Resolución Nº 28/SINAC - Manual de procedimientos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales
颁布于 2010-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, soil conservation/soil improvement, forestry protection measures, afforestation/reforestation, agro-forestry, data collection/reporting, classification/declassification, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation
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Pág 60 La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 REGLAMENTOS AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN R-SINAC-028-2010.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez, aprueba y emite el presente: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO MADERABLE EN TERRENOS DE USO AGROPECUARIO Y SIN BOSQUE Y SITUACIONES ESPECIALES EN COSTA RICA CAPÍTULO I Objetivo y periodicidad 1º—Objetivo. Estandarizar los procedimientos para el del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante un Manual de Procedimientos que normalice la materia desde el punto de vista administrativo y técnico permitiendo, tanto a la administración como trámite de solicitudes de aprovechamiento maderable, en terrenos 2º—Periodicidad. Por la naturaleza del tema, la dinámica y los requerimientos de los diversos usuarios, es probable que directrices o resoluciones con alcance nacional y adicionados en cada actualización de este Manual. CAPÍTULO II Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en propiedad privada y/o estatal 1º—Generalidades. Conforme a lo establecido en la Ley manera que los requisitos y disposiciones técnicas se han establecido de modo diferenciado. En los terrenos de propiedad privada, se podrá tramitar permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de hectárea, cuyo estudio técnico estará basado en un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, debidamente por año, el administrado podrá solicitar a la AFE la elaboración de un inventario forestal que incluya los árboles requeridos para corta. si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado inspección previa. tanto al Administrado como a la Administración, se establece el control sobre el aporte de los requisitos en el Formulario de Recepción de Documentos (ANEXO 1) y los procedimientos cuales se detallan mediante el Mapeo de Proceso de los Permisos sin bosque y situaciones especiales (ANEXO 2). necesarias para el uso optimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 (ANEXO 4). correspondientes al aprovechamiento forestal. 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp). árboles por inmueble por año (PUA-IF). ambiental nacional (PE). 2º—Requisitos generales 2.1 1. Toda solicitud debe cumplir los b) Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio c) Ubicación administrativa del inmueble. d) Descripción clara de lo que solicita en dicho acto. f) Firma. 2.2 Fotocopia de la cédula de identidad. 2.3 2.4 Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar acto o actos a los que ha sido facultado. 2.5 propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, 2.6 la CCSS, corresponderá a la AFE la constatación de este requisito. 2.7 En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la Administración Forestal del Estado. 2.8 En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. 2.9 1 Está legitimado para actuar en representación de una persona física, entidad pública o privada, aquella persona que ostente el poder especial para realizar en su nombre, uno o varios actos expresamente indicados en el poder especial. La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 Pág 61 el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano con lo cual el funcionario que recibe los documentos, constar en la misma. 2.10 Si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos tramitarse solicitudes PUA-Pp o PUA-IF, en donde medie de compromiso en materia de impacto ambiental por parte 3º—Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (PUA). de árboles con miras a desarrollar otros usos, en: 3.1 Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp). Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso 3.1.1 Solicitudes menores o iguales a 10 árboles maderables por inmueble, por año (PUA-Pp-01). Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de por inmueble por año. 3.1.2 Solicitudes en terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2 hectáreas (PUA-Pp-02). Son las solicitudes para el aprovechamiento hasta por de árboles maderables que constituyen una cobertura las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los 100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000. 