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哥斯达黎加的法律

Reglamento para la prestación del servicio de agua potable

颁布于 1994-11-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Water
关键词
water supply, potable water, water charges, fees/royalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Rcglamento para 11:1 Pn~tat:i<'.in del Servicio de Agua Potabh: CAPITULO I Ohjeti\'OS gcnerales Artfculo 1°-Dfctese el presente Reglamento segUn lo dispuesto en lo:- artfculos 7°, inciso "a" y 21, inciso ''c" del c()d]go Municipal y de confmmidad con lo dispuesto ror el artfculo 41 de la Ley de aguas N' 276-42 y por el anfculo 5° de la Ley General de Agua Potable W 1634. Artfculo 2°-Este Reglamento regulara la organizaci6n y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestacion de! servicio de agua potable, asf como establecer los derechos y deberes tanto de los ahonados del sistema y la Municipalidad. Anfculo 3° Glosario de tCrminos: Para los efectos del presente Reglamento, sc utilizaran los siguientes terminos. Abonados· Persona fisica o juridica propietaria de la finca o edificio a la que se le presta el servicio. Prevista· Tuberia y accesorios entre la mberfa principal y el limite de Ju propiedad con la via ptlblica (paja de agua). Corte de servicio: Privaci6n definitiva o temporal del servjcio. Costo por nueva conexi0n: Valor quc dchc pagar c1 ahonado por el scrvicio de conexi6n de la paja de agua a la prop1edad. ~s el conjunto de tuberias, tanques de almaccnamiento. planta de tratamiento y dcmas activos para prestar el servicio de acueducto a la poblaci6n. lnsta)aciones domiciliarias· Sistema interno de agua potable de los domicilios. Servio de acueducto· Suministro de agua potable por la Municipalidad al usuario. .l..l.fil!llriQToda persona Hsi ca o 1urfdica que utiliza los servicios de agua potable, sea o no propietaria del bien que recibe el servicio. Hidr6metro· Mcdidor de agua destinado a registrar los consumos de agua. Municipalidad: Instituci6n encargada de suministrar el servicio de acueducto. CAPITULO II De los servicios Artlculo 4°-La Municipa!idad esta obligada a prestar cl servicio de :Ji!Ua a todos los propietarios de inmuehles construidos, dcdicados al trabajo o residencia de pcrsonas cuando las redes de) sisterna pasan al frente de la propiedad. Articulo 5°-La Municipalidad prcstara sus scrvicios en la fom1a m,ls eficicnte que sus recursos y circunstancias lo pen11itan y tomartl las medidas para usegurar cl sostenimiento, dcsanollo y aplic.Jci6n de! servicio. Artfculo 6°·--La Municipalidad se compromete a dotar a los usuarios de un servicio adecuado en cuanto a cu1tidad, cominuidad y calidad. Articulo 7°-El servicio de ag:ua debera ser presrndo en forma cominua, salvo cl caso de reparaciones, mantenimiento, u otra causa justificante, en CU\'O ca~o la !i.1unicipalidad dehera cornunicar por anticipado de las altcraciones o interrupc10nes del servicio a los usuarios; no asf en ca~,1 fortuito. Art-fculo 8°-Es potestad de la Municipalidad realizar extensiones. derivaciones, modificacioncs y reparaciones a las re(k~ e instalacioncs de los sistema!-- que le pencnczcan, as{ como a las pre\'ist3.s y me<lidorcs de las conexiones de lo" ab,rnados. Anfculo Cf'-Es re.sponsabilidad y obligacilln del ahonado mamencr en buena:i condiciones de funcionamicntn lo" :--1stemas e instalaciones internas. De 1() 1.:ontrario la Municipali<lad no asumc ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del si stema mencionado. Artfculo 10.-La tvlunicip.iliJaJ p()dni inspL~ccionar, por medio de personal dcbidamente identificado, la:-- rnslal.1,:ioncs v sistcmas internos, cuando lo considere convenicnte, sl se cucnt..i l'On L'l cons~ntirnicnto de! ahonado. o usuario seglln sea el caso. Artlculo 11.-El usuariu dcherj hacer uso de\ scrvicio, de acurducto J b categorfa que fuc calificado. C:APITULO III Oblrnd()n del scrYicio Artfculo 12.-La MunicipaliJad cnncedcra el scrvicio <le agua a una prnp1eJacl. a solicituJ prc-scntada por su prupietarin o cualquier persona autori7.ada por l~ste, Articulo 13.-Las solicitude\ pcm.1 ser consideradas, debei-an de disrwner de Yi~L~ ptihiicus <le a,x.T.'>O directo o por -,L'r\'idumbrc, as! co1110 qtJc..:' el sis1i;111a pa:<>L' p(ir cl frcntl' ,k 1'1 propicdad quc solicita el smicin. Artlculu 14.