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m'). En cl caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (/ e,o 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones mas cercanos. De igual forma en el caso de las parcelas <.:ua<lra<las <leben estar georefere1wiada~ <le uno <le su~ vertices y referi<la a lo~ mojones m.is cncanos. <l) Crit~rios <le selec~i(m Je 1% puntos d~ lllll~~treo. Las parcelas Je muestreo se levantarfo caJa cuatrn mojones. perpendiculares a la linea de costa y distrihuidas de la siguiente manera. a panir <lei mojOn: i) rnia parcela a los 25 metros ii) una parcela a los 75 metros iii) una parc,:la a los 125 metros c) ldcntificar la ubicaci6n de los mojoncs scglm la infonnaci6n proporciorrnda por cl Jnstituto Gcografico Nacional (IGN) ) cl ICT. t) Tanto el moj6n como el centro de la parce!a debe ser georeferem.:iado y anotado el nUmero <le mo j(m. g) Estabk<.:er par<.:elas <.:irculares <le 12. 62 metros de radio (500 metros wadra<lo~) o n1adradl1S <le 31.6 ;,. 31.6 metros. Para el caso de los bosques de dos hectareas ~e le\'antaran parcelas en el segundo y tercer moj6n. h) Una vcz dcfinido cl limitc dcl area de bosquc. sc proecdcrfi a dcmarcar cl pcrfmctro dcl firca en cl campo utilizando cl GPS (track). tomando un punto de partida en cada Yi:rtice de! area a demarcar. i) A partir de! mo j6n correspondicnte se ubican los transeptos perpendiculares a la linea de costa. Loman<lo como centro para las p,1rcelas las <lislan<.:ias acumuladllS a los 25. 75) 125 metros. con direcci6n al I/mite de la zona restringida. Se deben consignar tot.los los datos que se solicitan en lo~ formul.1rios. j) Tomar los puntos Lie referencia a los 150 metros. que es el limite dc la zona rcstringida. sicmprc dcntro dcl transcpto dc las parcclas y en los cxtrcmos dcl area de bosquc. k) Cuando el Urea a rnedir inicic entre rnojones se tomara corno puntos de rd"erencia los mojones y como punto de inicio el sitio donde comienza el bosque. En todo caso se debe consignar el dato de wor<lenada~ y la di~tancia t.lel mo j(m al punto de ini<.:io. I) De las pllrcelas se anotarUn los siguientes datus: i) Canlldad) med1das de los .irboles con di.imetro a la altura de pecho lnll)'(lr o ig,rnl a 15 cenlimetros. ii) Canti<l,1d e identili<.:a<.:i6n de espe<.:ie~ pre~entes. iii) Existencia de uno o mas doseles. i\') Conteo de tocones y toma de diametros de los mismos. en caso quc sc haya dado la socola o tala v) UbicaeiOn dcl ccntro de la parecla con GPS. vi) ObserYaeiones (pendiente. tipo de suelo). vii) Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta metodologfa. m) Cuando sc rcquicra lcvantar parcclas en la zona pllblica. sc harfi manteniendo cl mismo critcrio eada 4 mojones o en los mojoncs 2 y 3 dependiendo del tamai'io del area. La parcel a se tomara a los 25 metros del moj6n. n) La delimitaci6n del Patrimonio Natural del Estado debidamente georeferem.:iada deberii ser incorporada al rnapa catastral <le Costa Ric,1. para t,11 efecto cad,1 Director o Dire<.:tora del Area de Conqervaci611 respectiva remitini lo correspondiente ante la Oficina del Cata~tro NacionaL e informara de ello a la Secretaria Ejecutiva t.lel SINAC. IX. Parilmetros para la definici(m de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clase VII Y' VIII) a) Se eonsideran terrenos de aptitud forestal (T/\F). aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasitiquen dentro de las elases VII y VIII: segl111 la Metodologia para la DeterminaciOn de la Capacidad de Uso <le la~ Tierra~ <le Costa Rica (Decrelo F jecutivo N" 23214 M.-\U-MIRENEr-.1. publirndo en I.a Gae-em N" 107 <lei(, Lie junio <le 1994). Estos prcscntan los siguicntcs faetorcs limitantcs: 1. Soelo~ wn pendientes mayores o iguales ,ti 60%,. b,1jo nrnlqoier tipo Lie cobertura. ii. Suelos con pendientes mayores al 40% y pet.lrego~idat.l extrema de mas de un 50%. iii. Suclos con eatcgorfa de salinidad focrtc: mils dc 16 dS.im (ccosistcmas de manglar. lagunas costeras o rnarismas con inftuencia rnareal). 