3.1.3 Requisitos: El interesado deberá presentar: 3.1.3.1 3.1.3.2 Si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo forestal, deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en el punto 3.2 del 3.1.4 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: primera cuando se adjunta a la solicitud un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias cumplir con el procedimiento citado en el punto 3.2 están las solicitudes que presenta el administrado, mismo que se describe a continuación. que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede a la a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1) revisión respectiva (ANEXO 8), determina que ha administrado, que debe completarla en el plazo respuesta se procederá al archivo temporal hasta c. Se efectuará una visita de campo, la cual será responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los árboles a aprovechar, el c.1 Un informe de campo (ANEXO 9.), que incluya un listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, a altura de pecho (1.30 metros), altura Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se encuentre de campo, los posibles impactos ambientales, de dicho aprovechamiento. c.2 Mapa Base de Aprovechamiento que incluya deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000. realizarse el levantamiento perimetral del área a en el ANEXO 10. e. En áreas con coberturas boscosas que no son bosque Ley Forestal, debido a que su área es menor a las de árboles a autorizar para su aprovechamiento se CUADRO 1 Cálculo de área efectiva en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha). Rango de área en hectáreas (ha) Número de árboles a autorizar 0,001 a 0,33 1 2 3 1,01 a 1,33 4 1,34 a 1,99 Pág 62 La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 n desplazamiento mayor a catastrado, el solicitante deberá presentar una amparar la situación real del mismo. vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo un año después del aprovechamiento. 3.2 Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF). Corresponde a aquellas solicitudes de aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, sean estos terrenos de uso los 10 árboles por inmueble por año. Compete tramitar su autorización a la Administración Forestal del Estado por correspondiente. 3.2.1 Requisitos. El interesado deberá presentar: 3.2.1.1 3.2.1.2 Un inventario forestal en terrenos de uso por un profesional en ciencias forestales, los árboles a aprovechar o un croquis con la mismo el inventario forestal debe de contener: inmueble y colindancias actuales. pecho (1.3 metros), altura comercial y de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar manera visible, usando pintura de aceite u menos un año después del aprovechamiento. indicadas en el documento técnico. aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el cuadro resumen y volumen por especie a aprovechar, las coordenadas de cada uno de los árboles marcados en el campo, utilizando el Proyección Transversal de Mercator para Costa Ri infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar parte de los árboles presentes ya sea en forma individual el profesional que elabore el Inventario Forestal, establezca dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y solicitud de permiso por etapas y no como de corta conforme al avance de las obras. competente (INVU o Municipalidad del c. Mención sobre posibles limitantes para de puentes, caminos por rehabilitar o por Descripción de la maquinaria a utilizar para el aprovechamiento que indique claramente estima el cierre del aprovechamiento. localizados en el área efectiva del aprovechamiento. f. Un mapa base del área efectiva del aprovechamiento, elaborado por un profesional en ciencias forestales donde se ubiquen, mediante sistema de de dos puntos conocidos del plano catastrado árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo normativa establecida por sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000. solicitados para corta, tanto en formato puntos conocidos del plano catastrado, que servirá para la supervisión por parte de la requieran. 3.2.1.3 del inventario forestal, cumpliendo con lo retirar la resolución de aprobación. La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 Pág 63 3.2.1.4 Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que el área por aprovechar no corresponde, en el momento que se solicita el permiso, a áreas de bosque ni parte de este, de acuerdo con la tampoco corresponde a un área sometida a en la sobreposición del plano catastrado de Cobertura Boscosa de Costa Rica para áreas de protección, ni de especies vedadas o árboles no corresponde a clases VII y VIII de capacidad de uso de las tierras y que, además indique que la información suministrada es campo. 3.2.1.5 catastrado, el solicitante deberá presentar mismo. 3.2.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.). respectiva (ANEXO 11.), determina que ha cumplido a la Ley Forestal, sin requerir de inspección previa. Para los casos en que el inventario forestal se haya árboles solicitados para corta, queda a criterio de la Administración Forestal del Estado, la realización de la inspección previa para la aprobación, para lo fundamentan dicha decisión en un plazo no mayor el técnico evaluador detecte que falta información Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al c. De efectuarse visita de campo, esta debe quedar del informe de campo respectivo (ANEXO 12.). Administración Forestal del Estado y ante el correspondientes a las visitas pactadas en el respectivo contrato, en los plazos establecidos en el e. Parael caso del informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse en los plazos establecidos en informe de cierre del aprovechamiento, deberá que no fueron utilizadas. Si hubiese incumplimiento a lo anterior, la Administración Forestal del Estado, que la AFE realice al menos la visita de cierre del aprovechamiento forestal (de la cual debe constar su (ANEXO 13.), al área donde se aprobó el permiso, misma que deberá realizarse en un plazo no mayor aprovechamiento o bien, del vencimiento del respectivo permiso. 