-La pctici,'rn t.k nuc\·os ~ervicios presentada ante la J\.1unicipaliJad debc haccrsc medlante solicitud. escrita fechada y firmada por cl interesathi. par:1 ello el Gobicrno Local con1.ar{i CtHl cl rl~t;pcc·t1vo fonnulario: de ser acogida I:: rnisma. "'--' debe comunicar por c-.;critc, al s(ilicnantc rara 4ue proceda a cancelar cl Jnl'Chu Pill nucva concxi()n asf conw el cn~tP pi..u:..£i.1rlC\'. i()n o P-t:.l.:.Y.iSli.L. fHl1nlili l ti.-.. ·La h-iun1, ·1r,;.LI 1U<.1J n~iJt1 mng,u1w l..'In,:u11"1a11c1c1 .1uhi;·11c,1 .1 acome1idas mayorcs a 12 milirnetros de di,imctro, cxccpci6n hccha a inst1tuclnnc: ptibiicas o industrias que amerii:en una acome.tida mayor para :-u norm<.<! funcionamicnto de- las mismas. en cuyo caso debe ser demostrada dicha situ:.icit'in por el interesado. Articulo 17 .-En ningt'in caso Ins usuarios podnin utihzar un Unico scr\'icio ( una paja). para dos o mas unidades de ocupaci6n. La Municipalidad procedera de oficio a instalar los servicios de agua que sean para que cada unidad de ocupacion cuente con un solo scrvicio y viceversa. Articulo 18.-Los usuarios que disfrutan del servicio de agua, podr.in solicitetr a la Municipalidad, cambio en el nombre de la cuenta y cambio en el uso de! servic10 (Diferente Categoria). para lo cual el Gobiemo Local determinara si se JUstiflca. la solicitud del usuario. Art{culo 19.-Si el abonado considera que ya no es necesario cl servicio de agua. debera hacer la respectiva solicitud (desconexi6n del servicio) ante la Munic1p3J1dad. la que contara con el respectivo formulario. si la misma procede se ejecutara pre\'io pago del costo por conexion y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en menci6n. Articulo 20.-Cuando se necesiten conexiones decaracter temporal, por evemos de csa misma fndole, ferias. turnos, etc. 0 para obras que implican el fraccionamiento de la finca (urbanizaciones, lotificaciones, etc.) podra la Municipalidad conceder dicho scrvicio previa solicitud de] interesado, en la que cxprcsara la duraciOn, ya sea del evento u obras de fraccionamiento, ademas de indicar la fecha de inicio. la ta1ifa aplicable sen\ la rcproductiva. Articulo 21.-La conexi6n temporal se realizan\ si fuera acogida por la Municipalidad, previo pago de las tasas que corresponda. Artfculo 22.-La Municipalitlad podra cortar el servicio temporal, una vcz mncluido cl tiempo pore! que fue solicitado, siempre y cuando no exista una solicitud de pr6rroga por parte del interesado y gue fuera acogida por la Municipalidad. Artfculo 23.-EI abonado que disfruta de una conexi6n temporal, estan\ en la obligaci(m de comunicar a la !\!unicipalidad, la fecha de conclusi6n del even too de la obra. C APITl;LO IV Pago :v suspcnsiOn del servicio Artfculo 24.-Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad propnndni una cuota b::Jsica por el servicio, previo estu<lio de costo de-administraci6n. operaci()n y rnantenimiento. Artfculo 25.-Las tarifas propuestas por la Municipalidad, debcrcin ,er aprobadas por el Servic:io Nal·ional de Elec1ricidad, de conformidad con cl artkulu tcrcero de la Ley Constiluti\'a del lnstitulo Costarricense de Acucductos ) Alcantarillados y sus refornrns. Las tarifas <lebcfan puhlicarse en cl Dlario Oficia] "La Gaccta'' y cntran:in en vigcncia a partir de] dfa primero de! mes inmediato siguicntc a fa fecha en que fuenin aprobadas por cl Servicio Nacional de Electricidad (SNE). Art-fculo 26.-EI servicio que pre:-.Ui la Municipalidad a los ahonad0:-. nu puedl'n ser gratuitos, asf se trate de cualquier entidad Ptiblica Nacional. Articulo 27 .-El scrvicio de agua, se clasificara en categorla y parn cada una de cl las corresponded. una tarifa determinada, La.\· categorlas son las siguie11res: Domiciliaria: Para casas y edificio~ de apartamentos destinado cxcJu..,1,·amcnte a hahitaci6n, scan ocupado:- por su~ ducfins o inquihnos. OnJinaria· Para oficinas, nc12ocit'S comercia!cs c industriales en los cuale~ ',l' h:!~<, cl uso del agua similar al de lo~ durnicili1)~. Reproductiva- Para industria:,, y corncrl·in:- que utiliccn cl agua como matcri~! prima o como clemento para la clahornci6n dl' sus productos ode la prestaci(m de ~u:--. :--c-rYicio~ Prefere-ncial· Para uso de instituciones de beneficencia, educac.:i0n y cu Ito Gobicm<r Paru oficinas e instituciones de! Gobierno Central, Podere~ Pl.lblicn,-., c lnstituciones Dcsce-nrralizadas \..kl G0hierno. Las catcgorfas Prefcrencial )' Gohierno comprcndcn solamcntL' ,~ la" institucioncs indicadas, Cualquit?r otrJ instalacidn perteneciente a Li:-. nti:-mJ" instituciones que sea dedicad,1 a otrn-; actividades. debc scr clusifi\..