1v. Suelos con drenaje de tipo muy lento a nulo. v Suelos con problemas de anegamiento o immdaciOn de tipo muy severo. b) ldentificar la ubieaci6n de los mojones seglm la informaci6n proporcionada por el JGN y el JCT. c) Una vez detinido el limite del firea identiticada como T/\F se proceden\ a demarcar el perfmetro del area en el campo utilizando el UPS (lrack), tornando un pun lo en cada \trti<.:e <lei Urea a dernarcar. d) l"om,ir los punto~ de rekrencia a los 150 metros, que es el limite <le la zona restringida. tomando en cuenta los vertices. c) Cuando cl area a mcdir inieic cntrc mojoncs sc tomara corno puntos dc referen<.:ia los mojones y como plmto de inicio el sitio t.londe empie1.ll el T.\F. En todo caso se debe consignar el dato de las eoordenadas y la t.listancia de! mojt'm al punto Lie inicio. t) Si el T/\F inicia en la zona pUblica igual se consigna y se delimita. X. Procedimiento para la identificaci6n y delimitaci6n de humedales (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales). Adem;'.iq de consul tar los inventarios nacionales Lie humedales ( I JICN 1998 y PREP/\C-2005) (recordar que estos instrnmentos son documentos tfrnicos Lie apo)o y que algunos humedales no aparecen inventariados en esos documenlos. por lo que se requiere <le comprobac16n de campo). el Sistcma Nacional de Arcas de Conscrvaei6n propondra al Podcr Ejccuth o en el pl,v.o de on mes el instrumento tfrniro y juridini que determine el procedimiento para la clasificaci6n, delimitaci6n de humedales. para su respecti\'a oficializaciOn. puhlicaciOn e implementacit'm a nivel nacional. XI. Elaboraci6n de la Certificaci6n al El proccso scni coordinado y cjceutado por las Areas dc Conservaci6n ll ~olicitud t.lel KT de las l\1uni<.:ip<llidll<les respeetirns ode oticio cuando no medic consulta de aqucllas. pucs es reqponsabilidad del Sistema constatar y certificar la existencia del Patrimonio Natural del Estado. h) Las certificaciones seran emitit.las por lajefatura de las Dlicina~ subregionales o en ~u del'ecto por el Director del Area de Conscn·aci6n rcspcctiva. Una \'CZ cmitida la ccrtificaei6n. Csta no podra ser moditicada por otro funcionario de rango inferior. de tal manera que el Jefe Subregional no podrii modifirar una ccrtificaciOn cmitida por cl Director dcl Arca de ConscrvaeiOn. pero si procet.leni a 1,1 inversa por r.vone~ de jerarquia. modificaeiones ti.mdamentadas tecnica y legalmente y asumiendo la responsahilidad que de su acciOn se derive. bajo la investidura de la funciOn p(1blica que realiza. cl La ccrtifieaci6n de la elasificaci6n de la Zona l\laritima Tcrrcstrc ser.i por Plan Regulador wmpleto. no en partes ni por par<.:elas individualcs. d) Sin e-...cepci(m alguna. 1,1s Oli<.:ina~ S,1bregiont1les o Regional, no emitira eenificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el [CT. establece que la informaciOn seni suministrada a esta instimciOn ya la Municipalidad respectiva, para la incorporaci6n de la misma en los Planes Rcguladorcs nuevos o bien en los Pl,mes Reguladores )ll aprolxidos pero q,1e requicrcn de la cc11ificaci6n para adJudicar las conccsiones fuera de areas de hosque. e) Para todos loscasos. los resultados serfin enviadosa la Procuraduria General de la Repllhlica con tm oticio para solicitar la inscripciOn o al'e<.:ta<.:i6n de lo~ Lerrenos Palrimonio Naturill <lel Fstado administrados por cl l\llNAET. ante cl Rcgistro corrcspondicntc. l) Una wpia de I.is <.:ertili<.:a<.:iones con sos documento~ y ar<.:hivo~ digitales. sera en viada a la Secretarfa Ejeeutiva del SIN/\C ya la Gerencia de Areas Silvestre~ i'rotegidas. la oficina Regional o Subregional respectiva de las AC ) cuando corresponda a la Procuraduria Gcncral de la Rcpl1bliea. g) En la c~rtificaciOn