3.3 Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PCE). 3.3.1 Corta en áreas de protección, para prevención y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana; requeridas por el Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para tal efecto) -(PE-SU)-. 3.3.1.1 Requisitos: El interesado deberá presentar: 3.3.1.1.1 3.3.1.1.2 Para casos en los que medie la Comisión La Gaceta, sobre el Decreto que lo faculta para tal efecto. 3.3.1.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: Para estos efectos el funcionario de la ANEXO 14., emitiendo el informe pericial correspondiente. 3.3.2 Corta en áreas de protección para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN). Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento de árboles en predios de propiedad privada, que se presentan en actividades de conveniencia nacional, realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada. Dentro 3.3.1.3 Requisitos: 3.3.1.3.1 3.3.1.3.2 La Gaceta, sobre el Decreto de Declaratoria de Conveniencia Nacional en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de 3.3.1.3.3 Los contemplados en el punto 3.2.1.2 del 3.3.1.4 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: a. La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos. b. El técnico evaluador, a más tardar 10 inspección previa, deberá trasladar al Jefe Pág 64 La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 de campo (ANEXO 12.) y la respectiva solicitados. c. Madera en propiedad privada: Las trozas producto de los árboles autorizados podrán previa solicitud del interesado, adjuntando 3.3.3 Corta de árboles maderables para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM). Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción nacional como municipal. Involucra el aprovechamiento 3.3.3.1 Requisitos: Por tratarse de corta en terrenos no pertenecientes a personas privadas, se aportará indican a continuación: 3.3.3.1.1 Solicitud por escrito donde se lo que se pretende, indicando además el nombre completo, solicitante. 3.3.3.1.2 nacionales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Jerarca pretende, haciendo referencia al se realizará la obra (reparación, mantenimiento, construcción o 3.3.3.1.3 vecinales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Alcalde Municipal, donde se lo que se pretende (reparación, mantenimiento, construcción o haciendo referencia al Acuerdo Municipal que lo autoriza para solicitante. 3.3.3.1.4 3.3.3.1.5 Fotocopia de la cédula del 3.3.3.1.6 Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado, en el que se que ha sido facultado. 3.3.3.1.7 tramo de la obra donde se requerirá la corta de árboles. 3.3.3.1.8 Presentar una solicitud de aprovechamiento para terrenos de profesional en ciencias forestales, o menores a 10 árboles podrá la marcación de los árboles en de los documentos de transporte respectivo. 3.3.3.1.9 vecinales, se debe adjuntar copia de la Junta Vial Cantonal, de que el camino en que se requieren cortar los árboles es Municipal. 3.3.3.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: a. La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos. b. El técnico evaluador, a más tardar 10 inspección previa, deberá trasladar al Jefe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva solicitados. 3.3.3.3 Sobre la madera producto de los árboles cortados: 3.3.3.3.1 Madera en derechos de vía: Cuando la corta de árboles se de Conservación correspondiente, para que cumpla con lo dispuesto al momento de elaborar el cartel de licitación para la contratación de las obras de construcción, ampliación y mantenimiento de operaciones de la obra, la corta, comerciales a sitios custodiados (planteles cercanos, predios a efectos de considerar sus costos y establecer las condiciones de la contratación, las responsabilidades La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 Pág 65 relacionadas con estos productos para la empresa adjudicataria del proyecto. Estos aspectos deberán incluirse dentro de la resolución de autorización de corta elaborada por la AFE. Una vez apilada la madera en troza en los sitios destinados para cada caso concreto, la al contratante mediante acto formal, la madera debidamente Conservación correspondiente, Educación respectiva. el párrafo anterior, el centro educativo que opte por la madera, documentación: Junta de Educación donde se indique el destino o uso que pretende dársele a la madera (mismo que la Ley Forestal ha señalado). La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General y ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza. Educación. c. Copia de la cédula del solicitante. d. En un plazo no mayor de 10 mediante resolución madera inventariada y en el mismo acto si corresponde, de la madera, concediendo al centro de enseñanza un plazo el retiro del total de la madera. 