-add "C~Lin corresponda al uso de los sen·icio.-.. Arti'culo 28.-Ef ingrcso quc :-e perciha por la prcstaci<Jn dc>I scrvicin ck :igu,i sc µestinar.:i tinicamentc para la (1pcracil')n. mantenimicnto y rnejoramlento dl'l "i\\cma de ahastccimiento <le ag:ua pntahle. quedando por cllo ohligada la Municipalid:1J n lkvar cuentas separadas de dicho, f,mdus Articul(l 29.~La MuniL·iralidad p(idr~I suspender el servicio de a~u,i. "1-1lan1entc· en los )up.are:-- dondc cxisL.1 scn·i...:io lil' fuente pt'ihlica, por <.kn1ora en el paf!1'. pre\'la notificaci(m y plazo de quinCL' db~ Aruculo 3(L-Pm alra~l1 i..:n i.:1 u~·1 ~,. .n·1not.k ugu<.l po\ahk. ~'-' l·.otw;.1r;.1 un;1 mull,1 del 2% mensual o fracciOn me~. husw un acumulmivo del 500(, del total de la deuda de confonnidad con cl artlculo 82 del C6digo Municipal. Articulo 31.-EI cobro del servicio se hara en la forrna que mejor se adap!e u las necesidades de Ja Municipalidad y de los usuarios. De cxistir discrepancia, prevalecera la forma que determine la Municipalidad. Artfculo 32.-En ningUn caso podrfui los abonados reconectar un servicio de agua que ha sido suspendido. De hacerlo, se proccdera a dcsconectarlo de nuevo y no sera reconectado - si fuera e\ cas.o - hasta tanto nose haya h1!cho el pago o arreglo de pago ante la Municipalidad. Artfculo 33.-El usuario quc incurra en uso indcbido o desperdicio de agua potable, se le notificar.i por escrito, que corrija su falta ddndole un plazo de siete dfas. de persistir en la infracci6n seri:l denunciado ante la autoridad judicial competente, por violaci6n a la Ley General de Agua Potable. 'I' I 634 y la Ley General de Salud W 5395 y sus reformas. A11iculo 34.-Las deudas que por concepto <le pago dcl scrvicio de agua potable, constituiran hipoteca legal preferente sabre el respectivo inmucble, de conformidud con cl articulo 83 de! C6digo Municipal. CAPJTVLO V Disposiciones generaJes Articulo 35.-La Municipalidad debera. dentro de sus posibilidades, medir el consumo de agua potable en su jurisdicciOn. para lo cual se abocara la obtenci6n de conjuntos de medici6n (hidr6metrosJ. sea con fondos propios, cf'editos, donaciones, etc .. para podercontrolarde mane.rn mas efii.:iente el uso que deella hagan los usuarios. Articulo 36.-·Ul Municipahdad que no cuentecon personal capacitadopara realizar estudios sobre la calidad el agua, debera rc.alizar las gestiones quc sean necesarias para que las instituciones especializadas, privadas o pdblicas, se cncarguen de rcalizar1os, por lo menos una vez al afto, garanti1..ando asf la potabilidad de! agua a1 usuario. Articulo 37 .-La Municipalidad csta obligada a revisar anuaJmente, la tarifa que cohra por el servicio de agua potable, de acuerdo al artfculo 89 de\ C6digo Municipal. Artfculo 38.-Las tasas y tarifas que la "lunicipalidad cobre a los abonados por la prestaci6n del servicio de agua potable se elabora tomando como hase el prindpio de servicio al costo mas un redito de desarrollo, tarnbien dehera tomarse en cuenta los critcrios de justiftca social distrihutivi.1, de acuerdo con los articulos tercero y cuarto de la Ley Constinttiva del lns1ituto Costarricensc de Acucductos y Alcantarillados y del artfculo 87 de! C6digo Municipal. Articulo 39.-Las aguas p,)table!-. de Jos rfos y vertiemes, en cualquier pane del tenitorio naciona} donde se cncucntren C"~tuni ufei.:taC> al S<:rvJcio <le un si.stc1nu de i1gua potable para las pohlaciones. segtJn lo dispon~a cl Poder Ejecutivo (Articulo 30 de- la Ley de Aguas N" 276 de! 27 de agosto de 1942). Articulo 40.-La Municipalidad dehcr~ estar a dcrecho, con respecto ~l la concesi6n de las nacientes de agua de su cant6n, ante cl Organismo Rcgulador (SNEl, con el fin de garantizar el serv!Cio a los <.1bonaJo::i. Articulo 4l.-Aprobaci6n por el Conse.10 en sesi6n N'•· 47 del 28 nov. 1994 Artfculo 42.-Rigc a panir Jt' su publicaci6n. Virginia Salazar Aguero, Secretana Mumcipal.·-1 vcz.-N"2l345.-{197S7J.

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