se incluini el mapa completo de tot.Ins lo~ poligonos qne clasifiquen como Patrimonio Natural del Estado. h) Las coordcnadas scran suministradas cn la proyccciOn oficial CRrM 05. dadll rnedianle Decreto F jecuti\o N" 33797-M.1 MOPT. Considerando quc la eartografia oficial sc cncucntra bajo los formatos anteriores los archivos t.ligitales deben incluir la~ transformaeiones a la proyecci6n Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur seglm corresponda con la ubicaciOn en el pais. i) Toda ccrtificaeiOn dcbcra contcncr un cuadro quc cspccifiquc un <.:(1digo p,tra <.:at.l,1 poligono wn las respe<.:ti\'aS nlor<lenadllS. Cuando el polfgono eontemple toda la franja de la ZMT sin rnfis v~rtices que los puntos extrenrns se anotanin solo las coorden.ldas de los extremos. Cuando los poligonos sean irregulares. es decir. poscan rnrios vfrticcs sc anotaran las eoordcnadas en los puntos de inne).i6n. d~ manera 4ue ~e puet.la seg,1ir el <.:ontorno <lel poligono. Reeordar quc cada poligono posec al mcnos cuatro pares Lie puntos Lie coordenat.la~. t\ continuaciOn se presenta un formato de cuadro a llenar para certiticar la clasiticaciOn de los terrenos en la ZMT para cada Plan Regulador. Cuadro l. Jdeutifkaci<in ~· dasificaci<in dcl PNE en la ZMT HoJJ cartog,ailca l'lan Regulndo, o Cod1go del poligo110 Coo, de11adas plan as Clas1hcac10n L,maacJ◊ll de USO play a La clasificaci6n de las areas sc codificara de la siguicntc mancra y con una lctra quc concucrdc con cl sistcma a clasificar: B: Bosque H: Humcdal (anotar en parCntcsis quc tipo de humcdal: manglar. pantano. laguna). TAF: Tareno de aptitud forestal. NP: No Patrimonio Natural tkl 1-'.stado At.lemas cada poligono de los sistem.Is anteriores lle\'ar.i un nll.mero. de tal manera que c.Ida lllto de ellos tendra como identificador I.I letra y el n(um,::ro quc le corrcsponda. Por cjcmplo. si cxistcn Ires poligonos de areas de bosquc la clasificaci6n de cada tmo de cllos scra: Bl 82 B3 Y cada uno de cllos llcvara la informaci6n quc sc solicita en cl cuadro N° I. dcl cual sc pn.::scnta un cuadro cjcmplo en los ancxos. XIII. Disposiciones Transitorias Transitorio primero: Para la detinici6n del procedimiento en la identificaci6q y delimitaci6n de humedales (manglares. esteros. rfas. marismas. lagunas. pantanos. bo~ques anegat.los. ~alitrales. yolillale~). el Sistema Na(ional de Area~ tie Conserva(i6n en un pla;,o improrrogable de un me~ posterior a la publica(i6n de esk nrnurnL deher{t proponer .II l'ot.ler Ejecutivo dicho procedimiento p.Ira su respectiva oficializaci6n y puhlicaci6n en el LJiario Oficial La (;aceta. Transitorio segundo: Los caminos p(1blicos e-xistentes. se deben incluir en los mapas respectivos. Las Municipalidades que ya cuentan con la certilicaci6n por parte del MINAET. de los terrenos <lei Palrimonio Natural de! E~Lat.lo, denlro tie la Zona Marilimo Terreslre. rnnlar:in nm un plazo m:iximo de t.l(Ke meses a parlir dc la publicaci6n de csta rcsoluci6n. para quc solicitcn al l\llNAET. la inclusi6n de los carninos cxistcntcs en los planes rcguladorcs dcntro de los rnapas respecti\os y se proceda a modilicar la certiticaci6n original. Transitorio tercero: LJer6guese la Resoluci6n Admini~trativa R-SINAC-013-2006. de! cinco de ahril de! mlo dos mil seis. XIII. Rige a parLir Je ~u publica(i6n en el Diario Ohcial !,a Gaceta. Giselle Mendez Vega. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas de Consenaci6n.-Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Areas de Con~erva(i6n. S.In Jose. 22 de junio del 2009.-Asesoria Juridica.-Lic. Sahrina Lo.iiciga i'frez.-1 vez.-(O. C. N° 90002).--{Solicitud N° 37664).---C 817020.