3.3.3.3.2 Madera en propiedad privada: a cortar dentro del proyecto de construcción, ampliación y cuyo caso, el ente responsable de la obra deberá aportar ante del propietario o propietarios donde se solicite la corta de los árboles ubicados dentro de su del proyecto, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para la ejecución de la obra. Las trozas producto de estos árboles (solamente los indicados en el párrafo anterior) podrán ser utilizadas, previa solicitud del previa solicitud del interesado, corresponda. 3.3.4 Solicitudes especiales en plantaciones forestales (CO PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente: 3.3.4.1 Corta de árboles en plantaciones forestales Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE) Aplica solo en los casos que se deba anticipar aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE). 3.3.4.1.1 Requisitos: El propietario deberá presentar a la AFE los s 3.3.4.1.1.1 3.3.4.1.1.2 Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias necesidad de anticipar la 3.3.4.1.1.3 3.3.4.1.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: Al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.). técnico evaluador de la AFE la revisión respectiva (ANEXO 8.), determina que ha cumplido para inspección de campo. evaluador detecte que falta que debe completarla en el hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al procederá a emitir la resolución c. La AFE podrá realizar una visita de campo, cuando se presenten circunstancias que de proceder con la solicitud del propietario, la cual deberá Pág 66 La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 cumplidos los requisitos pertinentes. d. El técnico evaluador a más de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe el informe de campo (ANEXO resolución de aprobación o interesado. 3.3.4.2 Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con recursos propios (CO-SAF RE-RP). de plantaciones forestales podrán ser cortados muestra la lista de las especies de árboles 3.3.4.2.1 Requisitos: El propietario deberá presentar a la AFE los 3.3.4.2.1.1 Forestal 3.3.4.2.1.2 correspondiente 3.3.4.2.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: Para este caso no se requiere procedimiento adicional. 3.3.4.3 Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales Forestal, Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-SAF-RE-CAF). naturalmente dentro de plantaciones forestales podrán ser cortados libremente. El ANEXO 3.3.4.3.1 Requisitos: El propietario deberá presentar a la AFE los 3.3.4.3.1.1 Forestal. 3.3.4.3.1.2 correspondiente. 3.3.4.3.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: Para este caso no se requiere procedimiento adicional. 3.3.4.4 Corta de árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales (CO-SAF-RE). muestra la lista de las especies de árboles pastos con árboles remanentes de bosque. 3.3.4.4.1 Requisitos: El propietario deberá presentar a la AFE los 3.3.4.4.1.1 Forestal. 3.3.4.4.1.2 correspondiente. 3.3.4.4.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: Para este caso no se requiere procedimiento adicional. 3.3.4.5 Corta de árboles plantados individualmente (CO-AP). 3.3.4.5.1 Requisitos: El propietario deberá presentar a la AFE los 3.3.4.5.1.1 Forestal. 3.3.4.5.1.2 correspondiente. 3.3.4.5.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes: Para este caso no se requiere procedimiento adicional. CAPÍTULO III Dispositivos de control dispositivo de demostración de los permisos de corta y procedencia de los productos forestales. Cuando los productos forestales correspondan a trozas que no corresponden a Plantaciones Forestales, estas deberán portar en forma individual placas plásticas numeradas. 1. Procedimiento para la entrega de los dispositivos de control. A continuación se detallará los procedimientos para la para el transporte de madera. 1.1 Responsables de la custodia y entrega de guías y placas: 1.1.1 administrativo o funcionario (a) que el Director 1.1.2 Área de Conservación, deberá incluir dentro del informe trimestral enviado al Componente de La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 Pág 67 Sistemas de Información del SINAC una tabla con los requerimientos SEMEC2 conteniendo la siguiente información: TABLA 1: INFORMACIÓN SOBRE GUÍAS Y PLACAS ASIGNADAS POR OFICINA SUBREGIONAL Mes: Condición Código Subregión Subregional Guías Placas Recaudación (Colones)Del Al Total Del Al Total Asignadas Entregadas Anuladas Remanente 1.1.3 Conservación correspondiente, designará un funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera; quien llevará un registro en un único libro de levantará la información de entrega de la siguiente manera: TABLA 2: REGISTRO DE ENTREGA DE PLACAS Y GUÍAS PARA TRANSPORTE DE MADERA 1.1.4 El funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera, estará en la obligación de introducir los datos de las placas y las guías en el libro de actas respectivo así como de consignar en dicho libro el ingreso de nuevas placas y guías de transporte en el momento de apertura de un nuevo consecutivo. 