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哥斯达黎加的法律

Reglamento sobre procedimiento de registro de temperatura de productos hidrobiológicos a bordo de las embarcaciones con licencia de pesca

颁布于 2007-01-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fish products, landing, transport/storage, standards, fishing vessel, equipment, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta N° 23 - Jueves 1° de febrero del 2007 Pag43 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TEMPERATURA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS A BORDO DE LAS EMBARCACIONES CON LICENCIA DE PESCA COMERCIAL ARTESANAL MEDIA Y AVANZADA, DE BANDERA EXTRANJERA Y EN LOS PUESTOS DE RECIBO Y CENTROS DE ACOPIO AJ.D.l.P./01O-2007.-Puntarenas, a los doce dias del mes de enero del dos mil siete.-La Junta Directiva dellnstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las facultades establecidas en su Ley de Creacion 7384 del 29 de marzo de 1994 y las determinadas en la Ley 8436 de Pesca y Acuicultura. Considerando: 1°-Que es funcion esencial del Estado garantizar a los consumidores que los productos pesqueros destinados al comercio nacional 0 internacional cumplan con las normas de sanidad y calidad establecidas en el ordenamiento juridico nacional asi como los de los paises que los importan. 2°-Que para el acceso a los mercados internacionales, los productos pesqueros exportados por Costa Rica deben cumplir con todas las normas y requisitos de los paises importadores. 3°-Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lNCOPESCA ), de acuerdo a su Ley 7384, en su capitulo II, articulo 5° se Ie atribuye la funcion de regular el abastecimiento de la produccion pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima para la industria nacional de pesca, ademas regular la comercializacion de los productos pesqueros y acuicolas. 4°-Que en el articulo 99 de la Ley 8436 de Pesca y Acuicultura se establece, "quienes comercialicen e industrialicen los recursos marinos, pesqueros y acuicolas, deberan sujetarse a las normas de comercializacion, sanidad, calidad e inspeccion que fijen sobre la materia las autoridades competentes". 50-Que dentro de los productos pesqueros, existen algunas especies denominadas histamina formadoras (Dorado: Corypahena hippurus, Allin: Thunnus sp., Espada: Xiphias gladius, Marlin: 'Ietrapturus sp., Wahoo: Acantocybium solandari, bonito: Caranx caballas, Jure!: Caranx hippos, pez vela: Istiopttorus platypterus, siendo las productoras de una toxina natural quimica, que es un riesgo de posibles intoxicaciones a los consumidores", 6°-Que segun las regulaciones de la Administracion de drogas y alimentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en ingles) y las Directivas establecidas por la Comision de la Union Europea (EU) resulta necesario establecer un PROCEDIMENTO NACIONAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE REGISTRO DE TEMPERATURAS A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE DIFERENTE TIPO Y EN LOS PUESTOS DE RECIBO para la exportacion y mercado interno, que se constituya en la normativa de las actividades vinculadas al comercio de esos productos, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y contribuya a la competitividad de las empresas nacionales dedicadas a esta actividad. Por tanto, se aprueba: REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TEMPERATURA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS A BORDO DE LAS EMBARCACIONES CON LICENCIA DE PESCA COMERCIAL ARTESANAL MEDIA Y AVANZADA, DE BANDERA EXTRANJERA Y EN LOS PUESTOS DE RECIBO Y CENTROS DE ACOPIO Articulo 10-Correspondera a la Presidencia Ejecutiva del lNCOPESCA, por medio del Departamento de Extension y Capacitacion y el responsable del programa nacional de Buenas Practicas de Manejo del Departamento de Mercadeo, emitir y distribuir los documentos instructivos, asi como capacitar a los capitanes, tripulantes responsables y armadores de embarcaciones pesqueras que deberan ser acatados obligatoriamente para el ejercicio de la pesca comercial. Articulo 2°-Sera obligacion de las embarcaciones de pesca comercial, de mediana escala y avanzada, segun estan definidas en la Ley 8436 articulo 43, especificamente las que capturen las especies sefialadas en el considerando quinto del presente acuerdo, realizar el procedimiento de registro de temperaturas a bordo de las capturas obtenidas. Igualmente sera de acatamiento obligatorio de esta disposicion para todos los puestos de acopio y recibo de pescado y mariscos. Articulo 3°---Quien incumpla con las anteriores disposiciones sera sancionado con: a) A los propietarios de Puestos de Recibo que incumplan con 10 dispuesto en este Reglamento seran sancionados de conformidad con 10 establecido en los Articulos 150 y 156 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento. b) A los propietarios de embarcaciones que incumpliesen con 10 dispuesto en este Reglamento seran sancionados con 10dispuesto en los Articulos 148 y 156 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento. Articulo 4°-Los responsables de velar por el cumplimiento de 10 establecido en el presente Reglamento seran la Presidencia Ejecutiva por medio de la Direccion General Tecnica, el Jefe del Departamento de Proteccion y Registro, Directores Regionales y Jefes de Oficinas Regionales de lNCOPESCA, segun se encuentra establecido en el Acuerdo de Junta DirectivaAJDIP/1l4, publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abri12003. Articulo 5°-El proceso de capacitacion y en conjunto con los Directores y Jefes Regionales dellNCOPESCA, tendran la responsabilidad de realizar el proceso de capacitacion sobre la implementacion del presente reglamento 0 procedimiento en un periodo no menor a nueve meses a partir de su publicacion, Articulo 6°-La capacitacion sobre la implementacion del presente Reglamento debera ser recibida y aprobada obligatoriamente por los armadores, capitanes de embarcaciones y encargados de proccso; asi como los propietarios y empleados de puestos de recibo y acopio; siendo requisito indispensable para su funcionamiento y operacion contar con este requerimiento, asi como para hacer cualquier gestion administrativa ante el lNCOPESCA. Articulo 7°-Los, barcos de bandera extranjera que deseen descargar productos pesqueros en el pais deberan cumplir con el presente reglamento de manera obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del mismo. Articulo 8°-Publiquese. Comuniquese a los armadores, duefios de centros de acopio, puestos de recibo y sector exportador. Transitorio Uno: Este procedimiento se implementara en una fase y sera para las embarcaciones de mediana escala y avanzada, que regira a partir de seis meses despues de su publicacion, Transitorio Dos: Se adjunta a esta regulacion el instructivo el cual podra ser modificado unicamente mediante autorizacion expresa de la Junta Directiva dellNCOPESCA a) Instructivo para eillenado del Registro de Temperaturas a bordo de las embarcacionesArtesanales Medianas y Avanzadas, segun formato adjunto para tal fin: I) Lea cuidadosamente todo el formato de registro antes de iniciar la faena de pesca, con el proposito de tener claro los diferentes momentos de la operacion que debera anotar en el mismo. 2) En la parte superior del registro se debera anotar con la mejor letra posible todos los datos referentes a la embarcacion: a. Nombre del barco b. Numero de matricula c. Arte de pesca: long line, cuerda, trasmallo, etc. d. Numero de zarpe que Ie fue asignado por la Capitania de Puerto e. Fecha de salida de puerto f. Nombre del capitan g. Tipo de almacenamiento del producto: hielo, camaras de frio h. Fecha de entrada a puerto 3) La tabla se ira completando con cada lance que se realice. Se debera anotar por cada lance, la fecha y la hora en que inicia la regada de la linea, asi como la fecha y la hora en que se termina de regar la linea. Tambien se debora anotar la fecha y la hora en que se inicia la recogida de la linea al ser indicado por el capitan asi como la fecha y la hora en que se termino de recoger la linea. 4) Para anotar las especies que se pescaron en cada lance, se va a hacer colocando un numero a cada especie, asi el I significa Dorado, 2 es Atun, 3 es Espada, 4 es Marlin, 5 es Wahoo, etc., tal y como esta descrito en la parte baja de la tabla. Si por ejemplo en ese lance se pesca Dorado y Allin, debera anotarse en el espacio correspondiente los numeros 1,2. 5) Se debera: 5.1. Revisar el producto, tomar temperaturas y anotarlas. 5.2. Se disefio el registro para embarcaciones con un maximo de 3 neveras 0 aposentos para el almacenamiento que en realidad serian barcos de 10 normal en nuestro medio. 5.3. Dependiendo del tipo de embarcacion 0 de su capacidad se Ilenara segun sea el caso empezando en la columna que corresponde a la nevera N° I Y asi sucesivamente de acuerdo a las neveras que se van utilizando y llenando con producto. 5.4. La primer toma de temperaturas se debera realizar a los pescados que quedan en la parte superior de la nevera una vez terminadas las labores de enhielado y se escribiran las diferentes temperaturas que registren varios de estos pescados en la casilla que dice "Final del enhielado", 5.5. La siguiente toma de temperaturas se debera realizar a las 6 horas despues a los mismos pescados que se revisaron durante la primera toma de temperaturas. 5.6. La tercer toma de temperaturas se debera realizar a esos mismos pescados una vez pasadas otras seis horas es decir se escribiran en el espacio que dice "A las 12 horas de muerto", 5.7. Este control de tres tomas de temperaturas se debe realizar para cada uno de los lances 0 levantes, es decir cada linea horizontal que representa un lance debe quedar completa. 5.8. Como referencia se supone que la temperatura del pescado durante la primer toma "AI final del enhielado" deberia estar muy similar a la temperatura ambiente 0 del agua (18 30°C), la segunda toma "A las 6 horas de muerto" a menos de 10° C (entre 5 y 8° C) Y a las 12 horas de muerto es decir durante la tercer toma de temperatura deberia estar a menos de 4.4°C. Estas son temperaturas de referencia, sin embargo, debera anotarse la temperatura real del pescado. Pag44 La Gaceta N° 23 - Jueves 1° de febrero del 2007 6) La ultima columna que indica "Temperaturas de Mantenimiento" es para escribir el control que debe realizarse de la temperatura del pescado almacenado durante los dias de pesca y durante los dias que tarden en regresar a puerto. En este espacio se deberan anotar algunas temperaturas de los pescados almacenados en cada una de las neveras. Se toma como referencia la fecha de la primera columna y se anota la hora en que fue revisada la temperatura. 7) La parte de acciones correctivas es un espacio para anotar cualquier irregularidad que se presentara durante los dias de pesca como movimientos de producto de una camara a otra, problemas con el hielo, etc. 8) Cuando llegue al Centro de Recibo y previa al desembarque el capitan firmara el formulario de "Registro de Control de Temperaturas a Bordo" como responsable de que las tomas se hicieron en la forma correcta y debera entregar el original en el Centro de Recibo, solicitando la firma de la persona que 10recibe (Parte dorsal del documento). 9) La parte dorsal del documento es para uso exclusivo del Centro de Recibo en donde se anotara: la fecha en que el capitan de la embarcaci6n entreg6 el producto acompafiado de este registro, el numero de factura asignado, el nombre y ubicaci6n geografica del Centro de Recibo, el nombre de la persona responsable de recibir el documento y la firma correspondiente de esta persona. 10) EI Centro de Recibo se dejara una copia y enviara el original ala Planta de Proceso y sacara copias para los diferentes compradores quienes debcran presentarla cuando se les solicite. Ademas debera llevar el control de temperaturas de acuerdo al formulario indicado para tal fin. II) La Planta procesadora del producto debera conservar ese original entre los documentos de control del HACCP respectivo para cualquier inspecci6n. Para el producto que se destine al mercado nacional, el distribuidor conservara una copia que refleje el buen manejo del producto. Dr. Carlos Villalobos Sole, Presidente Ejecutivo.-YahairaChambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.-I vez.-(Solicitud N° 41513).---C 1·01{ 'Ill.:\ I{IO 1. RFJ;I~ rim Ill. (0\ r·RO!. nr. 'IUlI'UU InH~ nIH \IH"IO\ ~:~ nr \U.IU..' \ \ r \('.\ I. \, \ \ ..\ \/ .., \( I\LW.:·IC ,; .\I: I ! \\ l':\:'!: .".\ 1!R \1-\ I.l!·: .. -- . .... '".. :. \ L::· ~. ." .::-1::1'1"1'1 .' ',., '1'1 "j . - • I • '''' , .... '. '. ·:1 1- .: . :.... .. . : ~ \ ....... \ ··'1 .... ~ ... ,., . I.:. :.. >" ,1. :". I . :.... 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