-(53150), XIV. Anexos ANEXO I A continuaci6n se presenta 1111 formato del cuadro a llenar para certilicar la clasificaci6n de los terrenos de la Zona Maritimo Terrestre para cada Plan Regulador: C11adro 1. ldentificaci6n y clasificaci6n dd P'\"E en Z\IT Hop cartogoahca Plt1n icgubdo, o Cod1go de pohgo110 Coo1de11adas 1,la11as Clas1hcnc1611 plan La clasificaci6n de las areas se codificara de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar: B: bosquc H: Humedal (anotar en parentesis que tipo de humedal. nmnglar. pantano. laguna. etc.). TAF· Terreno aptilud l'orestal. NI'· No l'atrimonio Natural del Estado L1mitac1on de 11so At.lemas, cat.la poligono de los sistemas anteriores llevara un nUmero. Je ta! manera que cada tmo de ellos tent.Ira conrn it.lentilicador la letra y el nlllncro quc le corrcsponda. Por cjcmplo. si cxistcn 3 polfgonos de areas de hosquc la clasificaci6n de cada uno de cllos scra: Bl B2 83 Y cada uno de ellos llevara la informaci6n que se solicita en el rnadro I de\ cual qe presenta un cuadro ejemplo a continuaci(\11. Cuadro 1 (ejemr>lo). ldentificaciOn y clasificaciOn del P'\"F. en 7.\IT. Ho1a c,,nognific,i Pla11 regulad,u· u COJ,go de pohgono ( oonlcn,1das plm,a, ( lac-1f1C1iCIOll pla1a (i;,r, , P~I Sam,11,,-C,nillo "' 207 .iO(J-165(!110 Ho,qBc 207350-365000 2()7200-.1660111) 207250-366000 Garza "' " Coordenadas Bosqne Samt11a-Cm11llo Garza PRI sa,naia-Carrillo m 207000-3&6300 Hu,nedal 1ma11gla1, 207150-.1662111) (,;ir," IDEM TAFI Anol ,,. coo,,k"ada, Tcncno "PIIIH<i tu,es!al PR! - Plan Regulador Integral [ IL111l,1C1011 de ll>O HoS<l<lC pend,ente:: 60% Bosque 1111111dac16n l:losque Zo11a PlibltcJ ASP Pcndicnlc cnl1c (,() V 85', ANEX02 Formulario N" I lnformaciOn de Parcelas (Bosque) o sitios de muestra (Clases VII y VIII) I. Fed1a 2. Funcionario, 3. Acompai'iantes: 4. UbicaciOn Plava o sector: 5. Distrito: 6. CantOn: • 7. l'ro\·incia: 8. u~o adu,11 9. Plan regulador· 10. Peri metro de referencia (arch/vu de ide11lificaci(m en GPS) llbicad{,n Ifo,que l"apacidad de USO Cool'dcn•das' Uiiimctrolrn, N° N° Factor mojOn ""'""'"' N ' F.,J>«ie TocOn Fn J}ie limifunt~' 1 lncluir cuando corn:~ponJ,1: evi!km.:ia~ de carnbio de u~o. datos Je tenem.:ia. <.:U<lllti/ica<.:iOn de lador limitante. 'Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcel a. Obsermciones' 'Factores limitantes: pendiente::: 60%,. pendiente::: 40 y pedregosidad extrema> a 50%. salinidad fuerte: mas de 16 dS/111 .. drcna ic de tipo muy lento a nulo. problcnrn.s de ancgamicnto o inundaci6n de tipo muy se\·cro. 'al menos 3 ilrboles/parcela corresponde a bo~que. ANEXO 3 Formulario "i0 2 Resutnen tie informad,\11 poi· pared as N° Mojiin Parcel a Coord. N Coord. W # toconcs . rb/pic n/parccla' N° Moj6n Parceln Coord. N Coord. \\' # torones ; ; ' ' ; ' ' ; ' ' ; ' ' ; ' ' ; ' ; ; ' ' ; 'al menos J Urboles/parcela corresponde a bosque. I ,as pared as corn:spon<len a 500 m' ( circul,1res: 12.62 m de r,1dio) ANEXO 4 Formulario N" 3 Levantamiento lnformaciOn ZI\IT. I Fed1a .\rblpie nlparceln ' 2. Funcionario n:~ponsabk 3.Acompai'iantes: 4. UbicaciOn Adm. Pia) a o sector: Distrito: Cant6n: Pro\'incia: 5. Uso adual 6. Plan regula<lor: llso .\ctual Observaciones !,t1111,1de1nw um 111ap<1 de ,uhcrrnra J()f)I/ c(lral/encornin de ,!lw) Busque ' ' Busque. areas de pend,eme. sllelos no aptos para cunsc, ucc,On Ccos1st~111a 13oscoso " Teue,w de uso ag,opcc I ' HlHnedal ' ' ~t,,,gl,,r " Otro11w ' ' 7. l\.fojones de referencia N° inicio Lugar·---------------- Altitud Coortkna<la~ N W N° final Lugar~------------ Altitud Coordenadas N W Obse1-vaciones 8. En caso de Bosque (a. h. c. d y formulario I). en caso de manglar (a. h). en caso de terrenos clase VII y VIII (a. h y formulario I) a. Perimetro --------------------------------------- (arc!,ivo de identdicaci611 ,m GPS!. !'unto inicio de\ perimetro N W h. Area (seglln Gi'S}. c. Existc continuidad si ( J no ( ) Obser\'aciones d. Parcel as de muestreo (si el iirea es menor a 2 ha minimo 2 parcel as. si es mayor. I parcela por ha).

Resolución Nº 35/R/SINAC - Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica · Nelum