1.2 La entrega de guías y placas debe efectuarse contra o el funcionario competente que este designe para tal 17). Para los casos de: plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, será el Regente madera proveniente de dichos casos, con las salvedades consideradas en el Reglamento de Regencias vigente. 1.2.1 de entrega de guías y placas, previa revisión del Informe de Regencia, mismo que debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Así mismo los funcionarios de la AFE, 1.2.1.1 Que el informe de regencia se encuentre amparado a un contrato de regencia que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. 1.2.1.2 Que las guías no utilizadas sean devueltas a la AFE, conjuntamente con las copias de las guías utilizadas debidamente llenas y selladas por la industria que dirección y razón social), las cuales se 1.2.1.3 Cuando el Informe de Regencia no cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de Regencias vigente, o no cumpla con lo acotado en los puntos a y/o b, no será aceptado y en consecuencia no se autorizarán la entrega de guías y placas de transporte de la madera. 1.3 No se podrá renovar guías mediante nota u observación se requiera renovar una guía de transporte, ésta se 1.4 La AFE se reservará la entrega de placas y guías de transporte para las siguientes categorías de permisos: a. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin b. Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles c. Solicitudes especiales contempladas en la legislación d. Solicitudes de aprovechamiento en áreas de bosque cuenta las consideraciones particulares establecidas en el Reglamento de Regencias vigente. 1.5 La entrega de guías y/o placas para transporte de productos procedentes de árboles plantados individualmente regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros acto. 1.5.1 un documento por aprovechamiento a efectuar por inmueble) y formulado en papel de seguridad del CIA, con copia para la AFE; éste deberá ser a información mínima requerida de conformidad con el Reglamento de Regencias vigente. 1.5.2 lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente, no se le estampará el sello de recibido al que hace referencia el punto anterior del presente documento y en consecuencia no se autorizará o entregará las guías y placas. 1.6 Para el transporte de madera en troza se utilizará el Ejecutivo vigente para tal efecto, empleando placas color anaranjado para madera procedente de sistemas agroforestales y placas de color amarillo para trozas procedentes de terrenos de uso agropecuario y sin bosque o trozas provenientes de Planes de Manejo Forestal en bosque. 1.7 deberá enviar informe a las municipalidades de su jurisdicción sobre los permisos de aprovechamiento será presentada de la forma indic 2 SEMEC: Seguimiento del Mejoramiento Continuo Fems Ncmlredel ,,. de leldw d! ::1 t."~gtm ii'<!!, Fom, '"""""""' p!ffllS.:l1W ~t - ll!c,:,r.n rtObe Cer:!rmmOri;1,11 I [aJ dEI al tlll dl!I al w Qtieeit''9" i81::a N'dt IMl'a Pág 68 La Gaceta Nº 163 — Lunes 23 de agosto del 2010 1.8 Para el transporte de madera aserrada deberá respaldarse Si se trata de madera aserrada in situ deberá portar la (dueño del aserradero ambulante), salvo que se trate del 1.9 materia prima proveniente de plantaciones forestales o La Gaceta por cada Área de Conservación del color y tamaño indicado en la referida resolución. 1.10 Para el empleo de los emblemas (banderas) a que se en el párrafo anterior. 1.11 placas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 049 publicada en La Gaceta en la Cuenta Bancaria Nº 31-844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá tal efecto, por la Dirección Ejecutiva del SINAC. En la anteriormente. 1.12 contable del SINAC, un informe de liquidación de la en el ANEXO 19. 2. Disposiciones generales para los dispositivos de control 2.1 2.2 Toda madera en troza, escuadrada o aserrada, deberá 2.3 Sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes Forestal. 2.4 El mazo sólo será utilizado para el control de la madera en el patio de las industrias forestales, dejando impreso la ya revisada (numerada). También podrá ser utilizado en los decomisos de productos forestales, de manera que 2.5 “empatiado temporal” Forestal y el propietario o apoderado del inmueble donde se ejecuta el Plan de Manejo Forestal. Este informe deberá a. Nombre del propietario del proyecto o Plan de Manejo. y Provincia). temporal (estado y condiciones de camino versus apremiantes). incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal. f. Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio. especie. i. Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera. 2.6 empatiado temporal” se aplicará (por ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la separada por permiso y permisionario. CAPÍTULO IV Nº 29393-MINAE, Alcance Nº 34, de La Gaceta mayo del 2001, referente al aprovechamiento maderable en terrenos efectuar el aprovechamiento maderable, cuando haya cumplido a satisfacción de la Administración Forestal del Estado, lo establecido 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa Nº 1999 y publicada en La Gaceta del año dos mil. 3º—El presente Manual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2010 del 01 de marzo del 2010, ello de conformidad con el La Gaceta. de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº